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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante TOBÍAS CHACÓN ALVARADO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.151.249, fallecido (a) en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo el municipio de Girón, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3º del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Mayo de 2.017. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Mayo 12/17. 4259153.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A

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JUZGADO PRIMERO CIVIL

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JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA EDICTO.- Dentro del proceso ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO bajo radicado No. 2016-650 promovido por AVILLANED ÁVILA SALINAS identificada con la C.C. No. 28.020.064, a través de apoderado judicial, Dr. NIRAY CARDOZO ROJO, contra PABLO ENRIQUE RONDÓN RAMÍREZ y demás PERSONAS INDETERMINADAS, mediante auto del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis (22/11/2016) se admitió la demanda y se decretó el emplazamiento, para que concurran dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el mismo todas PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el siguiente bien: Un predio ubicado en la transversal 44 # D 60 - 80 del Barrio Álamos de Barrancabermeja, de 7.25m de frente por 12m de fondo, alinderado así: POR EL SUR: con AMBROSIO FLÓREZ. POR EL NORTE: con GUILLERMO JIMÉNEZ. POR EL ORIENTE: con ABA NELLY SALINAS y POR EL OCCIDENTE: con LUZ MARY ÁLVAREZ, porción de terreno que hace parte de uno de mayor extensión, denominado hacienda DOÑA ELODIA, PARCELA No. 260 con 1.250 m2 alinderado así: POR EL SUR: en extensión de 50.00m con la calle 4 de las parcelaciones. POR EL NORTE: en extensión de 50.00m con la parcela de firma vendedora, POR EL ORIENTE: en extensión de 25.00m con la parcela de LIGIA M. PADILLA y POR EL OCCIDENTE: en extensión de 25.00m con la avenida 2 de las parcelaciones. Inmueble que el demandado hubo por compra que hiciera a LAS GRANJAS LTDA., según consta en la ESCRITURA PÚBLICA No. 956 del 16 agosto de 1958 otorgada por la NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA, predio identificado con la matrícula inmobiliaria # 303-28613. El edicto se fijará por el término de veinte (20) días en un lugar visible de la secretaría y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en periódico EL ESPECTADOR, EL TIEMPO o VANGUARDIA LIBERAL y por medio de una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). La página del diario en que aparezca la publicación y una constancia autenticada del director o administrador de la emisora sobre su transmisión, se agregarán al expediente. Transcurrido quince (15) días a partir de la expiración, el emplazamiento se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se designará un curador Ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Barrancabermeja, abril 27 de 2017. Secretaria, (Fdo.) Darys Mildre Hernández Briñez. Hay un sello. Mayo 12/17, 4255896.

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Radicación: J14-2011-614. EJECUTIVO

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Radicación: J14-2011-614. EJECUTIVO SINGULAR. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por MYRIAM DÍAZ PLATA contra FREDY MARTÍN LAMUS ACOSTA, NELSON GUILLERMO CARVAJAL SÁNCHEZ y MARÍA FAYZULY MORENO PINEDA, por auto calendado el Veinticuatro (24) de Agosto de 2016 se señaló fecha u hora PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), de la cuota parte equivalente al 75% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-280837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ubicado en la Carrera 17 No. 65-95 APTO. 101 CONJUNTO RESIDENCIAL EMPERATRIZ P.H. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($151.471.500.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($106.030.050.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($60.588.600.oo), a órdenes del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley l987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura se modificó, ahora es un 5%. La parte demandante deberá allegar el CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha fijada para la subasta. El secuestre JOSÉ DEL ROSARIO GRIMALDOS OCHOA puede ser ubicado en la Carrera 16A No. 8-34 de Piedecuesta o en los teléfonos: 6557691 o 315 654 7687. Se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE de conformidad con lo dispuesto en el Art. 450, 451 y 452 del Código General del Proceso, hoy Doce (12) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). El Secretario (Fdo.) Mario Alfonso Guerra Rueda. Hay un sello. Nov. 5/16. 4105469.

Radicación: J14-2011-614. EJECUTIVO SINGULAR. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JESÚS OCHOA RUEDA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.102.722.834, quien falleció el día 02 de julio de 2016 en el SAN VICENTE DE CHUCURÍ (S), siendo San Vicente de Chucurí (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número Uno (001) de fecha Dos (02) de Enero Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Tres (3) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Ene. 8/17. 4178808.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE CONTRA RAMON HERRERA HEREDIA....

AVISO DE REMATE CONTRA RAMON HERRERA HEREDIA....

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER, De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BETANCOURT, fallecido en Bucaramanga el día 24 de Octubre de 2005, siendo Málaga su último domicilio quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número: 5.680.860 expedida en Málaga, para que lo haga valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante Acta de fecha 3 de Febrero del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 4 de Febrero de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Feb. 6/17. 4198035.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER, De conformidad

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LA SUSCRITA SECRETARIA

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO radicado 6867 9310 5001- 2014- 00120- 00 adelantado por ANA DE DIOS, FLOR, JOSEFINA, MARÍA DEL CARMEN, REBECA, ESPERANZA, GLORIA, MARÍA LUISA, HERNÁN, OLINDA, CARLOS AUGUSTO, ALFONSO Y JAIRO VARGAS CARREÑO por intermedio de apoderado judicial Doctores AMPARO MOROS CARVAJAL y ALFONSO GÓMEZ ALBA contra JESÚS MARÍA VARGAS CARREÑO, se ha señalado la hora de las nueve (9) de la mañana del seis (6) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble: Se trata de: “PREDIO RURAL denominado LA PLAYA ubicado en la Vereda Cañaveral del Municipio de Curití, alinderado como sigue: POR CABECERA: Con la carretera central que de San Gil conduce a Bucaramanga. POR EL PIE: Con propiedades de herederos de Heliodoro Tarazona Guevara. POR UN COSTADO: Con el lote que se le segrega y se le adjudica a la cónyuge ANA DE DIOS CARREÑO CARREÑO y POR EL OTRO COSTADO SUR: Con propiedades de herederos de JOSÉ ANTONIO BOHÓRQUEZ; deslindando en contorno con cerca de alambre y piedra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-23070”. Con una extensión aproximada de 5 hectáreas. Cuenta con casa de habitación principal con servicios de agua y luz eléctrica, existen dos caneyes, 8 pequeños patios construidos en cemento para el secado de café, un establo para el ganado, comederos y bebederos y sin cercados, cuenta con lugar para la descerezadora del café, un tanque o alberca para recoger agua, una pieza en ladrillo para guardar insumos; cuenta con 5 habitaciones, sala, dos cocinas en regular estado, un baño, la mitad enchapado, techos de teja de barro, madera y guadua, pisos en cemento y paredes en ladrillo. El inmueble se identificada con folio de matrícula 319-23070. Cabe agregar que como secuestre desempeñó el cargo el señor LUIS ROJAS MELÉNDEZ identificado con la c.c. 5.742.133 y puede ser ubicado en la calle 7 No. 8-84 San Gil, celular 310-5678121 o 314-3229235. Como base de licitación se fija el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo dado al inmueble, esto es la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530.000.000). Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien (Art. 526 del C.P.C.), lo cual hará en la cuenta de depósitos judiciales que tiene este Despacho en el Banco Agrario local, bajo el código 6822 9204 2001. La licitación principiará a la hora de las nueve (9) de la mañana en la forma indicada conforme al Art. 452 del C.G. del P. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación, (Espectador, Vanguardia, etc.) el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate (Art. 450 del C.G. del P.). Curití (S), Noviembre 21 de 2016. La Secretaria (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Feb. 7/17. 4155965.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER:

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo adelantado por ALEJANDRO PRADA MONSALVE C.C. 13.830.634 contra SEGUNDO GERMAN VARGAS NIÑO C.C. 13.889.147 y ANA DEL CARMEN CASTELLANOS VESGA C.C. 37.919.726, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de la referida demandada. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.: Fecha y hora de la licitación: Seis (6) de Abril de 2017 a las Nueve (9:30 AM) de la mañana. BIENES MATERIA DE REMATE: El inmueble identificado con el folio de matrícula No. 303-27559 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, ubicado en la Calle 50 No. 14-58 Apartamento 202, sector sur de la segunda planta de la edificación de Barrancabermeja de propiedad de los demandados. Avalúo del Bien: El inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL PESOS MCTE. ($ 125.601.000.oo). Base de la Licitación: $87'920.700.oo (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE.). Radicación del expediente: 68- 081- 40003- 002- 2015- 01853-00. Juzgado que hará el remate: Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja. Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: DORA CECILIA CASTRO SÁNCHEZ, Dirección: Calle 25 No. 32D-09. Teléfono: 6927460 6107421 313-3563525. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura:El 40% del avalúo a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia, que para este caso equivale a la suma de $50'240.400.oo. Los interesados deberán presentar en sobre cerrados sus ofertas, el sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en unos de los periódicos de amplia circulación de la ciudad. Copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Barrancabermeja, seis (06) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Secretaria, (Fdo.) Paola Duarte García. Marzo 12/17. 4210799.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico dentro del trámite de Liquidación Notarial de Herencia Intestada de la causante TRÁNSITO DULCEY DE DULCEY, fallecida el día Veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco (1945) en el municipio de Mogotes Santander, siendo el municipio de Mogotes su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número Uno (01) de fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 am). Fecha de Desfijación: A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m. La Notaria, (Fdo.) Janeth Cecilia González Cabrera. Hay un sello. Marzo 25/17. 4228199.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico dentro del trámite de Liquidación Notarial de Herencia Intestada de la causante JOSÉ MARÍA FIGUEROA FIGUERO Y ANASTASIA PINTO VDA. DE FIGUEROA, quienes murieron el 24 de Noviembre de 1954 y el 21 de abril de 1968 en el municipio de Mogotes Santander, siendo el municipio de Mogotes su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número Dos (02) de fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 am). Fecha de Desfijación: A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). La Notaria, (Fdo.) Janeth Cecilia González Cabrera. Hay un sello. Marzo 25/17. 4228191.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas

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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE CONTRA GABRIEL BLANCO GAVANZO....

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MIGUEL ANGEL DURAN.....

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MIGUEL ANGEL DURAN.....

MIGUEL ANGEL DURAN.....

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico Vanguardia Liberal, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ABIGAIL MESA DE NARANJO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.094.070 expedida en Charalá Santander, fallecida el veintidós (22) de enero de 2017 en el Municipio de Charalá, siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 020 del Nueve (09) de mayo de 2017, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988. Para efectos del artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con el Artículo 3° del citado Decreto se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, dentro de la cual pueden intervenir los interesados y del mismo se expidan copias para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional. El presente Edicto se fija a diez (10) de mayo de 2017, siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.). Notario Único de Charalá (Fdo.) Ciro Antonio Cruz Osorio. Hay un sello. Mayo 13/17. 4260021.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LA GLORIA CESAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en la emisora local, en el Trámite de Liquidación de la Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal de la causante NURYS BOTELLO DE PACHECO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 26.793.089 expedida en La Gloria, Cesar, quien falleció en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, el día cinco (05) de Septiembre del 2.016. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante ACTA No. 003-2017 de fecha Nueve (09) de Mayo de 2017. Se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se ordena hoy Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Notaría Única del Círculo, (Fdo.) Dra. Berta Margarita Silva Andrade. Hay un sello. Mayo 13/17. 6467.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LA GLORIA CESAR EMPLAZA: A

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico Vanguardia Liberal, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes PEDRO ELÍAS CASTRO FRANCO y DELFINA CARREÑO DE CASTRO, quienes se identificaban con cédulas de ciudadanía números 2.078.141 y 28.086.264 expedidas en Charalá y Coromoro Santander, respectivamente, fallecidos el veintidós (22) de junio de 2002 y el tres (03) de noviembre de 2003 en el corregimiento de Cincelada del municipio de Coromoro, siendo el municipio de Coromoro el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 022 del Nueve (09) de mayo de 2017, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988. Para efectos del artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con el Artículo 3° del citado Decreto se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, dentro de la cual pueden intervenir los interesados y del mismo se expidan copias para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional. El presente Edicto se fija a diez (10) de mayo de 2017, siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.). Notario Único de Charalá (Fdo.) Ciro Antonio Cruz Osorio. Hay un sello. Mayo 13/17. 4260027.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico Vanguardia Liberal, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes JOSÉ ANTONIO ANAYA SILVA Y MARÍA DEL CARMEN PINEDA DE ANAYA, quienes se identificaban con cédulas de ciudadanía números 2.074.851 y 28.082,886 expedidas en Charalá y Coromoro Santander, respectivamente, fallecidos el treinta (30) de noviembre de 2016 y el 24 de abril de 2016 en el Municipio de Coromoro, siendo el municipio de Coromoro el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 021 del Nueve (09) de mayo de 2017, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988. Para efectos del artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con el Artículo 3° del citado Decreto se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, dentro de la cual pueden intervenir los interesados y del mismo se expidan copias para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional. El presente Edicto se fija a diez (10) de mayo de 2017, siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.). Notario Único de Charalá (Fdo.) Ciro Antonio Cruz Osorio. Hay un sello. Mayo 13/17. 4260025.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la Sucesión de la causante PAULINA TÉLLEZ DÍAZ C.C. No. 28.478.139 DE VÉLEZ quien fallecido el 23 de Diciembre de 2015 en esta municipalidad, tal como consta en los Registros Civiles de Defunción, siendo Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número 13 de fecha cuatro (04) de Abril de 2017. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy cinco (05) de Mayo de 2017 siendo las 8 A.M. El Notario Segundo (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Mayo 13/17. 4259595.

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Rama Judicial. Consejo

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Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO QUINTO DE FAMILIA. EDICTO.- EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Al Público en general que dentro del presente proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA INTERDICCIÓN JUDICIAL, radicado No. 20170003100 promovido por HENRY TORRES-QUINTANA, OLGA MARÍA TORRES QUINTANA, EDUARDO TORRES QUINTANA, ORLANDO TORRES QUINTANA y JOSÉ DE JESÚS TORRES QUINTANA, mediante auto adiado abril 5 de 2017 corregido en providencia del 25 de abril de 2017, se decretó la Interdicción Provisoria del señor JOSÉ DE JESÚS TORRES PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 5.541.990, y se designó al señor ORLANDO TORRES QUINTANA cedulado con el número 91.221.253, como guardador provisorio del presunto inhábil. Se elabora este AVISO para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1° del Art. 579 del C.G.P. y en el numeral 7° del Art. 586 ídem, para su publicación por una vez el día domingo en el diario VANGUARDIA LIBERAL o EL FRENTE de esta ciudad. Bucaramanga, mayo 11 de 2017. (Fdo.) Érika Johanna González López. Hay un sello. Mayo 14/17. 4260589.

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Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO QUINTO DE FAMILIA. EDICTO.- EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA EMPLAZA A: PARIENTES CERCANOS Que se crean con derecho al ejercicio de la Guarda de ANGÉLICA ACEVEDO CORZO, en razón a su Discapacidad Absoluta, para que concurran al proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL promovido ante este Juzgado por ELVIA ACEVEDO CORZO, bajo el radicado 6800 13110005 201700 11600. El emplazamiento deberá surtirse en un diario de amplia circulación (Vanguardia Liberal o El Frente) el día domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código General del Proceso. Bucaramanga, mayo 03 de 2017. (Fdo.) Érika Johanna González López. Hay un sello. Mayo 14/17. 4260734.

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Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia. PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO. RADICADO: 6800 14003012 2002 0054800. DEMANDANTE: LAURA MARGARITA SÁNCHEZ VILLALOBOS C.C. 63.517.109. DEMANDADO: CELESTINO CORZO BELTRÁN C.C. 2.149.275. AVISO DE REMATE: EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que, dentro el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado 6800 14003012 2002 0054800, instaurado por LAURA MARGARITA SÁNCHEZ VILLALOBOS C.C. 63.517.109, contra CELESTINO CORZO BELTRÁN C.C. 2.149.275, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, se ha señalado el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9.00 AM), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-46230, el cual se encuentra ubicado en la carrera 6 N° 31-44 barrio Girardot. El bien inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluados en la suma de ($58.400.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($40.880.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($23.360.000.oo), a órdenes del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. El secuestre CARLOS MANUEL MONTAGUT GUARGUATÍ puede ser ubicado en la dirección carrera 14 N° 35-26 Oficina 306 teléfonos 6334203 317 306 2940. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura se modificó, ahora es un 5% Y TAMBIÉN DEBERÁ CONSIGNAR EL 1% DE LA RETENCIÓN DE LA FUENTE. Se expiden copias para su publicación, la cual se hará mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P. hoy Dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017). El Secretario (Fdo.) Carolina Gamboa Álvarez Profesional Universitario Grado 14. Hay un sello. Mayo 14/17. 4260809.

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