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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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y desplazamiento de

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y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2 . 2 . 61 . 4 . 1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes. Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 , 2 . 6 . 1 . 2 . 4 . 1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana N° 1 de Bucaramanga www.curadurialbucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación. Artículo 6°.: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 7°.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 31 de Agosto de 2016. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Sep. 9/16. 4100830

y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o

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LA SUSCRITA NOTARIA

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LA SUSCRITA NOTARIA ÙNICA DEL CIRCULO DE LEBRIJA. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de JUANITA SUÀREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.220.701, fallecida en el municipio de Floridablanca (Sder), el día 25 de octubre de 2010, defunción registrada en la Notaria Segunda de Floridablanca (Sder), el 26 de octubre de 2010 bajo el indicativo serial 06987437, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de LEBRIJA (SDER), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El tramite notarial se inició mediante el acta No. 28 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez días, como dispone el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Firmado. LOLA YANETH OJEDA VILLAMIZAR, La Notaria. Hay un sello. Septiembre 09/2016. 4100445

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante: MARÍA LEONOR SIERRA DE MUÑOZ o MARÍA LEONOR SIERRA DE MONROY haciendo la anotación que se trata de la misma persona identificada con la CC No. 28.379.999, fallecida el día 22 de Junio de 1991 en la ciudad de Bogotá DC. Y PEDRO EMILIO MUÑOZ RAMÍREZ quien en vida se identificó con la CC No. 1.305.560 de San Joaquín, fallecido el día 10 de marzo de 1977 en el municipio de Mogotes (Santander), siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 098 de fecha 06 de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISÉIS (2016) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISÉIS (2016) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Sept. 9/16. 4100438.

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SUAITA SANTANDER. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL en el tramite notarial de LA LIQUIDACION SUCESORAL del causante LUIS ALBERTO DIAZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.098.932 y falleció en el Municipio de Suaita Santander el 08 de junio de 2008 siendo su ultimo domicilio y asiento de sus negocios el Municipio de Suaita Santander. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria mediante Acta Número 034 de fecha 07 de septiembre de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los 07 días del mes de septiembre de 2016. Firmado. FERNANDO SARMIENTO HERRERA, El Notario. Hay un sello. Septiembre 09/2016. 4100437

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EDICTO No. 10/2016.

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EDICTO No. 10/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de ANA DOLORES DELGADO DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.153.030 expedida en Motoso - Girón (Sder), fallecida en el municipio de Lebrija (Sder), el día 12 de julio de 2012, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Lebrija (Sder) bajo el indicativo serial 05982005, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 10 de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983859.

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EDICTO No. 09/2016.

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EDICTO No. 09/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de FREDY PINTO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.538.059 expedida en Lebrija (Sder), fallecido en el municipio de San Alberto (Cesar), el día 19 de diciembre de 2015, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Aguachica (Cesar) bajo el indicativo serial 08112366, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 09 de fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983857.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo predio para intervenir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA, (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), instaurado por MARÍA ESPERANZA, ROQUE JULIO, MARÍA MARLENE, GUSTAVO, CÉSAR AUGUSTO, MARÍA PATRICIA Y OCTAVIO PALOMINO SAAVEDRA, en contra de MATILDE ROSELY PALOMINO FIGUEROA, ROQUE SAÚL PALOMINO FIGUEROA Y JAIME ALBERTO MASMELA y demás PERSONAS INDETERMINADAS, radicado al Nro. 2015-00079-00 respecto del siguiente predio antes rural: Predio denominado LA HÉLIDA ubicado en la Vereda El Gaital, hoy Zaranda del municipio de Vélez, con una extensión de ciento sesenta y seis hectáreas aproximadamente, o su equivalente bajo la nueva medición realizada por el IGAC, correspondiente a ciento treinta hectáreas (130 has), número predial de Catastro 68-861-100- 02.00- 0007- 0001-0-00- 00- 0000, determinado por los siguientes linderos: SUR: Partiendo desde un punto de la carretera de El Carare por cerca de alambre deslindando con tierras de propiedad JUAN RODRÍGUEZ Y CARLOS VELÁSQUEZ, antes JANUARIO LUENGAS, en longitud de 606 mtrs y encuentra el cerro de Alto Grande mancado con el croquis dentro de los puntos (A y B); POR EL OCCIDENTE: Sigue con el filo del nombrado Cerro, deslindando mejoras de RAMÓN CEPEDA, en longitud de 1.500 mts y encuentra predios de EVANGELISTA CHACÓN, marcado con el croquis con los puntos (B y C), por EL NORTE: Desde el cerro Alto Grande deslindando tierras de la nombrada CHACÓN en línea recta en 750 mts en longitud y encuentra la carretera del Carare, marcada en el croquis con los puntos (C y B), sigue por ésta 75 mts donde se halla una alcantarilla sobre la misma carretera marcada en croquis con los puntos (B y E) y encuentra con los predios de JUAN BARRERA sigue en línea recta por una cordillera que deslinda los predios BARRERA, línea que mide 565 mts maraca en el croquis por los puntos (E y F) y encuentra predios de URBANO BARRERA de aquí sigue a buscar el río Quirata en línea recta de 800 mts de longitud y que está marcada con árboles con cruces, distinguida en el croquis por los puntos (F y G), deslindando con tierras de URBANO RIVERA; por el ORIENTE: El río Quiratá aguas arriba en una extensión de 450 mts y encuentra la desembocadura de la quebrada Ayacucho, marcada en croquis con los puntos (G y H), deslindando aquí predios de ANDRÉS GRANDA, sigue esta quebrada aguas arriba en una extensión de 120 mts, marcada en croquis con las letras (H y Y), deslindando con tierras de JULIO ARDILA y de aquí vuelve al OCCIDENTE: En línea recta por árboles marcados con cruces y cerca de alambre en una buena extensión de 150 mts marcada en croquis con las letras YJ deslindando con tierras de FONTECHA y encuentra la carretera del Carare, sigue la carretera hacia el sur 200 mts, distinguidos con las letras J y K, encuentra una cerca de alambre a la derecha, sigue ésta arriba, sale nuevamente hacia la carretera la atraviesa y continúa en línea recta en 850 mts de extensión señalada en el croquis con las letras K y L, deslindando en este trayecto con tierras de FONTECHAS, hasta salir al portón camino antiguo del Carare sobre una lomita, vuelve hacia abajo o sea el occidente por dicho camino en 325 mts señalada en croquis con las letras L y N deslindando con tierras de JUAN RODRÍGUEZ y encuentra la precipitada carretera y sigue por ésta 100 mts señalada en el croquis con los puntos N y A hasta encontrar el punto de partida del primer lindero y encierra 3.758 tomo 13 -distinguido con el folio de matrícula inmobiliario Nro. 324-9102 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez.- LINDEROS ESPECIALES DEL GLOBO DE TERRENO A USUCAPIR, equivalente a 17.78 hectáreas determinado por los siguientes linderos: NORTE: Tierras del mismo predio LA HÉLIDA, de propiedad del señor JOSUÉ DANILO MARÍN VÁSQUEZ y sector poseído materialmente por el mismo, hoya día JAIME ALBERTO ROJAS MASMELA, ORIENTE: La quebrada Ayacucho hasta la desembocadura del río Quiratá. OCCIDENTE: Predios de la misma finca LA HÉLIDA de propiedad de los hermanos PALOMINO SAAVEDRA demandantes en esta acción en común y proindiviso con tierras de la fallecida ALICIA SAAVEDRA PALOMINO y las cuotas partes de los señores MATILDE ROSELY Y ROQUE SAÚL PLAOMINO FIGUEROA. SUR: Parte quebrada Ayacucho y su parte alta con predios de los señores BERNAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles a partir de las ocho de la mañana del día nueve (09) de marzo del año en curso (2016), copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los periódicos Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, lo mismo que en la emisora Radio Ciudad de Vélez de funcionamiento en esta localidad de Vélez, las publicaciones deberán ser por DOS (2) VECES, durante el emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Se advierte que transcurridos quince (15) días después de la desfijación del Edicto en la Secretaría se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretario (Fdo.) Sergio Andrés Mogollón Peñaloza. Abril 18/16. 3986186.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SAN GIL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, interpuesto por JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, a través de apoderada judicial legalmente constituido, mediante sentencia del once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘REPÚBLICA DE COLOMBIA. DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA. San Gil, once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016). RESUELVE: En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL (Sder) EN ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARAR en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a OTILIA MALDONADO VILLABONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.383.779 expedida en San Joaquín (Sder), nacida el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en el municipio de San Joaquín (Sder), hija de Sildana Villabona y Antonio Maldonado, conforme a lo puntualizado anteriormente. SEGUNDO: DESIGNAR como Guardador de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA, a su hijo JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.078.777 de San Gil (Sder), a quien se le exonera de prestar caución, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, en consecuencia publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes de la discapacitada en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al Contador a JAIME ENRIQUE BALAGUERA RODRÍGUEZ quien sigue en la lista de auxiliares de la justicia que se lleva en este Juzgado, en consecuencia, infórmesele su designación y si acepta, posesiónesele del mismo. Una vez sea aprobado y suscrito dicho inventario, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009, una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su conservación e inscripción en los bienes sujetos a registro. SEXTO: DECRETAR que por lo menos una vez al año se practique a la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que revisen la situación del mismo. SÉPTIMO: Sin condena en costas por la naturaleza del asunto. La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez, (Fdo) MARÍA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o El Espectador) en San Gil, hoy doce (12) de abril de dos mil diez y seis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Abril 21/16. 3994571.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante, AMELIA MARÍA PÉREZ GÓMEZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 30.007.823, quien falleció el día Veintiocho (28) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) en el municipio de Socorro, siendo el municipio del Socorro el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 050 de fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Treinta y Uno (31) del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Sept. 10/16. 9470.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión conjunta e intestada de los causantes MARÍA BALVINA ROLÓN DE LLANES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.833.107 expedida en Sardinata y RICARDO LLANES PARADA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.995.160 expedida en Sardinata, fallecidos el 1 de noviembre de 2013 y 15 de agosto de 2000 en Bucaramanga y Floridablanca, respectivamente, siendo su último domicilio la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 131 de fecha 05 de septiembre de 2.016, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 8 SEP 2016 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Sept. 10/16. 4102274.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO No. 578.-

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EDICTO No. 578.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada de la causante: MARÍA EMMA OSPINA ARBOLEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.898.622, fallecida en Bucaramanga, el día siete (7) de mayo de dos mil siete (2007), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día nueve (09) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por Acta 211 de septiembre 09 de 2016. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 589 del Código del Procedimiento Civil, se fija el presente en la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. De hoy Nueve (09) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- La Notaria (E), (Fdo.) Elizabeth Mancipe Pico. Hay un sello. Sept. 10/16. 4101932.

EDICTO No. 578.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116 07-09-2016. RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-15- 0219 expedido el día el 07 de Septiembre de 2016 Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a WILLIAM VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.283.553, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 2W 56-23 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0105029 30038000, matrícula inmobiliaria 300-32145, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida suma 105.28 m², ubicado en la carrera 2W No. 56-23 del Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al norte y dos pisos al sur. Aprobación de licencia de construcción en las modalidades de demolición obra nueva Nº 68001-2-12- 0063 del 5 de julio de 2012, para construcción de edificación de tres (3) pisos, con cubierta liviana e inclinada, parqueaderos en primer piso para dos cupos de parqueo y dos (2) apartamentos quedando uno en segundo piso y otro en tercer piso; con un área construida de 67.53 m² en primer piso y 67.80 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, con un área total construida de 203.13 m². Descripción del proyecto Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación para pasar edificación de vivienda bifamiliar a multifamiliar, consistente en redistribución de una sección del primer piso de parqueaderos para cumplir con los cupos de parque de motocicleta y bicicleta y circulación vehicular mínima de 3.00 m libre de afectaciones; se redistribuye el segundo y tercer piso para pasar de un apartamento por piso a dos (2) unidades de vivienda cumpliendo con los parámetros técnicos y normativos del acuerdo 011 de 2014 y se modifica la cubierta del tercer piso, pasando de cubierta liviana e inclinada a placa plana de concreto; lo modificado es de 3.84 m² en primer piso, en segundo es 54.15 m² y en tercer piso es 54.15 m², para un total modificado de 112.14 m². Aprobación de licencia de ampliación, que consiste en adición de área en segundo y tercer piso construyendo un vacío interno en estos niveles para permitir la creación de estas unidades de vivienda nuevas la adición de área es de 5.33 m² en cada piso, para un total de ampliación 10.66 m². A continuación se presenta la distribución por piso. Área total intervenida: 122.80 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto. En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Ficha Normativa F-07 Predio 010502930038000. - El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE. - La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 5.60 m, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 10.00 m en el subsector 2B. Por tanto CUMPLE. - El área del lote es de 105.28 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 73.70 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 67.53 m², siendo inferior en 6.17 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE. - Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 221.09 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 213.79 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 181.73 m² inferior en 39.36 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.73. Por tanto CUMPLE. - Dado que el proyecto original fue aprobado por la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12- 0063 del 5 de julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, el proyecto CUMPLE con el perfil vial publico establecido en la plancha 5 de perfiles viales, ajustando en plano arquitectónico de primer piso las medidas de los elementos constitutivos del espacio público y respecto a la plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, como la edificación ya es existente y legalmente aprobada con licencia la fachada actual se mantiene en su sitio, pero se coloca al interior del edificio 5.50 m atrás de la fachada actual una línea a trazos que se identifica como LÍNEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN; quedando la carrera 2W con un código de identificación 79, perfil vial de 26.00 m de ancho, Tipo A con futuro separador de 2.00 m, futura calzada vehicular oriental de 9.00 m, futura franja ambiental de 1.75 m, futura franja de circulación de 1.25 m y futuro antejardín de 3.00 m; de lo anterior el eje de la vía en proyecto que es el centro del futuro separados, es el eje de la actual calzada vehicular quedando el futuro sardinel oriental de la calzada oriental a 0.50 m de la actual fachada de primer piso, siendo esta pequeña sección de futura franja ambiental y quedando al interior del actual edificio 5.50 m distribuidos en 1.25 del saldo de futura franja ambiental, 1.25 de futura franja de circulación y 3.00 m de futuro antejardín. - El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 2W por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 21.00 m y por presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.50 m; dadas las circunstancias particulares del proyecto por tener con anterioridad una edificación existente aprobada con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-2-12-0063 ibídem, expedida bajo el régimen del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, esta norma no tiene aplicación. Por tanto CUMPLE. - El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas; en base a lo anterior requiere un (1) cupo de parqueo para residentes por tener un factor de 1.33 y como el decimal es inferior a 0.50, se aplica solo en entero menor; requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere y presenta

RESOLUCIÓN NÚMERO 116 07-09-2016. RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO ONZAGA SANTANDER. EDICTO NOTARIAL No. 022.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ONZAGA SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del señor NICANOR FONSECA, fallecido el primero (1) de octubre de mil novecientos treinta y seis (1.936) en el municipio de Onzaga (Santander), siendo el municipio de Onzaga (Santander) su último domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios; sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por ser la competente debido a lo ya manifestado, toda vez que en esta circunscripción territorial y notarial quedaron sus bienes materiales. En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar público de la Notaría Única del Círculo de Onzaga por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de las siete (7:00 AM) de la mañana de hoy veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Se expiden copias para su publicación en un periódico de circulación nacional y se difunda en la emisora local correspondiente. Notario (E) Único del Círculo (Fdo.) Gustavo Benítez Luna. Hay un sello. Sept. 10/16. 4101262.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO ONZAGA SANTANDER. EDICTO NOTARIAL No.

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EDICTO.- COMO NOTARIO

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EDICTO.- COMO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE PAMPLONA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de circulación nacional, dentro del trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante: LUCINDA GUÍO VERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.793.221 expedida en Pamplona, quien falleció el día dos (2) de enero de dos mil once (2011) en el municipio de Pamplona, siendo el último domicilio de la causante el municipio de Pamplona y aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cuarenta y cinco (45) del ocho (8) de septiembre dos mil dieciséis (2016) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de este Despacho, por el término de diez (10) días hábiles. El presente EDICTO se fija hoy ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) a las 8:00 AM. El Notario Primero, (Fdo.) Ciro Alfonso Caicedo Camargo. Hay un sello. Sep. 11/16. 4101924.

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REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO

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REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO RADICADO: J13-2014-757 DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. NIT. No. 860034313-7 DEMANDADO: ELBA TORRES SUAREZ C.C. No. 63.274.059 AVISO DE REMATE: EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER Que, dentro el proceso EJECUTIVO PRENDARIO instaurado por BANCO DAVIVIENDA S.A. contra ELBA TORRES SUAREZ, mediante providencia de fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) se ha señalado el día veintisiete (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM) para llevar a cabo la diligencia de remate del VEHICULO de placa KJO-180 identificado con las siguientes características: Servicio PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLETH, línea AVEO EMOTION, modelo 2011, combustible GASOLINA, color GRIS GALAPAGO, motor F16D37418131, No. Serie 9GATJ6369BB041385 de propiedad de ELBA TORRES SUAREZ. El vehículo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($14.772.500.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($10.340.750.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($5.909.000.oo), a órdenes del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzara a la hora señalada y no se cerrara sino transcurrida una hora. El secuestre SARA LAGOS CAMARGO puede ser ubicado en la Calle 29 No. 4-46 o al teléfono 6306029 o 3107656845 del Municipio de Bucaramanga. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 1987, el impuesto del 3% que se consigna a ordenes del Consejo Superior de la Judicatura se modifico, ahora es un 5%. Se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación de esta localidad que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE de conformidad con lo dispuesto en el Art. 450 del Código General del Proceso, hoy Diecinueve (19) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016). El Secretario, (Fdo.) MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Secretario. Hay un sello. 4101923. Sept. 11/2016.

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Rama Judicial del

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Rama Judicial del Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. SGC. OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. AVISO DE REMATE.- LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA GRADO 14 DE LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por SILVIA DEL PILAR ROMERO NIÑO CC. 37.720.730 contra YADIRA MERCEDES GÓMEZ RONDÓN C.C. 63.344.728 bajo el radicado 68001. 31. 03. 008. 2014. 000313. 01, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA ha señalado la hora de las 8:30 A.M. del día MARTES CUATRO (04) de OCTUBRE de DOS MIL DIECISÉIS 2016 para llevar a cabo la diligencia de remate respecto de: Inmueble ubicado en la CALLE 64 # 45-16 Apartamento o pent House 502 del Edificio Algeciras Propiedad Horizontal del Municipio de Bucaramanga. El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-211.178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga número 01- 02- 0367- 0037- 901 antes, hoy 01- 02- 00- 00- 0367- 0901- 9- 00- 00- 0037. Bien inmueble previamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso, de propiedad de la demandada YADIRA MERCEDES GÓMEZ RONDÓN. Avaluado en la suma de $235.790.000.oo, m/cte. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de $ 165.053.000, previa consignación del 40% del mismo, que corresponde a la suma de $ 94.316.000, en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A. a órdenes de la DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA a la cuenta No. 68001- 20- 31- 800. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el Artículo 452 del C.G.P. Así mismo se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la Ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al artículo 7º de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P, se expide el presente aviso hoy MARTES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2016 y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día domingo por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República. Una copia informal de la página del periódico a la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberán agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. Finalmente se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del inmueble es el señor ALFONSO CAMACHO PARDO quien puede ser ubicado en la CARRERA 30 No. 18-04 barrio San Alonso de Bucaramanga a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. El presente aviso se fija en la Oficina de ejecución hoy MARTES TREINTA (30) de Agosto de 2016. Profesional Universitaria Grado 14, (Fdo.) Adriana Milena Sanabria Niño. Hay un sello. Sep. 11/16. 4101964.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUENTE NACIONAL SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que crean tener derecho a intervenir en el Juicio de Sucesión del causante Marco Helí Parra Fajardo, quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía N° 2.143,646 y quien falleciera el día 10 de marzo de 2015 en el municipio de Puente Nacional Santander, siendo esta misma municipalidad el lugar donde fijara su último domicilio y el asiento de sus negocios, proceso el cual fue abierto y radicado bajo el consecutivo 2016-00019 en este juzgado mediante auto fechado 19 de mayo de 2016, para el cual los cita especialmente a la práctica de inventarios y avalúos de los bienes sucesorales. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 490 de la Ley 1564 de 2012 se fija el presente EDICTO en la secretaría del juzgado, por las horas hábiles de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Copia del mismo se expide a la parte interesada para su publicación en los medios que han sido ordenados, a saber, el periódico Vanguardia Liberal o El Tiempo y Radiodifusora ‘La Voz de Sorocotá‘ del municipio de Puente Nacional. Secretaria, (Fdo.) María Angélica Ramírez Durán. Sep. 11/16. 4101960.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. AVISO DE REMATE.- LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA GRADO 14 DE LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el No. 68001. 31. 03. 002. 2008. 00061. 01 adelantado por ALBA ROCÍO CORZO JAIMES C.C. 63.393.763 contra GLORIA JEREZ DE CÁCERES C.C. 63.296.099, GLORIA MILENA CÁCERES JEREZ C.C. 37.545.421, JOUSSEF MOUSSA NAJEM HERMEZ C.C. 91.493.517 el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA ha señalado la hora de las 9:30 A.M. del día JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), para llevar a cabo la diligencia de remate de: Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-189586 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga (S) ubicado en la Carrera 17 No. 33-48 Local 5 del Edificio Comercial Universal del Municipio de Bucaramanga, avaluado en la suma de $ 282.900.000. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de $ 198.030.000,oo previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de $ 113.160.000.oo. Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N° 68001 -20-31 -800 DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad, debiendo los interesados el día y hora que se lleve a cabo la subasta, presentar las ofertas en sobre cerrado, tal como lo indica los artículos 451 y 452 del C.G.P. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente aviso hoy DIECISÉIS (16) de AGOSTO de 2016 y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación del lugar; copia informal de la página del diario y un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizada, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. Es de advertir que el inmueble podrá ser mostrado a los interesados, por su secuestre MARÍA ANA GILMA HURTADO O. Transversal 62 No. 6-29 Torre 2 Apartamento 603 de la Ciudadela Real de Minas, Teléfono 6412191 y 300-8098815 de esta ciudad. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy dieciséis (16) de agosto de 2016. Profesional Universitaria Grado 14, (Fdo.) Adriana Milena Sanabria Niño. Hay un sello. Sep. 11/16. 4102281.

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Proceso: EJECUTIVO MIXTO.

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Proceso: EJECUTIVO MIXTO. Radicado: 680091- 40- 03- 011- 2014- 00059- 01. Demandante: EMPRESA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DANSGOLD LTDA. Nit. 900.245.956-2. Demandado: EDITH ESTÉVEZ CORDÓN C.C. 37.721.136. ÓSCAR JAVIER MEDINA CORDÓN C.C. 4.238.042. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por EMPRESA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DANSGOLD SAS., contra EDITH STEVEZ CORDÓN y ÓSCAR JAVIER MEDINA CORDÓN, por auto calendado el treinta (30) de agosto de 2016 se ha señalado el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien: Vehículo de placas XLB -909 clase bus, marca CHEVROLET, modelo 1992, línea LT-500, motor. 6B618407011, chasis: LMB87502, Color verde -blanco, Servicio Público, de propiedad del demandado ÓSCAR JAVIER MEDINA CORDÓN C.C. 4.238.042. El citado vehículo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 38.250.000), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($ 26.775.000), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($ 15.300.000), a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 6800 1204 1802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar certificación de historial del vehículo, expedido dentro del mes anterior a la fecha del remate. El secuestre GUSTAVO GUZMÁN MANTILLA puede ser ubicado en la Carrera 45 No. 32 - 05 de esta ciudad. Tel. 6349549 - 321-4927223 - 316-4176719. Se expiden copias para su publicación en prensa y radio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 450, 451 y 452 del Código General del Proceso, hoy treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016). El Secretario, (Fdo.) Mario Alberto Guerra Rueda. Hay un sello. Sep. 11/16. 4102332.

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