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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO No. 178.-

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EDICTO No. 178.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ABEL LÓPEZ CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.030.629, fallecida en Bucaramanga el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017) por Acta 080 de abril 06 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy seis (06) de abril del año dos mil diecisiete (2017). El Notario, (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. SMG. Abril 18/17. 4244113.

EDICTO No. 178.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante: TERESA ROMERO GÓMEZ quien en vida se identificó con la CC No. 27.992.773, fallecida el día 05 de Noviembre de 2005 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), siendo el último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 036 de fecha 11 de ABRIL de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) de ABRIL de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Abril 18/17. 4243090.

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo adelantado por ALEJANDRO PRADA MONSALVE C.C. 13.830.634 contra SEGUNDO GERMAN VARGAS NIÑO C.C. 13.889.147 y ANA DEL CARMEN CASTELLANOS VESGA C.C. 37.919.726, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de la referida demandada. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.: Fecha y hora de la licitación: Seis (6) de Abril de 2017 a las Nueve (9:30 AM) de la mañana. BIENES MATERIA DE REMATE: El inmueble identificado con el folio de matrícula No. 303-27559 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, ubicado en la Calle 50 No. 14-58 Apartamento 202, sector sur de la segunda planta de la edificación de Barrancabermeja de propiedad de los demandados. Avalúo del Bien: El inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL PESOS MCTE. ($ 125.601.000.oo). Base de la Licitación: $87'920.700.oo (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE.). Radicación del expediente: 68- 081- 40003- 002- 2015- 01853-00. Juzgado que hará el remate: Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja. Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: DORA CECILIA CASTRO SÁNCHEZ, Dirección: Calle 25 No. 32D-09. Teléfono: 6927460 6107421 313-3563525. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura:El 40% del avalúo a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia, que para este caso equivale a la suma de $50'240.400.oo. Los interesados deberán presentar en sobre cerrados sus ofertas, el sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en unos de los periódicos de amplia circulación de la ciudad. Copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Barrancabermeja, seis (06) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Secretaria, (Fdo.) Paola Duarte García. Marzo 12/17. 4210799.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante HILDA SÁNCHEZ GÓMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.218.193, quien falleció el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010) siendo el municipio de Mérida (Venezuela), siendo el municipio de Hato el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 031 de fecha diez (10) del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy once (11) del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Abril 19/17. 9756.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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MUNICIPIO DE PIEDECUESTA.

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MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. AVISO.- La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas complementarias y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, HACE SABER a los PROPIETARIOS y/o RESIDENTES VECINOS de los inmuebles parcela 12, parcela 14, parcela 19 y parcela 7, Ubicados en el CONJUNTO CAMPESTRE HACIENDA BÉLGICA, del Municipio de Piedecuesta, que en este despacho se ha radicado una solicitud de licencia urbanística para un predio colindante de su propiedad y/o residencia así: Radicación: 68547-0-16-046; Fecha: 27 DE FEBRERO DEL 2016; Tipo de Solicitud: OBRA NUEVA, Dirección del predio: PARCELA 13 CONJUNTO CAMPESTRE HACIENDA BÉLGICA: Número Predial: 00-00- 0006-0237- 000; Número de matrícula inmobiliaria: 314- 37406; Propietario del predio: WILSON PRADA BLANCO, Detalle del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA CAMPESTRE DE 2 (2) PISOS Y.ÁREA TOTAL A CONSTRUÍR 218,5 M2. Esta citación tiene lugar el solicitante manifiesta que los vecinos colindantes son lotes en construcción. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán a cualquier persona o autoridad que se hiciera parte dentro del trámite para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. Se expide en Piedecuesta, a los 18 ABR 2017 (Fdo.) Yenny Villamizar - Auxiliar Administrativa. Proyectó: Eduardo Gutiérrez CPS 198-17. Abril 19/17. 4244631.

MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. AVISO.- La Oficina Asesora de

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARÍA ÚNICA DE LEBRIJA. EDICTO No. 02/2017. LA SUSCRITA NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOAQUÍN VARGAS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 2.127.805 expedida en Molagavita (Santander), cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Lebrija (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 02 de fecha doce (12) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional, y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017) a las 7:00 a.m. La Notaria (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Abril 19/17. 4244533.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARÍA ÚNICA DE LEBRIJA. EDICTO No. 02/2017. LA SUSCRITA

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la herencia en la sucesión intestada de la causante señora HERMELINA CASTELLANOS DE BARBOSA cédula de ciudadanía número 28.193.649 expedida en FLORIÁN quien falleció en la ciudad de Bogotá el día veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008). Aceptado al trámite en esta Notaría mediante ACTA, NÚMERO CERO CERO SEIS (006) de fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación Nacional, que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez días. El presente EDICTO se fija hoy Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016) siendo las 7:30 A.M. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Abril 19/17. 4244513.

EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0040 / 24032017. RAD. 683072170117 DEL 3 DE MARZO DE 2017. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1097, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades, y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un periodo individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que JOHNNY CASTIBLANCO MENDOZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 88153357 expedida en Pamplona, YAMID LEONEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 91487445 expedida en Bucaramanga, MARCOS MANUEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 88305164 expedida en Toledo, y SERGIO MAURICIO TORRES CASTIBLANCO identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.098.669.127 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE LA PALMA DE MAYORCA UBICADO EN EL ANILLO VIAL FLORIDABLANCA GIRÓN VEREDA RÍO FRÍO LOTE SALDO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 0000-0000- 0002-0082-0- 0000-0000 matrícula inmobiliaria 300-373770 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública No. 1838 de fecha 27/12/2013 de la Notaría ÚNICA del Círculo de Girón, ha(n) solicitado Licencia de Subdivisión en Modalidad de Subdivisión Rural, para un predio con área total de 38 HA 5126.15Mts2. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2218 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. 1. Subdivisión rural: “Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar UAF-, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1194, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberán garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población”. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, para el trámite de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL. 5. Que hasta la fecha en que se expide el presente acto administrativo, no se ha presentado oposición, objeción u observación alguna a la solicitud de licencia urbanística de la referencia, por parte de algún vecino colindante o tercero interviniente. 6. Que el titular de la licencia deberá cumplir con la TOTALIDAD de las obligaciones consagradas en el artículo 2.2.6.1.3.6. del Decreto 1077 de mayo 26 de 2015. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables del proyecto solicitante de licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar los respectivos proyectos. PROFESIONALES RESPONSABLES: TOPOGRAFO: ORLANDO SANGUINO VALBUENA Matrícula Profesional: 01-1297 STDER. 8. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSALIDAD alguna por la observancia de lo expuesto en esta resolución y de lo que de ello se derive. 9. Que los planos del levantamiento Topográfico del terreno y sus lotes resultantes fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrá una destinación diferente a la explotación agrícola, en particular recreativo. 11. Que la anterior solicitud se aprueba teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la licencia 136/13, aprobada mediante resolución No. 1398 del 14 de noviembre de 2013, proferida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de las cuales reposan en el expediente de la presente solicitud. 12. De conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial que rige en el municipio de Girón, decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes los predios resultantes, consecuencia de la presente resolución de SUBDIVISIÓN RURAL, cuentan con acceso a vía pública, de conformidad a los pianos presentados por el mismo solicitante de la licencia de la referencia. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a JOHNNY CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 88153357 expedida en Pamplona, YAMID LEONEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(acon la cédula de ciudadanía 91487445 expedida en Bucaramanga, MARCOS MANUEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 88305164 expedida en Toledo, y SERGIO MAURICIO TORRES CASTIBLANCO identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1.098.669.127 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE LA PALMA DE MAYORCA UBICADO EN EL ANILLO VIAL FLORIDABLANCA GIRÓN VEREDA DE RÍO FRÍO LOTE SALDO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 0000-0000- 0002-0082-0- 0000-0000 matrícula inmobiliaria 300-373770 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública No

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EDICTO No. 132.-

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EDICTO No. 132.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: JOSÉ VARGAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.786.456, fallecido en Floridablanca el día cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por Acta 062 de marzo 21 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la Secretaria de la Notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Secretaria (Fdo.) Elizabeth Mancipe Pico. Abril 19/17. 4244395.

EDICTO No. 132.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:

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LICENCIA DE PARCELACIÓN

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LICENCIA DE PARCELACIÓN No. 000009 - MODALIDAD NUEVA Abril 7 de 2017. RADICACIÓN No.: 160498. “POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE PARCELACIÓN DEL MUNICIPIO DE GIRÓN”. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Licencia de Parcelación al Señor ROBERTO RUEDA HERNÁNDEZ, identificado con C. C. 91.176.596, ef cual posee un lote de terreno con un área aproximada de 44. 653,84 m1; mediante Escritura Pública No. 1571 de la Notaria Única del Circulo de Girón, de fecha Octubre 9 del 2015, ubicado en suelo sub urbano, en la zona denominada EL LLANO VEREDA CHOCOiTA LOTE No. 3. que consta de: Licencia de Parcelación en Conjunto Cerrado, con zonas verdes, vías peatonales y vehiculares, portería, 8 parqueaderos de visitantes y 31 totes , cuyas áreas y linderos se encuentran consignados en el plano presentado. SEGUNDO: Contra el presente acto proceden los recursos de la vía administrativa contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2 011), de la forma prevista en et artículo 2.2.6.1.2.3.9. del Decreto 1077 de Mayo 26 de 2.015 dentro de los 10 días hábiles a su notificación para los intervinientes y contados a partir de su publicación para terceros indeterminados. TERCERO: La presente licencia tiene vigencia máxima de 24 meses prorrogables por una sola vez por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios antes del vencimiento. (Artículo 8. Decreto 2218 de Noviembre 18 de 2.015). CUARTO: La presente Resolución se notificará al solicitante y a los terceros interesados si los hubiese de conformidad con el código administrativo de lo contencioso administrativo. QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077/2.015 en concordancia con el artículo 73 de (a ley 1437 de enero 18 de 2.011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Girón, en Abril 7 de 2017. (Fdo.) Arq. Farid Numa Hernández - Curador Urbano No. 1 Girón. DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL. Diligencia de notificación personal que se hace hoy 17 ABR 2017 del contenido de la presente Licencia Urbana No. 000009 de 2017. Fecha de Notificación: 17 ABR 2017. (Fdo.) Roberto Rueda Hernández Persona Notificada. (Fdo.) Elvia Peñaranda Notificador. Abril 19/17. 4244269.

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EL CURADOR URBANO

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EL CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ADOTEX SAS, JOSÉ DOUER AMBAR ha(n) solicitado una licencia de DEMOLICIÓN CERRAMIENTO radicada con el número 68001-1-17-0064, sobre el(los) predio(s) No. 01020279 0015000 / 0014000, ubicado(s) en la calle 48 35 33 43, del Municipio de Bucaramanga, para: Demolición de edificación de dos pisos, en donde actualmente funciona uso comercial y construcción del respectivo cerramiento en mampostería confinada y reja. Área lotes: 594,50. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Abril 20/17. 4244938.

EL CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar

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EL CURADOR URBANO

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EL CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANA DORIS HORTUA FERRER, ha(n) solicitado una licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN radicada con el número 68001-1- 17-0063, sobre el(los) predio(s) No. 01060325 0008000, ubicado(s) en la CALLE 14 AN 23B 01, del Municipio de Bucaramanga, para: Acto de reconocimiento de vivienda unifamiliar de un piso ubicado en un lote esquinero, culminado con cubierta liviana inclinada y placa en concreto. Área aproximada a reconocer 53,75m2. Está compuesta de sala, comedor, tres habitaciones, estar de tv, cocina, patio ropas y baño. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Abril 20/17. 4244936.

EL CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA POR EL PRESENTE EDICTO: CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y participación de la Herencia de la causante MARÍA RUBY RIVERA DE ROLÓN quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía Número 33.155.944 expedida en Cartagena (Bolívar), fallecida el día 23 de Diciembre del año 2015 en Cartagena, Bolívar, cuyo último domicilio fue el Municipio de Cáchira, petición debidamente aceptada mediante Acta No. Seis (06) del doce (12) de Abril del año 2017, ordenado su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora local PAZ Y VIDA. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenados además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente EDICTO EMPLAZATORIO, se fija hoy 12 de Abril del año 2017 a las 8 a.m. (Fdo.) Iván Ordóñez Prada Notario Cáchira. Hay un sello. Abril 20/17. 4244828.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 043

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RESOLUCIÓN NÚMERO 043 17-04-2017.- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No 68001-1-16-0050 expedido el día el 17 de Abril 2.017 Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a LUZ ESMERALDA GARAVITO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.362.169, en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 16 No 12-59 BARRIO GAITÁN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701300019000, matrícula inmobiliaria 300-87144, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº0039-16, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, para un predio ubicado en la calle 16 Nº 12-59 en el barrio Gaitán de la Ciudad de Bucaramanga, construcción de un piso, el cual está dedicado exclusivamente a uso comercial y parqueadero, conformado por local comercial con baño y área para tres unidades de parqueo. Se desarrolla en un lote de forma regular y con cabida de 210.00 m2 de área (según medidas carta catastral), con salida sobre vía vehicular calle 16; el proyecto se desarrolla en 147.00 m² de área construida que corresponde a un (1) piso. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto. Análisis de la norma Urbana. Acuerdo 011 de 2014. Artículo 192. Deberes urbanísticos para la provisión de espacio público. Por el tratamiento, de Redesarrollo en que se encuentra clasificado el predio, no aplica el pago de Deberes Urbanísticos. Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. CUMPLE, no requiere antejardín. Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro Nº 67 Dimensiones de los voladizos. En predios SIN antejardín y con perfiles vehiculares mayores a 9,60 mts y menores a 16.00 mts se permite el voladizo de 0.60m. CUMPLE, no se proyecta voladizo. Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE. Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado tiene los elementos propios y se dibujaron conforme al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. CUMPLE, no se indica en los planos los componentes del espacio público con sus dimensiones establecidas por el POT. Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos. Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos. Artículo 274. Altura máxima de una edificación. El edificio tiene una altura máxima de un (1) piso desde el nivel N+0,00 localizado en el andén, en su parte externa por efecto de la fachada alcanza una altura de 6.61 m. CUMPLE. Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del primer y único piso es de 6.61 contados desde el nivel +/- 0.00 hasta la cumbrera de la cubierta que es inclinada a dos aguas. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE. Artículo 276.Definición de altura libre. La altura libre del piso es de 4.60 mts, no está por debajo de la altura mínima de 2.40m entre placas. CUMPLE. Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura está en relación con el frente del predio establecido en la ficha normativa 10 sector 1 subsector 1A que corresponde a dos (2) pisos; el proyecto está compuesto por un (1) piso, por tanto CUMPLE. Artículo 280. Volumetría. CUMPLE. Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE. Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas. Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua. Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0; CUMPLE. Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues el edificio ocupa 147.00 m2 que corresponde al 70% de área total del predio. La norma permite ocupar hasta el 70%, es decir 147.00 m2. Artículo 312. Índice de construcción CUMPLE, teniendo en cuenta que el área construida del edificio es de 147.00 m2 y la norma urbana permite construir hasta 294.00 m2. Artículo 321. Medios de evacuación y salidas de emergencia. CUMPLE (Ver capitulo J y K). Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE. Artículo 362.- Cuota mínima de parqueo para usos distinto de vivienda. Cuadro Nº 75. Se exige un (1) parqueadero por cada 90 m2 de área construida, descontando la zona de almacenamiento, lo que arroja un resultado de dos(2) cupos de parqueo; CUMPLE. Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE. Análisis normativo NSR-10. Separación sísmica. No aplica por la altura de la edificación que es de un (1) piso. Capítulos J y K.CUMPLE. Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación. Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de Abril de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Abril 20/17. 4244807.

RESOLUCIÓN NÚMERO 043 17-04-2017.- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARÍA PRIMERA E.- DEL CIRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor: BENJAMÍN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, fallecido en Enciso, Santander el día 25 de Agosto de 1996, siendo Enciso su último domicilio, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.683.528 expedida en Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 18 de Abril del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 19 de Abril de 2017, a las 7:30 A.M. (Fdo.) Martha Lucía Joya Moreno Notaria Primera (E). Hay un sello. Abril 20/17. 4244796.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante HELENA MEJÍA DE BAUTISTA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.987.318, y su último domicilio al igual que el asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barichara (Sder.), quien falleció el 03 de Julio de 2006 en la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cinco (005) del 17 de Abril de 2017, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3°, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy, martes dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a ¡as 08:00 de la mañana. La Notaría Única (Fdo.) Sonia Esmeralda Ariza Guerrero. Hay un sello. Abril 20/17. 4244708.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante FRANCISCA MEJÍA DE ORDUZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.987.704 y su último domicilio al igual que el asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barichara (Sder.), quien falleció el 10 de Marzo de 2015 en la ciudad de San Gil, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número seis (006) del 17 de Abril de 2017. se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3°, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy, martes dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a las 08:00 de la mañana. La Notaría Única (Fdo.) Sonia Esmeralda Ariza Guerrero. Hay un sello. Abril 20/17. 4244707.

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AUTO DEL 4

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AUTO DEL 4 DE ABRIL DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPENDIENTE NO. 314-AA-2016-2

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NOTARIA ÚNICA DEL

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NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la doble sucesión de los causantes señores SANTIAGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ROSANA MATEUS DE RODRÍGUEZ, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 2.099.565 y 28.168.080. Cuyo último domicilio fue el municipio de Oiba Santander y quienes fallecieron en los Municipios de Guadalupe y Socorro los días Veintiocho (28) de Mayo del dos mil dieciséis (2.016) y Veinticuatro (24) de octubre del dos mil cinco (2005). Mediante solicitud presentada por el Doctor EDGAR ALFONSO BAYONA TORRES. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 008 del 07 de Abril del 2.017 se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy 10 de Abril del 2.017, siendo las 8.00 a.m. La Notaria (Fdo.) Dra. Myriam Espinosa Aguilar. Hay un sello. Abril 21/17. 9761.

NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO EMPLAZA: A todas las

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EDICTO N. 187.-

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EDICTO N. 187.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: PEDRO AGUSTÍN JAIMES RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.803.578, fallecida en Floridablanca, el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017) por Acta 084 de abril 18 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de Abril del año dos mil diecisiete (2017). El Notario (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. Abril 21/17. 4245312.

EDICTO N. 187.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A

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