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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EXTRACTO CANCELACIÓN Y

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EXTRACTO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR.- DATOS DEL INTERESADO. Nombre solicitante y/o beneficiario: FRANCISCO ANTONIO LEÓN PEREIRA, C.C. 13.802.202. Motivo de publicación: HURTO. Pretensión: CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. DATOS DEL TÍTULO. Tipo de Título: CHEQUE. No. del Título: 70473-3. Titular o Beneficiario: CARMEN CECILIA GARCÍA DE SERRANO, C.C. 27.948.427. Valor: UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA PESOS ($1.271.130.oo). Otorgante: BANCO DAVIVIENDA S.A. CHEQUE. Número de Chequera: 950061102071. Número del Cheque: 70473-3. Fecha de Giro: 27 AGOSTO 2016. DATOS PARA NOTIFICACIÓN OFICINA QUE EMITIÓ O GIRÓ EL TÍTULO: Nombre de la Oficina: BANCO DAVIVIENDA S.A. BUCARAMANGA PRINCIPAL. Dirección de la Oficina: Calle 36 No. 18-40. Teléfono de la Oficina: 6331794 6306977. Nota: La publicación de este aviso se deberá realizar en un periódico de circulación nacional. Agosto 31/16. 4094062.

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EXTRACTO CANCELACIÓN Y

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EXTRACTO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR.- DATOS DEL INTERESADO. Nombre solicitante y/o beneficiario: FRANCISCO ANTONIO LEÓN PEREIRA, C.C. 13.802.202. Motivo de publicación: HURTO. Pretensión: CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. DATOS DEL TÍTULO. Tipo de Título: CHEQUE. No. del Título: 323121. Titular o Beneficiario: PEDRO GONZALO GARCÍA VILLABONA, C.C. 17.112.391. Valor: UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA PESOS ($1.271.130.oo). Otorgante: BANCO DAVIVIENDA S.A. CHEQUE. Número de Chequera: 950061102105. Número del Cheque: 323121. Fecha de Giro: 27 AGOSTO 2016. DATOS PARA NOTIFICACIÓN OFICINA QUE EMITIÓ O GIRÓ EL TÍTULO: Nombre de la oficina: BANCO DAVIVIENDA S.A. BUCARAMANGA PRINCIPAL. Dirección de la Oficina: Calle 36 No. 18-40. Teléfono de la oficina: 6331794 6306977. Nota: La publicación de este aviso se deberá realizar en un periódico de circulación nacional. Agosto 31/16. 4094060.

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CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN

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CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR.- Nombre (Solicitante y/o Beneficiario): ISABEL SUÁREZ DE RAMÍREZ, C.C. 28.327.491. Motivo de publicación: Extravío (X). Pretensión: Cancelación y reposición de título valor. Tipo de Título: A.B. N° del Título: 17989712. Titular o Beneficiario: ISABEL SUÁREZ DE RAMÍREZ, C.C. 28.327.491. Valor: VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS ($ 22.000.000.). Otorgante: Banco Davivienda S.A. CDT - Fecha de expedición: 2013-10-12. Fecha de vencimiento: 2016-04-12. Tasa: 4.55. Plazo: 90 días. Tipo de Manejo: Individual. Datos para notificación - Oficina que emitió o giró el título: Nombre de la oficina: CABECERA DEL LLANO. Dirección de la oficina: Cra. 33 No. 49-35. Teléfono de la oficina: 6528000 Ext. 87016. Nota: La publicación de este aviso se deberá realizar en un periódico de circulación nacional. Abril 8/16. 3983766.

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AVISO.- La Oficina

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AVISO.- La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas complementarias y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, HACE SABER al PROPIETARIO y/o RESIDENTE que sea VECINO COLINDANTE del predio ubicado en la CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta, que en este despacho se ha radicado una solicitud de reconocimiento de edificación para el predio en mención y dicha solicitud consiste en: Radicación: 68547-0-16-050; Fecha: 26 de Febrero del 2016; Tipo de Solicitud: Reconocimiento de edificación; Dirección del predio: CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta. Folio de matrícula inmobiliaria: 314-43818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Piedecuesta y con el número predial: 6854 70100 105600 17000; Uso: RESIDENCIAL. Propietarios del predio: LUZ MARINA LEAL CARVAJAL y AMANDA ROCÍO LEAL CARVAJAL. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, atendiendo que no fue posible la citación en forma personal y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán a cualquier persona o autoridad que se hubiere hecho parte dentro del trámite administrativo, Yenny Villamizar Jaimes- Auxiliar administrativa. Abril 8/16. 3983853.

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EDICTO No. 10/2016.

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EDICTO No. 10/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de ANA DOLORES DELGADO DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.153.030 expedida en Motoso - Girón (Sder), fallecida en el municipio de Lebrija (Sder), el día 12 de julio de 2012, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Lebrija (Sder) bajo el indicativo serial 05982005, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 10 de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983859.

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EDICTO No. 09/2016.

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EDICTO No. 09/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de FREDY PINTO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.538.059 expedida en Lebrija (Sder), fallecido en el municipio de San Alberto (Cesar), el día 19 de diciembre de 2015, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Aguachica (Cesar) bajo el indicativo serial 08112366, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 09 de fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983857.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo predio para intervenir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA, (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), instaurado por MARÍA ESPERANZA, ROQUE JULIO, MARÍA MARLENE, GUSTAVO, CÉSAR AUGUSTO, MARÍA PATRICIA Y OCTAVIO PALOMINO SAAVEDRA, en contra de MATILDE ROSELY PALOMINO FIGUEROA, ROQUE SAÚL PALOMINO FIGUEROA Y JAIME ALBERTO MASMELA y demás PERSONAS INDETERMINADAS, radicado al Nro. 2015-00079-00 respecto del siguiente predio antes rural: Predio denominado LA HÉLIDA ubicado en la Vereda El Gaital, hoy Zaranda del municipio de Vélez, con una extensión de ciento sesenta y seis hectáreas aproximadamente, o su equivalente bajo la nueva medición realizada por el IGAC, correspondiente a ciento treinta hectáreas (130 has), número predial de Catastro 68-861-100- 02.00- 0007- 0001-0-00- 00- 0000, determinado por los siguientes linderos: SUR: Partiendo desde un punto de la carretera de El Carare por cerca de alambre deslindando con tierras de propiedad JUAN RODRÍGUEZ Y CARLOS VELÁSQUEZ, antes JANUARIO LUENGAS, en longitud de 606 mtrs y encuentra el cerro de Alto Grande mancado con el croquis dentro de los puntos (A y B); POR EL OCCIDENTE: Sigue con el filo del nombrado Cerro, deslindando mejoras de RAMÓN CEPEDA, en longitud de 1.500 mts y encuentra predios de EVANGELISTA CHACÓN, marcado con el croquis con los puntos (B y C), por EL NORTE: Desde el cerro Alto Grande deslindando tierras de la nombrada CHACÓN en línea recta en 750 mts en longitud y encuentra la carretera del Carare, marcada en el croquis con los puntos (C y B), sigue por ésta 75 mts donde se halla una alcantarilla sobre la misma carretera marcada en croquis con los puntos (B y E) y encuentra con los predios de JUAN BARRERA sigue en línea recta por una cordillera que deslinda los predios BARRERA, línea que mide 565 mts maraca en el croquis por los puntos (E y F) y encuentra predios de URBANO BARRERA de aquí sigue a buscar el río Quirata en línea recta de 800 mts de longitud y que está marcada con árboles con cruces, distinguida en el croquis por los puntos (F y G), deslindando con tierras de URBANO RIVERA; por el ORIENTE: El río Quiratá aguas arriba en una extensión de 450 mts y encuentra la desembocadura de la quebrada Ayacucho, marcada en croquis con los puntos (G y H), deslindando aquí predios de ANDRÉS GRANDA, sigue esta quebrada aguas arriba en una extensión de 120 mts, marcada en croquis con las letras (H y Y), deslindando con tierras de JULIO ARDILA y de aquí vuelve al OCCIDENTE: En línea recta por árboles marcados con cruces y cerca de alambre en una buena extensión de 150 mts marcada en croquis con las letras YJ deslindando con tierras de FONTECHA y encuentra la carretera del Carare, sigue la carretera hacia el sur 200 mts, distinguidos con las letras J y K, encuentra una cerca de alambre a la derecha, sigue ésta arriba, sale nuevamente hacia la carretera la atraviesa y continúa en línea recta en 850 mts de extensión señalada en el croquis con las letras K y L, deslindando en este trayecto con tierras de FONTECHAS, hasta salir al portón camino antiguo del Carare sobre una lomita, vuelve hacia abajo o sea el occidente por dicho camino en 325 mts señalada en croquis con las letras L y N deslindando con tierras de JUAN RODRÍGUEZ y encuentra la precipitada carretera y sigue por ésta 100 mts señalada en el croquis con los puntos N y A hasta encontrar el punto de partida del primer lindero y encierra 3.758 tomo 13 -distinguido con el folio de matrícula inmobiliario Nro. 324-9102 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez.- LINDEROS ESPECIALES DEL GLOBO DE TERRENO A USUCAPIR, equivalente a 17.78 hectáreas determinado por los siguientes linderos: NORTE: Tierras del mismo predio LA HÉLIDA, de propiedad del señor JOSUÉ DANILO MARÍN VÁSQUEZ y sector poseído materialmente por el mismo, hoya día JAIME ALBERTO ROJAS MASMELA, ORIENTE: La quebrada Ayacucho hasta la desembocadura del río Quiratá. OCCIDENTE: Predios de la misma finca LA HÉLIDA de propiedad de los hermanos PALOMINO SAAVEDRA demandantes en esta acción en común y proindiviso con tierras de la fallecida ALICIA SAAVEDRA PALOMINO y las cuotas partes de los señores MATILDE ROSELY Y ROQUE SAÚL PLAOMINO FIGUEROA. SUR: Parte quebrada Ayacucho y su parte alta con predios de los señores BERNAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles a partir de las ocho de la mañana del día nueve (09) de marzo del año en curso (2016), copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los periódicos Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, lo mismo que en la emisora Radio Ciudad de Vélez de funcionamiento en esta localidad de Vélez, las publicaciones deberán ser por DOS (2) VECES, durante el emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Se advierte que transcurridos quince (15) días después de la desfijación del Edicto en la Secretaría se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretario (Fdo.) Sergio Andrés Mogollón Peñaloza. Abril 18/16. 3986186.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SAN GIL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, interpuesto por JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, a través de apoderada judicial legalmente constituido, mediante sentencia del once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘REPÚBLICA DE COLOMBIA. DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA. San Gil, once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016). RESUELVE: En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL (Sder) EN ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARAR en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a OTILIA MALDONADO VILLABONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.383.779 expedida en San Joaquín (Sder), nacida el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en el municipio de San Joaquín (Sder), hija de Sildana Villabona y Antonio Maldonado, conforme a lo puntualizado anteriormente. SEGUNDO: DESIGNAR como Guardador de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA, a su hijo JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.078.777 de San Gil (Sder), a quien se le exonera de prestar caución, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, en consecuencia publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes de la discapacitada en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al Contador a JAIME ENRIQUE BALAGUERA RODRÍGUEZ quien sigue en la lista de auxiliares de la justicia que se lleva en este Juzgado, en consecuencia, infórmesele su designación y si acepta, posesiónesele del mismo. Una vez sea aprobado y suscrito dicho inventario, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009, una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su conservación e inscripción en los bienes sujetos a registro. SEXTO: DECRETAR que por lo menos una vez al año se practique a la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que revisen la situación del mismo. SÉPTIMO: Sin condena en costas por la naturaleza del asunto. La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez, (Fdo) MARÍA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o El Espectador) en San Gil, hoy doce (12) de abril de dos mil diez y seis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Abril 21/16. 3994571.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN intestada de la causante SANDRA ROCÍO GUTIÉRREZ VILLALBA, quien se identificaba con cédula de ciudanía número 28.091.123, quien falleció el día 17 de Marzo de 2013 en el municipio de Floridablanca, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de CURITÍ (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 026 de fecha 23 de Agosto de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto - Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy veinticuatro (24) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8.00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Sep. 1/16. 4094846.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante ELVIRA MOSQUERA RUEDA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.422.828, quien falleció el día Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) en el municipio de Socorro, siendo el municipio de Palmas del Socorro el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 046 de fecha Diez (10) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Once (11) del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Sep. 1/16. 9451.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EL DEFENSOR DE

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EL DEFENSOR DE FAMILIA ICBF DEL CENTRO ZONAL BUCARAMANGA SUR. EMPLAZA. Al señor PEDRO VICENTE SALAMANCA FORERO portador de la cedula 91.213.016 de Mogotes, Santander, progenitor de los adolescentes FRANK EMMANUEL SALAMANCA RUEDA Y ESTEBAN SALAMANCA RUEDA para que se presente ante el despacho de la defensoría de familia del ICBF ubicada en la Carrera 6 No. 3 - 04 Barrio Caracolí de Floridablanca, a efecto de notificarle personalmente el auto de fecha treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por medio del cual la señora OLGA LUCIA RUEDA SANABRIA con Cedula No. 37.542.276 de Bucaramanga en su calidad de progenitora, quien solicita permiso para la salida del país de los adolescentes FRANK EMMANUEL SALAMANCA RUEDA Y ESTEBAN SALAMANCA RUEDA con destino a la ciudad de Pesaro, región Marche, Italia. Si no comparece durante los 15 días siguientes a la publicación se continuara el trámite administrativo del permiso administrativo del permiso solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la ley 1098 de 2006. Floridablanca, 30 de Agosto de 2016. (Fdo.) GUIDO FERNANDO VALENCIA BASTIDAS. Defensor de Familia Centro Zonal Bucaramanga Sur Regional Santander.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor: ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ, fallecido en Bogotá el día 7 de Mayo de 1997, siendo Málaga su último domicilio, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número: 19.309.795 expedida en Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 25 de Agosto del año 2016. El presente EDICTO se fijará el 26 de Agosto de 2016, a las 7:30 A.M. La Notaria Primera (E) (Fdo.) Martha Lucía Joya Moreno. Hay un sello. Sep. 2/16. 4095575.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER, HACE SABER: Que mediante escrito de fecha once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), los señores MERY REYES TELLO y LUIS ALBERTO TRIANA, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.100.961.005 y 91.080.852 domiciliados en el municipio de Barichara (Sder.), han presentado Solicitud para la Constitución de Patrimonio de Familia, de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2006, a favor de su núcleo familiar conformado por los peticionarios y sus menor hija STEFANY TRIANA REYES, identificada con NUIP 1.100.964.451, sobre el siguiente bien inmueble: PREDIO RURAL LOTE UNO (1) EL PANTANO, ubicado en la vereda EL GUAYABAL del municipio de BARICHARA SANTANDER y distinguido con la matrícula inmobiliaria 302-13391, para que los Acreedores que se crean con derechos presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veinticinco (25) de Agosto de dos mil dieciséis (2016) a las 8:00 horas. Fecha de Desfijación: ______. La Notaria Única (Fdo.) Sonia Esmeralda Ariza Guerrero. Hay un sello. Sept. 2/16. 4095362.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER, HACE SABER:

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada de la causante ZORAIDA CALDERÓN QUIÑÓNEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.986.233, cuyo último domicilio al igual que el asiento principal de sus negocios, fue el municipio de Barichara (Sder.), quien falleció el día 25 de Noviembre de 2013 en el municipio de Barichara, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número dieciséis (016) del 29 de Agosto de 2016, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en tugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, martes treinta (30) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), a las 08:00 de la mañana. La Notaria Única, (Fdo.) Sonia Esmeralda Ariza Guerrero. Hay un sello. Sep. 2/16. 4095357.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico dentro del trámite de liquidación Notarial de la Herencia Intestada de la causante ROSAURA CEDIEL DE PATIÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.987.302, fallecida el día veintisiete (27) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) en Bucaramanga Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Barichara Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante acta número quince (15) de fecha treinta (30) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy jueves primero (01) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho de la mañana (08:00a.m.). Fecha de desfijación: Miércoles catorce (14) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Notaria Única del Círculo de Barichara, (Fdo.) Sonia Esmeralda Ariza Guerrero. Hay un sello. Sep. 2/16. 4095352.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EDICTO No. 526.-

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EDICTO No. 526.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: EUGENIO ARIAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.016.935, fallecido en Bucaramanga el día cinco (5) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por Acta 191 de agosto 25 de 2016. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 589 del Código del Procedimiento Civil, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). La Notaria (E), (Fdo.) Blanca Lucía Ramírez Dueñas. SMG. Sep. 2/16. 4095286.

EDICTO No. 526.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:

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EDICTO No. 522.-

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EDICTO No. 522.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: EMÉRITA PORTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.456.156, fallecida en Bucaramanga el día veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por Acta 189 de agosto 24 de 2016. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 589 del Código del Procedimiento Civil, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). La Notaria (E), (Fdo.) Blanca Lucía Ramírez Dueñas. SMG. Hay un sello. Sep. 2/16. 4095272.

EDICTO No. 522.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada de los causantes EDUARDO BERNAL ORTIZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.740.540 expedidas en San Gil, quien falleció el día 06 de Agosto de 2013, en el municipio de San Gil, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de SAN GIL (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 027 de fecha 31 de Agosto de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto - Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989.- El presente Edicto se fija hoy primero (01) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 8.00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Sept. 2/16. 4095253.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GALÁN. EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE GALÁN, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a oponerse a la Constitución Voluntaria de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, presentada por AMPARO PRADA PEREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.134.493 expedida en Galán, Santander, de estado Civil Soltera, sin unión marital de hecho, solicitada a su favor y de su menor hija ANA SOFÍA MELO PRADA, como de los demás hijos que llegue a procrear, sobre el siguiente bien inmueble y conforme al trámite previsto en el Decreto 2817 de 2006: Un predio de tipo Urbano, Casa de Habitación, que consta de ante jardín, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, un (1) patio y un (1) local independiente con su respectivo baño, la cual tiene un área construida de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126 Mts2) edificada sobre un lote de terreno Numero Dos (2), en el Municipio de Galán. Santander, el cual mide Siete Metros (7 Mts) de frente por Veintidós Metros (22 Mts) de fondo, es decir tiene una extensión total de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (154 Mts2). Demarcado por los siguientes linderos tomados del Certificado de Libertad y tradición: ORIENTE Con la Casa de la Cultura de propiedad del Municipio de Galán, OCCIDENTE Con la carrera Séptima (Cra. 7), NORTE Con el Lote Número Tres (3) de esta división, SUR: Con el Lote Número Uno (1). Este predio se encuentra inscrito a folio de matrícula inmobiliaria número 302-9704 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barichara y le corresponde la cédula catastral 010000 260012000. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2817 de 2006, el presente Edicto permanecerá fijado en lugar visible de este Despacho Notarial por el término de quince (15) días hábiles e igualmente deberá ser publicado y difundido en un periódico de amplia circulación en esta Jurisdicción. Este Edicto se fija en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Galán, Santander, hoy Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), a las Siete y Treinta de la mañana (7:30 a.m.). El Notario (Fdo.) Edwin Ramón Rincón Ayala. Hay un sello. Sept. 2/16. 4095234.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GALÁN.

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