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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO radicado 6867 9310 5001- 2014- 00120- 00 adelantado por ANA DE DIOS, FLOR, JOSEFINA, MARÍA DEL CARMEN, REBECA, ESPERANZA, GLORIA, MARÍA LUISA, HERNÁN, OLINDA, CARLOS AUGUSTO, ALFONSO Y JAIRO VARGAS CARREÑO por intermedio de apoderado judicial Doctores AMPARO MOROS CARVAJAL y ALFONSO GÓMEZ ALBA contra JESÚS MARÍA VARGAS CARREÑO, se ha señalado la hora de las nueve (9) de la mañana del seis (6) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble: Se trata de: “PREDIO RURAL denominado LA PLAYA ubicado en la Vereda Cañaveral del Municipio de Curití, alinderado como sigue: POR CABECERA: Con la carretera central que de San Gil conduce a Bucaramanga. POR EL PIE: Con propiedades de herederos de Heliodoro Tarazona Guevara. POR UN COSTADO: Con el lote que se le segrega y se le adjudica a la cónyuge ANA DE DIOS CARREÑO CARREÑO y POR EL OTRO COSTADO SUR: Con propiedades de herederos de JOSÉ ANTONIO BOHÓRQUEZ; deslindando en contorno con cerca de alambre y piedra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-23070”. Con una extensión aproximada de 5 hectáreas. Cuenta con casa de habitación principal con servicios de agua y luz eléctrica, existen dos caneyes, 8 pequeños patios construidos en cemento para el secado de café, un establo para el ganado, comederos y bebederos y sin cercados, cuenta con lugar para la descerezadora del café, un tanque o alberca para recoger agua, una pieza en ladrillo para guardar insumos; cuenta con 5 habitaciones, sala, dos cocinas en regular estado, un baño, la mitad enchapado, techos de teja de barro, madera y guadua, pisos en cemento y paredes en ladrillo. El inmueble se identificada con folio de matrícula 319-23070. Cabe agregar que como secuestre desempeñó el cargo el señor LUIS ROJAS MELÉNDEZ identificado con la c.c. 5.742.133 y puede ser ubicado en la calle 7 No. 8-84 San Gil, celular 310-5678121 o 314-3229235. Como base de licitación se fija el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo dado al inmueble, esto es la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530.000.000). Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien (Art. 526 del C.P.C.), lo cual hará en la cuenta de depósitos judiciales que tiene este Despacho en el Banco Agrario local, bajo el código 6822 9204 2001. La licitación principiará a la hora de las nueve (9) de la mañana en la forma indicada conforme al Art. 452 del C.G. del P. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación, (Espectador, Vanguardia, etc.) el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate (Art. 450 del C.G. del P.). Curití (S), Noviembre 21 de 2016. La Secretaria (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Feb. 7/17. 4155965.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER: