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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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RESOLUCIÓN NÚMERO 015

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RESOLUCIÓN NÚMERO 015 29-01-2018. RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN ADECUACIÓN No. 68001-1-.17-0175 expedido el día el 30 de Enero 2.018. Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN ADECUACIÓN para uso de Vivienda a RITA SANABRIA DE SILVA, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 28413373, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 6 Nº 27-06 BARRIO GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700960011000, matricula inmobiliaria 300-50749 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0175-16, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.Parágrafo 1º: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Antecedente: Licencia de construcción aprobada con el No. S04-384 el 7 de marzo de 2005 de una vivienda Bifamiliar de tres pisos con un área de 424,45m².Acto de Reconocimiento de una vivienda multifamiliar con locales comerciales de 4 pisos con cubierta inclinada, ubicada en el predio con identificación catastral 0107009 60011000 localizado en la carrera 6 No 27-06 Barrio Girardot de la ciudad Bucaramanga. El área total construida 613.32 m2.Primer piso: conformado por cuatro locales comerciales con un baño cada uno, garaje residente, dos patios interiores, garaje para el local 4 y una escalera para acceso a pisos superiores. Área total construida de 161.37 m2.Segundo piso: conformado por una escalera para acceso a pisos superiores, dos unidades de vivienda, Apto 201 distribuida en sala, comedor, cocina, área de ropas, tres alcobas y dos baños. Apto 202 distribuida en sala, comedor, cocina, área de ropas, tres alcobas y un baño. Área total construida de 182.81 m2. Tercer piso: conformada por una escalera para acceso a pisos superiores, dos unidades de vivienda, Apto 301 distribuida en sala, comedor, cocina, patio, ropas, cuatro alcobas y dos baños. Apto 302 distribuida en sala, comedor, tres alcobas, cocina, área de ropas y dos baños. Área total construida182.81m2.Cuarto piso: conformada por una unidad de vivienda Apto 401 distribuida en salón, comedor, cocina, baño, dos alcobas y terraza/ zona de ropas. Área construida 113.33m2. ÁREA TOTAL A RECONOCER ES DE 640.32 m2. Licencia de construcción en la modalidad modificación de la edificación de tres pisos, con cubierta liviana - inclinada, se encuentra realizando modificación del primer, segundo y tercer piso. Dichas modificaciones consisten en:Primer piso: Adecuación de parqueadero a locales comerciales. Área adecuada: 73.19m². Ampliación de placa para los locales 2 y 3. Área ampliada: 27.89m². Modificación en local 1 se reubica el baño, local 2 y 3 se adecua baños, y reubica la escalera de acceso los apartamentos. Área modificada: 32.51m². Primer piso: con área construida de 151.23m² conformada por cuatro locales comerciales: local 1 con in baño, local 2 y 3 con baño y un patio, local 4 con baño, patio, y garaje, un parqueadero para residentes y una escaleras para acceso a pisos superiores. Segundo piso: Ampliación de dos placas donde antes existía un vacío para una habitación y una sala. Área ampliar: 20.69m² Modificación de los dos apartamentos (201 y 202) reubicación de los espacios arquitectónicos y en el apto 202 se elimina la placa para aislamiento posterior. Área modificada: 126.18m².Segundo piso: con área construida de 172.67m² conformada por una escalera para acceso a pisos superiores y dos unidades de vivienda. Apto 201 distribuida en sala, comedor, cocina, ropas, tres alcobas y dos baños. Apto 202 distribuida en sala, comedor, cocina, ropas, tres alcobas y un baño.Tercer piso: Ampliación de dos placas donde antes existía un vacío para una habitación y una sala. Área ampliar: 20.69m².Modificación de los dos apartamentos (301 y 302) reubicación de los espacios arquitectónicos y en el apto 302 se elimina la placa para aislamiento posterior. Área modificada: 126.18m². Tercer piso: con área construida de 169.82m² conformada por una escalera para acceso a pisos superiores y dos unidades de vivienda. Apto 301 distribuida en sala, comedor, cocina, ropas, tres alcobas y dos baños. Apto 302 distribuida en sala, comedor, cocina, ropas, tres alcobas y un baño.Cuarto piso: se modifica el área de la terraza para aislamiento posterior para adecuarse a la norma. Área a modificar: 29.43m².Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. Artículo 8º: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de enero de 2018. (Fdo.) Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo Curadora Urbana No. 1 de Bucaramanga. Febrero 6/18. 4417958.

RESOLUCIÓN NÚMERO 015 29-01-2018. RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 013

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RESOLUCIÓN NÚMERO 013 25-01-2018.- RESUELVE: EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2.015, SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMPLIACIÓN No. 68001- 1-17-0207 EXPEDIDO EL DÍA EL 25 DE ENERO 2.018. ARTÍCULO 1º: CONCEDER MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMPLIACIÓN PARA USO DE VIVIENDA A GERARDO NAVAS SERRANO, LUIS ALBERTO NAVAS SERRANO, HERNANDO NAVAS SERRANO con cédula(s) de Ciudadanía Nº. 5559240, 5561391, 13810611 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 19 Nº 28-30 Barrio Granada de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0107000 40004000, matrícula inmobiliaria 300-32259 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 14-0174 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1º: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Antecedentes: a.Licencia de construcción en la modalidad obra nueva 68001-2- 14-0214 expedida por la curaduría urbana 2 de Bucaramanga el 02 de octubre 2015 de para edificación de dos (2) sótanos, Diecisiete (17) pisos; creando ciento cuarenta (140) nuevas unidades residenciales y una (1) unidad comercio-servicios. Con área intervenida de 7897,61m2. El área del predio es de 864,00m2 y se identifica con los números prediales 68001-01- 07-0004-000 localizado en la carrera 19 # 28-30 Barrio Nueva Granada del municipio de Bucaramanga. b. Prórroga para la licencia 68001-2- 14-014 la cual se identifica con el número R-0032-17 de 02 de octubre de 2017. Se mantiene las condiciones iniciales del proyecto aprobado. Descripción de la solicitud: modificación y ampliación de licencia vigente de construcción en la modalidad de obra nueva 68001-2-14-022 prorrogada con la licencia 68001-2-17-0322 para la construcción del edificio multifamiliar en el predio con área de 864,00m2 y se identifica con los números prediales 68001-01- 07-0004-000 localizado en la carrera 19 # 28-30 Barrio Nueva Granada del municipio de Bucaramanga. Con estas actuaciones urbanística se mantienen las características de la volumetría inicialmente aprobada quedando un edificio multifamiliar con local comercial de dos sótanos, diecisiete pisos de altura, culminado en una terraza con uso recreativo que sirve de cubierta; la modificación consiste en la redistribución arquitectónica de la totalidad de los 7897,61m2 de área construida para rediseñar las unidades de vivienda, de parqueaderos y de depósitos, para lo cual también incrementan el área construida en 461,70m2 que corresponde a balcones y el lleno de vacíos para aumentar el área bruta de las placas iniciales; el proyecto incrementa en 8 unidades el número de viviendas pasando de 140 a 148 unidades. Con esta actuación el área total construida queda con 8359,31m2. La modificación afecta la altura final del edificio pasando el piso habitable más alto de 46,75m a 48,52m, producto de la modificación de la altura de los entrepisos; así mismo se modifica la posición de una de las salidas protegidas. Con esta modificación no se intervienen los aspectos relacionados con el espacio público. Las modificaciones y ampliaciones arquitectónicas se encuentran señaladas en los planos arquitectónicos, de estos lo más relevantes por piso son: Actuación urbanística aprobada: Licencia de modificación mediante la cual se introducen cambios arquitectónicos y estructurales y ampliación de 501,74m2 descritos en el numeral 3.3 de este documento, a la licencia vigente de construcción en la modalidad de obra nueva 68001-2- 14-022 prorrogada con la licencia R-0032-17de 02 de octubre de 2017 para la construcción del edificio multifamiliar en el predio con área de 864,00m2 y se identifica con los números prediales 68001- 01-07-0004-000 localizado en la carrera 19 # 28-30 Barrio Nueva Granada del municipio de Bucaramanga. Quedando un edificio de uso residencial de 2 sótanos y 17 pisos culminado en una cubierta plana que sirve de zona social al aíre libre, el cual tiene un área total construida de 8399,35m2. Esta área y sus usos se distribuyen por piso así: SÓTANO 2N- 5,83m con área construida de 736,0m2 y de uso exclusivo de parqueaderos con capacidad total 21 celdas para vehiculares, 12 celdas de parqueadero para motocicletas y 20 depósitos, de igual forma se encuentran los cuartos de apoyo técnico para la subestación eléctrica. SÓTANO 1N-2,90m con área construida de 696,00m2 y uso exclusivo de almacenamiento encontrándose 21 cupos de parqueaderos vehiculares, 12 cupos de parqueaderos para motocicletas y 20 unidades de depósitos. PISO 1 N+-0,00m con área construida de 444,51m2 en el cual se encuentra el uso de almacenamiento con 21 cupos de parqueadero vehicular, 12 cupos de parqueadero para motocicletas y 20 unidades de depósitos; además de lo cual se encuentra el lobby de acceso al edificio y un local comercial. PISO 2N+3,24m a PISO 13N+34,57m, cada uno con área construida de 425,54m2 y 10 unidades de vivienda por piso. PISO 14N+ 37,20m con área construida de 341,96m2 y 3 unidades de vivienda en el piso, además de la zona social cubierta. PISO 15N+40,03m a PISO 17N+45,69m cada uno con área construida de 347,00m2 y 6 unidades de vivienda por piso. TERRAZA CUBIERTA N+48,52m, ultimo nivel habitable del edificio, en el cual se encuentra la zona social al aire libre, presenta un área construida de 33,40m2. El área total intervenida es de 8399,35m2. Comprende: i.Modificación de 7897,61m2. ii. Ampliación de 501,74m2 en vivienda. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Artículo 8º: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de enero de 2018. (Fdo.) Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo Curadora Urbana No. 1 de Bucaramanga. Febrero 6/18. 4417957.

RESOLUCIÓN NÚMERO 013 25-01-2018.- RESUELVE: EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL

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PROCESO: EJECUTIVO PRENDARIO

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PROCESO: EJECUTIVO PRENDARIO RADICADO: 6800140030222 0160018500 DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A_NIT. 860034313-7 DEMANDADO: JOSE LUIS PEÑARANDA PARRA C.C.91.509.210 AVISO DE REMATE: EL JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER Que, dentro el proceso EJECUTIVO PRENDARIO radicado bajo el No.6800140030222 0160018500 instaurado por BANCO DAVIVIENDA S.ANIT. 860034313-7, contra JOSE LUIS PEÑARANDA PARRA C.C. 91.509.210, mediante auto de fecha 10 de Julio de 2017, se ha señalado el DÍA VIERNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) Para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placa CDM-638 Marca Mitsubishi. Modelo 2007 Clase Camioneta, Línea Sportero 2.5 DSL AUT, Color Blanco Solido, Servicio Particular, Motor 4D56UCAP8501, Chasis MMBJRKB407D106008, de propiedad de JOSE LUIS PEÑARANDA PARRA C.C. 91.509.210 El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($26.400.000), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($18.480.000), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($10.560.000), a órdenes del JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzara a la hora señalada y no se cerrara sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar certificado de Libertad y Tradición el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. El secuestre RAUL MANRIQUE BOHORQUEZ, puede ser ubicada en la Calle 20 N° 24-39, Piso 3, Barrio San francisco del municipio de Bucaramanga. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley1987, el impuesto que se consigna a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura es de un 5% Y TAMBIEN DEBERA CONSIGNAR EL 1% DE LA RETENCION DE LA FUENTE. Por otro lado, se exhorta a los postores para que las posturas sean presentadas en sobre cerrado en el DEPARTAMENTO DE RECEPCION DE MEMORIALES del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, dentro de la hora estipulada en el artículo 452 del Código General del Proceso. Se expiden copias para su publicación, la cual se hará mediante inclusión en un listado que se publicara EL DIA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P. Hoy diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Cordialmente, (Fdo.) LAURA FERNANDA FORERO PICON Auxiliar Administrativo Grado 5. 4354603. Oct15/2017.

PROCESO: EJECUTIVO PRENDARIO RADICADO: 6800140030222 0160018500 DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A_NIT. 860034313-7 DEMANDADO:

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JUZGADO PROMISCUO DEL

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JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) Carrera 16 No. 25-68 Barrio Centro Telefax (7) 8891000. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO RADICADO EN SARAVENA COMUNICA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado al No. 2012-00236-00 instaurado por el INSTITUTO DE DESARROLLO DE ARAUCA -IDEAR- contra AVELINO CALDERÓN SÁNCHEZ y OTRO, se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día miércoles seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente inmueble embargado, secuestrado y avaluado. 1) Predio urbano ubicado en la Carrera 14 No. 30-33-35-34 del Municipio de Saravena (Arauca), matrícula inmobiliaria No. 410-2674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca (Arauca), Registro Catastral # 817360 10100 900007000, y demarcado por los siguientes linderos. NORTE: En 32 metros con Gilberto N. SUR: En 32 metros con Abelardo González; ORIENTE: En 8 metros con la vía pública Carrera 14 y; OCCIDENTE: En 8 metros con José Alben Lozano y encierra para un área total de 256 metros cuadrados. El bien inmueble a rematar fue avaluado en la suma de 1) $76.583.386,oo; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar por ser primera licitación y previa consignación del 40% del mismo, Artículo 526 del C.P.C., debiendo publicarse por aviso, con antelación no inferior a Diez días a la fecha del REMATE en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, allegando al expediente copia de la página del diario y la certificación de la transmisión, y además, se debe allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (05) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de REMATE. La diligencia de REMATE empezará en la fecha y hora señaladas y transcurrida una (1) hora el Juez abrirá los sobres y leerá, en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos del Art. 34 de la Ley 1395/10 que modificó el Art. 527 del C. de P.C. y adjudicará al mejor postor el bien materia de remate, advirtiéndole al rematante que dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia de remate deberá consignar el saldo del precio del valor del remate, por consignación a órdenes de este Juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A. de este Municipio, igualmente deberá presentar el recibo de pago del impuesto del 5% que prevé el Art. 12 de la ley 1743 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 529 del C.P.C., modificado por el Art. 59 de la Ley 794/2003, al número de cuenta dispuesto para el mismo. Para los efectos del Art. 525 del C.P.C., modificado por el Art. 55 de la Ley 794/ 2.003, hoy lunes, nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017), se fija el presente AVISO DE REMATE, en un lugar público de la Secretaría del Juzgado Único Promiscuo del Circuito radicado en Saravena, Arauca, por el término de diez (10) días, y sendas copias serán entregadas a la parte actora para su publicación y por una sola vez, en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad. Secretario (Fdo.) Carlos Eduardo Roa Ruiz. Oct. 15/17. 4354045.

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) Carrera 16 No. 25-68 Barrio

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante CAMPO ELÍAS TUTA BECERRA, quien en vida se identificó con la CC No. 5.694.528, fallecido el día 11 de ENERO de 2018 en el Municipio de Oiba (Santander), siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 003 de fecha 05 días de ENERO de dos mil DIECIOCHO (2018) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) de ENERO de dos mil DIECIOCHO (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Febrero 7/18. 4418276.

EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER con fundamento en el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite notarial de la liquidación de la Sucesión Intestada del causante ARNULFO GONZÁLEZ VELÁSCO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.132.033 expedida en Cimitarra, fallecido en el Municipio de Cimitarra, Santander el día 30 del mes de Mayo de 2016 según consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 9085190 expedido por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cimitarra, habiendo sido el municipio de Cimitarra el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número CERO CERO SEIS (006) de fecha Cinco (05) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del Decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente Edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 A.M.). El Notario (Fdo.) Juan David Mejía Cataño. Hay un sello. Febrero 7/18. 4418239.

EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICA DE CIMITARRA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el Trámite Notarial de la Sucesión de ANA JULIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien en vida se identificó con C.C. # 28.846.490 fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el día 9 de marzo de 2010, inscrita en el Registro Civil de Defunción serial 06550625 del 19 de MARZO del año 2010 de la Notaría única 5ª de Bucaramanga Santander, siendo el Municipio de Cimitarra Santander, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite Notarial mediante Acta número 005 de del 05 de Febrero de 2018. Según Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fijará el día Martes Seis (06) de Febrero de 2018, siendo las 7.30 A.M. Y se desfijará el día Lunes Diecinueve (19) de Febrero de 2018, siendo las 6:00 P.M. El Notario (Fdo.) Juan David Mejía Cataño. Hay un sello. Febrero 7/18. 4418237.

EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICA DE CIMITARRA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia de CARLOS JULIO ORDUZ MATAJIRA y JOSEFA VILLAMIZAR DE ORTIZ, cédulas de ciudadanía Nos. 2.016.157 y 27.921.081, fallecidos el día 08 de febrero de 2.001 y 07 de febrero de 2009, en Bucaramanga y Piedecuesta S., siendo la ciudad de Bucaramanga, el asiento principal de sus negocios, mediante solicitud presentada por BRICEIDA NIÑO DE CÁCERES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.356.822 expedida en San Andrés S., casada con Sociedad Conyugal vigente, obrando en nombre propio como cesionaria de los herederos. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 06 de fecha 02 de febrero de 2.018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7:30 A.M., del día 02 de febrero de 2018. Notario Quinto E (Fdo.) Martha Lucía Espejo. Hay un sello. Febrero 7/18. 4418193.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante CARMEN AYDEE ARIAS DE SILVA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.812.387, quien falleció el día 27 de septiembre de 2017 en Bucaramanga, siendo esta misma ciudad el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 003 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy seis (06) de febrero de dos mil dos mil dieciocho (2018) a las 8:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Feb. 7/18. 4418079.

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada del causante ELENA JOYA FLÓREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.234.971 expedida en Málaga (Santander), fallecido en el municipio de Málaga (Santander), el día doce (12) de Enero 1996, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Málaga (Santander). El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 002 de fecha 02 de Febrero de 1996, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018), a las 7:00 A.M. El Notario Segundo (Fdo.) Dr. Germán Omar Cárdenas Oviedo. Hay un sello. Febrero 7/18. 4418290.

EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON

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AVISO: El CURADOR

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AVISO: El CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA, Ing. GERMAN ALBERTO SUAREZ ARIAS, hace saber a todos los PROPIETARIOS, COMUNEROS, POSEEDORES, TENEDORES, USUFRUCTUARIOS y en general terceros indeterminados, en calidad de VECINOS COLINDANTES del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300-361074 y con código catastral 00-01-0002-0018-000, ubicado en la Vereda de Rio Frio, ETAPA 1 MANZANA A del Municipio Floridablanca. Que mediante Radicado No. 68276-2-18-0006; la sociedad PLANTA ECOLOGICA DE BENEFICIO ANIMAL RIO FRIO SAS. (FRIGORIFICO RIO FRIO S.A.S.) identificado con Nit.9000870442, solicitó una Licencia de Construcción en la Modalidad de Ampliación para uso industrial. Lo anterior con el fin y si lo desean, se hagan parte dentro del trámite, hagan valer sus derechos en el evento de tener objeciones y/u observaciones en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud; lo cual debe presentarse por escrito hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. El presente Aviso se realiza de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de terceros indeterminados. Febrero 8 /2018. 4418638.

AVISO: El CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA, Ing. GERMAN ALBERTO SUAREZ

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AVISO: El CURADOR

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AVISO: El CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA, Ing. GERMAN ALBERTO SUAREZ ARIAS, hace saber a todos los PROPIETARIOS, COMUNEROS, POSEEDORES, TENEDORES, USUFRUCTUARIOS y en general terceros indeterminados, en calidad de VECINOS COLINDANTES del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300-376249 y con código catastral 00-02-0008-0545-801, ubicado en KM 1.5 AUTOPISTA FLORIDABLANCA-PIEDECUESTA VIA AL ALTO MANTILLA K0+800 LOTE 2 Etapa I Condominio Valle de Vaduz P.H del Municipio Floridablanca. Que mediante Radicado No.68276-2-17-0109; la ciudadana María Eugenia Valencia Vásquez, identificada con C.C.34.532.334, en su calidad de propietaria del inmueble citado, solicitó una Licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva. Lo anterior con el fin y si lo desean, se hagan parte dentro del trámite, hagan valer sus derechos en el evento de tener objeciones y/u observaciones en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud; lo cual debe presentarse por escrito hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. El presente Aviso se realiza de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de terceros indeterminados. Febrero 8 /2018. 4418631.

AVISO: El CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA, Ing. GERMAN ALBERTO SUAREZ

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN SANTANDER. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN SANTANDER, por medio del presente Edicto, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en las diligencias de liquidación notarial en la Sucesión Intestada de la causante MARÍA GERÓNIMA VILLAMIZAR DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.072.837 expedida en Concepción Santander, fallecida el día veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), en el Estado Táchira, Municipio de San Cristóbal, República Bolivariana de Venezuela, siendo el Municipio de Cerrito Santander, el último lugar de su domicilio y/o asiento principal de sus negocios; para los efectos del artículo 589 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3° del decreto 902 de 1988 y 1729 de 1989, se fija este Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, ordenándose además la publicación de este Edicto en periódico de amplia circulación y en la radiodifusora local por una sola vez si la hubiere. Solicitud debidamente aceptada mediante acta de fecha seis (6) de enero de dos mil dieciocho (2018). El presente Edicto Emplazatorio se fija el día siete (7) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 7.00 A.M. Notario Único del Círculo de Concepción Santander (Fdo.) Dr. Plutarco Javier Rodríguez Sepúlveda. Hay un sello. Febrero 8/18. 4418600.

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN SANTANDER. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN SANTANDER. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN SANTANDER, por medio del presente Edicto, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en las diligencias de liquidación notarial en la Sucesión Intestada de la causante BLANCA NIEVES BORRERO ANGARITA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.076.060 expedida en Concepción Santander, fallecida el día catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Concepción Santander, el último lugar de su domicilio y/o asiento principal de sus negocios; para los efectos del artículo 589 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3° del decreto 902 de 1988 y 1729 de 1989, se fija este Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, ordenándose además la publicación de este Edicto en periódico de amplia circulación y en la radiodifusora local por una sola vez si la hubiere. Solicitud debidamente aceptada mediante acta de fecha seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). El presente Edicto Emplazatorio se fija el día siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 7.00 A.M. Notario Único del Círculo de Concepción Santander (Fdo.) Dr. Plutarco Javier Rodríguez Sepúlveda. Hay un sello. Febrero 8/18. 4418599.

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EL CURADOR URBANO

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EL CURADOR URBANO No. 1 de San Juan de Girón, ARQ. FARID NUMA HERNÁNDEZ: Acogiéndose a los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 al Decreto 1077 de 2015 y teniendo en cuenta que no fue posible la citación a todos los vecinos colindantes del predio No. 01-04-0042- 0016- 000, del Predio ubicado en la CARRERA 15 No. 36 -01, del municipio de San Juan de Girón, comunica a los propietarios y/o residentes, vecinos colindantes: Que el 22 de Noviembre de 2017, se dio inicio al estudio y trámite de la solicitud de licencia en la modalidad de AMPLIACIÓN, No. 68307-1- 17- 204, para construcción de Tercera Etapa del Colegio Roberto García Peña Sede A, consistente en la construcción del Bloque 4 correspondiente a la Biblioteca, Sala de Linguismo y Enfermería y construcción de Cuarto de Aseo, Cuarto de Almacenamiento y Cuarto de Bombas, cuyo solicitante el MUNICIPIO DE GIRÓN, con el fin de que ustedes puedan hacerse parte del trámite y hacer valer sus derechos si lo consideran necesario. (Fdo.) Arq. Farid Numa Hernández, Curador Urbano No. 1. Febrero 8/18. 4418571.

EL CURADOR URBANO No. 1 de San Juan de Girón, ARQ. FARID

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada del causante CUSTODIO MELGAREJO OSORIO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.199.946 expedida en Valle de San José, quien falleció en el Municipio de San Gil, el día 26 de Marzo de 2015, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 003 de fecha 05 de Febrero de 2018, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy siete (07) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 a.m. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Febrero 8/18. 4418561.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante OLGA CARREÑO FUENTES, quien en vida se identificó con la C.C. No. 63.442.901, fallecida el día 15 de DICIEMBRE de 2017 en la ciudad de Bogotá D.C., siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 004 de fecha 06 días de FEBRERO de dos mil DIECIOCHO (2018) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) de FEBRERO de dos mil DIECIOCHO (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Febrero 8/18. 4418474.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada de la causante EDELMIRA PRADA DE BARRAGÁN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.975.221 expedida en Aratoca, quien falleció en el Municipio de San Gil, el día 09 de Octubre de 2016, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Aratoca (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 002 de fecha 24 de Enero de 2018, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 a.m. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Febrero 8/18. 4418445.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia de RAFAEL o RAFAEL GUILLERMO AGUILAR CUESTA, cédula de ciudadanía No. 2.057.736, fallecido el día 26 de Octubre de 2.009, en Floridablanca S., siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el Dr. ISIDORO CASTELLANOS LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.682.230, abogado titulado, portador de la T.P. No. 24966 del C.S.J. obrando como apoderado de la cónyuge supérstite y de los herederos. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 05 de fecha 02 de Febrero de 2.018, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7:30 A.M., del día 02 de febrero de 2018. Notario Quinto E (Fdo.) Martha Lucía Espejo. Hay un sello. Febrero 8/18. 4418418.

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AVISO: El CURADOR

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AVISO: El CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA, Ing. GERMAN ALBERTO SUAREZ ARIAS, hace saber a todos los PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES O RESIDENTES O COMODATARIOS y en general a terceros indeterminados y/o en calidad de VECINOS COLINDANTES, del terreno desarrollado urbanísticamente en el predio de mayor extensión identificado con Código Catastral No. 01-04-0214-00619-000 y Matrícula Inmobiliaria No.300-378822, denominado VILLA 200, del cual hace parte el proyecto desarrollado por etapas denominado PARK 200, en el Municipio de Floridablanca, del cual se desprendió el LOTE 3, identificado con matrícula inmobiliaria No.300-384277 (folio de matrícula matriz activo) y que a su vez se desprende el predio objeto de la presente solicitud, identificado con la matrícula inmobiliaria No.300-406544, (LOTE 3 A). Que mediante Radicado No.68276-2-16-0099 las sociedades CONARING S.A.S con NIT.890.206.740-7, representada legalmente por BERNARDO FRANCISCO GOMEZ RAMIREZ, GALVIS RAMIREZ Y COMPAÑÍA S.A. con NIT. 890.201.798-0; la sociedad denominada (GRUPO DOMUS S.A.S. con NIT. 900.442.603- y la sociedad denominada HACIENDA EL CORTIJO S.A.S. con NIT. 890.206.613-1, solicitaron una Licencia de Urbanización y Construcción de vivienda multifamiliar de dieciocho pisos con tres niveles de parqueaderos con comercio grupo 1 y 15 pisos para la vivienda y zonas sociales. Lo anterior con el fin, - si lo desean- se hagan parte dentro del trámite y hagan valer sus derechos en el evento de tener objeciones y/u observaciones en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud; lo cual debe presentarse por escrito hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. El presente Aviso se realiza de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Febrero 8 /2018. 4418640.

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