Quantcast
Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
Viewing all 25160 articles
Browse latest View live

EL JUZGADO PRIMERO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho al ejercicio de la GUARDA de la señora IRENE GUERRA LEÓN C.C. 63.467.038 expedida en Barrancabermeja, dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL Y GUARDA, que se adelanta en este Juzgado radicado No. 2017-00057-00, por intermedio de apoderada judicial a petición del señor JOSÉ ARCE BÁEZ. Para efectos legales y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 586 del Código General del Proceso, se ordena publicar este EMPLAZAMIENTO por una vez en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal) en día domingo. Barrancabermeja, 14 de agosto de 2017. Secretaria (Fdo.) Luz Adriana Mendoza Flórez. Agosto 12/18. 4508188.

EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las

leer más


CURADURIA URBANA No.

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
CURADURIA URBANA No. 2 DE FLORIDABLANCA ARQ. ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO RESOLUCION 68276-2-18-0082 POR LA CUAL SE CONCEDE UN RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION: 68276-2-18-0082. RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 4E 30-18 barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, con folio de matrícula inmobiliaria 300-161436 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68276-01-02-0026-0010-000, a nombre de YACKELINE BUENO ROJAS, CLAUDIA MARCELA BUENO PRIETO Y HELEN JOHANA BUENO PRIETO; en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1°.- La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de un piso con cubierta liviana e inclinada, en lote medianero que cuenta con acceso por la Carrera 4E con un área construida reconocida de reconocida 70,35 m2.. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2°.- La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3°.- Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Carlos Javier Vega Contreras, con matrícula profesional 68700-57229, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Javier Vega Contreras, con matrícula profesional 68700-57229, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 5°.- El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 6°.- Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 7°.- Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°.- Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 9°.- Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°.- Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que

CURADURIA URBANA No. 2 DE FLORIDABLANCA ARQ. ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO RESOLUCION

leer más

EL SUSCRITO NOTARIO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de 10 días siguientes a la publicación de este Edicto, en el Trámite Notarial de la Sucesión del señor CIRO ALFONSO RODRÍGUEZ DÍAZ (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.190.060, fallecido el día 23 de Diciembre de 1975 en el Municipio de Cimitarra Santander, tal como consta en el Registro Civil de Defunción Serial 9085210 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cimitarra, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Cimitarra Santander. Aceptado el trámite notarial mediante Acta No. 023 del 06 de Septiembre de 2018, según Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente Edicto se fijará el día Viernes Siete (07) de Septiembre de 2018 siendo las 7.30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Hugo Hernández Flórez. Hay un sello. Sep. 10/18. 4525651.

EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas

leer más

EL SUSCRITO NOTARIO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de 10 días siguientes a la publicación de este Edicto, en el Trámite Notarial de la Sucesión del señor JAIME AURELIO GONZÁLEZ JAIMES (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.345.076, fallecido el día 28 de Diciembre de 2013 en Barrancabermeja Santander, tal como consta en el Registro Civil de Defunción Serial 04031852 de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Barrancabermeja, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Cimitarra Santander. Aceptado el trámite notarial mediante Acta No. 024 del 06 de Septiembre de 2018, según Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente Edicto se fijará el día Viernes Siete (07) de Septiembre de 2018 siendo las 7.30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Hugo Hernández Flórez. Hay un sello. Sep. 10/18. 4525645.

EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas

leer más

EL SUSCRITO NOTARIO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de 10 días siguientes a la publicación de este Edicto, en el Trámite Notarial de la Sucesión del señor HERACLIO QUIROGA (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.792.079, fallecido el día 26 de Septiembre de 2010 en Bucaramanga Santander, tal como consta en el Registro Civil de Defunción Serial 06781342 de la Notaría Décima del Círculo Notarial de Bucaramanga, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Cimitarra Santander. Aceptado el trámite notarial mediante Acta No. 025 del 06 de Septiembre de 2018, según Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente Edicto se fijará el día Viernes Siete (07) de Septiembre de 2018 siendo las 7.30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Hugo Hernández Flórez. Hay un sello. Sep. 10/18. 4525642.

EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas

leer más

AVISO.- LA SUSCRITA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
AVISO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA (S) avisa a la comunidad: ‘Que en el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA, dentro del expediente número 6808 1334 0002- 2018- 00125-00, se adelanta una medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. - E.S.P. y MICROTUNEL S.A. DE C.V., en el cual se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos ‘GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO‘, ‘GOCE A UN AMBIENTE SANO” y ‘DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA‘ con ocasión de la construcción uniforme de la vía, alcantarillado de aguas lluvias, lineamientos de bordillos y andenes, pavimentación en caliente, señalización de tránsito, reductores de velocidad, construcción de sendero de peatones y de la población discapacitada con su respectivo pasamanos en el Barrio Villarelys etapa II‘. Barrancabermeja, Doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Secretaria, (Fdo.) Mónica Oquendo Pineda. Hay un sello. Oct. 29/18. 4547128.

EMPLAZAMIENTO No. 068-2018.-

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EMPLAZAMIENTO No. 068-2018.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SUR BOLÍVAR, por medio del presente EMPLAZA A: Los herederos Determinados e Indeterminados, de quien en vida respondió al nombre de MISAEL PABÓN BARAHONA (q.e.p.d.), que se ha adelantado proceso de SUCESIÓN INTESTADA radicado bajo el número 13- 688- 40- 89- 001- 2018- 00172-00, por el Dr. JESÚS AMILKAR MARTÍNEZ como apoderado judicial de MARÍA YOLANDA PABÓN DE SALAMANCA en calidad de heredera y en cumplimiento a lo ordenado en auto. El cual en su parte resolutiva ordena: PRIMERO: Declarar abierto y radicado en este Juzgado el proceso de la SUCESIÓN INTESTADA del causante MISAEL PABÓN BARAHONA (q.e.p.d.), quien tuvo su último domicilio en el Municipio de Santa Rosa del Sur, Bolívar y donde quedaron sus bienes presentada por el Dr. JESÚS AMILKAR MARTÍNEZ en su condición de apoderado judicial de MARÍA YOLANDA PABÓN DE SALAMANCA en calidad de heredera. SEGUNDO: Téngase al Dr. JESÚS AMILKAR MARTÍNEZ como apoderado judicial de MARÍA YOLANDA PABÓN DE SALAMANCA en calidad de heredera, en los términos y para los efectos del poder que le han conferido. TERCERO: Notificar personalmente de este auto a los herederos determinados e indeterminados del causante MISAEL PABÓN BARAHONA (q.e.p.d.). CUARTO: Decrétese el inventario y avalúo de los bienes herenciales. QUINTO: Emplácese a todos los que se crean con derecho herederos determinados e indeterminados del causante MISAEL PABÓN BARAHONA (q.e.p.d.), para intervenir en el proceso a través de Edicto que permanecerá fijado en lugar público de la secretaría por el término de diez (10) días y se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en esta Jurisdicción y por la radiodifusora local. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Juez (Fdo.) ERASMO RUIZ GÓMEZ y con el fin de informar a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto. Se fija el presente edicto en lugar público de la secretaría despacho por el término legal de diez (10) días siendo las ocho de la mañana. Hoy doce (12) días de Octubre del año dos mil dieciocho (201), siendo las ocho de la mañana. Secretaria, (Fdo.) Argénida Isabel Yepez Caraballo. Oct. 30/18. 4549317.

EMPLAZAMIENTO No. 068-2018.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA

leer más

EDICTO.- EL NOTARIO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante RITO ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.178.803, quien falleció el día 19 de abril de 2012 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 032 de fecha Veinticinco (25) de Octubre Dos Mil Dieciocho (2018) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Siete y Treinta de la mañana (07:30 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Oct. 18/18. 4549285.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

leer más


EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante: CECILIA BARRAGÁN FERREIRA, quien en vida se identificó con la C.C. No. 27.976.514, fallecida el día 22 de JULIO de 2012 en el municipio de San Gil Santander, siendo el último domicilio y negocio principal de sus negocios el municipio de San Gil Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 106 de fecha 29 de OCTUBRE de dos mil DIECIOCHO (2018) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE de dos mil DIECIOCHO (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Oct. 30/18. 4549269.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

leer más

EDICTO.- EL SUSCRITO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la Doble Sucesión Intestada de ALIX MARÍA GUZMÁN DE GÓMEZ y MIGUEL GÓMEZ, cédulas de ciudadanía Nos. 28.375.125 y 2.169.130, fallecidos el día 16 de junio de 2.017, y 27 de junio de 2.018 en Floridablanca S., siendo Bucaramanga, el lugar del asiento principal de sus negocios, mediante solicitud presentada por la doctora RUTH MILENA PATIÑO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.517.300 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T.P. No. 197.512 del C.S.J., obrando como apoderada de los herederos. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 166 de fecha 26 de octubre de 2.018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 7.30 A.M., del día 26 de octubre de 2.018. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Oct. 30/18. 4549244.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

leer más

EL CURADOR URBANO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EL CURADOR URBANO No. 1 DE SAN JUAN DE GIRÓN, ARQ. FARID NUMA HERNÁNDEZ. Acogiéndose a los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 al Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que no fue posible la citación a Varios de los vecinos colindantes de los predios con matrículas inmobiliarias Nos. 300-19523 del municipio de San Juan de Girón, comunica a los propietarios y/o residentes, vecinos colindantes: Que en Septiembre 28 del 201, se dio inicio al estudio y trámite de la solicitud NUEVA de Modificación de Conjunto ALCALÁ II, consistente en entregar parte del terreno para vía nacional No. 68307-1-180091, cuyo solicitante es la URBANIZACIÓN ALCALÁ II, con el fin de que ustedes puedan hacerse parte del trámite y hacer valer sus derechos si lo consideran necesario. (Fdo.) Arq. Farid Numa Hernández Curador Urbano No. 1. Oct. 30/18. 4549231.

EL CURADOR URBANO No. 1 DE SAN JUAN DE GIRÓN, ARQ. FARID

leer más

NOTARÍA CUARTA DEL

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. EDICTO.- LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, al trámite notarial de la Sucesión del causante GILBERTO MEZA (Q.E.P.D), identificado en vida con cédula de ciudadanía número 79.242, fallecido el día Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015) en Floridablanca Santander. Siendo Bucaramanga (S) el último lugar de domicilio del Causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 050 de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 a.m. La Notaria (Fdo.) Dra. Luz Helena Caicedo Torres. Hay un sello. Nicole Orbegozo/ Rad. 15169. Oct. 30/18. 4549230.

NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. EDICTO.- LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO

leer más

RESOLUCIÓN No. 0000482

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
RESOLUCIÓN No. 0000482 18 OCT. 2018 Por la cual se decide una actuación administrativa expediente N° 300-A.A.2018-9. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INCLUIR en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, 300-263560, anotación No. 2, a la señora MARÍA TERESA PIESCHACÓN DE VARGAS identificada con la C.C. No. 20.022.759, en proporción de un 40% del derecho real de dominio, suprimiendo dicho porcentaje en la partición de la señora MARÍA TERESA VARGAS PIESCHACÓN, la cual adquiere junto con JULIO EDUARDO, SANTIAGO, MAGDALENA, FRANCISCO, MARÍA TERESA, LUIS PABLO, GUILLERMO y JOSÉ RAMÓN VARGAS PIESCHACÓN, el 60% del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a MARÍA TERESA PIESCHACÓN DE VARGAS, identificada con la C.C. No. 20.022.759; JULIO EDUARDO, FRANCISCO, MARÍA TERESA, MAGDALENA, LUIS PABLO, GUILLERMO, JOSÉ RAMÓN y SANTIAGO VARGAS PIESCHACÓN; identificados con la C.C. No. 93.385.043, 91.175.404, 30.207.845, 30.207.961, 91.175.081, 91.176.326, 91.204.023, 91.261.982, advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de registro Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguiente CPACA). ARTÍCULO CUARTO: Si no fuera posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR Copia de esta Resolución en el Folio de matrícula No. 300.263560. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 300-AA.2018-9. ARTÍCULO SEXTO: esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bucaramanga a los 18 OCT 2018. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray Registrador Principal de I.P. de Bucaramanga. Oct. 30/18. 4549228.

RESOLUCIÓN No. 0000482 18 OCT. 2018 Por la cual se decide una

leer más

EDICTO.- EL SUSCRITO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico de amplia circulación Nacional y en Emisora de la Radio Local, en el trámite de Sucesión Notarial Sucesión Intestada de la causante: SEGUNDO RAFAEL COY Y MARÍA DE LOS ÁNGELES FONTECHA DE COY, quienes se identificaban en vida con las cédulas de ciudadanía números 2.204.493 y 28.474.026 respectivamente, fallecidos el día Dos (02) de Abril de 2007 y el día Veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2018) respectivamente, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue en Vélez. Para tal efecto presentamos la solicitud el día Veintinueve (29) de Octubre de 2018. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia Circulación Nacional y en emisora radial. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de este Despacho por el término de diez (10) días hábiles. Se fija el presente Edicto a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018) a las 8:00 a.m. Notaria (E) (Fdo.) Magda Nohemy Camargo Coronel. Hay un sello. Oct. 31/18. 4549518.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas

leer más

El CURADOR URBANO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA Arquitecta Lyda Ximena Rodríguez Acevedo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2, 2, 6, 1, 2, 2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RUTH YECENIA MORALES GANDUR, JULIO CÉSAR DAZA GANDUR, ANA SOFÍA MORALES GANDUR ha(n) solicitado una licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN MODIFICACIÓN radicada con el número 68001-1- 18-0232, sobre el(los) predio(s) No. 0102005 10011000, ubicado(s) en la CARRERA 32 N° 37-36 MEJORAS PUBLICAS, del Municipio de Bucaramanga, para. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Oct. 31/18. 4549486.

El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA Arquitecta Lyda Ximena Rodríguez Acevedo

leer más


RESOLUCION N°000493.- 23

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
RESOLUCION N°000493.- 23 OCT. 2018. Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-A.A.2018-23. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultadas legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: ORDENAR corregir la anotación N° 2 del folio 300-55525, en el sentido de modificar el valor adjudicado a la señora ANA CELIA CASTILLO V. DE HERRERA, en la suma de $13.529,15 pesos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR corregir la anotación N°2 de los folios 300-55525 y 300-73121, en el sentido de indicar que el valor adjudicado a LUZ ADRIANA HERRERA CASTILLO por valor de $86.470,85, es junto con los herederos JORGE, ALCIRA, OFELIA, JOSUE, LIBARDO, LUIS FRANCISCO, MARIA ELIZABETH y LUIS ALEJANDRO HERRERA CASTILLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a MARIA ELIZABETH HERRERA CASTILLO, identificada con la C.C. N° 63.284.314; JORGE HERRERA CASTILLO, identificado con la C.C. N° 13.802.223; ALCIRA HERRERA CASTILLO, identificada con C.C. N° 37.801.494; OFELIA HERRERA CASTILLO, identificada con la C.C. N°37.804.162; JOSUE HERRERA CASTILLO, identificado con la C.C. N°13.832.080; LUZ ADRIANA HERRERA CASTILLO, identificada con la C.C. N° 63.345.704; LIBARDO HERRERA CASTILLO, identificada con la C.C. N° 13.817.537; HEREDEROS DE LUIS ALEJANDRO HERRERA CASTILLO; HEREDEROS DE LUIS FRANCISCO HERRERA CASTILLO; HEREDEROS DE ANA CELIA CASTILLO VDA. DE HERRERA, identificada con la C.C. N° 28.208.984, advirtiéndole que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante de la Dirección Técnica de Registro.- Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA). ARTÍCULO QUINTO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los folios de matrícula No. 300-55525 y 300-73121. ARTÍCULO SEPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 23 OCT 2018. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray. Registrador Principal de I.P. Proyectó, Elaboró y Revisó: Abog. Susana Awad.- Aprobó: Dr. E.G..R.B.- GDE - GC -FR -08.- V.02.- 27-07-2018. Oct. 31/18. 4549466.

RESOLUCION N°000493.- 23 OCT. 2018. Por la cual se decide una Actuación

leer más

AUTO.- Por el

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
AUTO.- Por el cual se inicia la actuación administrativa N° 300-A.A.2018-100 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N° 300-A.A.2018-100 CONSIDERANDO: Que ELVIA QUINTERO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.334.430, solicita con turno de corrección 2018-300-3-1376, se corrija el Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-133129, anotación N° 8, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 3785 del 15-10-2015 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, con el turno de radicación 2015-300- 6-39148, se cometió error registrando Compraventa de Nuda Propiedad sobre el 50%, de VALBUENA VARGAS GUILLERMO ALFONSO a favor de QUINTERO HERNÁNDEZ ELVIA, siendo lo correcto el 50% del Derecho real de dominio, razón por la cual se debe corregir en especificación el código de naturaleza jurídica. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.CA), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 300-133129. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a ELVIA QUINTERO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.334.430; GUILLERMO ALFONSO VALBUENA VARGAS, identificado con la C.C. N° 2.869.206 Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio con matrícula inmobiliaria N° 300-133129, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación. ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bucaramanga, el 18 OCT 2018. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray Registrador Principal de I.P. de Bucaramanga. Aprobó: Dr. Edgar G. Rodríguez B. Proyectó, elaboró y revisó: Zaine S. Awad. Oct. 30/18. 4549438.

AUTO.- Por el cual se inicia la actuación administrativa N° 300-A.A.2018-100 EL

leer más

EMPLAZAMIENTO.- ARTÍCULO 3

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EMPLAZAMIENTO.- ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 Notaría: ÚNICA DEL CÍRCULO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ. Naturaleza del Proceso: SUCESIÓN INTESTADA. Solicitante: EDGAR ALONSO DÍAZ OSORIO. Causante: MARÍA ELMIRA VARGAS SÁNCHEZ. Identificación de la Causante: C.C. No. 28.399.269. Personas Emplazadas: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA. (Fdo.) Dr. Roberto Sánchez Torres C.C. 91.041.448 de San V. T.P. No. 196351 del C.S. de la J. Oct. 31/18. 4549407.

EMPLAZAMIENTO.- ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 Notaría: ÚNICA DEL CÍRCULO

leer más

EDICTO.- EL NOTARIO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARÍA ELMIRA VARGAS SÁNCHEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.399.269, quien falleció el día 07 de Septiembre de 2012 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 030 de fecha Veinticinco (25) de Octubre Dos Mil Dieciocho (2018) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Siete y Treinta de la mañana (07:30 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Oct. 31/18. 4549406.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

leer más

EDICTO.- LA SUSCRITA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER ENPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ARACELLY FONSECA DE CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 21.065.977 expedida en Usaquén, fallecido (a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECISÉIS (16) de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO (2.001), siendo este municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón 18 de Octubre de 2.018. La Notaria (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Oct. 31/18. 4549334.
Viewing all 25160 articles
Browse latest View live


<script src="https://jsc.adskeeper.com/r/s/rssing.com.1596347.js" async> </script>