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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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ELIECER SERRANO AYALA


EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la sucesión intestada del causante JORGE ARTURO DUARTE, cédula de ciudadanía No. 5.554.170, fallecido el día 03 de octubre de 2.016 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor JONATHAN MAURICIO TORRES SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.533.891 expedida en Bucaramanga S., abogado titulado, portador de la T. P. No. 168.646 del C. S. J., obrando como apoderado de los herederos, los señores BELCY JANETTE DUARTE CALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.289.914, JORGE LUDWING DUARTE CALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.223.131, JACQUELINE DUARTE CALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.308.092 y LUIS CARLOS DUARTE CALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.245.871 y el Dr. ARTURO APARICIO AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.292.196 expedida en Bogotá D.C., abogado titulado, portador de la T. P. No. 168.646 del C. S. J., obrando como apoderado de la heredera, ANGÉLICA JULIETH DUARTE VILLAMIZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.232.888.076. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 165 de fecha 05 de diciembre de 2.019, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 05 de diciembre de 2.019. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Dic. 24/19. 4707119.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA del causante PEDRO ELÍAS APONTE DÍAZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.190.087, quien falleció el día 14 de abril de 2008 en el Municipio de Suaita - Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 76 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se ordenó la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) a las 7:00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Rad.: 2019-05527. Hay un sello. Dic. 24/19. 4707084.

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 68001- 2- 19- 0588 del 20 de diciembre de 2019. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001- 2- 19- 0588. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga y RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Carrera 19 # 19-03 barrio San Francisco, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001- 01- 03- 0067- 0001- 000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-330069 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de María Carolina Martínez Cuadros, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de Comercio en un lote de 1555,00 m2. El proyecto consiste en la Demolición total del cerramiento y la Construcción de una edificación de dos (2) pisos de altura, para una (1) unidad de Comercio con código de uso N° 13 escala Metropolitana. Cuenta con Plan de Implatación aprobado mediante resolución N° 0386 del 9 de diciembre de 2019 por la Secretaría de Planeación en cabeza del ingeniero Juan Manuel Gómez Padilla, con un total de área construida de 928,66 m2. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Por el contenido de los planos que se aprueban, éstos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°: Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente, k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°: El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4-9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de Construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°: Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Néstor Carlos De Castro Mendoza, con matrícula profesional A08642006- 72277494, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jair Antonio Cárdenas Ramírez, con matrícula profesional 25202- 61476 CND, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jair Antonio Cárdenas Ramírez, con matrícula profesional 25202- 61476 CND, como responsable legalmente de la obra. d. Al

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y participación de la Herencia del causante JUAN DE JESÚS SOLANO RIVERO (q.e.p.d.), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.125.379 expedida en Mogotes, Santander, fallecido el día 15 de Junio del año 2015 en Cúcuta, Norte de Santander, cuyo último domicilio fue el Municipio de La Esperanza, Norte de Santander, petición debidamente aceptada mediante acta No. veinte (20) de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2019, ordenado su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora local PAZ Y VIDA. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenados además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente EDICTO EMPLAZATORIO se fija hoy 21 de Diciembre del año 2019 a las 8 a.m. Notario Cáchira, (Fdo.) Eduardo José Talavera Carrascal. Hay un sello. Dic. 24/19. 4707068.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA por el

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SUCESION DE ALBA

SUCESION DE ANTONIO

EL CURADOR URBANO

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EL CURADOR URBANO No. 1 de San Juan de Girón. Arq. FARID NUMA HERNÁNDEZ: Acogiéndose a los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2, al Decreto 1077 de 2015 y teniendo en cuenta que no fue posible la citación a varios de los vecinos colindantes del predio con matrícula inmobiliaria No. 300-433586 y Ficha Catastral No. 0104 000000 16000 30000 00000, del municipio de San Juan de Girón, comunica a los propietarios y/o residentes, vecinos colindantes: Que en Agosto 9 del 2019, se dio inicio al estudio y trámite de la solicitud NUEVA de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en la modalidad de OBRA NUEVA No. 68307- 1- 190188, cuyo solicitante es el señor C.I. SACEITES S.A.S. con el fin de que ustedes puedan hacerse parte del trámite y hacer valer sus derechos si lo consideran necesario. (Fdo.) Arq. Farid Numa Hernández, Curador Urbano No. 1 de Girón. Dic. 24/19. 4707122.

EL CURADOR URBANO No. 1 de San Juan de Girón. Arq. FARID

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JUZGADO PROMISCUO DEL

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JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO SAN VICENTE DE CHUCURÍ SANTANDER. AVISO DE REMATE - HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MAYOR CUANTÍA adelantado por la señora SANDRA MILENA GÓMEZ RODRÍGUEZ a través de apoderado para el cobro judicial, en contra del señor JORGE ACEVEDO RUEDA, radicado al número 68689- 31- 89- 001- 2015- 0029-00, por auto de fecha CINCO (05) de SEPTIEMBRE de 2019, se ha fijado la hora de las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M) del día VEINTE (20) de ENERO de DOS MIL VEINTE (2020), para llevar a cabo diligencia de REMATE del siguiente bien: Un predio rural denominado LA FLORESTA, ubicado en la Vereda Santa Inés de San Vicente de Chucurí Sder, e identificado con la matrícula inmobiliaria N° 320-2778 y certificado catastral N° 00- 01- 0003- 0132- 000, bien debidamente embargado, secuestrado y avaluado, cuyo secuestre es el señor ANDRÉS DARÍO DURÁN SAMANIEGO, identificado con la C.C. N° 1.098.635.146 de Bucaramanga, quien se ubica en la Calle 36 N° 15-32 oficina 1304 Ed. Colseguros de Bucaramanga, Teléfonos 6540729- 6851418 y Cel. 315-8425884. Según el certificado comercial el predio se encuentra avaluado en la suma de SEISCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($ 600.614.000.°°). La licitación durará una hora por lo menos y se aceptará la oferta que cubra el setenta por ciento (70%) tomando como base la suma de ($600.614.000.°°), previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) en el Banco Agrario de Colombia del municipio de San Vicente de Chucurí, sección depósitos judiciales y a órdenes de este Juzgado, para lo cual deberán los postores allegar el original del título de dicha consignación en sobre cerrado junto con la oferta del remate, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o dentro de la hora señalada para llevar a cabo la licitación, transcurrido este tiempo se cerrará la misma, de conformidad con el artículo 450 del C.G.P. San Vicente de Chucurí 17 de Diciembre de 2019. Dic. 29/19. 4707276.

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AVISO.- El Suscrito

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AVISO.- El Suscrito Curador Urbano del municipio de Barrancabermeja, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER La Licencia urbanística de: URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO al proyecto de Vivienda de Interés Social y/o Prioritario denominado: ‘TERRAZAS DEL PUERTO‘, a la señora ANA CRISTINA PARDO OCHOA identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.747.650 expedida en Itagüí, en calidad de representante legal de la CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A, sociedad constituida mediante la Escritura Pública No. 1369 del 27 de abril de 1983 de la Notaría 29 de Bogotá, actuando en calidad de fideicomitente del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO cuyo vocero y administrador es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y quien a su vez otorgó un poder espacial amplio y suficiente a la señora JULLY ANDREA JIMÉNEZ SUÁREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.751.226 expedida en Bucaramanga, respecto del predio identificado con la Cédula Catastral N° 01- 05- 0262- 0002- 000, ubicado en la Diagonal 64 No. 45a. - 547 en el área urbana de este municipio, adquirido por el FIDEICOMISO BARRANCABERMEJA - TERRAZAS DEL PUERTO mediante la cesión a título gratuito de bienes fiscales otorgada por el Municipio de Barrancabermeja en la Resolución 195 del 31 de enero de 2013, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 303-93718, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO: Las obras autorizadas en la presente Licencia urbanística de: URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO cuenta con las siguientes características: No. 1. Descripción: ÁREA BRUTA DEL PREDIO (a + b + c). Área (m2): 90640,54. %: 100%. No. 2. Descripción: Área Útil (a). Área (m2): ---. %: ----. No. 2.1. Descripción: Área útil total del lote (tanque). Área (m2): 318.24. %: 0.35%. No. 2.2. Descripción: Área útil total del lote (parqueaderos). Área (m2): 4355.02. %:4.80%. No. 2.3. Descripción: Área útil total del lote (bloques). Área (m2): 14389.54. %: 15.88%. Subtotal área útil (a). Área (m2): 19062.80. %: 21.03%. No. 3. Descripción: Área afectaciones (b). No. 3.1. Descripción: Suelo de protección. Área (m2): 0. %: 0.00%. No. 3.2. Descripción: Cesiones plan vial nacional, departamentos. Área (m2): 0. %: 0.00%. No. 3.3. Descripción: Zonas de alto riesgo por deslizamiento. Área (m2): 0. %: 0.00%. No. 3.4. Descripción: Zonas de alto riesgo por inundación. Área (m2): 0. %: 0.00%. No. 3.5. Descripción: Zonas de alto riesgo por avenida torrencial. Área (m2): 0. %: 0.00%. No. 3.6. Descripción: Áreas servidumbres dentro del predio legalmente constituidas (oleoducto, gaseoducto, poliducto) /Afectación por servidumbre 3 tubería Mansarovar. Área (m2): 4173.51. %: 4.60%. No. 3.7. Descripción: Afectación por servidumbre 1 Línea de alta tensión 1 115 kv/ 34.5 kv. Área (m2): 4617.81. %: 5.09%. No. 3.8. Descripción: Afectación por servidumbre 1 Línea de alta tensión 2 230 kv. Área (m2): 6148.4. %: 6.78%. No. 3.9. Descripción: Servidumbres legalmente no constituidas. Área (m2): 0. %: 0.00%. No. 3.10. Descripción: Afectaciones por títulos mineros / vigente según el término legal de cada título. Área (m2): 0. %: 0.00%. Subtotal afectaciones (b). Área (m2): 14939.72. %: 16.48%. 4. cesiones Urbanísticas (c.). No.4.1. Descripción: Área de Cesión tipo A (40% de ANU circular 008 de 2013). No. 4.1.1. Descripción: Parque 1. Área (m2): 3852.77. %: 4.25%. No. 4.1.2. Descripción: Parque 2. Área (m2): 1515.71. %: 1.67%. No. 4.1.3. Descripción: Parque 3. Área (m2): 283.42. %: 0.31%. No. 4.1.4. Descripción: Parque 4. Área (m2): 1182.65. %: 1.30%. No. 4.1.5. Descripción: Parque 5. Área (m2): 11912.77. %: 13.14%. Subtotal parques y zonas verdes Área (m2): 18747.32. %: 20.68%. No. 4.2. Descripción: Área de cesión tipo a /servicio comunal. Área (m2): ---. %: ---%. No. 4.2.1. Descripción: Servicio comunal 40% (m2): 12134.92. %: 3.39%. No. 4.3. Descripción: Área de cesión vial (7%) (m2): --- %: ----%. No. 4.3.1. Descripción: Cesión 1 reserva vía al matadero Ecopetrol Área (m2): 93.98. %: 0.09%. No. 4.3.2. Descripción: Cesión 2 reserva al matadero Ecopetrol: Área (m2): 294.91. %: 0.33%. No. 4.3.3. Descripción: Cesión 3 reserva al matadero Ecopetrol: Área (m2): 690.55. %: 0.76%. No. 4.3.4. Descripción: Cesión 4 reserva al matadero Ecopetrol: Área (m2): 1897.66. %: 2.09%. No. 4.3.5. Descripción: Malla vial local vehicular 1: Área (m2): 658.12. %: 0.73%. No. 4.3.6. Descripción: Malla vial local vehicular 2: Área (m2): 945.82. %: 1.04%. No. 4.3.7. Descripción: Malla vial local vehicular 3: Área (m2): 1384.46. %: 1.53%. No. 4.3.8. Descripción: Malla vial local vehicular 4: Área (m2): 464.66. %: 0.51%. Subtotal área de cesión vial (7%): Área (m2): 6420,16. %: 7.08%. No. 4.4. Descripción: Área de cesión otras: Área (m2): ----. %: ----%. No. 4.4.1. Descripción: Área de cesión otras / zonas verdes: Área (m2): 16091.60. %: 17.75%. No. 4.4.2. Descripción: Área de cesión otras / andenes: Área (m2): 3244.02. %: 3.58%. Subtotal área de cesión / otras Área (m2): 19335.62. %: 21.33%. Subtotal cesiones urbanísticas (c). Área (m2): 56638.02. %: 62.49%. PARÁGRAFO 1: Harán parte integra de la presente providencia, cuatro (4) planos del proyecto de urbanización, impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 2°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE: Urbanizador o constructor responsable: Jorge Arturo Sánchez Cifuentes. MATRÍCULA PROFESIONAL: MP No. 25700. 17002. PROFESIONAL RESPONSABLE: Arq. Hernando Alberto Muñoz Rojas: MATRÍCULA PROFESIONAL: MP No. 25202. 12162. PARÁGRAFO 3°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 4°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble) el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 5°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 6°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia el titular debe solicitar la diligencia de inspección ante la Secretaría de Planeación Municipal o la entidad que haga sus veces, lo anterior para efectos de garantizar la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 7°: Que acorde con el numer

AVISO.- El Suscrito Curador Urbano del municipio de Barrancabermeja, Arq. GUILLERMO SERRANO

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada de la causante ANA CLEOFE RIVERA DE MARÍN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.082.469, fallecida el día 04 de mayo de 2.019 en el Municipio de Floridablanca, Santander, siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el Municipio de San Gil, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 122 de 23 de Diciembre de dos mil DIECINUEVE (2.019) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintiséis (26) de Diciembre de dos mil diecinueve (2.019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Dic. 27/19. 4707317.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE ARAUCA. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SARAVENA. EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SARAVENA (ARAUCA) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de el(os) causante(s) HERLINDA TRILLOS CARVAJALINO (q.e.p.d.), quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía N° 40.510.759 expedida en Saravena, falleció el día 04 de Diciembre de 2016, en el Municipio de Saravena, Departamento A rauca; y GONZALO JULIO SÁNCHEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía N° 12.740.028, expedida en Aguachica, falleció el día 19 de Noviembre de 1991, en el Municipio de Bucaramanga, Departamento Santander, respectivamente. Cuyo último domicilio y asiento principal fue la ciudad de Saravena (Arauca) respectivamente. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta N° 46-2019 de fecha 04 de Diciembre de 2019, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y leído en una radiodifusora de la región. La anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988; ordénase además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019) a las 08:00 horas. El Notario, (Fdo.) Carlos Humberto Barajas Jaimes. Hay un sello. Dic. 27/19. 4707218.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE ARAUCA. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SARAVENA.

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REMATE CONTRA ERNESTRO

AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ZAPATOCA, SANTANDER, HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el No. 6889 5408 9001- 2018- 00102-00, promovida mediante apoderado judicial por el señor ALBERTO GAVASSA VILLAMIZAR identificada con C.C. No. 13.811.578 contra la señora SMITH ROCÍO SILVA DÍAZ identificada con C.C. No. 63.497.885, este Despacho Judicial mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) ha fijado la hora de las nueve (9:00) de la mañana del próxima treinta (30) de enero de dos mil veinte (2.020), para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE del inmueble urbano ubicado en la Calle 21 No. 8-28 del municipio de Zapatoca, Santander, el cual está identificado con la matrícula inmobiliaria No. 326-786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zapatoca. El inmueble antes referido fue avaluado en la suma de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS ($ 113.526.000.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La licitación comenzará a la hora citada, no se cerrará sino transcurrida por lo menos una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el setenta (70%) por ciento del avalúo (Art. 448 del C.G.P.), por ser la primera oportunidad para licitar y previa consignación del porcentaje legal para hacer postura o sea, el cuarenta (40%) por ciento del avalúo, dineros que deberán ser consignados a órdenes de este Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de Zapatoca; se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate conforme a lo dispuesto en el artículo (451 del C.G.P.). La auxiliar de la justicia que fue designada en calidad de secuestre es la ciudadana MARÍA ANA GILMA HURTADO ORTIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.741.715, quien se puede localizar en la Carrera 17 No. 67-81 Barrio La Victoria de Bucaramanga, Santander, teléfono: 6433721. De conformidad con lo señalado en el artículo 450 del C.G.P. se elabora este aviso hoy cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019) y copias se expiden para su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL o en su defecto en la emisora RADIO LENGUERKE de Zapatoca. Secretario, (Fdo.) Jairo Benito Hinestroza Quintero. Dic. 29/19. 4707312.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA del causante PEDRO ELÍAS APONTE DÍAZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.190.087, quien falleció el día 14 de abril de 2008 en el Municipio de Suaita - Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 76 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se ordenó la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) a las 7:00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Rad.: 2019-05527. Hay un sello. Dic. 24/19. 4707084.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y participación de la Herencia del causante JUAN DE JESÚS SOLANO RIVERO (q.e.p.d.), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.125.379 expedida en Mogotes, Santander, fallecido el día 15 de Junio del año 2015 en Cúcuta, Norte de Santander, cuyo último domicilio fue el Municipio de La Esperanza, Norte de Santander, petición debidamente aceptada mediante acta No. veinte (20) de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2019, ordenado su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora local PAZ Y VIDA. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenados además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente EDICTO EMPLAZATORIO se fija hoy 21 de Diciembre del año 2019 a las 8 a.m. Notario Cáchira, (Fdo.) Eduardo José Talavera Carrascal. Hay un sello. Dic. 24/19. 4707068.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA por el

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARÍA RUBELIA HOLGUÍN TABARES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARÍA RUBELIA HOLGUÍN TABARES se identificó con cédula de ciudadanía número 28.811.133 expedida en Líbano, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja el trece (13) de abril de 2.018. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 048 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019) siendo las 7:30 a.m. El Notario Segundo, (Fdo.) José Javier Rodríguez Luna. Hay un sello. Dic. 29/19. 4707550.

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EXTRACTO DE LA

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EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL PROCESO VERBAL DE MENOR CUANTÍA DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN TÍTULO VALOR CDT.- Juzgado: TRECE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Proceso: VERBAL CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. Radicado: 2019-619. Demandante: ELIÉCER PARRA GONZÁLEZ. Dirección: BUCARAMANGA, CARRERA 23 No. 30-80. Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA DANN. Dirección: CARRERA 29 No. 45-86 de Bucaramanga, Correo electrónico: notifica.co@bbva.co. Título Valor: CERTIFICADO NOMINATIVO DE DEPÓSITO A TÉRMINO. CDT: número: 42278388. Valor: OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS, ($ 85.433.647.80). Fecha de Constitución: 8 de ENERO de 2014. Fecha de Vencimiento: 8 de JULIO de 2014. Pretensión: CANCELACIÓN Y PAGO DE CDT. Dic. 29/19. 4707521.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL- SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante: AUGUSTO CÉSAR ARIZA DUGAND, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.740.271, fallecido el día 06 de Diciembre de 2019 en el municipio de San Gil - Santander, siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 124 de fecha 27 de Diciembre de dos mil DIECINUEVE (2019), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) de DICIEMBRE de dos mil DIECINUEVE (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Dic. 28/19. 4707699.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL- SANTANDER EMPLAZA: A

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REMATE CONTRA FEIZZAR

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