CURADURÍA URBANA No. 2 DE FLORIDABLANCA. Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo. RESOLUCIÓN No. 68276- 2- 20- 0055 (23 Junio de 2020) Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA. 68276- 2- 20- 0055. EL CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA en uso de sus facultades legales y las conferidas por la ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 20167, el Acuerdo Municipal 035 de 2018 P.O.T. de segunda generación de Floridablanca, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA para destinación Vivienda, en el predio localizado en el KM 3 Transversal RUITOQUE BAJO KM 3,4 Lote 18, barrio Conjunto Residencial Hacienda Trinitarios del Municipio de Floridablanca, con folio de matrícula inmobiliaria 300-299975 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68276- 00- 01- 0002- 0809- 000 a nombre de CÉSAR FEDERICO DE HART VENGOECHEA, MARTHA ELENA PINTO DE HART en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el Acuerdo Municipal 035 de 2018 P.O.T. de segunda generación de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Las obras autorizadas en la presente Resolución se describen así: Aprobación de Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para edificación de 2 niveles para vivienda unifamiliar, en lote medianero de 1.262 M2, con las siguientes áreas y usos: Primer Piso: Acceso principal, parqueaderos, zona social y de servicios, habitaciones con 58.03 M2, Área total construida de 315.58 M2, Área descubierta endurecida de 43.76 M2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expendas correspondientes. ARTÍCULO 2º: Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º: Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a) Al arquitecto Jorge Eliécer Parra Rodríguez con matrícula profesional 68700- 14463, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b) Al ingeniero civil Camilo Eduardo Celis Melo, con matrícula profesional 68202- 180733. c) Al arquitecto Jorge Eliécer Parra Rodríguez con matrícula profesional 68700- 14463, como responsable legalmente de la obra. d) Al ingeniero o geotecnista David Ricardo Díaz Prada, con matrícula profesional 68202- 257151, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 4º: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b) Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c) Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental de conformidad con el Decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d) Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. e) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f) Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe al nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g) Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente, siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10. La ocupación de las edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h) Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes, i) Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j) Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k) Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigente. l) Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5º: El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificio o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o el aviso deberá indicar al menos: a) La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. b) El nombre o razón social del titular de la licencia. c) La dirección del inmueble. d) Vigencia de la licencia. e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o el aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6º: La licencia de Construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola