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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora ELVIRA REYES DE RUIZ cédula de ciudadanía número 28.303.865 expedida en Puente Nacional, fallecida en la ciudad de Bogotá el 29 de Julio de 2015. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO DOS (002) de fecha Ocho (08) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional, que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de este Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy NUEVE (09) de FEBRERO del año Dos Mil diecisiete (2017) siendo las 7:30 A.M. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Feb. 11/17. 4202567.

EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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EL JUZGADO SEGUNDO

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EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA (S) AVISA: Que mediante providencia de enero 19 del año 2017 proferida dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (Interdicción judicial) radicado con el No. 68 001 31 10 002- 2016- 00008 00 se designó para la interdicta JULIA QUINTERO SUÁREZ, como guardadores a su progenitora MARÍA ELENA SUÁREZ DE QUINTERO, identificada con CC No. 28.237.479 de Málaga (S) como principal y a su hermano JAVIER QUINTERO SUÁREZ, identificado con CC No. 91.268.383 de Bucaramanga (S) como suplente. Con el fin de notificar al público de dicha actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 586 del CGP numeral 7 se entregan copias del presente aviso al interesado para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación nacional Vanguardia Liberal, El Tiempo o La República a elección de los interesados. Se expide en Bucaramanga a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diez y siete (2017). Secretario, (Fdo.) Diego Fernando Casas Jiménez. Hay un sello. Feb. 12/17. 4202562.

AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARICHARA SANTANDER AVISA AL PÚBLICO: Que dentro del proceso Verbal de DIVISIÓN POR VENTA DE LA COSA COMÚN promovido por ANA MILENA DURÁN REY Y MARRITZA OFELIA GARZÓN ORDUÑA, a través de apoderado judicial, contra JAIME ANDRÉS SARMIENTO RAMÍREZ, radicado bajo el número 2016- 00051- 00 se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del próximo viernes diez (10) de marzo del año 2017, para llevar a cabo la diligencia de REMATE EN PRIMERA LICITACIÓN del siguiente bien inmueble: ‘LOTE DIEZ (10) SAN MIGUELITO‘, ubicado en la vereda EL LLANO del municipio de Barichara Santander, de extensión superficiaria de 5231 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 312-13328 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barichara Santander, bien que se encuentra bajo la administración del secuestre señor JOSÉ LUSBI CARREÑO FONSECA ubicable en la carrera 16 No. 23-45 de Charalá, celular 311-8729432. Se tendrá como base para el remate el avalúo pericial de CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($109’851.000.oo) M/CTE, siendo postura admisible la que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) de aquel, atendiendo a lo previsto por el inciso primero del artículo 411 del Código General del Proceso por tratarse de proceso DIVISORIO POR VENTA DE LA COSA COMÚN, previa consignación del CUARENTA POR CIENTO (40%) del mismo como porcentaje legal para hacer postura, en la cuenta de depósitos judiciales que el Juzgado posee en el Banco Agrario de Colombia de esta población, acorde con las previsiones del inciso primero del canon 451 Ibídem y presentar en sobre cerrado la oferta por el bien, adjuntando el recibo de consignación del porcentaje legal dentro de los cinco días anteriores a la subasta o una vez abierta la licitación (Arts. 451 y 452 de la obra en cita), debiendo consignar el rematante el saldo del valor del remate dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de acuerdo a las indicaciones del Inciso primero del Art. 453 de la misma codificación y el tres por ciento (3%) del monto de remate por concepto de impuesto reglamentario (Art. 7 ley 11 de 1.987), en el mismo término. La licitación se iniciará a la hora de la fecha programada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos de iniciada, como lo indica el artículo 452 inciso segundo de la misma obra. En cumplimiento a lo establecido en el canon 450 del Código General del Proceso se expide el presente AVISO DE REMATE con destino a la parte interesada para su publicación en el periódico Vanguardia Liberal de amplia circulación local, por una sola vez en día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de la subasta, debiéndose allegar al expediente las pruebas de su publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha de la licitación. Barichara Santander, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Hora 8:00 a.m. Secretario Juzgado Promiscuo Municipal. Barichara Santander, (Fdo.) Ciro Alfonso Rodríguez Ramírez. Feb. 12/17. 4202620.

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y herencia de ALIRIO ALARCÓN ROMERO, cédula de ciudadanía No. 79.372.826, fallecido el día 19 de agosto de 2.016 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora JANETH GUALDRÓN PALOMINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.309.495 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T. P. No. 127.153 del C. S. J., obrando como apoderada de FABIOLA GUALDRÓN PALOMINO, cónyuge supérstite y los herederos NICOLÁS ISIDRO ALARCÓN GUALDRÓN y VALENTINA ALARCÓN GUALDRÓN. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 12 de fecha 02 de febrero de 2.017, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 02 de febrero de 2.017. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Feb. 12/17. 4202663.

EL JUZGADO PRIMERO

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EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN CONOCIMIENTO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se consideran con algún derecho en el siguiente inmueble cuya declaración de pertenencia ha solicitado CARLOS HERNÁN PRADA OCHOA dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA, Radicado con el No. 2016-00179, a fin de que se presente a hacerlo valer dentro de los diez siguientes a la expiración del EDICTO. Se trata de UN LOTE INTERIOR entre las Carreras 7 y 8 y Calles 7 y 8 de PIEDECUESTA. Se advierte a todos los emplazados que si dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del emplazamiento no comparecen, se les nombrará Curador Ad-Litem, con quien se proseguirá el juicio hasta su terminación. Para efectos del 375 del CGP se fija el presente EDICTO en el lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario y dentro del mismo término en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora del lugar en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Piedecuesta, VEINTIUNO de NOVIEMBRE de 2016 de dos mil dieciséis, siendo las 8.00 a.m. Secretaria, (Fdo.) Eddy Janneth Pinto Sierra. Hay un sello. Feb. 12/17. 4202697.

EDICTO EMPLAZATORIO.- JORGE

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EDICTO EMPLAZATORIO.- JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ - APODERADO DEMANDANTE. EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DE FECHA 02/02/2.017 DE EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA- SANTANDER EMPLAZA A: las Personas Indeterminadas y todas aquellas que se crean con algún derecho sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble rural de área: dos hectáreas más dos mil cuarenta con cincuenta y siete metros cuadrados, esto es veintidós mil cuarenta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados ( 22.040.057 m2) delimitado: POR EL NORTE: en extensión de 57.178 metros aproximados con terrenos de posesión de la señora ANTONIA TARAZONA DE DELGADO, AL ORIENTE: en extensión de 341,00 metros con predios de PEDRO JOSÉ DELGADO TARAZONA, por el OCCIDENTE: en extensión de 261,00 metros con predios de posesión de ANTONIA TARAZONA DE DELGADO y al SUR: en extensión de 92,32 metros con predios de propiedad de RAMÓN GÓMEZ, dicho terreno al parecer hace parte de uno de mayor extensión conocido como EL PALMAR de extensión aproximada de 20 hectáreas, que aparece descrito en el folio de matrícula inmobiliaria 300.94364, ubicado en el paraje Los Cauchos, en jurisdicción del municipio de Floridablanca, Santander. Se les hace saber a los emplazados que si existe interés jurídico de oponerse a las pretensiones de los actores, las hagan valer dentro del proceso VERBAL - DECLARATIVO DE PERTENENCIA por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO radicado N° 2016- 0000317- 00 promovido por LUIS MIGUEL DELGADO TARAZONA contra ALBERTO NÚÑEZ PINTO y demás personas desconocidas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien inmueble motivo de la demanda antes descrito. Abogado Parte Demandante, (Fdo.) Jorge Alberto Ladino Gómez. Feb. 12/17. 4202791.

EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ (Sder.) EMPLAZA A: DIANA MARÍA ARCINIEGAS, que puedan tener algún derecho jurídico en oponerse a las pretensiones de la demanda, para que dentro del término del emplazamiento comparezcan por sí o mediante apoderado Judicial a recibir notificación personal del auto ADMISOR1O del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA, propuesto en CAUSA PROPIA por VÍCTOR MAURICIO BECERRA AVELLA contra DIANA MARÍA ARCINIEGAS Y PEDRO NELSON RÍOS GARCÍA, radicado bajo el numero 6822 9408 9001- 2015- 00054- 00. Se advierte al (los) llamado(s) que el emplazamiento se entiende surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del Edicto y si no comparece dentro de dicho término, se le designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. El presente listado se publicará por una vez en día domingo, en un medio escrito nacional o local (Tiempo, Espectador o Vanguardia Liberal). La parte interesada allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el presente. Se elabora este Edicto hoy cinco (5) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) para ser retirado por la parte demandante y para los fines antes indicados (Art. 108 del C. G. del P). La Secretaria, (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Feb. 12/17. 4202839.

AVISO EL JUZGADO

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AVISO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro de la demanda de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, de INTERDICCIÓN JUDICIAL de LUZ MARINA RUIZ MENDOZA, interpuesta por ALVARO BARBOSA BARRERA con RADICADO 2016-582 Se dictó providencia de cuyo encabezamiento y parte pertinente dice así: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA Bucaramanga, diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil dieciséis, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la anterior demanda de INTERDICCION JUDICIAL propuesta mediante Defensor público por ALVARO BARBOSA BARRERA para que se declare en interdicción Judicial a LUZ MARINA RUIZ MENDOZA, por lo dicho en la parte motiva. SEGUNDO: Notifíquese al defensor de familia y córrase traslado al ministerio público quien es parte en estos procesos. TERCERO: CITAR Y EMPLAZAR a los parientes del presunto interdicto LUZ MARINA RUIZ MENDOZA y a quienes se consideren con derecho a ejercer su curaduría; para el efecto fíjese el edicto emplazatorio. CUARTO: Notifíquese a la presunta interdicta LUZ MARINA RUIZ MENDOZA personalmente el presente auto en pro de su derecho de defensa. QUINTO: Téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la ley 1306 de 2009 y 586 numerales 3 y 4 del C.G.P, se ordena la practica de dictamen completo y técnico a realizarse por equipo interdisciplinario (psiquiatra, psicólogo y médico general) a LUZ MARINA RUIZ MENDOZA a través del Instituto de Medicina legal de esta ciudad; que incluya examen psiquiátrico o neurológico, psicológico y medicina general, en el que se consigne: a) la naturaleza de la enfermedad, b)las manifestaciones características de estado actual, c)su posible etiología, evolución, diagnostico y pronostico de su enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ello, d)las recomendaciones de manejo y tratamiento conveniente para procurar su mejoría, e)condiciones de actuaciones o roles de desempeño del presunto interdicto. Para lo cual se oficiara a dicha entidad solicitando turno, advirtiéndose a su vez a la parte demandante que debe adjuntar al mismo copia de la historia clínica y de las piezas procesales pertinentes para tal efecto, obtenido el mencionado turno, remítase al paciente al examen. SEPTIMO: De conformidad con el numeral 6 del art.586 y el art.27 de la Ley 1306 de 2009 se decreta en INTERDICCION PROVISORIA a LUZ MARINA RUIZ MENDOZA identificado con CC. No.63.333.638 de Bucaramanga y se le designa como GUARDADOR PROVISIONAL a ALVARO BARBOSA BARRERA identificado con C.C No.91.230.0123 de Bucaramanga. OCTAVO: Ordénese la inscripción de la presente providencia en el registro civil de nacimiento de LUZ MARINA RUIZ MENDOZA y notifíquese al publico por aviso que se insertara una vez por lo menos, en un diario de amplia circulación nacional (Vanguardia liberal o El Tiempo), de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 Art. 586 del C.G.P. Dese a la demanda el trámite previsto para el proceso de jurisdicción voluntaria. NOVENO: Reconocer personería para actuar como apoderado judicial en amparo de pobreza, del demandante al Dr. ALVARO ALFONSO DELGADO ANAYA conforme al poder conferido. DECIMO: CONCEDER al señor ALVARO BARBOSA BARRERA Amparo de pobreza para los efectos previstos por el art.154 del C.G.P dentro del presente tramite de INTERDICCION JUDICIAL, por lo dicho en la parte motiva. NOTIFIQUESE. FDO. ANA LUZ FLOREZ MENDOZA. JUEZ. Para los efectos legales se fija el presente aviso y se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional, hoy TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, siendo las ocho de la mañana. Fdo. MARIA ELIZABETH PINTO GOMEZ Secretaria. Hay un sello. Febrero 12/2017. 4202830.

Rad. 68276- 40-

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Cuerpo para Impreso: 
Rad. 68276- 40- 89- 006- 2014- 00065- 00. Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Demandado: JERLY KATHERINE LIZARAZO CALA. Asunto: Ejecutivo HIPOTECARIO. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA HACE SABER: RADICACIÓN 68276- 40- 89- 006- 2014- 00065- 00 Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO adelantado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. con mediación del abogado RAÚL RUEDA RODRÍGUEZ, contra JERLY KATHERINE LIZARAZO CALA, se ha fijado la hora de las DIEZ (10: 00) DE LA MAÑANA DEL DÍA JUEVES SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble previamente embargado, secuestrado y avaluado pericialmente en este proceso, a saber: PREDIO denominado EL DERECHO, el cual tiene los siguientes linderos: AL NORTE: Con Predio de DAGOBERTO GUETRE en 690 metros; AL SUR: Con predio de LEONOR MARTÍNEZ en 697 metros; AL ORIENTE: Con predio de GUILLERMO SOTO en 503 metros; AL OCCIDENTE: Con predio de GREGORIO MEJÍA VILLA en 225 metros y con la PARCELA de GUILLERMO BARRAGÁN en 120 metros, identificado con el número de matrícula Inmobiliaria No. 225-0007405, del municipio de Fundación -Departamento de Magdalena. El anterior bien fue avaluado en la suma de DEICISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($17.500.000,oo), se trata del (100%) de propiedad de la demandada JERLY KATHERINE LIZARAZO CALA, identificada con C.C. 1.098.634.204. Secuestre: RONALD RENÉ POLO CERVANTES, identificado con C.C. 19.617.965, quien se puede ubicar en el municipio de FUNDACION - MAGDALENA, VEREDA BELLAVISTA". La licitación durará una hora y se aceptará oferta que cubra el setenta (70%) por ciento del avalúo dado al bien objeto de remate, previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) en el BANCO AGRARIO COLOMBIA local y a la orden de este Juzgado. En cumplimiento del Art. 450 del C.G.P., se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, que habrán de hacerse con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Para los fines previstos en el artículo 450 del C.G.P. se fija AVISO DE REMATE, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, siendo las ocho de la mañana (08:00 A.M.) de hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y se expiden copias para su publicación en prensa de amplia circulación y radio locales. Secretaria, (Fdo.) Martha Cecilia Mayorga de Moreno. Hay un sello. Feb. 12/17. 4202912.

AVISO.- EL SUSCRITO

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AVISO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del proceso Nro.- 2016-0391 de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERDICCIÓN JUDICIAL) de EDELBERTO VÁSQUEZ NAVAS, adelantado mediante apoderado judicial por la señora BLANCA MENESES DE VÁSQUEZ, mediante SENTENCIA de fecha Febrero siete (07) de dos mil diecisiete (2017), se DECRETÓ LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor EDELBERTO VÁSQUEZ NAVAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.014.286 de Bucaramanga y se designó como GUARDADORA PRINCIPAL a la señora BLANCA MENESES DE VÁSQUEZ c.c. 27.952.028 de Bucaramanga ( S), quien se encargará de los actos de administración y disposición de los bienes del discapacitado, así como su cuidado personal y representación judicial y como GUARDADORA SUPLENTE a la señora CLAUDIA VÁSQUEZ BARRIOS, quien reemplazará a la guardadora principal solo en el caso de falta absoluta. Para los fines legales y de conformidad con el artículo 586-7 del C.G.P., se fija el presente AVISO en un lugar visible de la secretaría del Juzgado y copias del carbón entréguense a la parte actora para su publicación por una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional (El Espectador, El Tiempo, Vanguardia Liberal o La República) en día domingo. Se fija siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.), de hoy ocho (08) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Secretario, (Fdo.) Salvador Vásquez Rincón. Hay un sello. Feb. 12/17. 4202930.

AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- NOTARÍA OCTAVA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA: Que en el PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO adelantado en el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, cuya demandante es GRACIELA VELÁSQUEZ CORREDOR cesionaria de JESSICA PAOLA HERNÁNDEZ APONTE quien a su vez es cesionaria de BANCOLOMBIA S.A., quien actúa a través de apoderado judicial Doctora SARAY LIZCANO BLUN, contra GUILLERMO MONTES PERALTA Y SOCORRO ARIAS DE MONTES, bajo la radicación número J3-2007-131, se comisionó según despacho comisorio número doscientos cincuenta y cinco (255) de fecha quince (15) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016) a esta Notaría para la realización de la diligencia de remate, para lo cual se señaló el día veintisiete (27) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017) a las 8:00 A.M. para llevar a cabo dicha comisión. El bien objeto de remate es: APARTAMENTO 1-1 BLOQUE A tiene su entrada por la Calle 101 número 22A-114 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Bucaramanga. El APARTAMENTO 1-1 del BLOQUE A del EDIFICIO SANTA MÓNICA P.H., tiene un área de ochenta y ocho metros con cinco centímetros cuadrados (88.05 mts2) que consta de los siguientes servicios: sala, comedor, hall de alcobas, una alcoba con closet y baño, dos alcobas con closet, un baño, cocina, lavadero, alcoba de servicios y baño. Dentro del apartamento hay dos (2) ductos de treinta y cinco centímetros (0.35 mts) por veinticinco centímetros (0,25 mts) y veinte centímetros (0.20 mts) por treinta centímetros (0.30 mts) de propiedad común. Los linderos son los siguientes: Altura libre de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts) y linda así: NORTE: en seis metros (6.00 mts) y tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts) en línea quebrada con vacío sobre antejardín, acceso a garajes uno (1), dos (2) y tres (3) de la calle ciento uno (101); SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mts) con vacío sobre zona común (jardín posterior); ORIENTE: en nueve metros con diez centímetros (9,10 mts) con propiedades que fueron de Provenza Limitada y cincuenta centímetros (0.50 mts) con vacío sobre zona común (antejardín); OCCIDENTE: en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) con vacío sobre zona común (punto de escaleras o punto fijo y jardín posterior); CENIT: en altura libre de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts) con placa que lo separa del segundo piso, apartamento dos - uno (2-1) Bloque A; NADIR: con placa que lo separa de los garajes uno, dos y tres. MATRÍCULA INMOBILIARIA número 300-105305. LINDEROS GENERALES: El EDIFICIO SANTA MÓNICA P.H., del cual hacen parte las unidades descritas, se determina por los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: en 112,00 metros con la calle 101 entre carreras 22A y 23; POR EL ORIENTE: en 23.00 metros con propiedades que fueron de PROVENZA LIMITADA; POR EL SUR: en 112,00 metros con propiedades que fueron de PROVENZA LIMITADA; POR EL OCCIDENTE: en 23,00 metros con propiedades que fueron de PROVENZA LIMITADA. Este inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO DOCE MILLONES SETENTA MIL PESOS ($112.070.000) MONEDA CORRIENTE será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo es decir la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($78.449.000) MONEDA CORRIENTE y para admitir al postor éste deberá consignar previamente el 40% del mismo avalúo, a saber, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($44.828.000) MONEDA CORRIENTE, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad (artículo 451 del C.G.P.). El inmueble se encuentra secuestrado, diligencia en la que fue designado como secuestre a MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, residente en la Transversal 62 número 6-29 Torre 2 Apto 603 Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga, quien mostrará el inmueble objeto de remate a los interesados. La licitación comenzará a la hora señalada y sólo será cerrada después de que haya transcurrido mínimo una hora de su inicio. Para los efectos del artículo 450 del C. G. P. se envía este aviso para su publicación en un periódico de más amplia circulación en la ciudad y en una radiodifusora local, hoy diez (10) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017). El Notario, (Fdo.) Dr. Manuel Salvador Vega Niño. Hay un sello. Feb. 12/17. 4203288.

EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario único del circulo de El Carmen Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral del causante CARMEN ALICIA GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.138.324, fallecida el día 5 de Diciembre de 2014 en Bucaramanga (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta #17 de Septiembre 15 de 2016. Se han presentado QUERUBIN LEAL TRASLAVIÑA, como conyugue sobreviviente y representante legal del menor JOWER JAVIER LEAL GONZALEZ, por ser el padre; AURORA JASMIN LEAL GONZALEZ y ALICIA LEAL GONZALEZ como hijos legítimos dentro de la sucesión intestada de la causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy dieciséis (16) de Septiembre de 2.016 a las 7:00 a.m. por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a ANDRES MAURICIO ROZO MURCIA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACIÓN: 16 de Septiembre de 2.016 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 29 de Septiembre de 2.016 a las 6:00 P.M. Atentamente: (Fdo.) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA Notario único del círculo. 4108748. Sept.21/2016.

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario único del circulo de El Carmen Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral del causante QUERUBIN QUIROGA TAVERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.640.851, fallecido el día 26 de Noviembre de 2015 en El Carmen de Chucuri (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta #18 de Septiembre 15 de 2016. Se ha presentado LINA DIAZ AMADO, como conyugue sobreviviente dentro de la sucesión intestada del causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy dieciséis (16) de Septiembre de 2.016 a las 7:00 a.m. por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a ANDRES MAURICIO ROZO MURCIA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACIÓN: 16 de Septiembre de 2.016 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 29 de Septiembre de 2.016 a las 6:00 P.M. Atentamente: (Fdo.) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA Notario único del círculo. 4108745. Sept. 21/2016.

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Radicación: J14-2011-614. EJECUTIVO

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Radicación: J14-2011-614. EJECUTIVO SINGULAR. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por MYRIAM DÍAZ PLATA contra FREDY MARTÍN LAMUS ACOSTA, NELSON GUILLERMO CARVAJAL SÁNCHEZ y MARÍA FAYZULY MORENO PINEDA, por auto calendado el Veinticuatro (24) de Agosto de 2016 se señaló fecha u hora PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), de la cuota parte equivalente al 75% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-280837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ubicado en la Carrera 17 No. 65-95 APTO. 101 CONJUNTO RESIDENCIAL EMPERATRIZ P.H. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($151.471.500.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($106.030.050.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($60.588.600.oo), a órdenes del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley l987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura se modificó, ahora es un 5%. La parte demandante deberá allegar el CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha fijada para la subasta. El secuestre JOSÉ DEL ROSARIO GRIMALDOS OCHOA puede ser ubicado en la Carrera 16A No. 8-34 de Piedecuesta o en los teléfonos: 6557691 o 315 654 7687. Se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE de conformidad con lo dispuesto en el Art. 450, 451 y 452 del Código General del Proceso, hoy Doce (12) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). El Secretario (Fdo.) Mario Alfonso Guerra Rueda. Hay un sello. Nov. 5/16. 4105469.

Radicación: J14-2011-614. EJECUTIVO SINGULAR. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JESÚS OCHOA RUEDA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.102.722.834, quien falleció el día 02 de julio de 2016 en el SAN VICENTE DE CHUCURÍ (S), siendo San Vicente de Chucurí (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número Uno (001) de fecha Dos (02) de Enero Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Tres (3) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Ene. 8/17. 4178808.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE CONTRA RAMON HERRERA HEREDIA....

AVISO DE REMATE CONTRA RAMON HERRERA HEREDIA....

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER, De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BETANCOURT, fallecido en Bucaramanga el día 24 de Octubre de 2005, siendo Málaga su último domicilio quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número: 5.680.860 expedida en Málaga, para que lo haga valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante Acta de fecha 3 de Febrero del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 4 de Febrero de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Feb. 6/17. 4198035.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER, De conformidad

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante RUPERTO SUÁREZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.730.684, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 01 de Agosto de 2010 en la ciudad de Floridablanca, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 454 del diez (10) de Febrero de 2017, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy trece (13) del mes Febrero de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 7:30 A.M. El Notario Único, (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Feb. 13/17. 6370.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante CLODOMIRO VARGAS GALVIS quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 13.171.815 quien falleció el día veinticinco (25) del mes de Febrero del año dos mil quince (2015) en el municipio de Socorro (Santander), siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 005 de fecha ocho (08) del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy nueve (09) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Feb. 13/17. 9669.

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