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NOTARÍA ÚNICA DE SAN ALBERTO CESAR. EDICTO EMPLAZATORIO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación de Herencia del causante ADRIANA CORREA ANTOLÍNEZ C.C. # 63.360.705 de Bucaramanga, fallecida el 04 de septiembre de 2019 en la ciudad de Floridablanca - Santander, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto - Cesar, círculo notarial de San Alberto. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 001 de fecha 24 de enero de 2020. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiocho (28) de enero del año 2020 a las 7:30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Napoleón del Cristo Imbett Gazabón. Hay un sello. Enero 31/2020. 085.

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 025. 2020 - 30-01-2020. Por medio de la cual se concede LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA AMPLIACIÓN. RADICADO 2019-288 CONSIDERANDO: Que acorde con el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2017, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de las licencias de construcción se encuentran la modalidad de Ampliación, descrita en los siguientes términos: (...) ... Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el proyecto para la Licencia Urbanística de Construcción Modalidad Ampliación del tercer piso (03) EDIFICIO Multifamiliar de Vivienda Interés Social (VIS) ubicado en la Calle 27 D # 10-38 Lote 01, Urbanización Niño Jesús de San Gil. Solicitado por la señora BLANCA LETICIA CASTILLO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.896.011 expedida en San Gil, con Folio de Matrícula inmobiliaria No. 319-59537 y número catastral 01- 00- 0802- 0023- 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura No. 2442 del 12 de Septiembre de 2018 de la Notaría Primera de San Gil, presentó Planos Arquitectónicos, diseñados por el Arquitecto FEDERMAN GUSTAVO CRESPO BERNAL, con matrícula profesional número A4222015- 1042429412, Diseño Estructural elaborado por el Ingeniero LUIS EDUARDO DUARTE, con Matrícula Profesional No. 082020- 85490 ATL, como responsable de la obra el Ingeniero LUIS EDUARDO DUARTE, con matrícula 082020- 85490 ATL. Esta aprobación no exime al Representante legal y al Constructor de su responsabilidad en el funcionamiento y estabilidad de la Obra. PARÁGRAFO: Incorporar al presente acto administrativo la licencia de construcción No. 5611 de FEBRERO 13 de 2020, la cual hace parte integral y así como un (1) plano arquitectónicos y un (1) plano estructural, debidamente aprobados por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del municipio de San Gil. ARTÍCULO TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: licencia de Urbanística de Construcción Modalidad Ampliación del tercer piso (03) Edificio Multifamiliar, con tres unidades de vivienda siendo interés social (VIS) ubicado en la Calle 27 D # 10-38 Lote 01, Urbanización Niño Jesús de San Gil. Solicitado por la señora BLANCA LETICIA CASTILLO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.896.011 expedida en San Gil, de acuerdo a las siguientes Áreas: Área Total del lote 72,00 M2; Área a ampliar: 86,11 m2, Área total construida: 208,00 m2. ARTÍCULO DÉCIMO: El titular de la licencia debe instalar la valla durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (01) por setenta (70) centímetros, localizados en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto o en lugar de amplia circulación que determine la administración con fundamento en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 PARÁGRAFO 1 del Decreto 1077 de 2015. La valla debe indicar al menos: a) La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. b) El nombre o razón social del titular de la licencia. c) La dirección del inmueble. d) Vigencia de la licencia. e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. Notifíquese y Cúmplase. Dada en la ciudad de San Gil - Departamento de Santander, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año dos mil Diecinueve (2019). (Fdo.) Arq. Pedro Luis López Uribe, Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del Municipio de San Gil. Elaboró: Javier David Viviescas Gómez, Arq. de Apoyo a la oficina de Control Urbano e Infraestructura. Enero 31/2020. 4717380.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 025. 2020 -

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN. EDICTO.- El Suscrito Notario Único del Círculo de Concepción Santander, por medio del presente edicto, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de las diligencias de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante: CECILIO PEDRAZA, (sin identificación), fallecido el día veintiuno (21) de Julio de mil novecientos diecinueve (1919) en el Municipio de Concepción Sder, último lugar de su domicilio y/o asiento principal de sus negocios; para los efectos del artículo 589 del C. P. C. en concordancia con el artículo 3° del decreto 902 de 1988 y 1729 de 1989, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, ordenándose además la publicación de este edicto en periódico de amplia circulación. La solicitud fue debidamente aceptada mediante acta 02 de fecha veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). El presente edicto emplazatorio se fija hoy veintiuno (21) de Enero del año dos mil veinte (2020), siendo las siete (07:00) de la mañana. Notario Único del Círculo de Concepción, (Fdo.) Dr. Plutarco Javier Rodríguez Sepúlveda. Hay un sello. Enero 31/2020. 4717331.

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CONCEPCIÓN. EDICTO.- El Suscrito Notario Único del

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 025. 2020 - 30-01-2020. Por medio de la cual se concede LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA AMPLIACIÓN. RADICADO 2019-288 CONSIDERANDO: Que acorde con el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2017, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de las licencias de construcción se encuentran la modalidad de Ampliación, descrita en los siguientes términos: (...) ... Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el proyecto para la Licencia Urbanística de Construcción Modalidad Ampliación del tercer piso (03) EDIFICIO Multifamiliar de Vivienda Interés Social (VIS) ubicado en la Calle 27 D # 10-38 Lote 01, Urbanización Niño Jesús de San Gil. Solicitado por la señora BLANCA LETICIA CASTILLO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.896.011 expedida en San Gil, con Folio de Matrícula inmobiliaria No. 319-59537 y número catastral 01- 00- 0802- 0023- 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura No. 2442 del 12 de Septiembre de 2018 de la Notaría Primera de San Gil, presentó Planos Arquitectónicos, diseñados por el Arquitecto FEDERMAN GUSTAVO CRESPO BERNAL, con matrícula profesional número A4222015- 1042429412, Diseño Estructural elaborado por el Ingeniero LUIS EDUARDO DUARTE, con Matrícula Profesional No. 082020- 85490 ATL, como responsable de la obra el Ingeniero LUIS EDUARDO DUARTE, con matrícula 082020- 85490 ATL. Esta aprobación no exime al Representante legal y al Constructor de su responsabilidad en el funcionamiento y estabilidad de la Obra. PARÁGRAFO: Incorporar al presente acto administrativo la licencia de construcción No. 5611 de FEBRERO 13 de 2020, la cual hace parte integral y así como un (1) plano arquitectónicos y un (1) plano estructural, debidamente aprobados por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del municipio de San Gil. ARTÍCULO TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: licencia de Urbanística de Construcción Modalidad Ampliación del tercer piso (03) Edificio Multifamiliar, con tres unidades de vivienda siendo interés social (VIS) ubicado en la Calle 27 D # 10-38 Lote 01, Urbanización Niño Jesús de San Gil. Solicitado por la señora BLANCA LETICIA CASTILLO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.896.011 expedida en San Gil, de acuerdo a las siguientes Áreas: Área Total del lote 72,00 M2; Área a ampliar: 86,11 m2, Área total construida: 208,00 m2. ARTÍCULO DÉCIMO: El titular de la licencia debe instalar la valla durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (01) por setenta (70) centímetros, localizados en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto o en lugar de amplia circulación que determine la administración con fundamento en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 PARÁGRAFO 1 del Decreto 1077 de 2015. La valla debe indicar al menos: a) La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. b) El nombre o razón social del titular de la licencia. c) La dirección del inmueble. d) Vigencia de la licencia. e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. Notifíquese y Cúmplase. Dada en la ciudad de San Gil - Departamento de Santander, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año dos mil Diecinueve (2019). (Fdo.) Arq. Pedro Luis López Uribe, Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del Municipio de San Gil. Elaboró: Javier David Viviescas Gómez, Arq. de Apoyo a la oficina de Control Urbano e Infraestructura. Enero 31/2020. 4717380.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 025. 2020 -

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación y Adjudicación de Herencia de la causante GLORIA SÁNCHEZ VARGAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.898.712 expedida en Saldaña, fallecida el 02 de enero de 2015 en Valledupar - Cesar, pero su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de San Martín - Cesar. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 002 de fecha 24 de Enero de 2020. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiocho (28) de enero del año 2020, a las 7:30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Sr. Napoleón del Cristo Imbett Gazabón. Hay un sello. Enero 31/2020. 082.

EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR

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NOTARÍA ÚNICA DE SAN ALBERTO CESAR. EDICTO EMPLAZATORIO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación de Herencia del causante ADRIANA CORREA ANTOLÍNEZ C.C. # 63.360.705 de Bucaramanga, fallecida el 04 de septiembre de 2019 en la ciudad de Floridablanca - Santander, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto - Cesar, círculo notarial de San Alberto. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 001 de fecha 24 de enero de 2020. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiocho (28) de enero del año 2020 a las 7:30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Napoleón del Cristo Imbett Gazabón. Hay un sello. Enero 31/2020. 085.

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 025. 2020 - 30-01-2020. Por medio de la cual se concede LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA AMPLIACIÓN. RADICADO 2019-288 CONSIDERANDO: Que acorde con el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2017, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de las licencias de construcción se encuentran la modalidad de Ampliación, descrita en los siguientes términos: (...) ... Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el proyecto para la Licencia Urbanística de Construcción Modalidad Ampliación del tercer piso (03) EDIFICIO Multifamiliar de Vivienda Interés Social (VIS) ubicado en la Calle 27 D # 10-38 Lote 01, Urbanización Niño Jesús de San Gil. Solicitado por la señora BLANCA LETICIA CASTILLO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.896.011 expedida en San Gil, con Folio de Matrícula inmobiliaria No. 319-59537 y número catastral 01- 00- 0802- 0023- 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura No. 2442 del 12 de Septiembre de 2018 de la Notaría Primera de San Gil, presentó Planos Arquitectónicos, diseñados por el Arquitecto FEDERMAN GUSTAVO CRESPO BERNAL, con matrícula profesional número A4222015- 1042429412, Diseño Estructural elaborado por el Ingeniero LUIS EDUARDO DUARTE, con Matrícula Profesional No. 082020- 85490 ATL, como responsable de la obra el Ingeniero LUIS EDUARDO DUARTE, con matrícula 082020- 85490 ATL. Esta aprobación no exime al Representante legal y al Constructor de su responsabilidad en el funcionamiento y estabilidad de la Obra. PARÁGRAFO: Incorporar al presente acto administrativo la licencia de construcción No. 5611 de FEBRERO 13 de 2020, la cual hace parte integral y así como un (1) plano arquitectónicos y un (1) plano estructural, debidamente aprobados por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del municipio de San Gil. ARTÍCULO TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: licencia de Urbanística de Construcción Modalidad Ampliación del tercer piso (03) Edificio Multifamiliar, con tres unidades de vivienda siendo interés social (VIS) ubicado en la Calle 27 D # 10-38 Lote 01, Urbanización Niño Jesús de San Gil. Solicitado por la señora BLANCA LETICIA CASTILLO CHAPARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.896.011 expedida en San Gil, de acuerdo a las siguientes Áreas: Área Total del lote 72,00 M2; Área a ampliar: 86,11 m2, Área total construida: 208,00 m2. ARTÍCULO DÉCIMO: El titular de la licencia debe instalar la valla durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (01) por setenta (70) centímetros, localizados en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto o en lugar de amplia circulación que determine la administración con fundamento en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 PARÁGRAFO 1 del Decreto 1077 de 2015. La valla debe indicar al menos: a) La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. b) El nombre o razón social del titular de la licencia. c) La dirección del inmueble. d) Vigencia de la licencia. e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. Notifíquese y Cúmplase. Dada en la ciudad de San Gil - Departamento de Santander, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año dos mil Diecinueve (2019). (Fdo.) Arq. Pedro Luis López Uribe, Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del Municipio de San Gil. Elaboró: Javier David Viviescas Gómez, Arq. de Apoyo a la oficina de Control Urbano e Infraestructura. Enero 31/2020. 4717380.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA E. DEL CÍRCULO NOTARIAL DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de: FRANCISCO TORRES BASTO, fallecido el 6 de Julio de 2016 en el Municipio del Cerrito, Santander, siendo Málaga su último domicilio y asiento principal de sus negocios y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número: 5.612.474 expedida en el Cerrito, Sder., para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta de fecha 28 de enero de 2020. Se fijará el presente Edicto el día 29 de Enero de 2020 a las 7:30 A.M. La Notaria Primera (E) (Fdo.) Martha Lucía Joya Moreno. Hay un sello. Enero 31/2020. 4717266.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA E. DEL CÍRCULO NOTARIAL DE MÁLAGA SANTANDER. De

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante CASIMIRO ANGARITA DÍAZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.176.470, quien falleció el día 11 de Marzo de 2004 en San Vicente de Chucurí (S), siendo el municipio de San Vicente de Chucurí Santander lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante ACTA número 002 de fecha Treinta (30) de Enero Dos Mil veinte (2020) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y uno (31) del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria Encargada (Fdo.) Patricia Archila Gómez. Hay un sello. Feb. 1/20. 4718168.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. NOTARÍA ÚNICA DE SAN ALBERTO CESAR. EDICTO EMPLAZATORIO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente DICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación de Herencia del causante MISAEL AMADOR RINCÓN (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.624.114 de Charalá, fallecido el 31 de julio de 2019 en la ciudad de Valledupar - Cesar, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto - Cesar, círculo notarial de San Alberto. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 004 de fecha 30 de enero de 2020. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy treinta y uno (31) de enero del año 2020, a las 7:30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Napoleón del Cristo Imbett Gazabón. Hay un sello. Feb. 1/20. 090.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. NOTARÍA ÚNICA DE SAN ALBERTO CESAR. EDICTO EMPLAZATORIO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación de Herencia del causante EFRAÍN PÁEZ RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.026.114 de Fundación, fallecido el 19 de diciembre de 2019 en el municipio de La Esperanza - Norte de Santander lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto - Cesar, círculo notarial de San Alberto. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 005 de fecha 30 de enero de 2020. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy treinta y uno (31) de enero del año 2020, a las 7:30 a.m. Notario Único, (Fdo.) Napoleón del Cristo Imbett Gazabón. Hay un sello. Feb. 1/20. 090.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante ANA EPIMENIA SAMACÁ DE GÓMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.999.053 expedida en Barrancabermeja (S), quien fallecieron el día 29 de Junio de 2016 en Barrancabermeja (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante ACTA número 0002 de fecha Veintiocho (28) de Enero Dos Mil veinte (2020) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Feb. 1/20. 4718172.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA EMPLAZA A: MARTHA JOHANNA TORRES LEÓN Para que dentro del término del emplazamiento comparezca por sí o mediante apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio del proceso de: UNIÓN MARITAL DE HECHO Instaurada por MARITZA GUERRA PINEDA contra los Herederos del señor ISIDRO TORRES CAMPOS (QEPD), JUAN FELIPE TORRES GUERRA y MARTHA JOHANNA TORRES GUERRA. Radicado 6800 13110005 2019 00538 00. El emplazamiento deberá surtirse en un diario de amplia circulación (El Tiempo o Espectador) el día domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso. Bucaramanga, 28 de enero de 2020. Secretaria (Fdo.) Érika Johanna González López. Hay un sello. Feb. 2/20. 4717913.

EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión TESTADA del causante: MATILDE WANDURRAGA WANDURRAGA , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.372.655, fallecida el día 12 de Diciembre de 2019 en el municipio de San Gil Santander, siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA NÚMERO 02 DE FECHA 30 DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) de ENERO de DOS MIL VEINTE (2020), siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera Encargada (Fdo.) Nubia Bautista Calderón, según resolución # 700- 33-009-2020 de fecha 30 de Enero de 2020, emanada de la Asesora Jurídica del Despacho del Alcalde, Encargada de las Funciones del Secretario de Gobierno de San Gil Santander. Hay un sello. Feb. 2/20. 4717958.

RAMA JUDICIAL. CONSEJO

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RAMA JUDICIAL. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. AVISO DE REMATE.- LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA GRADO 12º DE LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado 68001-31-03-008- 2015- 00646-01, adelantado por EDUARDO FANDIÑO ACOSTA C.C. 5.762.600 contra OSCAR DANILO FLÓREZ C.C. 91.474.510 Y GLORIA CORDERO VASQUEZ C.C. 63.498.677 el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA ha señalado la hora de las 10:00 A.M. del día MIÉRCOLES CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020), para llevar a cabo la diligencia de remate en las instalaciones del Juzgado ubicadas en la Carrera 10 No. 35 - 30 Centro Bucaramanga; del siguiente bien: - Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-13732 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta (S), ubicado en la Carrera 17 A No. 1 N - 02, Manzana V del municipio de Piedecuesta (S), conformado por los pisos 1, 2 y 4, avaluado en la suma $209.073.920. La Subasta no incluye el piso 3 del referido inmueble, por haberse declarado la posesión a favor de JELVER ORIOL GUARÍN DUARTE Y GLORIA AMPARO NUÑEZ RUEDA. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de $146.351.744 previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de $83.629.568. Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente aviso hoy dieciséis (16) de Septiembre y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizada, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. Finalmente, se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del bien es MARIELA DURÁN SANTOS, quien puede ser ubicada en la Calle 34 No. 17 -90, APARTAMENTO 602 de Bucaramanga Teléfonos: 6455167 315 353 4133. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy Dieciséis (16) de Septiembre de 2019. (Fdo.) Mari Andrea Ortiz Sepúlveda Profesional Universitaria Grado 12. Hay un sello. Feb. 2/20. 4717987.

EL SUSCRITO SECRETARIO

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EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL, radicado al Nro. 2018 -00132-00, adelantado en este Despacho por JORGE ALBERTO CASTELLANOS, c.c. 13'839.114, actuando por intermedio de apoderado judicial, Abogado ARNULFO VASQUEZ LAGOS, contra ÁLVARO IVÁN RAMÍREZ SOLANO, c.c. 91'228.400, por auto de fecha Octubre 7 de 2019, se fijó el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2020 a las DOS DE LA TARDE (2.00 P.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE del inmueble denominado LOTE DE TERRENO ubicado en el sitio El Guamo o El Volador de esta localidad, identificado con folio de M.I. No. 314-30938, en el cual actúa como secuestre el señor WILSON JAVIER DÍAZ RINCÓN, quien puede ser ubicado en la Calle 44 No. 11 - 16 de Bucaramanga, Tel. 323 471 5021. La licitación se iniciará a la hora indicada y se cumplirá lo dispuesto en el art. 448 del CGP. Se tiene como avalúo del inmueble la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($69'840.000,oo). Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del mismo, en la cuenta de depósitos judiciales No. 685472042003 del Banco Agrario Local, a órdenes de este Juzgado. Se libra en Piedecuesta, a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019). Secretario (Fdo.) Antonio María Serrano Plata. Hay un sello. Feb. 2/20. 4717990.

RAMA JUDICIAL CONSEJO

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RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE GIRÓN AVISA: Que en el PROCESO EJECUTIVO SINGULAR N° 68307 40 89 003 2014 -00165- 00 promovido por LEDY SOLANGE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra ISIDRO QUESADA DUARTE se ha fijado la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00) A.M. DEL DÍA TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020) para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo identificado con placas ZLC-35C ubicado en la Calle 11 # 8 -07 del Municipio de Zapatoca Santander, de propiedad del demandado ISIDRO QUESADA DUARTE, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado y el cual se identifica con las siguientes características: “Se trata de una motocicleta, con dos llantas lisas, un tacómetro dos guardabarros, unidad de luces delantera y trasera completa, cojín tapizado en negro, dos espejos laterales, freno de disco delantero, pintura en regular estado, sin comprobar funcionamiento, en general la motocicleta se encuentra en regular estado. La motocicleta se encuentra ubicada en la Calle 11 #8-07 del Municipio de Zapatoca Santander. El inmueble está avaluado en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS (1.760.000.) PESOS M/CTE. La señora MARÍA ANA GILMA HURTADO ORTIZ fue designada como secuestre por la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE ZAPATOCA. Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó previa consignación del porcentaje legal equivalente al 40% del mismo avaluó a órdenes de este Juzgado en la cuenta N° 683072042002 de depósitos judiciales de este despacho del Banco Agrario de esta municipalidad. Las posturas pueden hacerse de acuerdo a lo previsto en el Art. 451 y 452 del C.G.P. Deben allegarse en sobre cerrado junto con la oferta del remate, en la hora siguiente a la apertura de licitación, transcurrido ese tiempo se cerrará la misma, de conformidad con el Art. 34 de la Ley 1395 de 2012. Para los fines previstos en el Art. 450 del C.G.P. se expiden copias de este aviso para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar, publicación que deberá hacerse el día domingo con una antelación no inferior o menor a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Se fija el presente AVISO en la secretaría del Juzgado y copias del mismo se entregarán a las partes interesadas para las correspondientes publicaciones. San Juan de Girón, Dieciséis de Agosto de 2019. Secretaria (Fdo.) Érika Garnica Tarzona. Hay un sello. Feb. 2/20. 4718005.

EDICTO No. 041.-

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EDICTO No. 041.- LA NOTARÍA SÉPTIMA E DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: MARIO ECHEVERRI GARCÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 18.925.455, fallecido en Lebrija, el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo Bucaramanga, el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020) POR ACTA 016 DE ENERO 30 DE 2020. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la Secretaria de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias rara su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil veinte (2020). El Notario (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. Feb. 2/20. 4718017.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA AGUACHICA, CESAR. EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con algún derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante PABLO EMILIO MEJÍA BARRAGÁN, fallecido el 05 de Marzo de 2019, en el municipio de Aguachica, Cesar; lugar donde tuvo su último domicilio. El Juicio fue declarado abierto y radicado en este Juzgado bajo el No. 2020-00009, por auto de fecha 15 de Enero de 2020 en virtud de demanda presentada por apoderado judicial. Y para que surtan los efectos del Art. 490-492 y 108 del C.G.P., publíquese el listado, por el interesado por UNA SOLA VEZ, un día DOMINGO, en periódico “VANGUARDIA LIBERAL”, que se edita en la ciudad de Bucaramanga, Sder. Efectuada la publicación la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere. (Fdo.) Interesado. Feb. 2/20. 073.

NOTARÍA SÉPTIMA BUCARAMANGA

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NOTARÍA SÉPTIMA BUCARAMANGA COLOMBIA. AVISO DE REMATE.-NOTARÍA SÉPTIMA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO MIXTO adelantado por la señora EUGENIA SANTAMARÍA ALONSO, en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga bajo la radicación 68001-40- 03-010-2016- 00392-01 contra OLGA LUCÍA CASTILLO DUARTE, se comisionó según despacho comisorio número 122 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a esta Notaría para la realización de la diligencia de remate, por lo cual se señala el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) para llevar a cabo dicha comisión. El bien inmueble objeto de remate es: Altillo A-2 del Edificio Ruby Plaza P.H., con acceso por la carrera 24 número 33A-40 del Barrio Antonia Santos del municipio de Bucaramanga, con un área total de 41.88 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria número 300-375868 y está avaluado en la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($78.841.500). Sera postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien, a la orden del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) como porcentaje legal en la cuenta de Deposito Judiciales del Banco Agrario de esta ciudad, con la advertencia que el rematador deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes el resto del valor por el cual el bien sea rematado art. 453 del Código General del Proceso. Si es el acreedor podrá rematar por cuenta del crédito. La licitación comenzará a la hora señalada y solo será cerrada después de que haya transcurrido mínimo UNA (1) hora desde su inicio. Se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del inmueble a rematar es la señora LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, quien puede ser ubicada en la CARRERA 13 NUMERO 35-10, OFICINA 307 EDIFICIO EL PLAZA DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, Teléfonos: 6540729 y Celular: 316 864 8429. Se fija este aviso en lugar público de la Secretaria de la Notaría Séptima, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy Veinticuatro (24) de Enero de dos mil veinte (2020) y copia se expide para publicación en el Periódico y en la Radiodifusora. El Notario (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. Feb. 2/20. 4718114.
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