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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la sucesión intestada de ROSALÍA CASTELLANOS DE NARANJO, cédula de ciudadanía No. 28.211.166, fallecida el día 08 de febrero de 2.016 en Piedecuesta S., siendo Bucaramanga el asiento principal de sus negocios, mediante solicitud presentada por PEDRO JOSÉ NARANJO VILLAMIZAR, GRAZIELA NARANJO CASTELLANOS, ROSA JANETH NARANJO CASTELLANOS, OLGA NARANJO CASTELLANOS, LUZ MARINA NARANJO CASTELLANOS y PEDRO JOSÉ NARANJO CASTELLANOS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 5.705.005, 37.542.258, 37.615.256, 37.617.196, 37.617.236 y 1.102.353.010 expedidas en Piedecuesta S., obrando en causa propia, el primero como cónyuge supérstite y los restantes como herederos. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 34 de fecha 17 de marzo de 2.016, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 17 de marzo de 2.016. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Marzo 23/16. 3974835.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SABANA DE TORRES SECRETARÍA. EDICTO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el bien cuya PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO se adelanta en esta Dependencia Judicial dentro del Radicado No. 686554089001- 2014-00322- 00, en el que actúa como demandante el Señor CRISANTO BLANCO por intermedio de Apoderado Judicial Doctor ARNALDO MÉNDEZ ÁVILA, contra los demandados ÁNGELA CORREA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMNADAS, para que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos. Se les advierte que si no comparecen dentro del precitado término, se les nombrará CURADOR AD-LITEM, para que los represente en el proceso hasta su terminación, emplazamiento que fue ordenado en el auto admisorio de la demanda de fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2.014). El inmueble cuya Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio solicita la parte demandante es: - ‘Del bien inmueble ubicado en la Calle 22 N° 21-92 y/o Calle 22B Carrera 21 barrio El Progreso de Sabana de Torres con área total de 296 mts2 que cuenta con los siguientes linderos: ORIENTE: Con Jesús Prada, en extensión 26.20 mts; OCCIDENTE: Con la carrera 22 en extensión de 26.20 mts; NORTE: Con acción comunal en extensión 11.25 mts; SUR: Con calle 22 en extensión de 11.25 mts, identificado con matrícula inmobiliaria N. 303-33866 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y referencia catastral 010002610003000 de la Secretaría de Hacienda del municipio de Sabana de Torres.‘ Para los fines del Art. 407 numerales 6 y 7 del C. de P.C., se fija el presente Edicto hoy, siete (07) de octubre de dos mil quince (2.015) siendo las ocho de la mañana (8:00 A. M.) por el término de veinte (20) días en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, y será desfijado el cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2.015) a las seis de la tarde (06:00 P.M.) y se expiden copias para su publicación por dos veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario y dentro del mismo término en un diario de amplia circulación VANGUARDIA LIBERAL, DIARIO LA REPÚBLICA, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 A.M.) a diez de la noche (10:00 P.M.). La Secretaria, (Fdo.) Leidy Paola Niño Moreno. Hay un sello. Oct. 23/15 3852153.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SABANA DE TORRES SECRETARÍA. EDICTO.- EL

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER: Que Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario Mixto RADICADO N° RADICADO N° 68001- 31- 03- 002- 2014- 0012-01, adelantado en el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, promovido por HERNET RUBIANO RUIZ, C.C N° 91.245.930, mediante apoderado Judicial Dr. FABIO CÁRDENAS VALENCIA, C.C N° 91.230.028 y T.P N° 82.318 del C.S. de la J, contra DOMINGO BARRERA PAREDES C.C N° 13.924.020 y LUIS ALFONSO BARRERA PAREDES C.C N° 5.678.821 Apoderado HERNANDO MILLÁN SILVA C.C N° 13.640.262 de San Vicente de Chucurí y T.P N° 57.393 del C.S. de la J, según Despacho COMISORIO N° 0164 de fecha 7 de Diciembre de 2015, comisionó a esta Notaría para la realización de la diligencia de remate, para lo cual se señala el día veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016) a las 8:00 a.m., para llevar a cabo dicha comisión. El bien objeto de remate consiste en: UN LOTE DE TERRENO ubicado en el municipio de PIEDECUESTA, con un área de 1.125 M2, alinderado así: POR EL SUR: Con la Carretera que va a la Esperanza, en 15.00 metros. POR EL OCCIDENTE A ORIENTE: Por la cerca hasta la quebrada El Cafeto. POR EL ORIENTE: Con propiedades de ELBA INFANTE DE CASTRO y AL NORTE: De la quebrada El Cafeto a la carretera que va a la Esperanza. Lote que mide 15.00 metros de frente, sobre la carretera y de fondo 75.00 metros aproximadamente hasta la quebrada El Cafeto. Identificado con la matrícula inmobiliaria 314-18420. Se tiene como avalúo del inmueble la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 276.658.640.oo) y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, o sea la suma de $ 193.661.048.oo, previa consignación del 40% o sea la suma de $ 110.663.456.oo, como porcentaje legal en la cuenta de depósitos judiciales del BANCO AGRARIO, con la advertencia que el postor deberá consignar dentro de los tres días siguientes el resto del valor por el cual fue rematado, artículo 529 No. 4 del C.P.C. la oferta debe ser presentada en sobre cerrado y debe cumplir con los requisitos de la Ley 1395 de 2010. La licitación comenzará a la hora señalada y solo será cerrada después de que hayan transcurrido mínimo una (1) hora de inicio. Para los efectos del Art. 525 del C.P.C. se envía este aviso para su publicación en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de amplia audición, hoy Catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015). El Notario (E) (Fdo.) Dr. Daniel Enrique Rueda Pinilla. Hay un sello. Enero 3/16. 3910667.

AVISO DE REMATE.- EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER:

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante señor MISAEL LÓPEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.707.378. Cuyo último domicilio fue el municipio de Oiba Santander y quien falleció en el municipio de Santana Boyacá, el día Diez (10) de Diciembre de Dos mil quince (2.015). Mediante solicitud presentada por los señores GREGORIO LÓPEZ, ISABEL NOGUERA LÓPEZ y MARÍA ELENA NOGUERA LÓPEZ. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 008 del 17 de marzo del año 2.016 se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy 18 de Marzo del 2.016 siendo las 8.00 a.m. La Notaria (Fdo.) Dra. Myriam Espinosa Aguilar. Hay un sello. Marzo 24/16. 9204.

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA EDICTO EMPLAZA: A todas las personas

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite notarial de la liquidación de la Sociedad Conyugal y Sucesión Intestada del causante: JOSÉ DOMINGO AMADO PARRA, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 6.707.579 expedida en Cimitarra Santander, falleció, en el municipio de Cimitarra Santander el día Veinticuatro (24) del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 07247549 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra Santander; lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número cero cero cinco (005) de fecha dieciséis (16) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del Decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente Edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.) La Notaria (Fdo.) Jackeline Flórez Calderón. Marzo 24/16. 3975452.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite notarial de la liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho y Sucesión Intestada del causante: HÉCTOR MANUEL MATEUS RUIZ, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 19.102.492 expedida en Bogotá, D.C., falleció, en el municipio de Cimitarra Santander el día Veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015), tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 07247774 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra Santander; lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número cero cero cuatro (004) de fecha dieciséis (16) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del Decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente Edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.) La Notaria (Fdo.) Jackeline Flórez Calderón. Marzo 24/16. 3975449.

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ALCALDIA MUNICIPAL DE

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ALCALDIA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No. 642-2015. (09 SEP 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA. 68547-0-14-285 EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 9 DE 1989, LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003, Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, EL DECRETO NACIONAL 1077 DEL 25 MAYO DE 2015, EL DECRETO MUNICIPAL NO. 013 DE 2013, EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 013 DE 2013, P.B.O.T. DEL MUNICIPIO DE PIEDECUETA, RESOLUCIÓN 270-P DE 29 DE JULIO DE 2015 Y: CONSIDERANDO: 1. Que el señor RAFAEL EDUARDO GUZMAN SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 2.860.337 expedida en Bogotá D.C. propiedad del inmueble PARCELA NÚMERO 15 DE LA VEREDA LLANITOS, FRENTE A CATAY, LA PARCELA SE DISTINGUE CON EL NÚMERO 15 DEL CONJUNTO CAMPESTRE COUNTRY COLORS CONDOMINIO en Piedecuesta, identificado con folio de Matricula inmobiliaria número 314-60364 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Piedecuesta y número catastral 00-00-0013-1184-802 cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura Pública No. 5795 del 1 de agosto de 2013 otorgada en la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga ha solicitado licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA. 2. Que la solicitud anteriormente relacionada fue registrada en los folios 538 y 539 del libro radicador de proyectos de licencias del año 2014 de la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta, recibiendo el número de proyecto 68547-0-14-285. 3. Que la solicitud de licencia a que se refiere el numeral anterior, ha sido presentada de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 2.2.6.1.2.1.7 y 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de acuerdo a lo previsto en las normas que regulan la expedición de licencias de construcción Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997. Decreto 1077 de 2015 y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 P.B.O.T. del Municipio de Piedecuesta. 5. Que en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 se citó a los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud para que se hicieran parte y ejercieran sus derechos y se anexo una fotografía de la valla donde se advierte a terceros la iniciación de trámite Administrativo. 6. Que el proyecto fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes por el GRUPO ASESOR TECNICO Y JURIDICO adscrito a esta dependencia con Fundamento en el Articulo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. En mérito de lo anterior RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCION, en modalidad OBRA NUEVA, para el inmueble denominado PARCELA NUMERO 15 DE LA VEREDA LLANITOS FRENTE A CATAY, LA PARCELA SE DISTINGUE CON EL NÚMERO 15 DEL CONJUNTO CAMPESTRE COUNTRY COLORS CONDOMINIO, en Piedecuesta, identificado con folio de Matricula Inmobiliaria número 314-60364 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Circulo de Piedecuesta y número catastral 00-00-0013-1184-802, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura Pública No. 5795 del 1 de agosto de 2013 otorgada en la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga, propiedad del señor RAFAEL EDUARDO GUZMÁN SANHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 2.860.337 expedida en Bogotá D.C. para que efectúe las obras de conformidad con las normas generales del Acuerdo Municipal 028 del 2003 P.B.O.T. del Municipio de Piedecuesta y en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. ARTICULO SEGUNDO.- La obra autorizada en la presente Resolución consta de: CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS EN UN LOTE DE 650.23 M2, CON UN AREA TOTAL A CONSTRUIR DE 291.37 M2, DISTRIBUIDA ASÍ: PRIMER PISO: CON UN ÁREA A CONSTRUIR DE 162.61 M2 CONFORMADO POR ESTUDIO, BAÑO, HALL, ESCALERA DE ACCESO AL SEGUNDO PISO, COCINA, ZONA DE LABORES, HABITACIÓN DE SERVICIO CON BAÑO, SALA, COMEDOR, BARBECUE, BODEGA Y TANQUES DE AGUA.- SEGUNDO PISO: CON UN AREA A CONSTRUIR DE 128,76 M2 CONFORMADO POR HALL, SALA DE T.V. CON BALCÓN, HABITACIÓN 1 CON VESTIER Y BAÑO, HABITACIÓN 2 CON BAÑO Y BALCÓN, Y HABITACIÓN 3 CON BALCÓN Y BAÑO. EN TOTAL SON DOS PISOS CON UN AREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 291.37 M2. ARTÍCULO TERCERO.- Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales así como las memorias de cálculo y estudio geotécnico han sido debidamente aprobados por la Oficina Asesora de Planeación y hacen parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- Reconocer al ING RAFAEL CRISTOBAL ARISMENDI WEBER, con matricula profesional 0000000626STD como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO QUINTO.- Reconocer al Arq FRANKLYN JOSÉ DURÁN GHISAY con matricula profesional A171702011-77188006 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. ARTICULO SEXTO.- Reconocer al ING. SERGIO EFRAIN CAMARGO REY con matricula profesional 68202-088085STD como constructor de las obras objeto de la licencia. ARTICULO SEPTIMO.- Reconocer a la ING. LUIS ALBERTO CAPACHO SILVA con matricula profesional 68202-74018STD como responsable del estudio geotécnico que hace parte integral del proyecto. ARTICULO OCTAVO.-La ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado cumpliendo con para poder ser recibidas a satisfacción por la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: *Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. *Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. *Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia. ARTICULO NOVENO.- El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2041 de 2014. d. Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización de las obras, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales (Artículo 52 del Decreto Nacional 1791 del año 1996) e. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015. f. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente, siempre que la

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SABANA DE TORRES SECRETARÍA. EDICTO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el bien cuya PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO se adelanta en esta Dependencia Judicial dentro del Radicado No. 686554089001- 2014-00322- 00, en el que actúa como demandante el Señor CRISANTO BLANCO por intermedio de Apoderado Judicial Doctor ARNALDO MÉNDEZ ÁVILA, contra los demandados ÁNGELA CORREA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMNADAS, para que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos. Se les advierte que si no comparecen dentro del precitado término, se les nombrará CURADOR AD-LITEM, para que los represente en el proceso hasta su terminación, emplazamiento que fue ordenado en el auto admisorio de la demanda de fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2.014). El inmueble cuya Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio solicita la parte demandante es: - ‘Del bien inmueble ubicado en la Calle 22 N° 21-92 y/o Calle 22B Carrera 21 barrio El Progreso de Sabana de Torres con área total de 296 mts2 que cuenta con los siguientes linderos: ORIENTE: Con Jesús Prada, en extensión 26.20 mts; OCCIDENTE: Con la carrera 22 en extensión de 26.20 mts; NORTE: Con acción comunal en extensión 11.25 mts; SUR: Con calle 22 en extensión de 11.25 mts, identificado con matrícula inmobiliaria N. 303-33866 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y referencia catastral 010002610003000 de la Secretaría de Hacienda del municipio de Sabana de Torres.‘ Para los fines del Art. 407 numerales 6 y 7 del C. de P.C., se fija el presente Edicto hoy, siete (07) de octubre de dos mil quince (2.015) siendo las ocho de la mañana (8:00 A. M.) por el término de veinte (20) días en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, y será desfijado el cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2.015) a las seis de la tarde (06:00 P.M.) y se expiden copias para su publicación por dos veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario y dentro del mismo término en un diario de amplia circulación VANGUARDIA LIBERAL, DIARIO LA REPÚBLICA, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 A.M.) a diez de la noche (10:00 P.M.). La Secretaria, (Fdo.) Leidy Paola Niño Moreno. Hay un sello. Oct. 16/15 3852097.

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CURUMANÍ CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derechos de intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, en un diario de amplia circulación nacional, y en una radio difusora local, el tramite notarial de la liquidación sucesoral del causante Víctor Manuel Gerardino Manosalva, quien en vida se identificaba con su cedula de ciudadanía numero 1.714.536 expedida en Curumani (Cesar), vecino que fue del Municipio de Curumani (Cesar), asiento principal de sus negocios, fallecido el (3) de febrero de (2015). Aceptado el trámite en esta notaria, se ordena la publicación del Edicto, en un periódico de amplia circulación nacional, en una radio difusora local, o en lugar público de esta Notaria a mi cargo por el término de diez (10) días.- Se fija el presente edicto hoy (19) de Octubre de (2015) a las 8:00 a.m horas. (F.do) Notario Único: Modesto Suarez Camacho, hay un sello. 3860200, octubre 22 de 2015

EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CURUMANÍ CESAR, POR MEDIO DEL

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante JUAN DE LA CRUZ ÁLVAREZ URIBE, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 65.001 expedida en Bogotá D.C, quien falleció el día Dieciséis (16) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) en el municipio de Socorro, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 007 de fecha Quince (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Marzo 28/16. 9203.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUENTE NACIONAL SANTANDER EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de SEGUNDO ROJAS PÁEZ y TOMÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que se crean con derechos sobre el inmueble denominado ‘LA GUABINA / PRIMAVERA‘, ubicado en la ve Medios del municipio de Puente Nacional e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 315-7766 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puente Nacional, para que intervengan si lo desean en el proceso de imposición de Servidumbre Legal de Gasoducto y Tránsito de gasoducto con ocupación permanente, instaurado por la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP TGI S.A. ESP, contra PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de heredero determinado de SEGUNDO ROJAS PÁEZ y TOMÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con la prevención de que si no comparece en su oportunidad se le designará Curador Ad-litem. Para dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 3° numeral 2 del Decreto 2580 de 1985, se fija el presente EDICTO por el término de un (1) mes en lugar público de la Secretaría del Juzgado, a las ocho de la mañana de hoy siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Copia del mismo se expide a la parte interesada para su publicación en el diario Vanguardia Liberal y en la Radiodifusora ‘La Voz del Sorocotá‘ del lugar, por tres (3) veces durante el mismo término, con intervalos no menores de cinco (5) días. Secretaria, (Fdo.) María Alejandra Niño Ardila. CONSTANCIA: Es fiel copia para su publicación. Puente Nacional 07 de marzo de 2016. Secretaria, (Fdo.) María Alejandra Niño Ardila. Marzo 28/16. 3965659.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁCHIRA, NORTE DE SANTANDER, CITA Y EMPLAZA: A las Personas Indeterminadas y a todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por LIBERATO DURÁN CAÑIZARES, mediante apoderado judicial, sobre el inmueble denominado ‘CASA‘ ubicado en el Corregimiento de La Vega, Municipio de Cáchira, Norte de Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 261-30272. Sus linderos y demás especificaciones son los siguientes: POR EL ORIENTE: Con solar antes de Sixto Méndez; POR EL NORTE: Con solar antes del vendedor; POR EL OCCIDENTE: Con la calle pública y POR EL SUR: Con el Río Cáchira y encierra; a fin de que se presenten a hacerlo valer dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del presente Edicto. Edicto que permanecerá fijado en un lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en el periódico ‘Vanguardia Liberal‘ y por medio de la radiodifusora local ‘Paz y Vida‘, en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M y las 10:00 P.M., con la advertencia que si no comparecen se les designará curador Ad-litem para que los represente en el proceso. Se fija el presente Edicto en la secretaría del Juzgado a las ocho (8:00) de la mañana de hoy siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015). La Secretaria, (Fdo.) Nelcy Camargo Sepúlveda. Marzo 28/16. 3970266.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁCHIRA, NORTE DE SANTANDER, CITA Y EMPLAZA: A las Personas Indeterminadas y a todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por LUIS ENRIQUE PABÓN BAUTISTA, mediante apoderado judicial, del bien denominado ‘LOTE‘, ubicado en la Vereda Santa Rosa, Corregimiento de La Vega, del Municipio de Cáchira N. S., con matrícula inmobiliaria No. 261-26582 e identificado con los siguientes linderos: Del camino del Piojo donde están los linderos de Pedro M. Pabón y Tomás Guerrero, de este último se vuelve a la derecha lindando en este trayecto con Guerrero a buscar el lindero de Pedro Balaguera y Sipriano Balaguera, de aquí se busca el lindero de Francisco Prieto, se sigue éste, de aquí se vuelve a la izquierda en línea recta a dar al camino del Piojo, se cruza éste y se sigue lindando con las herederas del finado Primitivo Bautista hasta dar a un chorro donde cogen agua los mismos, de aquí de para abajo hasta encontrar otra quebradita, ésta abajo a buscar un cañito que linda con Miguel Cristancho, este cañito arriba a buscar los mojones R.G. lindando con Rufino Gélvez, de aquí se sigue en travesía a dar al mojón 731 que está en una cañada, de aquí se sigue hasta encontrar el mojón 725 a lindar con Domingo Gélvez a buscar el lindero de Pedro M. Pabón, por este lindero a la izquierda por un filito arriba a dar al camino del Piojo o sea su primer lindero; a fin de que se presenten a hacerlo valer dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del presente Edicto. Edicto que permanecerá fijado en un lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en el periódico ‘Vanguardia Liberal‘ y por medio de la radiodifusora local ‘Paz y Vida‘, en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M y las 10:00 P.M., con la advertencia que si no comparecen se les designará curador Ad-litem para que los represente en el proceso. Se fija el presente Edicto en la secretaría del Juzgado a las ocho (8:00) de la mañana de hoy doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Nelcy Camargo Sepúlveda. Marzo 28/16. 3970264.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁCHIRA, NORTE DE SANTANDER, CITA Y EMPLAZA: A las Personas Indeterminadas y a todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por LUIS DAVID BARÓN JAIMES, mediante apoderado judicial, del bien denominado ‘PREDIO LA ESTRELLA‘, ubicado en la Vereda Santa María, Corregimiento de La Carrera del Municipio de Cáchira N. S., con matrícula inmobiliaria No. 261-601 e identificado con los siguientes linderos: Del punto denominado pasadero de Cárdenas se sigue por la quebrada de Agua Blanca arriba, hasta dar al chorro de la Ensillada, de aquí por todo el filo mayor a salir a Morro Negro colindando con terrenos de los Montaguth, de aquí tomando el filo de para abajo, hasta dar a un mojón de piedra de aquí volviendo a la derecha a tomar una hoyadita, por toda ésta abajo a su primer lindero; a fin de que se presenten a hacerlo valer dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del presente Edicto. Edicto que permanecerá fijado en un lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en el periódico ‘Vanguardia Liberal‘ y por medio de la radiodifusora local ‘Paz y Vida‘, en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M y las 10:00 P.M., con la advertencia que si no comparecen se les designará curador Ad-litem para que los represente en el proceso. Se fija el presente Edicto en la secretaría del Juzgado, a las ocho (8:00) de la mañana de hoy diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). La Secretaria, (Fdo.) Nelcy Camargo Sepúlveda. Marzo 28/16. 3970260.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁCHIRA, NORTE DE SANTANDER, CITA Y EMPLAZA: A las Personas Indeterminadas y a todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por MARIO DURÁN MORENO, mediante apoderado judicial, sobre el inmueble rural denominado ‘TERRENO MIRANDA‘ ubicado en la Vereda Primavera, Corregimiento de La Vega de este Municipio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 261-727. Sus linderos y demás especificaciones son los siguientes: Se tomó como punto de partida el desemboque de un caño pedregoso en el Río Cáchira, colindando con terrenos de Aparicio Pabón, siguiendo río arriba hasta colindar con predios de Victoriano Mora, hasta Pozo Largo que en su cabecera hay un derrumbe, derrumbe arriba buscando un filito y siguiendo filito arriba hasta dar a otro filo mayor, lindando con Nicolás Gómez y Samuel Hormiga; filo mayor arriba a dar a la primera quiebra, se sigue por el mismo filo hasta dar a otra quiebra donde hay un mojón de piedra y una moradilla, de este punto sigue a dar a una media hoyadita, hoyadita arriba a dar a caño hondo colindando con la sucesión de los Leales, caño abajo hasta su confluencia en el río Cáchira, hasta donde se tomó el punto de partida y encierra; a fin de que se presenten a hacerlo valer dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del presente Edicto. Edicto que permanecerá fijado en un lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en el periódico ‘Vanguardia Liberal‘ y por medio de la radiodifusora local ‘Paz y Vida‘, en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M y las 10:00 P.M., con la advertencia que si no comparecen se les designará curador Ad-litem para que los represente en el proceso. Se fija el presente Edicto en la secretaría del Juzgado a las ocho (8:00) de la mañana de hoy siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015). La Secretaria, (Fdo.) Nelcy Camargo Sepúlveda. Marzo 28/16. 3970256.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ENCINO SANTANDER EMPLAZA: A todas las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, de quienes se desconoce su nombre, domicilio, residencia, dirección, lugar de trabajo y que puedan tener interés jurídico para intervenir dentro del proceso Verbal de DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurada por ELÍAS ALBARRACÍN CUCAITA, mediante apoderado Dr. FERNANDO TOLOZA TOLOZA, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, dentro del radicado 68 264 40 89 001 2015 0015, para que concurran a dicho asunto a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación de este EDICTO a recibir notificación del auto admisorio de la demanda de fecha VEINTIDÓS (22) de Septiembre de dos mil quince (2015), con la advertencia que si no comparecen dentro de dicho término, se les nombrará un Curador Ad-litem, para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble y linderos cuya pertenencia solicita la parte demandante sobre el predio rural es el siguiente: PREDIO denominado ‘EL EUCALIPTO‘, de un área de HECTÁREA Y MEDIA (1.5 Has), con la casa de habitación construida en él y todas sus mejoras, anexidades, dependencias y servidumbres, ubicado en la vereda AVENDAÑO (hoy vereda Patio Bajo), jurisdicción municipio ENCINO SDER, que se individualiza y determina con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Partimos de la esquina del puente carreteable vía que de la vereda y otras conduce al casco urbano y continuamos bordeando quebrada (La Gorda Pequeña) arriba hasta llegar a un árbol el cual hace parte del cercado en una longitud de 225.0 mts lineales. POR EL ORIENTE: Partimos del punto anterior y haciendo un giro continuamos por un cercado de alambre allegando a unas rocas y de ellas a esta roca donde se encuentra un cincho con árboles propios de la región y colindando con propiedad de Cecilia Albarracín Medina en una longitud de 74.80 mts lineales. POR EL SUR: Partimos de una roca y continuamos bordeando un cincho con vegetación propia de la región hasta llegar a un cercado de alambre en una longitud de 23,50 mts y colindando con propiedades de Ubaldina Albarracín y continuamos bajando en dirección hacia la escuela vereda, cerca de alambre al medio y colindando con propiedad de Ubaldina Albarracín Medina hasta encontrar el predio de la escuela vereda en una longitud de 118 mts lineales. POR EL OCCIDENTE: Partimos de una esquina donde se ubica el acceso a la entrada del predio y continuamos por un cercado en malla, luego cerca de alambre, luego bajamos por unos arbustos donde se ubica el camino real antiguo, posteriormente un cercado en alambre hasta encontrar el punto de partida y colindando con la escuela veredal en una longitud de 88.50 mts. Este lote hace parte de uno de mayor extensión denominado ‘SANTA HELANA‘, de una extensión aproximada de Veintinueve (29) hectáreas, el de mayor cabida, cuyos linderos se determinan en la escritura pública No. 263 de marzo 26 de 1996, autorizada por el Notario Único de Charalá Sder y se identifica con el número de matrícula inmobiliaria 306-8609 y código catastral No. 07-149. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del presente EDICTO EMPLAZATORIO (Art. 407 regla 8a del C.P.C.), se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se designará un curador Ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren. Para los efectos contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible al público en la secretaría de este Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de las (8) de la mañana del hoy cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), entregando copia del mismo a la parte interesada para su publicación dos veces en el diario Vanguardia Liberal y en una radiodifusora local si la hubiera, en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las diez de la noche con intervalos no menos de cinco días calendario y las que se efectuarán dentro del término de fijación del EDICTO. (ART.407 regla 7a del C.P.C.). Secretaria, (Fdo.) Frandy Vega González. Hay un sello. Marzo 28/16. 3970232.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ENCISO SANTANDER, CITA Y EMPLAZA A: LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho jurídico en el Proceso de ORDINARIO DE PERTENENCIA, radicado al No. 68266- 40- 89- 001- 2015- 00007-00 que mediante apoderado judicial ha formulado en este juzgado la señora MARÍA DEL CARMEN PRIETO VIUDA DE ROA contra PEDRO JESÚS GARCÍA ROA PRIETO, CARMEN JULIO GARCÍA ROA PRIETO, LEOPOLDO GARCÍA ROA PRIETO, LUIS FRANCISCO PRIETO GARAVITO y PERSONAS INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien: “Un lote de terreno que en adelante se llamará “EL PROGRESO” ubicado en la vereda Juncal del municipio de Inciso, con extensión aproximada de una (1) hectárea más cinco mil (5.000) metros cuadrados, que se identifica por los siguientes linderos: POR EL ORIENTE: Con la comunidad de Paredes, Zabalas, Bastos, Nietos, Ignacio Hernández y otros, al medio el camino que conduce de Enciso a Capitanejo, hoy carretera; AL NORTE: Con la sucesión de Aureliano Uribe, Lino Jaimes, Jacobo Uribe, José Trinidad Bastos, linderos reconocidos en medio, hoy de Ramiro Hernández (resto de la finca denominada El Cangrejo); POR EL OCCIDENTE: El río Servitá en medio, con sucesores de Federico Tapias; POR EL SUR: Con de Luis Nieto, un surco de sauces y platanera en medio, hoy un callejón. Lote sobre el cual se encuentra construida una casa de habitación de paredes de tapia, baño, cocina, dos habitaciones, con sus correspondientes servidumbres de luz eléctrica y agua propia del naciente EL ALJIBE que nace dentro de la finca que se pretende usucapir y la servidumbre del naciente EL PANTANO que es conducida por manguera de polietileno. Con derecho al potrero común denominado ‘Comunidad Juncalito‘ como ha sido costumbre. El predio a usucapir hace parte de otro de mayor extensión que se denomina EL CANGREJO, ubicado en la vereda Juncal del municipio de Enciso, inscrito en las listas del Catastro bajo el ordinal número 00- 00- 0087- 0072- 000-02-01 con extensión superficiaria de tres hectáreas (3 Has); dentro da este predio se encuentra construida una casa de habitación de construcción de paredes, madera y teja de barro cocido, con dos caneyes, en construcción de horcones y teja de zinc, otras casita de construcción de adobe y teja de barro cocido con sus correspondientes servidumbres de luz eléctrica y agua propia de la finca la cual es conducida por manguera de polietileno procedente de la finca Los Ceibos que beneficia a esta finca, cuyos linderos son los siguientes: POR EL ORIENTE: Con la comunidad de Paredes, Zabalas, Bastos, Nietos, Ignacio Hernández y otros, al medio el camino que conduce de Enciso a Capitanejo, hoy carretera. AL NORTE: Con la sucesión de Aureliano Uribe, Lino Jaimes, Jacobo Uribe, José Trinidad Basto, linderos reconocidas en medio; POR EL OCCIDENTE: El río Servitá en medio, con sucesores de Federico Tapias, POR EL SUR: Con de Luis Nieto, un surco de sauces y platanera en medio, hoy un callejón. Registrado al fofo de matrícula inmobiliaria No. 312-10259 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga‘. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento no concurren al proceso, se les designará Curador Ad-litem, con quien se continuará el trámite del mismo. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), entregando copias del mismo a la parte actora para sus publicaciones por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, en uno cualquiera de los periódicos VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO y en una de las emisoras de Málaga Santander (VOCES ROVIRENSES, LATINA STÉREO o LA VOZ DE LOS ANDES), en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 am.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). El Secretario, (Fdo.) Ramiro Blanco Machado. Hay un sello. Marzo 28/16. 3970121.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- Artículo

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EDICTO EMPLAZATORIO.- Artículo 407 del C.P.C, reformado decreto 2282 de 1989. El presente Edicto se fijará por el término de veinte (20) días en un lugar visible de la Secretaría y se publicará por dos (02) veces, con intervalos no menores a cinco días calendario dentro del mismo término por el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en las radiodifusoras VOCES ROVIRENSES y/o VOZ DE LOS ANDES en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Juzgado:PROMISCUO MUNICIPAL DE MOLAGAVITA (Santander). Proceso: DEMANDA ORDINARIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DECRETO 508/1974. PREDIOS: Un predio rural que se denominará ‘EL ROZO, LA ZÁBILA‘, ubicado en la vereda ‘CENTRO” del Municipio de Molagavita (Sder), lote de terreno que según el escrito de demanda de pertenencia tiene una extensión superficiaria aproximada de cinco hectáreas, más trescientos diecisiete metros cuadrados (5 Has - 0.317 Mts2), el cual se identifica por los siguientes Linderos: POR EL OCCIDENTE: Colinda con el resto del predio general llamado ‘EL ROZO LA ZÁBILA EL PALMAR‘, callejuela y cerca de alambre al medio; POR EL NORTE: Colinda con predios de herederos de Martín Gómez, hoy Luis Jesús Barajas Gómez, cerca de cimiento y alambre al medio; POR EL ORIENTE: Colinda con predios de Antonio Prada Anaya, cerca de cimiento al medio; POR EL SUR: Colinda con predios de los herederos de Castro Almeida y predios de Diógenes Camacho, callejuela al medio, hasta dar nuevamente a la callejuela y encierra. Predio sobre el cual se halla construida una casa de habitación en bahareque, con dos piezas, cocina. Tiene servidumbre de agua por manguera de la quebrada El Zaque. Este predio que se pretende Usucapir hace parte de otro predio rural de mayor extensión que se denomina: ‘EL ROZO LA ZÁBILA EL PALMAR‘, ubicado en la vereda ‘CENTRO‘ del Municipio de Molagavita (S), inscrito en las listas de catastro con el No. Predial 00- 01- 00- 00- 0001- 0115-0-00-00- 0000 con extensión superficiaria de siete hectáreas, cinco mil quinientos metros cuadrados. (7Has 5.500 Mts2) según el certificado de registro o de Matrícula inmobiliaria No. 312-5151 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga (S) y según el certificado catastral número 5187665 de fecha 4 de febrero de 2015 suscrito por ORLANDO BUSTAMANTE MÉNDEZ, Jefe oficina de Difusión y Mercadeo de Información, allegado al presente proceso, dicho predio tiene un área de terreno de 5 Ha 7000 M2 Según el mencionado certificado de matrícula inmobiliaria el predio rural denominado ‘EL ROZO LA ZÁBILA EL PALMAR‘ se encuentra identificado por siguientes Linderos: POR EL PIE: Con predios de José Antonio Reyes en medio cimiento sencillo; POR EL COSTADO DERECHO: Desde un mojón de piedra enterrado a propósito se sigue de para arriba por cerca de vallado y fique encima hasta encontrar un árbol de Arrayán grande, linda en este trayecto con predios de Carlos Vicente Prada, Celso Carvajal y Eliseo Hernández; POR CABECERA: Del citado árbol de Arrayán, vuelve por un barranco alto de éste en línea recta a encontrar un barranco donde hay un naciente de agua que queda cerca al predio de Jovino Anaya, lindando en todo este costado con predios de la misma sucesión; POR EL OTRO COSTADO: Vuelve de para abajo por un cimiento sencillo hasta encontrar una piedra grande y de ésta a otra más grande que se encuentra en el vértice del primer lindero, lindando en este costado con predios de Jovino Anaya y Antonio Carvajal. 2) Otro predio rural que se denomina: ‘ESCOBARES‘, ubicado en la vereda ‘CENTRO‘ del Municipio de Molagavita (S), Inscrito en las listas de catastro con el No. Predial 00- 01- 00- 00- 0001- 0054- 0-00-00- 0000, con extensión superficiaria según el Certificado de Matrícula inmobiliaria 312-6479 de fecha 12 de febrero de 2015 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Málaga Santander de cuatro mil trescientos setenta metros cuadrados (4.370 Mts2) y según el Certificado Catastral número 5187664 de fecha 4 de febrero de 2015 suscrito por ORLANDO BUSTAMANTE MÉNDEZ, Jefe Oficina de Difusión y Mercadeo de Información del IGAC Málaga Santander dicho predio rural tiene un área de terreno de 0 Ha 5.000 M2, registrado al folio de Matrícula inmobiliaria No. 312-6479 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga (S) y según este certificado se encuentra identificado por siguientes Linderos: POR EL PIE: Limita con de Militona Prada, hoy de Miguel Rodríguez, cimiento en medio en parte y surco de fique; POR EL COSTADO DERECHO: Con herederos de Martín Gómez, cerca de cimiento al medio; POR CABECERA: Con de Leonardo Gómez, hoy de Carlos Vicente Prada, un cincho en medio; Y POR EL OTRO COSTADO: Con predios que Administra el vendedor, mojones y línea reconocida a dar a su primer lindero y encierra. Según escritura No. 481 de fecha 9/12/1983 de la Notaría Primera de Málaga (S). Demandante:ZORAIDA PRADA REYES, CC. 51.659.607 de Bogotá D.C. Apoderado: Dra. MARÍA EFRÉN LEÓN ACEROS. C.C. No. 28.259.106 de Molagavita (Sder) T.P. No. 116.759 del C.S. de. Demandados: PERSONAS INDETERMINADAS. Radicado: 68- 468- 40- 89- 001- 2015- 00006-00. Persona(s) Emplazada(s): PERSONAS INDETERMINADAS. Término para Comparecer: 20 DÍAS HÁBILES. El presente listado de emplazamiento se expide por estar así ordenado en auto de fecha JUNIO DOS (02) de dos mil quince (2015), ajustado a las exigencias del Art. 407 del C.P.C. según el cual el emplazamiento se entenderá surtido veinte (20) días después de su última publicación. Atentamente, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal Molagavita (S) (Fdo.) William David Mantilla Lara. Hay un sello. Marzo 28/16. 3970113.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ (Sder.) CITA Y EMPLAZA: A HEREDEROS INDETERMINADOS de FLORENTINO FIGUEROA BARRERA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS o quienes se crean titulares de derechos sobre el siguiente bien inmueble: Lote urbano con un área de 134 metros cuadrados según levantamiento topográfico anexo, ubicado dentro del predio de mayor extensión denominado Lote, localizado en la calle 6 No. 8-13 del perímetro urbano de este Municipio, alinderado así: POR EL NORTE: En longitud de veinticuatro metros cincuenta y seis centímetros (24m, 56 cms), con una área construida, POR EL SUR: En longitud de veintisiete metros sesenta centímetros (27.60), con predios de sucesores de ARTURO URIBE, con pared y cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: En longitud de seis metros con cuatro centímetros con la calle 5 (6,4). POR EL OCCIDENTE: En longitud de cinco metros con la calle 6 A y encierra, predio que hace parte del predio de mayor extensión denominado Lote, localizado en la calle 5 con carrera 5 del perímetro urbano de este Municipio y según el certificado de libertad tradición dicho predio se localiza en la calle 6 No. 8-13 del perímetro urbano de Curití Santander, de 14 metros de frente por 26 metros de fondo según el certificado catastral expedido por el IGAC, su área es de 136 metros cuadrados y su nomenclatura es calle 6 No. 8-13 carrera 8. Alinderado según figura en el certificado especial de tradición correspondiente al predio así: POR EL FRENTE: Con la carrera 5. POR UN COSTADO: Calle quinta (5). POR EL PIE: Con propiedades del Hospital de Curití y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedades de ARISTIDES BAYONA PÉREZ, al medio cerca de palo y de acuerdo al levantamiento topográfico sus linderos actuales son: POR EL NORTE: En longitud de veinte metros noventa y dos centímetros (20.92) con la carrera 8. POR EL SUR: En longitud de veintisiete metros sesenta centímetros (27.60) con predios de sucesores de ARTURO URIBE, con pared y cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: En longitud de quince metros con trece (15.13) centímetros, con la calle 5. POR EL OCCIDENTE: En longitud de trece metros veintidós centímetros (13.22), con la calle 6 y encierra, predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-25978 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de San Gil; dentro del proceso de PERTENENCIA propuesto por MARÍA DEL ROSARIO VARGAS FIGUEROA por intermedio de su apoderado Doctor GIL CASTILLO MARTÍNEZ contra ANA LUCÍA FIGUEROA VARGAS, heredera determinada de FLORENTINO FIGUEROA BARRERA, HEREDEROS INDETERMINADOS de FLORENTINO FIGUEROA BARRERA y contra PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, proceso radicado 6822 9408 9001 2015- 00149-00, cuyo emplazamiento se entiende surtido transcurridos diez (10) días después de la publicación del presente listado y advirtiendo a los emplazados que si no comparecen se les designará curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación personal del auto de fecha 18 de Diciembre de 2015, que admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y dentro del mismo término se publicará por dos (2) veces con intervalo no menor de cinco (5) días calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional (Vanguardia Liberal, El Tiempo o El Espectador) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL), Numeral 7 del Art. 407 del C. de P.C.) dentro de las 7:00 A.M. y las 10:00 PM siendo las 8:00 de la mañana de hoy ocho (8) de Marzo de dos mil dieciséis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Marzo 28/16. 3975474.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VÉLEZ, SDER. EMPLAZA: A PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo bien y a intervenir dentro del proceso VERBAL ESPECIAL PARA OTORGAR TÍTULO DE PROPIEDAD AL POSEEDOR MATERIAL propuesta por LUCILA PARDO DE CADENA contra GONZALO PARDO, LINA ROSA PARDO DE PARDO y HEREDEROS DETERMINADOS de MARÍA DEL ROSARIO QUIROGA DE PARDO, LUIS URIEL PARDO QUIROGA, ALONSO PARDO QUIROGA, GLORIA PARDO QUIROGA Y ROSEMBERG PARDO QUIROGA, HEREDEROS INDETERMINADOS y demás PERSONAS INDETERMINADAS, RDO. 6886 1408 9001- 2013- 00144- 00, en relación con el inmueble urbano ubicado en la calle 12 No. 2-50 de es-te municipio, registrado al folio de matrícula Inmobiliaria 324-35393 de la oficina de Re-gistro de Instrumentos Públicos de Vélez. Es-te Despacho admitió la demanda mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015). De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C. se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, a partir de las ocho (8:00) de la mañana de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). Copia del mismo cartel se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los diarios (El Tiempo y/o Vanguardia Liberal) y en la Emisora ’RADIO CIUDAD DE VÉLEZ‘ de funcionamiento en el Municipio de Vélez Santander, las publicaciones deben ser por DOS (2) VECES durante el término del em-plazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las siete (7:00) de la mañana y las diez (10:00) de la noche. Se advierte que transcurridos quince (15) días a partir de la expiración, se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indetermi-nadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación, se le hará el trasla-do de la demanda y se continuará el proceso hasta su terminación. Secretaria, (Fdo.) Sandra Janneth Camacho Pardo. fEB. 5/16. 3930159.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VÉLEZ, SDER. EMPLAZA: A PERSONAS

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