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NOTARIA ÚNICA DEL

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NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la sucesión de la causante, señora ROSALÍA SILVA, quien en vida se identificó con la C.C. No. 28.266.165, quien falleció en el municipio del Socorro el día veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por el doctor RAÚL CALDERÓN RANGEL. Fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 007 de fecha 19 de Junio del año 2020, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 23 de Junio del año 2020, siendo las 8:00 a.m. La Notaria Única de Oiba (Fdo.) Myriam Espinosa Aguilar. Hay un sello. Junio 25/20. 4740914.

NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE FLORIDABLANCA. Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo. RESOLUCIÓN No. 68276- 2- 20- 0055 (23 Junio de 2020) Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA. 68276- 2- 20- 0055. EL CURADOR URBANO No. 2 DE FLORIDABLANCA en uso de sus facultades legales y las conferidas por la ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 20167, el Acuerdo Municipal 035 de 2018 P.O.T. de segunda generación de Floridablanca, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA para destinación Vivienda, en el predio localizado en el KM 3 Transversal RUITOQUE BAJO KM 3,4 Lote 18, barrio Conjunto Residencial Hacienda Trinitarios del Municipio de Floridablanca, con folio de matrícula inmobiliaria 300-299975 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68276- 00- 01- 0002- 0809- 000 a nombre de CÉSAR FEDERICO DE HART VENGOECHEA, MARTHA ELENA PINTO DE HART en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el Acuerdo Municipal 035 de 2018 P.O.T. de segunda generación de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Las obras autorizadas en la presente Resolución se describen así: Aprobación de Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para edificación de 2 niveles para vivienda unifamiliar, en lote medianero de 1.262 M2, con las siguientes áreas y usos: Primer Piso: Acceso principal, parqueaderos, zona social y de servicios, habitaciones con 58.03 M2, Área total construida de 315.58 M2, Área descubierta endurecida de 43.76 M2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expendas correspondientes. ARTÍCULO 2º: Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º: Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a) Al arquitecto Jorge Eliécer Parra Rodríguez con matrícula profesional 68700- 14463, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b) Al ingeniero civil Camilo Eduardo Celis Melo, con matrícula profesional 68202- 180733. c) Al arquitecto Jorge Eliécer Parra Rodríguez con matrícula profesional 68700- 14463, como responsable legalmente de la obra. d) Al ingeniero o geotecnista David Ricardo Díaz Prada, con matrícula profesional 68202- 257151, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 4º: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b) Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c) Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental de conformidad con el Decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d) Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. e) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f) Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe al nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g) Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente, siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10. La ocupación de las edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h) Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes, i) Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j) Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k) Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigente. l) Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5º: El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificio o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o el aviso deberá indicar al menos: a) La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. b) El nombre o razón social del titular de la licencia. c) La dirección del inmueble. d) Vigencia de la licencia. e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o el aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6º: La licencia de Construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola

CURADURÍA URBANA No. 2 DE FLORIDABLANCA. Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo. RESOLUCIÓN

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUACA (SDER.) EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUACA (SANTANDER) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: JESÚS MARÍA JAIMES DELGADO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.733.998 expedida en San Andrés, Santander, quien falleció el día 1 de agosto de 2016 en el municipio de San Andrés Santander, siendo su último domicilio y el asiento de sus negocios el municipio de Guaca (Santander). Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día 24 de Junio de 2020 con Acta número 8. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copias para su publicación en la prensa de mayor circulación y en la radio local. El presente edicto se fija hoy 25 de Junio de 2020 a las 8:00 a.m. en el municipio de Guaca Santander. La Notaria (Fdo.) Luz Adriana Merchán Vargas. Hay un sello. Junio 27/20. 4741254.

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUACA (SDER.) EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUACA (SDER.) EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUACA (SANTANDER) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: ANÍBAL MONSALVE DELGADO, sin documento de identificación, quien falleció el día 7 de enero de 1954 en el municipio de Guaca Santander, siendo su último domicilio y el asiento de sus negocios el municipio de Guaca (Santander). Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día 25 de Junio de 2020 con Acta número 9. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copias para su publicación en la prensa de mayor circulación y en la radio local. El presente edicto se fija hoy 26 de Junio de 2020 a las 8:00 a.m. en el municipio de Guaca Santander. La Notaria (Fdo.) Luz Adriana Merchán Vargas. Hay un sello. Junio 27/20. 4741253.

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUACA (SDER.) EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA

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EDICTO. PRIMER AVISO.

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EDICTO. PRIMER AVISO. EL MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, SANTANDER. Informa que a reclamar las prestaciones económicas por el fallecimiento de la señora JULIA AURORA RAMOS NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía N.28.309.878 expedida en Puerto Wilches - Santander, fallecida el día cinco (5) de marzo de 2020, en el municipio de Puerto Wilches, se presentó la señora ALICIA JIMENEZ DE OQUENDO, identificada con cédula de ciudadanía N.28.310.516 expedida en Puerto Wilches, en calidad de hija sobreviviente, toda vez que la pensión sustitutiva fue otorgada a la señora JULIA AURORA RAMOS NARANJO en su calidad de esposa del señor ALFREDO JIMENEZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía N.2.145.689 expedida en Puerto Wilches. Quien se considere con igual o mejor derecho a reclamar las mencionadas prestaciones económicas, debe acercarse a la Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos de la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches, para hacer la correspondiente solicitud de reclamación, anexando los respectivos soportes en los términos establecidos en la Ley. Atentamente, Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos, (Fdo.) Janexi Alcoser Narvaez. CONSTANCIA DE FIJACION: El presente AVISO se fija por el término de diez (10) días hábiles, hoy dieciocho (18) de junio de 2020, siendo las 9:00 am en la cartelera municipal. Secretaría Ejecutiva, (Fdo.) Gladis Maria Malagon M. DESFIJACION DEL AVISO: Hoy___ de julio de dos mil veinte (2020), siendo las 6:00 pm, se desfija el presente AVISO, después de transcurridos el término ordenado en el literal A del artículo 12 del Decreto 230 de 2008. No fueron hábiles los días: 20, 21, 22, 27, 28, 29 de junio de 2020. Secretaría, (Fdo.) Gladis Maria Malagon M. Proyecto /Elaboro: Nombre: Javier Mantilla, Firma. Reviso /Vo.Bo.: Nombre Javier Mantilla, Firma. 28 Junio/2020. 4740907.

AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO PRENDARIO Radicado al No. 2017- 00364- 00, adelantado en este despacho por FABIÁN LAGOS ROJAS C.C. 18.157.117, cesionario de GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. actuando por intermedio de apoderada judi-cial, abogada DORA QUINTERO SANTANA contra JENNY PATRICIA MORALES SUÁREZ C.C. 37.615.712, por auto de fecha noviembre 28 de 2019 se fijó el día veintidós (22) de Septiembre de 2020 a las DOS de la tarde (2:00 p.m.) como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del vehículo de placas HHM-791, Modelo: 2015, Marca: CHEVROLET, color: PLATA BRILLANTE, carrocería SEDAN, el cual se encuentra custodiado en el Parqueadero ADMINISTRAMOS JURÍDICO ubicado en la Calle 44 No. 22-45 barrio Aranda Viejo o Carrera 24 No. 15-25 de la ciudad de Pasto. Actúa como secuestre el señor JUAN DAVID AGUIRRE PORTILLA quien puede ser ubicado en la carrera 32 No. 16-61 Maridiaz de la ciudad de Pasto. La licitación se iniciará a la hora indicada y se cumplirá lo dispuesto en el Art. 448 del C.G.P. El vehículo fue avaluado en la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 19.500.000.oo). Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del mismo en la cuenta de depósitos judiciales No. 6854- 7204- 2003 del Banco Agrario local a órdenes de este juzgado. Ante la entidad bancaria, el código único de radicación del proceso es 6854- 7408- 9003- 2017- 00364- 00. Se libra en Piedecuesta a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Secretario (Fdo.) Antonio María Serrano Plata. Hay un sello. Junio 28/20. 4741017.

EDICTO No. 207.-

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EDICTO No. 207.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: LIBARDO PALOMINO VELANDIA quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.349.058, fallecido en Piedecuesta el día cuatro (4) de Marzo de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinticuatro (24) de Junio de dos mil veinte (2020) por Acta 082 de Junio 24 de 2020. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presen-te en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de Junio de dos mil veinte (2020). El Notario, (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. SMG. Junio 28/20. 4741034.

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación de la doble sucesión intestada de los causantes CELIA MUÑOZ DE CÁRDENAS y CELESTINO CÁRDENAS RUIZ, cédulas de ciudadanía Nos. 30.016.214 y 2.017.187, fallecidos el día 12 de enero de 2003 y 03 de noviembre de 2003 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora SONIA ALICIA RAMÍREZ PINTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.301.245 expedida en Bucaramanga (S), abogada titulada, portadora de la T.P. No. 125.475 del C.S.J., obrando como apoderada de los herederos RICARDO ARENAS MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.811.353, CECILIA MUÑOZ DE SANABRIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.790.446, ANA VICTORIA CÁRDENAS MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.331.899, CELESTINO CÁRDENAS MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.247.096, YOLANDA CÁRDENAS MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.316.717, LUZ DINORA CÁRDENAS MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.348.394, FERNANDO CÁRDENAS MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.293.815 y JAVIER CÁRDENAS MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.223.441. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 38 de fecha 18 de junio de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 a.m. del día 18 de junio de 2020. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Junio 28/20. 4741100

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la doble sucesión intestada de los causantes JOSÉ ANTONIO GARCÍA y ANA FRANCISCA CLAVIJO DE GARCÍA cédulas de ciudadanía Nos. 5.380.061 y 27.783.783, fallecidos el día 15 de abril de 2010 y 21 de septiembre de 2016 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.246.630 expedida en Bucaramanga, abogado titulado, porta-dor de la T.P. No. 70.462 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando conforme al poder conferido por el here-dero FERNEL ALONSO GARCÍA CLAVIJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.220.728 y de la heredera y cesionaria ROSARIO YANETH GARCÍA CLAVIJO identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.836. Aceptado el presente trámite median-te Acta No. 42 de fecha 26 de junio de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 a.m. del día 26 de junio de 2020. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Junio 28/20. 4741252.

NOTARÍA CUARTA DEL

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NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. EDICTO.- LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite Notarial de la Sucesión de la causante: ESPERANZA MALDONADO RONDÓN (q.e.p.d.) identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.315.093, fallecida el día 17 de Septiembre del año 2011 en el municipio de Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 026 de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m. La Notaria (Fdo.) Dra. Luz Helena Caicedo Torres. Rad. 17503. Hay un sello. Julio 1/20. 4741799.

NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. EDICTO.- LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se conside-ren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA de la causante NELCY MARTÍNEZ VILLAMIZAR identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.301.968, quien falleció el día 19 de Febrero de 2020 en la ciudad de Bucaramanga, siendo esta misma ciudad el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 28 de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinte (2020), se ordenó la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el ar-tículo 3º del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de junio del año dos mil veinte (2020) a las 8:00 a.m. El Notario Segundo (E), (Fdo.) Manuel de Jesús Rodríguez Angarita. Rad.: 20200- 1716. Julio 01/20. 4741755.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. NOTARÍA ÚNICA DE SAN ALBERTO CESAR. EDICTO EMPLAZATORIO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación de Herencia del causante LUIS ROBERTO CRUZ BARBOSA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.643.149 de San Vicente de Chucurí, fallecido el 10 de Abril de 1994 en el Municipio de San Alberto - Cesar, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto Cesar Círculo Notarial de San Alberto. Aceptado el trámite notarial mediante Acta No. 012 de fecha 25 de junio del 2020. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1988, ordénese además su fijación en la secretaría de la Notaría Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy treinta (30) de junio el año 2020 a las 7:30 a.m. Notario Unico (Fdo.) Napoleón del Cristo Imbett Gazabón. Hay un sello. Julio 2/20. 4741862

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. NOTARÍA ÚNICA DE SAN ALBERTO CESAR. EDICTO

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Notaría Única Simití Bolívar. ACTA No. 007.- DE INICIACIÓN DE TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL de la Suce-sión de: NEVARDO RAMÍREZ HUERTAS C.C. 1.080.828. En Simití, departamento de Bolívar, República de Colombia, a los once (11) días del mes de junio del año 2020, compareció a la Notaría del Círculo de Simití (Bolívar) la doctor(a) LUIS ÁNGEL QUINTANA ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.376.766 expedida en La Ceja (Ant), vecino del municipio de Simití (Bol.) abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 184.945 del C.S.J. y dijo: Que comparece a esta Notaría con el propósito de iniciar el trámite notarial de liquidación de la sucesión de: NEVARDO RAMÍREZ HUERTAS, quien falleció el día 07 de octubre de 1974 en la ciudad de Simití, para tal efecto presentó la solicitud el día 11 de junio de 2020 con los siguientes documentos: Acta de defunción del causante, poder otorgado al suscrito por los herederos, inventario avalúo de los bienes y el respectivo trabajo de partición y adjudicación de liquidación. El suscrito notario encontró que la solicitud y documentación anexa a ella se ajusta a la exigencia de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 902 de 1988, y en consecuencia la aceptado y ordena a que se fije por el término de diez (10) días en el lugar visible de esta notaría y se publique en el periódico de circulación nacional y se difunda en una radiodifusora en el edicto emplazatorio correspondiente que para tal efecto se entrega su texto al apoderado interesado apoderado. Acto seguido el suscrito notario ordena la comunicación telegráfica a la Superintendencia de Notariado y Registro en la cual se informa sobre la iniciación de trámites para los fines correspondientes. En consecuencia se firma la presente Acta a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2020. Notario Único de Simití (Bol.) (Fdo.) Jesús Antonio Cabrales Carmona. Hay un sello. Julio 3/20. 4742066.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Notaría Única Simití Bolívar. ACTA No.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada del causante: ROQUE ALBERTO APARICIO LEÓN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.887.941, fallecido el día 07 de Marzo de 2019 en la ciudad de Bucaramanga Santander, siendo su último asiento y domicilio de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 28 de fecha primero (01) de Julio de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de Julio de dos mil veinte (2020) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Ju-lio 3/20. 4742061.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA, por el pre-sente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y partición de la Herencia de la causante TERESA VELÁSQUEZ TORRES (q.e.p.d.) quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 27.649.158 expedida en Cáchira - Norte de Santander, fallecida el día 01 de Enero del año 2009 en Cúcuta Norte de Santander, cuyo último domicilio fue el municipio de Cáchira Norte de Santander, petición debidamente aceptada mediante Acta No. Seis (06) de fecha Veinte (20) de Junio del año 2020, ordenado su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora local PAZ Y VIDA. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenados además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente Edicto Emplazatorio se fija hoy 24 de Junio del año 2020 a las 8:00 a.m. Notario Cáchira (Fdo.) Eduardo José Talavera Carrascal. Hay un sello. Julio 3/20. 4742057.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA, por el

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante RAMIRO ARCINIEGAS MELÉNDEZ quien en vida se identificó con la cédula No. 5.682.042, fallecido el día 20 de Febrero de 2020 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor PEDRO PABLO MORENO ÁLVAREZ, mayor y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.676.297 expedida en Bucaramanga, abogado titulado y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 228.957 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando conforme al poder conferido por HILDA OTILIA ESPINEL DE ARCINIEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.235.087 expedida en Málaga (S) quien obra en su condición de cónyuge supérstite; SONIA STELLA ARCINIEGAS ESPINEL identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.392.237 expedida en Málaga (S) en calidad de heredera; DIANA PIEDAD ARCINIEGAS ESPINEL identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.340.296 expedida en Bucaramanga (S) en su calidad de heredera y MATEO ARCINIEGAS PARRA y SERGIO ARCINIEGAS PARRA identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 1.098.820.227 y 1.005.161.486 expedidas en Bucaramanga (S) y Piedecuesta (S) respectivamente. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 40 de fecha 19 de junio de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 a.m. del día 19 de junio de 2020. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Julio 3/20. 4741980.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada de la causante: MARÍA ELENA GUZMÁN MARÍN quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.261.631, quien falleció en Floridablanca el día 03 de Diciembre de 2018, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 010 de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Ley 902 de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el artículo 3º del Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de Junio de dos mil veinte (2020) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Julio 4/20. 4742347.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, en el trámite notarial de Sucesión Intestada del causante LUIS EDUARDO SANTAMARÍA FERREIRA quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.754.288, quien falleció el día 13 de Febrero de 2020 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho notarial mediante Acta número 015 de fecha dos (02) de Julio de dos mil veinte (2020), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí hoy Tres (03) de Julio del año dos mil veinte (2020) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Julio 4/20. 4742324.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, en el trámite notarial de Sucesión Intestada de la causante MARÍA EUGENIA DELGADO RINCÓN quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.658.257, quien falleció el día 27 de Julio de 2012 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho notarial mediante Acta número 013 de fecha dos (02) de Julio de dos mil veinte (2020), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí hoy Tres (03) de Julio del año dos mil veinte (2020) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Julio 4/20. 4742301.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CÁCHIRA, por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y partición de la Herencia de los causantes CEFERINO PABÓN y ÁNGELA SALCEDO DE PABÓN, quienes no fueron cedulados según consta en los registros civiles de defunción expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil de La Esperanza, Norte de Santander, fallecidos el día 15 de Julio de 1959 en La Esperanza Norte de Santander y el 08 de Agosto de 1960 en La Esperanza, Norte de Santander respectivamente, cuyo último domicilio fue el municipio de La Esperanza Norte de Santander, petición debidamente aceptada mediante Acta No. Cuatro (04) de fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2020, ordenado su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora local PAZ Y VIDA. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenados además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente Edicto Emplazatorio se fija hoy 19 de Marzo del año 2020 a las 8:00 a.m. Notario Cáchira (Fdo.) Eduardo José Talavera Carrascal. Hay un sello. Julio 4/20. 4742175.

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