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JUZGADO PROMISCUO DEL

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JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) Carrera 16 No. 25-68 Barrio Centro Telefax (7) 8891000. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO RADICADO EN SARAVENA COMUNICA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado al No. 2012-00236-00 instaurado por el INSTITUTO DE DESARROLLO DE ARAUCA -IDEAR- contra AVELINO CALDERÓN SÁNCHEZ y OTRO, se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día miércoles seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente inmueble embargado, secuestrado y avaluado. 1) Predio urbano ubicado en la Carrera 14 No. 30-33-35-34 del Municipio de Saravena (Arauca), matrícula inmobiliaria No. 410-2674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca (Arauca), Registro Catastral # 817360 10100 900007000, y demarcado por los siguientes linderos. NORTE: En 32 metros con Gilberto N. SUR: En 32 metros con Abelardo González; ORIENTE: En 8 metros con la vía pública Carrera 14 y; OCCIDENTE: En 8 metros con José Alben Lozano y encierra para un área total de 256 metros cuadrados. El bien inmueble a rematar fue avaluado en la suma de 1) $76.583.386,oo; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar por ser primera licitación y previa consignación del 40% del mismo, Artículo 526 del C.P.C., debiendo publicarse por aviso, con antelación no inferior a Diez días a la fecha del REMATE en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, allegando al expediente copia de la página del diario y la certificación de la transmisión, y además, se debe allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (05) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de REMATE. La diligencia de REMATE empezará en la fecha y hora señaladas y transcurrida una (1) hora el Juez abrirá los sobres y leerá, en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos del Art. 34 de la Ley 1395/10 que modificó el Art. 527 del C. de P.C. y adjudicará al mejor postor el bien materia de remate, advirtiéndole al rematante que dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia de remate deberá consignar el saldo del precio del valor del remate, por consignación a órdenes de este Juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A. de este Municipio, igualmente deberá presentar el recibo de pago del impuesto del 5% que prevé el Art. 12 de la ley 1743 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 529 del C.P.C., modificado por el Art. 59 de la Ley 794/2003, al número de cuenta dispuesto para el mismo. Para los efectos del Art. 525 del C.P.C., modificado por el Art. 55 de la Ley 794/ 2.003, hoy lunes, nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017), se fija el presente AVISO DE REMATE, en un lugar público de la Secretaría del Juzgado Único Promiscuo del Circuito radicado en Saravena, Arauca, por el término de diez (10) días, y sendas copias serán entregadas a la parte actora para su publicación y por una sola vez, en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad. Secretario (Fdo.) Carlos Eduardo Roa Ruiz. Oct. 15/17. 4354045.

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) Carrera 16 No. 25-68 Barrio

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE JESÚS MARÍA SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico para el trámite Notarial de la Sucesión Intestada de la causante CELIA PUENTES DE PUENTES (q.e.p.d.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.195.078 de La Belleza. Siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de La Belleza Santander; quien falleció el día cinco (5) de Julio de 1994 en la ciudad de Bogotá. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número cero Veinte (020) del veinte (20) de noviembre de 2017. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local del municipio de La Belleza Santander si la hubiese, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veinte (20) de Noviembre de 2.017 siendo las ocho (8:00 a.m.). El Notario Único (Fdo.) Dr. Edwin Eduardo Garavito Mendoza. Hay un sello. Dic. 4/17. 4386931.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE JESÚS MARÍA SANTANDER. EMPLAZA:

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, dentro del trámite notarial y liquidación sucesoral del causante MARTÍN ENRIQUE REYES MANTILLA portador de la cédula de ciudadanía número 91.343.420 cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta y quien falleció en Piedecuesta en noviembre 9 de 2016. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 01 de fecha enero 02 de 2018. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, enero 03 de 2018. El Notario Único (E), (Fdo.) Daniel Enrique Rueda Pinilla. Enero 28/18. 4409868.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora MARÍA URSULA VELASCO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.177.053 Guavatá, fallecida en TUNJA, BOYACÁ el día treinta (30) de MARZO de dos mil catorce (2014) quien tuvo como domicilio principal el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO SEIS (006) de fecha SEIS (06) de Febrero de dos mil dieciocho (2018) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional, que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Siete (07) de Febrero del año Dos Mil dieciocho (2018) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Febrero 9/18. 4414225.

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Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO.

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Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Radicado: 6800-1400- 3014- 201300- 53801. Demandante: JORGE ENRIQUE PAREJA MANTILLA C.C. 13.809.138. Demandado: LUCILA VILLAMIZAR VARELA C.C. 1.098.628.713. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 6800- 1400- 3014- 201300- 53801 instaurado por JORGE ENRIQUE PAREJA MANTILLA C.C. 13.809.138 contra LUCILA VILLAMIZAR VARELA C.C. 1.098.628.713, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2017, se ha señalado el día VIERNES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) a las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), para llevar a cabo la diligencia de remate de la cuota parte del 62.5% del predio urbano ubicado en Calle 9 N° 25-20 Barrio La Sevillana de esta ciudad, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-27755 y número predial 01- 03- 00- 00- 0207- 0003-0- 00- 00- 0000, de propiedad de LUCILA VILLAMIZAR VARELA C.C. 1.098.628.173. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 249.372.301), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($174,560.610,7), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($99.748.920,4), a órdenes del JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 6800 1204 1802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar certificado de Libertad y Tradición del inmueble el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. El secuestre EDGAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien puede ser ubicado en la Transversal 62 N° 6-29 Bucaramanga. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 1987, el impuesto que se consigna a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura es de un 5% y también deberá consignar el 1% de la retención de la fuente. Por otro lado, se exhorta a los postores para que las posturas sean presentadas en sobre cerrado en el DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE MEMORIALES del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, dentro de la hora estipulada en el artículo 452 del Código General del Proceso. Se expiden copias para su publicación, la cual se hará mediante inclusión en un listado que se publicará el día DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P. Hoy diecisiete (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Cordialmente, (Fdo.) Laura Fernanda Forero Picón, Auxiliar Administrativo Grado 5 Carrera 10a número 35-30 Centro Bucaramanga. Hay un sello. Feb. 4/18. 4414234.

Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Radicado: 6800-1400- 3014- 201300- 53801. Demandante: JORGE ENRIQUE PAREJA

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CONSEJO SUPERIOR DE

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL BUCARAMANGA CÓD. 6800 1430 3701. Proceso: EJECUTIVO SINGULAR. Radicado: 6800 1400 3003 201200 67901. Demandante: CARLOS HERNÁNDEZ CÁCERES C.C. No. 91.235.906. Demandado: NÉSTOR REYES BARRAGÁN C.C. No. 91.226.246. AVISO DE REMATE.- HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por CARLOS HERNÁNDEZ CÁCERESA, contra NÉSTOR REYES BARRAGÁN mediante providencia de fecha (22) de Junio de (2018), se ha señalado el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO de (2018) A LAS DOS (2:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate de: La CUOTA parte (50%) sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 321-27907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado NÉSTOR REYES BARRAGÁN. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($78.860.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($55.202.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($31.544.000.oo). La CUOTA PARTE (50%) sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 321-27903 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga de propiedad del demandado NÉSTOR REYES BARRAGÁN. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 252.650.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($ 176.855.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($ 101.106.000.oo). La CUOTA PARTE (50%) sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 321-31123 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga de propiedad del demandado NÉSTOR REYES BARRAGÁN. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 19.800.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($ 13.860.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($7.920.000.oo). A órdenes del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario NO. 6800 1204 1802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar el Certificado de Libertad y Tradición expedido dentro del mes anterior a la fecha fijada para la subasta. El secuestre HUGO SUÁREZ CORTÉS puede ser ubicado en la Oficina Apoyo Judiciales del Municipio del Socorro. Se expiden copias para su publicación, la cual se hará mediante inclusión en un listado que se publicará el día DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P. Hoy tres (3) de Julio de (2018). El Secretario (Fdo.) Francisco Eduardo Manosalva Naranjo, Asistente Administrativo Grado 5. Hay un sello. Julio 8/18. 4482706.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL BUCARAMANGA

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso Ordinario de PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA radicado al Nro. 2015-00187-00, que se adelanta en este Despacho promovido por YURI PAOLA NIÑO CAÑÓN contra ANA DEL CARMEN ESPINEL y a los colindantes del inmueble sometido a saneamiento, identificado con folio 314-16391, ubicado en la Diagonal 13 transversal 11B-03 Manzana L, Lote 12, urbanización Nueva Candelaria tercera etapa de Piedecuesta. Para los fines indicados en el Art. 407, numeral 7 del CPC, se fija el presente edicto en lugar público de la secretaría por el término de veinte días y se publicará por dos veces en el diario Vanguardia Liberal y en la Cadena Radial Caracol, con intervalos no menores a cinco (5) días. Se libra en Piedecuesta a los cinco días del mes de Junio de dos mil quince. Secretario, (Fdo.) Antonio María Serrano Plata. Hay un sello. Julio 29/18. 4501635.

EDICTO.- EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA: A

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EL JUZGADO PRIMERO

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EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho al ejercicio de la GUARDA de la señora IRENE GUERRA LEÓN C.C. 63.467.038 expedida en Barrancabermeja, dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL Y GUARDA, que se adelanta en este Juzgado radicado No. 2017-00057-00, por intermedio de apoderada judicial a petición del señor JOSÉ ARCE BÁEZ. Para efectos legales y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 586 del Código General del Proceso, se ordena publicar este EMPLAZAMIENTO por una vez en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal) en día domingo. Barrancabermeja, 14 de agosto de 2017. Secretaria (Fdo.) Luz Adriana Mendoza Flórez. Agosto 12/18. 4508188.

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CURADURIA URBANA No.

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CURADURIA URBANA No. 2 DE FLORIDABLANCA ARQ. ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO RESOLUCION 68276-2-18-0082 POR LA CUAL SE CONCEDE UN RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION: 68276-2-18-0082. RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 4E 30-18 barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, con folio de matrícula inmobiliaria 300-161436 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68276-01-02-0026-0010-000, a nombre de YACKELINE BUENO ROJAS, CLAUDIA MARCELA BUENO PRIETO Y HELEN JOHANA BUENO PRIETO; en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1°.- La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de un piso con cubierta liviana e inclinada, en lote medianero que cuenta con acceso por la Carrera 4E con un área construida reconocida de reconocida 70,35 m2.. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2°.- La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3°.- Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Carlos Javier Vega Contreras, con matrícula profesional 68700-57229, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Javier Vega Contreras, con matrícula profesional 68700-57229, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 5°.- El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 6°.- Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 7°.- Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°.- Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 9°.- Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°.- Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral del causante FABBER LEONARDO OSORIO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.836.381, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 15 de Noviembre de 2015, en la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA número 042 de fecha 13 de Agosto de 2018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy catorce (14) días de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), siendo las 7:30 A.M. (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera Notario Único del Círculo de Aguachica. Hay un sello. Agosto 22/18. 6982.

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión conjunta e intestada de los causantes: LUIS ALFREDO LIZARAZO MORENO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.156.707 y falleció el día 21 de Febrero de 2013 y su último domicilio fue en el Municipio de Bucaramanga Santander, y de la señora ANA MERCEDES SANTOS DE LIZARAZO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.261.632, falleció el día 15 de Agosto de 2006 en el Municipio de Floridablanca y su último domicilio fue en el municipio de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 101 de fecha 18 de agosto de 2.018, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 18 AGO 2018 siendo las 8 a.m.- El Notario Tercero (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Agosto 22/18. 4517000.

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RESOLUCION NÚMERO No. 0131 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una licencia de construcción en la modalidad de Artículo 1º: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ALIX CABALLERO DE CACUA, con cédula de Ciudadanía Nº. 27952022, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 43 N° 8-49 BARRIO ALFONSO LÓPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500 770019000, matrícula inmobiliaria 300-42910 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0052-18, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1º: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Demolición de vivienda de 90.00 m2 - Licencia de construcción en la modalidad obra nueva de una edificación de tres pisos destinada a vivienda multifamiliar, localizada en la Calle 43 Nº 8-49 barrio Alfonso López ciudad de Bucaramanga, identificada mediante número predial 010500 770019000 y matrícula inmobiliaria 300-429100. Destinado a lo siguiente: PRIMER PISO N+/-0.00: Apto 101: área construida 95.52 m2 una unidad de vivienda conformada por: dos habitaciones, sala, cocina, 2 baños y zona de ropas y acceso a los pisos superiores, SEGUNDO PISO N+ 2.70: Apto 201 área construida 98.55 m2 una unidad de vivienda conformada por: tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baños y zona de ropas y acceso a los pisos superiores. TERCER PISO N+ 5.40: Apto 301 área construida 100.47 m2 una unidad de vivienda conformada por: tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baños y zona de ropas y acceso a los pisos superiores. CUBIERTA N+ 5.40 : cubierta placa plana. Aerea Total Construida: 294,54 m2. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Artículo 8º: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de agosto de 2018. (Fdo.) Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo Curadora Urbana No. 1 de Bucaramanga. Agosto 22/18. 4516947.

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RESOLUCION NÚMERO No. 0125 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una licencia de construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y RESTAURACIÓN No. 68001-1- 18-0088 expedido el día el 08 de agosto del 2.018. Artículo 1º: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y RESTAURACIÓN para uso de Institucional a UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, con Nit Nº. 890201213-4, Representada Legalmente por HERNAN PORRAS DIAZ identificado con la cédula de Ciudadanía 13.843.619 en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 27 CON CALLE 9 CIUDAD UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0103021 00001000, matrícula inmobiliaria 300-302349 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística PEMP, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1º: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de construcción en la modalidad de Reforzamiento estructural y Restauración: Restauración del edificio de residencias universitarias, ubicado en el subsector 7 del PEMP del campus central de la universidad industrial de Santander cuyo predio está identificado catastralmente 010302100001 establecidos en el certificado de libertad y tradición 300-313042 y ubicado en la carrera 27 con calle 9 Barrio La Universidad del municipio de Bucaramanga, el área total del predio es de 287079m2. El PEMP clasificó el edificio en el nivel de intervención intervención1, conservación integral, por lo cual en esta actuación el edificio conserva los atributos volumétricos, estéticos así como los índices de ocupación y construcción; en efecto no se incrementa el área construida que es de 728,33m2, ni el área ocupada que es de 359,49m2. El edificio está conformado por dos volúmenes funcionales, conectados por un tercero que les sirve de acceso. El volumen de mayor altura es de tres pisos y corresponde a las habitaciones y el de menor altura es de un piso que corresponde a la zona social, cocina y cuatro de lavado. El volumen de acceso es de un piso; la cubierta de los volúmenes es plana y o tienen otro tipo de uso. El área construida se distribuye por piso así: Piso 1 N+-0,64m y 1,10m, con área construida de 353,51m2 que corresponde a zona social y servicios y habitaciones. Piso 2 N+4,10m y piso 3 N+7,10m, cada uno con área construida de 184,42m que corresponden las zonas de habitaciones. Cubierta N+10,10m, corresponde a una placa sin uso. Lo autorizado en la licencia de construcción modalidad de restauración está acorde con lo aprobado en el concepto del anteproyecto de modernización y reforzamiento del edificio de residencias universitarias contenido en el GOT 1722 del 11 de julio de 2017 firmado por el secretario de planeación municipal. Artículo 8º: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de agosto de 2018. (Fdo.) Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo Curadora Urbana No. 1 de Bucaramanga. Agosto 22/18. 4516946.

RESOLUCION NÚMERO No. 0125 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado

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RESOLUCIÓN NÚMERO No. 0123 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una licencia de construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLICIÓN No 68001-1- 18-0036 expedido el día el 06 de agosto del 2.018. Artículo 1º: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLICIÓN para uso de Institucional a CLÍNICA MATERNO INFANTIL SAN LUIS S.A., con Nit Nº. 890208758-8, en su calidad de propietarios del predio localizado en la Calle 48 Nº 25-26/36 Barrio Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200 760002000/ 0003000, matrícula inmobiliaria 300-92853/ 300-92769 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0094-17, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1º: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia construcción en la modalidad de modificación y ampliación de la licencia 68001-2- 13-0723 expedida por la curaduría urbana 2 de Bucaramanga el 16/12/2013, mediante la cual se aprobó en el predio identificado catastralmente con el número 68001010200 760003 /0002/000 y con 373,67m2 de área un edificio dotacional para la clínica materno infantil con 8 pisos de altura, culminado en una cubierta con placa plana, el cual se encuentra ubicado en la calle 48#25-26 Barrio Sotomayor del municipio de Bucaramanga, este edificio es parte integral de la clínica y corresponde a la torre II; la modificación corresponde a la redistribución arquitectónica de los espacios hospitalarios y la reubicación de las actividades médicas entre los pisos del edificio, e área modificada es de 3536,44m2. La ampliación es de 214,54m2 y corresponde a una nueva área de deposititos en la cubierta del edificio, así como la construcción de un vacío ubicado en el segundo piso. Con esta intervención el edificio Torre II de la clínica materno infantil queda con 4132,65m2 de área construida y 8 pisos de altura. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Artículo 8º: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de agosto de 2018. (Fdo.) Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo Curadora Urbana No. 1 de Bucaramanga. Agosto 22/18. 4516945.

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 0123 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado

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RESOLUCIÓN NÚMERO No.

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RESOLUCIÓN NÚMERO No. 0134 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 68001-1-13-0487 expedido el día el 16 de agosto del 2018. Artículo 1º: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE S.C.A INCAP S.C.A, con Nit Nº. 800216673-7, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE 31 18 89 / CARRERA 19 No 30-56 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100 880009000, matrícula inmobiliaria 300-87299 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0433-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1º: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio para uso dotacional educativo, con 12 pisos culminado en una cubierta plana en concreto y con un área total construida de 4246,11m2; se desarrolla en un predio esquinero de forma irregular con 425,59m2 de área según consta en el certificado de libertad y tradición 300-87299, identificado con el numero predial 010100880009000 y localizado en la calle 31 No 18-87 y Carrera 19 No 30-56 del municipio de Bucaramanga y tiene al Norte un edificio de 3 pisos y al occidente un edifico de 5 pisos. El área construida y los usos por piso es como sigue: SOTANO con área construida de 405.33m2 con uso exclusivo de parqueadero el cual tiene capacidad para 12 celdas vehiculares. PRIMER PISO con área construida de 307,79m2 dedicada a la recepción y área administrativa de la institución y una zona de parqueadero con capacidad para 5 cupos y un eleva coches. SEGUNDO y TERCER PISOS cada uno con área construida de 408,28m2, que en su orden corresponde a una planta libre para el encuentro y espacios pedagógicos para trabajo individual. CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO, ONCEAVO Y DOCEAVO PISO cada uno con área construida de 294,85m2 respectivamente, con uso pedagógico en el cual se encuentra espacios abiertos y adaptables hasta para tres tipos de salón independientes. CUBIERTA corresponde a una placa en concreto sin uso con área construida de 63,11m2. En total Demolición de 224,90m2, Edificio Obra nueva de 12 pisos y con 4246,11m2 de construcción y 16 cupos de parqueo. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia… (e.t.c.). Artículo 8º: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de agosto de 2018. (Fdo.) Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo Curadora Urbana No. 1 de Bucaramanga. Agosto 22/18. 4516941.

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 0134 del 2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico de amplia circulación Nacional y en Emisora de la Radio Local, en el trámite de Sucesión Notarial Sucesión Intestada de la causante: MERCEDES QUINTERO ARIZA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.473.871, fallecida el día Doce (12) de Julio de 2012, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Vélez. Para tal efecto presentó la solicitud el día (17) de Agosto de 2016. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante ACTA número DIECISÉIS (16) de fecha DIECISIETE (17) de Agosto de 2018. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en emisora radial. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de este Despacho por el término de diez (10) días hábiles. Se fija el presente Edicto a los veintiuno (21) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018) a las 8:00 a.m. Notario (Fdo.) Fredy Ignacio Rivera Murillo. Hay un sello. Agosto 22/18. 4517080.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN SANTANDER, por medio del presente edicto EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en las diligencias de liquidación notarial de la Sucesión Intestada de la causante GRISELDINA VILLAMIZAR VILLAMIZAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.251.372 expedida en Pamplona (N. de S.), fallecida el día veintiocho (28) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el Municipio de Piedecuesta Santander, siendo el Municipio de Cerrito Santander el último lugar de su domicilio y/o asiento principal de sus negocios; para los efectos del artículo 589 del C.P.C. en concordancia con el artículo 3° del decreto 902 de 1988 y 1729 de 1989, se fija este Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, ordenándose además la publicación de este Edicto en periódico de amplia circulación y en la radiodifusora local por una sola vez si la hubiere. Solicitud debidamente aceptada mediante acta de fecha quince (15) de Agosto de dos mil dieciocho (2018). El presente Edicto Emplazatorio, se fija el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo las siete 7:00 A.M. Notario Único Círculo de Concepción (Fdo.) Dr. Plutarco Javier Rodríguez Sepúlveda. Hay un sello. Agosto 22/18. 4517077.

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral de los causantes ROBERTO FERNÁNDEZ RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.911.120 y ROSALBA GALVÁN ESMERAL, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.771.764, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quienes fallecieron el 14 de Septiembre de 2015, en el municipio de Gamarra, Departamento del Cesar y 17 de Agosto de 2011, en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA número 027 del veintinueve (29) de Mayo de 2018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) del mes Mayo de dos mil Dieciocho (2018), siendo las 7:30 A.M. Notaria Encargada (Fdo.) Leticia Naranjo Ríos. Hay un sello. Agosto 22/18. 6984.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada de la causante LUCILA TORRES DE DÍAZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.525.853 expedida en Bogotá, quien falleció en Bogotá, el día 15 de Enero de 2013, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 025 de fecha 16 de Agosto de 2018, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy Diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8.00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Agosto 22/18. 4515721.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE TAMALAMEQUE CESAR POR MEDIO DEL PRESENTE, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el Diario Vanguardia Liberal de la ciudad de Aguachica Cesar y en la Radiodifusora Corporación Comunitaria Ritmo Stereo del Municipio de Tamalameque Cesar, en el trámite notarial de la Sucesión Intestada del fallecido señor JOSÉ DE LA CRUZ CONTRERAS (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.960.437 expedida en La Quiebra el Carmen Norte de Santander, de estado civil casado, fallecido el día Catorce (14) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), en el municipio de Pelaya Cesar, tal como consta en la copia del registro civil de defunción con serial 114807, expedida por la Registraduría Municipal de Pelaya Cesar. Cita y Emplaza. Por medio del presente Edicto que se fijará por el término de Diez (10) días en lugar visible de su recinto y que además de ser publicada por una sola vez en el periódico Vanguardia Liberal de la ciudad de Aguachica Cesar y en la Radiodifusora Innovación Stereo del Municipio de Pelaya, Cesar, el cual fue promovido por la Dra. ÁNGELA MARÍA MONROY TARIFFA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.065.605.789 expedida en Valledupar Cesar y T.P. No. 224.506 del Consejo Superior de la Judicatura y aceptada por esta Notaría según Acta número Cero Cero Siete (007), de fecha Dieciséis (16) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), para los efectos previstos en el artículo 3º Numeral 2º del Decreto 902 del año de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), en concordancia con el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, de fijar el presente Edicto en la Secretaría de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las Siete y Media de la Mañana (7:30 AM.). Notario Único de Tamalameque Cesar (Fdo.) Dr. Dairo Guerra Torres. Hay un sello. Agosto 22/18. 6983.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE TAMALAMEQUE CESAR POR

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