CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0040 / 24032017. RAD. 683072170117 DEL 3 DE MARZO DE 2017. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1097, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades, y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un periodo individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que JOHNNY CASTIBLANCO MENDOZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 88153357 expedida en Pamplona, YAMID LEONEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 91487445 expedida en Bucaramanga, MARCOS MANUEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 88305164 expedida en Toledo, y SERGIO MAURICIO TORRES CASTIBLANCO identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.098.669.127 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE LA PALMA DE MAYORCA UBICADO EN EL ANILLO VIAL FLORIDABLANCA GIRÓN VEREDA RÍO FRÍO LOTE SALDO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 0000-0000- 0002-0082-0- 0000-0000 matrícula inmobiliaria 300-373770 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública No. 1838 de fecha 27/12/2013 de la Notaría ÚNICA del Círculo de Girón, ha(n) solicitado Licencia de Subdivisión en Modalidad de Subdivisión Rural, para un predio con área total de 38 HA 5126.15Mts2. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2218 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. 1. Subdivisión rural: “Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar UAF-, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1194, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberán garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población”. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, para el trámite de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL. 5. Que hasta la fecha en que se expide el presente acto administrativo, no se ha presentado oposición, objeción u observación alguna a la solicitud de licencia urbanística de la referencia, por parte de algún vecino colindante o tercero interviniente. 6. Que el titular de la licencia deberá cumplir con la TOTALIDAD de las obligaciones consagradas en el artículo 2.2.6.1.3.6. del Decreto 1077 de mayo 26 de 2015. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables del proyecto solicitante de licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar los respectivos proyectos. PROFESIONALES RESPONSABLES: TOPOGRAFO: ORLANDO SANGUINO VALBUENA Matrícula Profesional: 01-1297 STDER. 8. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSALIDAD alguna por la observancia de lo expuesto en esta resolución y de lo que de ello se derive. 9. Que los planos del levantamiento Topográfico del terreno y sus lotes resultantes fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrá una destinación diferente a la explotación agrícola, en particular recreativo. 11. Que la anterior solicitud se aprueba teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la licencia 136/13, aprobada mediante resolución No. 1398 del 14 de noviembre de 2013, proferida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de las cuales reposan en el expediente de la presente solicitud. 12. De conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial que rige en el municipio de Girón, decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes los predios resultantes, consecuencia de la presente resolución de SUBDIVISIÓN RURAL, cuentan con acceso a vía pública, de conformidad a los pianos presentados por el mismo solicitante de la licencia de la referencia. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a JOHNNY CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 88153357 expedida en Pamplona, YAMID LEONEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(acon la cédula de ciudadanía 91487445 expedida en Bucaramanga, MARCOS MANUEL CASTIBLANCO MENDOZA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 88305164 expedida en Toledo, y SERGIO MAURICIO TORRES CASTIBLANCO identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1.098.669.127 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura LOTE LA PALMA DE MAYORCA UBICADO EN EL ANILLO VIAL FLORIDABLANCA GIRÓN VEREDA DE RÍO FRÍO LOTE SALDO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 0000-0000- 0002-0082-0- 0000-0000 matrícula inmobiliaria 300-373770 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública No