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NOTARÍA 5 DE

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NOTARÍA 5 DE BUCARAMANGA. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en et trámite de la liquidación de la herencia y Sociedad Patrimonial de PEDRO ALONSO RAMÍREZ REINA, cédula de ciudadanía No. 13 832.943, fallecido el día 09 de septiembre de 2.014, en Bucaramanga, el lugar del asiento principal de sus negocios, mediante solicitud presentada por la doctora JACQUELINE SUÁREZ LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.338.162 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T.P. No. 153.828 del C.S.J., obrando como apoderada de la compañera permanente LUZ DORA AGUDELO FRANCO, y del heredero FRANK STEVEN RAMÍREZ AGUDELO, y el Dr. ALFONSO VALENCIA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.807.322 expedida en Bucaramanga S., abogado titulado, portador de la T.P. No. 17.186 del C.S.J., obrando como apoderado de las herederas EDDY JOHANA RAMÍREZ PARRA y JENNY PAOLA RAMÍREZ PARRA. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 164 de fecha 10 de octubre de 2.016, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7.30 A.M. del día 10 de octubre de 2.016. Notario Quinto E. (Fdo.) Martha Lucía Espejo. Hay un sello. Oct. 13/16. 4126141.

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AVISO. EL JUZGADO

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AVISO. EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA. HACE SABER: Que dentro de la demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA. de INTERDICCION JUDICIAL de GRACIELA RODRIGUEZ DE REMOLINA, interpuesta por GRACIELA REMOLINA RODRIGUEZ, con RADICADO 2015 -603, se dictó providencia de cuyo encabezamiento y parte pertinente dice así: Bucaramanga, Treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Dieciséis… por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE. PRIMERO: Declarar en INTERDICCION JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ADSOLUTA a GRACIELA RODRIGUEZ DE REMOLINA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 27.931.191 de Bucaramanga. SEGUNDO: Designar como CURADORA DEFINITIVA de la interdicta GRACIELA RODRIGUEZ DE REMOLINA, a su hija GRACIELA REMOLINA RODRIGUEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 63.281.100 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representando en todos los actos judiciales y extrajudiciales, públicos y privados que le conciernan, así como para cumplir con las obligaciones que la ley les impone. TERCERO: Désele posesión del cargo a la curadora designada y hágasele entrega de bienes si hubiere lugar a ello, una vez cumplida la publicación ordenada, la inscripción del fallo en el registro civil del interdicto y presentado el inventario de bienes del interdicto en la forma indicada en la parte motiva. CUARTO: Designar de la lista de auxiliares de la justicia como perito contable, al Profesional, JULIAN DIAZ MONCADA quien se ubica en la Carrera 35 No. 53-28 de Bucaramanga, teléfonos 6436999; 6521783 y 3175875014 a fin de que realice el inventario detallado de cada uno de los bienes y derechos del interdicto en el cual deberá seguir las reglas establecidas para los administradores de los patrimonios en procesos concursales y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Comuníquesele la designación y désele posesión del cargo en la forma prevista por el art. 49 del C.G.P. QUINTO: Ordenar que éste fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles del incapaz y que el mismo se notifique al público por medio del aviso que se insertara una vez por lo menos en un Diario de amplia circulación nacional (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO O LA REPUBLICA). De conformidad con lo establecido en el Art. 586 numeral 7 del C.G.P. SEXTO: Líbrese oficio a la secretaria de Salud Municipal, para los efectos previstos en el parágrafo del art. 19 de la ley 1306 de 2009, comunicándose que la residencia de la interdicta es en la ciudad de Bucaramanga (Libro de Avecindamiento de personas con discapacidad mental absoluta). NOTIFÌQUESE Y CÙMPLESE. FDO. LILYAM OBREGON CARRILLO. JUEZ. Para los efectos legales se fija el presente aviso y se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional, hoy (04) DE AGOSTO DE 2016, siendo las ocho de la mañana. Firmado, Maria Elizabeth Pinto Gomez, Secretaria. Hay un Sello. 4125655. 13 octubre de 2016

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LA SUSCRITA NOTARIA

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LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988. EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la sucesión intestada de la causante EMPERATRIZ GUALDRÓN MELÉNDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 23.452.023, fallecida en la ciudad de Duitama (Boyacá) el día 5 de Junio de 2.002, siendo su último domicilio la ciudad de Duitama (Boyacá) y como asiento principal de sus negocios el municipio de Málaga (Santander). El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 010 de fecha 7 de Octubre de 2.016, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), a las 7:00 A.M. La Notaria Segunda Encargada (Fdo.) Sta. Yolanda Moreno Prada. Hay un sello. Oct. 13/16. 4126138.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL. JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO SIMITÍ, BOLÍVAR. EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIMITÍ, BOLÍVAR ORDENA EMPLAZAR: A todas aquellas personas que se crean con algún derecho en el inmueble materia de usucapión de que trata la demanda para reconvenir y solicitar a nombre del demandante EFREN TAFUR PACHECO, la DECLARACIÓN DE PERTENENCIA, POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DEL DOMINIO, radicado bajo No. 137443189001- 2015- 00153-00, contra la señora ÁNGÉLICA PACHECO JALABE, para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, y a estar a derecho en legal forma. El inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en la zona rural del municipio de Arenal (Bolívar), con los siguientes linderos NORTE. 200 metros, con MANUEL MANOSALVA. SUR. En 200 metros con carreteable Arenal Norosi. ESTE. En 1.50 metros con la finca la DELFINA. OESTE, 1.350 metros con la Finca la DELFINA, una extensión total de 270.000 mts2. con Registro de Instrumentos Público No. 068-2652, de la ORIP de Simití (Bol). Se le advierte a los emplazados que si no comparecen en el término arriba señalado se les nombrará Curador Ad-Litem para que lo represente hasta la culminación del presente proceso. Para efecto del art. 318 y 407 regla 6ª del C.P.C., modificado por el art. 30 de la ley 794 de 2003, so ordena emplazar por medio de Edicto que permanecerá fijado por el término de 20 días en un lugar visible de la Secretaría de este Despacho y se publicará por DOS VECES con intervalos no menores de cinco (5) días calendarios de una publicación con la otra, en el Periódico ‘VANGUARDIA LIBERAL‘ de la ciudad de Bucaramanga, o ‘El Tiempo‘ de la ciudad de Bogotá y en la radiodifusora local del municipio de Arenal, Bolívar, o en su defecto la Emisora más cercana a este municipio. Se hace entrega de sendas copias a la parte interesada para su publicación, hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho (8:00) a.m. (Fdo.) Roberto Martínez Aguilera Secretario. Oct. 13/16. 6239.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL. JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO SIMITÍ, BOLÍVAR. EDICTO

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EL CURADOR URBANO

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EL CURADOR URBANO No. 1 DE SAN JUAN DE GIRÓN. Arq. FARID NUMA HERNÁNDEZ: Acogiéndose a los artículos 2.2.6.1.2.2.1. y 2.2.6.1.2.2.2 al Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que no fue posible la citación a dos de los vecinos colindantes del predio No. 0102-0000-0025- 00280-0000-0000, ubicado en la CALLE 47 No. 23-147 del municipio de San Juan de Girón, debido a que son casas vacías, comunica a los propietarios y/o residentes, vecinos colindantes: PROPIETARIO Y/O RESIDENTE P. 0021: CALLE 46 No. 23-146. PROPIETARIO Y/O RESIDENTE P. 0020: CALLE 46 No. 23-130. Que 1 de Agosto de 2016, se dio inicio al estudio y trámite de la solicitud de licencia en la modalidad de Obra Nueva, No. 68307-1-16-0335, cuyo solicitante es el señor LUIS EDUARDO GARCÍA CASTRO, con el fin de que ustedes puedan hacerse parte del trámite y hacer valer sus derechos si lo consideran necesario. (Fdo.) Arq. Farid Numa Hernández. Hay un sello. Oct. 13/16. 4126058.

EL CURADOR URBANO No. 1 DE SAN JUAN DE GIRÓN. Arq. FARID

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante ESTEBAN GÓMEZ HERNÁNDEZ quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.708.213, quien falleció el día Dieciséis (16) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) en el municipio de San Gil, siendo el Municipio del Socorro el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 059 de fecha Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Seis (06) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Oct. 13/16. 9509.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia del Causante SERAFÍN BUITRAGO URIBE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.706.902 expedida en Piedecuesta (Sder), quien falleció en el Municipio de Bucaramanga (Sder), el día veinticinco (25) de Mayo del año dos mil quince (2015), siendo Floridablanca (Sder) el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo en Notaría mediante Acta número Cero Veintiocho (028) de fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy Doce (12) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 7:30 a.m. La Notaria (Fdo.) Omaira Mercedes Ortiz Morales. Hay un sello. Oct. 13/16. 4126033.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, dentro del trámite notarial y liquidación sucesoral del causante NELSON ARTURO CASTELLANOS VERA portador de la cédula de ciudadanía número 13.924.317 cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta quien falleció en Bucaramanga, el 27 de abril de 2014, aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 0027 de fecha octubre 04 de 2016. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, octubre 05 de 2016. El Notario Único (E), (Fdo.) Daniel Enrique Rueda Pinilla. Oct. 13/16. 4125989.

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EL SUSCRITO SECRETARIO

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EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ, AVISA: Al público en general, que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de la señorita MARÍA ELENA LEÓN CALDERÓN, propuesto por su hermano PEDRO ALONSO LEÓN CALDERÓN, radicado al 68-167-31- 89-001- 2016-00056-00 L.R.P.P.J., se dictó sentencia de fecha octubre 3 de 2016, que declaró a la señorita MARÍA ELENA LEÓN CALDERÓN, mayor de edad nacida en el día 28 de noviembre de 1926, identificada con cédula de ciudadanía número 27.910.389 expedida en Bucaramanga, vecina y residente en Charalá (S), en DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA por presentar enfermedad de Alzheimer, alteración en la capacidad de juicio, en la capacidad de autodeterminarse, en la toma de decisiones sobre sí misma y sobre los demás; habiéndose designado como su curador principal a su hermano señor PEDRO ALONSO LEÓN CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.057.991 expedida en Barrancabermeja y suplentes de éste a LUIS JOSÉ LEÓN CALDERÓN, C.C. No. 115.174 de Bogotá, en su condición de hermano, y LUZ ELENA HORMIGA LEÓN, C.C. No. 51.602.207 de Bogotá (Sobrina). El presente aviso se publicará una vez por lo menos en el periódico EL TIEMPO o VANGUARDIA LIBERAL, que tienen circulación nacional. Para los fines previstos en el artículo 586 numeral 5 del C.G. del P., se ordena la publicación del presente aviso, que se elaboró hoy diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Secretario (Fdo.) Luis Gilberto Posada Fajardo. Hay un sello. Oct. 13/16. 4125980.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ, AVISA: Al

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Vélez, 4 de

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Vélez, 4 de octubre de 2016. Señores JEFE DE COBRANZAS, ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES Bucaramanga. Comunícale mediante acta número 49 del 03 de octubre de 2016, esta Notaría dio iniciación a la sucesión intestada de la causante: DELFINA MURCIA DE JEREZ, CC No. 28.029.752 Bolívar, fallecida el 30 de mayo de 2014 en el municipio de Vélez conforme lo acreditan los certificados de defunción, siendo el municipio de Vélez el último asiento principal de sus negocios, cuyo valor de los bienes inventariados ascienden a la suma VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/TE ($28.000,000), atentamente, Dr. José Edelberto Herreño Rivera, Notario Segundo del Círculo do Vélez. Dr. José Edelberto Herreño Rivera, Cra 3 No. 9-27 Vélez S. Atentamente El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Oct. 14/16. 4126573.

Vélez, 4 de octubre de 2016. Señores JEFE DE COBRANZAS, ADMINISTRACIÓN DE

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LA NOTARÍA PRIMERA

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LA NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto en el periódico, dentro del trámite de liquidación de la sucesión intestada del causante JOSÉ CUPERTINO AMADO AMADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.037.843 expedida en Aguada, Santander, fallecido el día once (11) de Noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) en Bucaramanga, Santander, quien tuvo su último domicilio y asiento principal de los negocios en el Municipio de Vélez, Santander. Aceptado el trámite mediante acta número cero diecinueve (019) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una radiodifusora local, además se fija en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, Artículo 3 modificado por el Decreto 1729 de 1989 Artículo 487 siguientes y concordantes del Código General del Proceso. El presente edicto se fija hoy diez (10) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:00 A.M. El Notario Primero, (Fdo.) Dr. José Antonio Fuentes Rocha. Hay un sello. Oct. 14/16, 4126570.

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EDICTO.- El NOTARIO

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EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la herencia en la sucesión intestada de la causante señora de la causante señora MARÍA NIEVES ARIZA DE MATEUS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.305.048 de Puente Nacional, fallecida en el municipio de Puente Nacional el dos (02) de Julio de mil dos mil dieciséis (2016). Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO CINCUENTA Y CINCO (0055) de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy doce (12) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 7.30 a.m. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Oct. 14/16. 4126564.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, EMPLAZA: A los acreedores de la SOCIEDAD PATRIMONIAL de los excompañeros permanentes ESTERLYS YURLEIDYS CASTRO AYOLA y PABLO VICENTE MARTÍNEZ SARMIENTO (q.e.p.d.), para que se presenten a hacer valer sus derechos especialmente en la diligencia de Inventarios y Avalúos de los bienes que pertenecen al haber social. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 523 del C. G. del P., se fija el presente EDICTO en la secretaría del Juzgado y copias del mismo se entregarán a los interesados para su publicación en un periódico de amplia circulación regional (Vanguardia Liberal, El Tiempo o El Espectador) y por una radiodifusora local, por una vez, siendo las 8 a.m., de hoy once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), emplazamiento que se entenderá surtido quince días después de la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (Art. 108 inciso 6 C.G.P.). Secretaria, (Fdo.) Rosa Margarita Gómez Suárez. Oct. 14/16. 4126418.

EDICTO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la sucesión intestada de MARÍA CLEMENCIA MERLO PARRA, cédula de ciudadanía No. 63.290.304, fallecida el día 14 de julio de 2.011 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor REYNALDO PLATA LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.226.588 expedida en Bucaramanga S., abogado titulado, portador de la T. P. No. 131.414 del C. S. J., obrando como apoderado del heredero ANDRÉS DARÍO TRIANA MERLO. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 155 de fecha 30 de septiembre de 2.016, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7.30 A.M., del día 30 de septiembre de 2.016. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Oct. 14/16. 4126306.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la sucesión intestada de LOLA JOYA DE SERRANO, cédula de ciudadanía No. 28.330.821, fallecida el día 28 de junio de 2.012 en Floridablanca S., siendo Bucaramanga el lugar del asiento principal de sus negocios, mediante solicitud presentada por el doctor REYNALDO PLATA LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.226.588 expedida en Bucaramanga S., abogado titulado, portador de la T. P. No. 131.414 del C. S. J., obrando como apoderado de los herederos. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 165 de fecha 11 de octubre de 2.016, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8.00 A.M., del día 11 de octubre de 2.016. Notario Quinto E. (Fdo.) Martha Lucía Espejo. Hay un sello. Oct. 14/16. 4126305.

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El CURADOR URBANO

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El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL SANTANDER, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) radicada con el número 68001- 1- 16- 0235, sobre el(los) predio(s) No. 010100 410038/ 0039/ 0046- 000, ubicado(s) en la AVENIDA LA ROSITA N° 25-53 CARRERA 25 N° 39-23/39 del Municipio de Bucaramanga, para: Construcción de una edificación de 2 pisos destinada a comercio y servicios a los vehículos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Oct. 14/16. 4126202.

El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra

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El CURADOR URBANO

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El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JEFERSSON DARÍO DÍAZ VILLAMIZAR, GLORIA EUNICE FIGUEROA BÁEZ ha(n) solicitado una licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN radicada con el número 68001- 1- 16- 0233, sobre el(los) predio(s) No. 01020 14200 18000, ubicado(s) en la CALLE 52B N° 31-99 CAMPESTRE del Municipio de Bucaramanga, para: Reconocimiento de una edificación de 2 pisos destinada a comercio y servicón y usos dotacional. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Oct. 14/16. 4126201.

El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra

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EDICTO.- LA SECRETARIA

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EDICTO.- LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER EMPLAZA: A JUAN RIVERA Y PERSONAS INDETERMINADAS Y DESCONOCIDAS que crean tener derecho para intervenir v oponerse dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO interpuesto por LUIS EVELIO RUIZ por intermedio de apoderada judicial en contra de JUAN RIVERA Y PERSONAS INDETERMINADAS Y DESCONOCIDAS, radicado bajo el No. 6807 7408 9002- 2015- 0000102, respecto del predio rural denominado ALTAMIRA ubicado en la vereda AMARILLO del Municipio de Barbosa (Sder), con un área de tres (3) hectáreas y siete mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (3 Hts- 7.289 Mts2), según ficha catastral y croquis del predio a usucapir y determinado por los siguientes linderos según el título de adquisición: ‘CABECERA Y UN COSTADO: Con tierras de Rafael Coy, hoy cabecera can predios de Pedro Julio Pineda, lindero vivo, hoy costado, con predios de herederos de Gil María Tovar lindero vivo; POR EL PIE: Tierra de la misma Carmen, hoy pie, con predios de Luis Evelio Ruiz y ÚLTIMO COSTADO: Con predios de la misma vendedora y sigue con predios de Luis Evelio Ruiz y encierra‘ y según Linderos actualizados así: NORTE: Con carreteable veredal en 302.73 metros entre los puntos 1 al 6 (1, 2, 3, 4, 5, 6). SUR: Con predios de Jorge Sierra en 310.53 metros entre los puntos 6 al 8 (6, 7, 8) ORIENTE: Con predios de Luis Evelio Ruiz en 159.64 metros entre los puntos 8 al 15 (8, 9, 10, 11, 12, 13. 14,15) y por el OCCIDENTE: Con carreteable veredal en 48.13 metros entre los puntos 15 al 1 (15, 16, 17, 1), identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-20980 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez, e identificado en la oficina de catastro de Vélez. Sder, con el número catastral 00- 00- 00- 00- 0008- 0024- 0-00- 00- 0000. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y no se han hecho parte en el proceso, se procederá a la designación de curador Ad-litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados por el Art. 407 del C.P.C- y Decreto 508 de 1974 se fija al presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y en la Alcaldía Municipal de Barbosa por el término de quince (15) días hábiles y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación par tres (3) VECES dentro del mismo término con intervalos no menores de dos (2) días calendario, en un diario de amplia circulación nacional de este municipio esto es, El Tiempo, El Espectador o Vanguardia Liberal, siendo la hora de las ocho (8) de la mañana de hoy tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Secretario, (Fdo) Luis Felipe Valenzuela García. Hay un sello. Oct. 14/16. 4120783.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de Liquidación Sucesoral de la causante JOSEFINA TASCO DE HERRERA, (q.e.p.d.), identificada en vida con cédula de ciudadanía número 27.924.376, fallecida el día 25 de Agosto de 2.008 en Floridablanca - Santander, siendo este último el lugar de asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta notaría mediante Acta número 53 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.- El presente edicto se fija hoy Veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las 8:00 a.m. Notario Cuarto (E), (Fdo.) Dr. Jorge Eliécer Madrid Cortés. Oct. 14/16. 4125586.

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EDICTO No. 10/2016.

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EDICTO No. 10/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de ANA DOLORES DELGADO DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.153.030 expedida en Motoso - Girón (Sder), fallecida en el municipio de Lebrija (Sder), el día 12 de julio de 2012, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Lebrija (Sder) bajo el indicativo serial 05982005, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 10 de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983859.

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