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RESOLUCION NÚMERO 009 30-01-2017. RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACION-AMPLIACION No 68001-1-16-0217 expedido el día el 30 de Enero 2.017 Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Comercio y Servicio a MAYORAUTOS S.A.S , con Nit Nº. 804004553-6, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 27 AVENIDA LA ROSITA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100410020000, matrícula inmobiliaria 300-161176, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº0064, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Acto de reconocimiento de edificación existente. Reconocimiento para un edificio comercial desarrollada sobre un predio de forma irregular con área de 1877,00m2 y con topografía inclinada, contenida en la matrícula 300-161176, identificado catastralmente con el número 010100410020000 y localizado en Carrera 27 con avenida Rosita Barrio Bolívar del municipio de Bucaramanga, donde funciono un auto lavado conocido como AUTOFULL. El edificio comercial no ocupa el 0,12% del área del predio y se localiza sobre el lindero norte del proyecto y el lindero oriental dejando quedando un gran patio de maniobra la frente del mismo que le sirve como parqueadero de visitantes y la ubicación de vehículos para la venta; este patio se separa de la vía pública con un muro alto. El área total construida es de 396,92m2, la cual se distribuye dos pisos y usos así: PRIMER PISO N+-0,00m por la avenida Rosita, con área construida de 219,31m2 y tres locales comerciales, además se áreas de almacenamiento y descargue. SEGUNDO PISO N+2,85m con área construida de 177,61m2 y CUBIERTA N+7,15m en su punto más alto, esta corresponde a planos curvos en concreto que no admiten ningún uso distinto. Además de esta área construida el predio cuenta con un patio de maniobra de 631,03m2 y el área restante del predio que es de 849,00m2 son área disponible. Modificación La modificación consiste en la redistribución arquitectónica de los pisos 1 y 2 del edificio sin ampliar el área construida, para ejercer la actividad comercial de venta de automóviles. El edificio comercial no ocupa el 0,12% del área del predio y se localiza sobre el lindero norte del proyecto y el lindero oriental dejando quedando un gran patio de maniobra la frente del mismo que le sirve como parqueadero de visitantes y la localización de vehículos para la venta; este patio se separa de la vía pública con un zócalo y un muro en vidrio bajo. El área total modificada es de 396,92m2 y por piso así: PRIMER PISO N+-0,00m por la avenida Rosita, con área construida de 219,31m2, se redistribuye para ampliar el área de la vitrina comercial para lo cual se reubican los baños de la fachada hacia la parte posterior del local. Así mismo se elimina un local pasando de tres a dos locales; así mismo se mantienen las áreas de almacenamiento y descargue. SEGUNDO PISO N+2,85m con área construida de 177,61m2 y se desarrolla el área administrativa de los segundos pisos de los locales comerciales. CUBIERTA N+7,15m en su punto más alto, esta corresponde a planos curvos en concreto que no admiten ningún uso distinto. Además de esta área construida el predio cuenta con un patio de maniobra de 631,03m2 y el área restante del predio que es de 849,00m2 son área disponible. Bajo esta modalidad de licencia no se permite el aumento de área construida. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Reconocimiento de edificación existente: - Los actos de reconocimiento de edificación existente están reglamentados por el Decreto 1077 de 2015, en particular por el artículo 2.2.6.4.1.2 determina las situaciones en que este no procede. Revisado el edificio objeto de esta actuación urbanística, se encuentra que no se tipifican y por tanto procede el acto de reconocimiento. En efecto consultado el POT y en particular la ficha normativa donde encuentra el inmueble que: a. NO Está En área de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. b. NO Está En área de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. c. NO Esta afectado por el artículo 37 de la ley 9 de 1989, o que ocupen total o parcialmente el espacio público. - En atención al artículo 471 de Acuerdo 011 de 2014, se ha remitido la solicitud de reconocimiento de edificación existente a la Secretaria de Planeación Municipal la cual quedo radicada en la ventanilla única de correspondencia de la alcaldía con el código 56629 de 4 de octubre de 2016. Transcurrido los 10 días hábiles que tiene la administración para pronunciarse sobre la solicitud, la curaduría urbana se pronuncia favorablemente sobre la solicitud y procederá a realizar la notificación una vez sea expedido el acto administrativo. - Por ser un predio que están en la zona de influencia de un Bien de Interés Cultural (BIC) municipal se consultó a la Secretaria de Planeación Municipal sobre el acto de reconocimiento con radicado 62573 de 2/10/2016 y esta se pronunció favorablemente mediante el oficio GDT5519 de 07/12/2016 en los siguientes términos: “…4. Revisados los planos adjuntos a la solicitud (7), se considera que la modalidad de licencia de Modificación Sobre el predio ubicado en la Carrera 27 No 37-56 no varía la volumetría de la Construcción existente (2 pisos) y dicha modificación no empata directamente con el Bien de Interés Cultural denominado Museo de Arte Moderno, por lo cual este despacho considera favorable la solicitud”. - Revisado el plan de ordenamiento territorial de 2014, se encuentran los siguientes atributos: a. El predio se localiza en la ficha normativa 2 sector 1 subsector 1C con uso del suelo comercial en el cual se habilitan las unidades de uso No 6 que corresponde a Comercio de todo tipo de vehículos automotores, incluido partes, accesorios y servicio técnico dentro del mismo establecimiento y la unidad de uso No 8 que corresponde a Venta de autopartes, piezas, accesorios, lujos, lubricantes y artículos de limpieza, despinchado de ciclas y motos. Además la edificación a reconocer cumple con las condiciones establecidas en el cuadro No 2 del anexo 4.2.3 del POT de segunda generación en lo relacionado con el área mínima construida que debe ser de 100m2 y localizarse en el área de actividad C-2. Por tanto CUMPLE tanto con el uso del Suelo. b. Los índices para el predio son: De ocupación 0,65 y de construcción 4,00, si bien su cumplimiento no son requisitos para el acto de reconocimiento se procede a constar los mismos en el proyecto con el objeto de ser tenidos en cuenta en posteriores intervenciones. El área a ocupar por norma es de 1220,05m2 el proyecto ocupa 219,31m2. El área total construida permitida por norma 7508m2, el área total construida del inmueble a reconocer es de 396,92m2; por lo cual se encuentran dentro del contexto normativo. c. La altura permitida para el predio es de ocho (8) pisos, el inmueble objeto de reconocimiento presenta dos (2) pisos de altura. CUMPLE. d. La Tipología edilicia es aislada con plataforma desde el cuarto piso. No aplica, el edificio a reconocer tiene dos pisos y su modificación no incrementa altura. e. El asilamiento posterior del p
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