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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite Notarial de Liquidación sucesoral del causante PABLO ELÍAS VARGAS PEREIRA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.656.568, fallecido el día Ocho (08) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019) en el Municipio de Guapotá, siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 026 de fecha veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil veinte (2020), siendo la publicación de este edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) del mes de Agosto del año dos mil veinte (2020). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Sep. 6/20. 382.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA HACE SABER: Que den-tro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 2015-770 adelantado por CIRO ALFONSO RUEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.057.062 a través de apoderado judicial, contra CRUZ MARÍA BENJUMEA MÁRQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.793.573, por Auto de fecha 3 de julio de 2020, se ordenó llevar a cabo audiencia de remate para el día (22) de Septiembre de dos mil veinte (2020) a la hora de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 27 No. 195-125, apartamento 303, Torre 7 del conjunto residencial Torres de Sevilla P.H. del municipio de Floridablanca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-285881, con un área total privada de 66.70 metros cuadrados, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran consignados en la escritura pública No. 1283 de fecha 18 de Marzo de 2011 de la Notaría Quinta de Bucaramanga. El apartamento fue avaluado en la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($ 166.750.000). La licitación iniciará a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora, siendo base de la licitación la que cubra el valor del 70% del avalúo, es decir CIENTO DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($ 116.725.000) previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($ 66.700.000), dinero que debe ser consignado en el Banco Agrario de Colombia de esta ciudad a órdenes del Juzgado PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, a la cuenta No. 6827- 6204- 2101. Actúa como secuestre el señor JOSÉ DEL ROSARIO GRIMALDOS OCHOA quien puede ser ubicado en la carrera 16 A Peatonal No. 8-34 Cabecera del Llano Segunda Etapa del municipio de Piedecuesta, celular 315-6547687. El anterior aviso de remate se publica para dar cumplimiento al artículo 450 del Código General del Proceso, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Sep.6/20. 4753099.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL NOTARIO NOVENO DE BUCARAMANGA (E) HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL, con radicado No. 680041- 31- 03- 012- 2018- 00136-01, que adelanta el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, adelantado por JUAN AMADO LIZARAZO C.C. 91.206.554, AIDA ESPINEL RODRÍGUEZ. Que mediante providencia del 01 de Noviembre de 2019, ordenó comisionar a esta Notaría a través del despacho comisorio No. 248 de fecha 01 de Noviembre de 2019, para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la diligencia mediante Acta No. 001-2020, se señaló como fecha el día jueves 24 de Septiembre de 2020 a las 8:30 a.m. para la subasta respectiva del siguiente bien inmueble que se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado y que se identifica como: Una casa de habitación de dos plantas, de material, placas fundidas, pisos de baldosín, instalaciones de luz, agua, gas natural y línea telefónica, que consta de las siguientes dependencias: PRIMER PISO: Garaje, patio de luz, sala, comedor, cocina, cuarto para la despensa, cuarto para el servicio, patio de ropas con lavadero, un baño. SEGUNDO PISO: Escalera que viene del primer piso en un granito pulido, tres dormitorios, hall, una terraza, dos baños, mirador hacia la calle marcada en su puerta de entrada con el número 23-15 de la calle 105 barrio Provenza del municipio de Bucaramanga, junto con el lote de terreno en el que está edificado que cuenta con un área de 128.94 mtrs2, que mide y linda así: POR EL NORTE: En extensión de 6.6 metros con propiedad de Isolina Rugeles y Leonidas Sepúlveda. POR EL ORIENTE: En extensión de 18.85 metros con el lote de la vendedora. POR EL SUR: En extensión de 6.72 metros con la calle 105. POR EL OCCIDENTE: En extensión de 19.87 metros con propiedades de Antonio María Sandoval. Se distingue en el catastro con el número predial 01040- 12800 3000 y con la matrícula inmobiliaria 300-2231. TRADICIÓN: El anterior inmueble fue adquirido por el señor BENJAMÍN MORENO por compraventa a JUAN EVANGELISTA GUTIÉRREZ WILCHES a través de escritura pública número 463 de fecha Ocho (08) de Febrero de 2013 otorgada en la Notaría Quinta de Bucaramanga, escritura registrada al número de matrícula inmobiliaria 300-2231. Actualmente sobre el inmueble pesa hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de JUAN AMADO LIZARAZO, según anotación número 12 e igualmente, medida cautelar consistente en embargo de JUAN AMADO LIZARAZO, según anotación del certificado de libertad y tradición bajo número 300-2231. El inmueble está avaluado en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 361.467.000.oo M/cte.) y será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo, que equivale a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 253.026.900,oo M/cte.), siendo ésta la primera licitación, previa consignación del porcentaje legal del 40% en la cuenta de depósitos judiciales del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad y por cuenta de este proceso, que equivale a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 144.586.800.oo M/cte.). El nombre del secuestre es LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, quien se ubica en la carrera 13 No. 35-10 oficina 1003 Edificio El Plaza, teléfono 316-8648429, a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. La licitación se llevará a cabo teniendo en cuenta las disposiciones del Código General del Proceso, por lo que se recibirán las ofertas de los interesados en adquirir el inmueble en sobre cerrado, el cual además de la oferta, deberá contener el depósito previsto en el artículo 451 y 452 del C.G.P. La licitación empezará a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 9:00 a.m., hora en que se abrirán los sobres y serán leídos en voz alta dando cumplimiento a la legislación vigente. Se fija este aviso de remate en lugar público de la Notaría siendo las 8:00 a.m. de hoy 04 de septiembre de 2020 y se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación. El Notario (E) (Fdo.) Sandy Johanna Bayona Gómez. Hay un sello. Sep. 6/20. 4753121.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto dentro del Trámite Notarial y Liquidación Sucesoral de ANA DOLORES BELTRÁN DE MORENO portadora de la cédula de ciudadanía número 28.376.984, cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta, quien falleció en Piedecuesta (Santander) en Octubre 27 de 2018, aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 027 de fecha Agosto 27 de 2020. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, Agosto 28 de 2020. El Notario Único (E) (Fdo.) Daniel Enrique Rueda Pinilla. Sep. 6/20. 4753144.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite Notarial de Liquidación sucesoral del causante JUAN DE JESÚS VELANDIA GÓMEZ quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.083.432, fallecido el día primero (01) de Abril del año dos mil diecinueve (2019) en la ciudad de Bogotá D.C., siendo el municipio de Chima el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 018 de fecha veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinte (2020), siendo la publicación de este edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) del mes de Junio del año dos mil veinte (2020). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Sep. 7/20. 378.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ALIRIO AUREN IBARRA MADRID, cédula de ciudadanía No. 5.539.675, fallecido el día 19 de Agosto de 2020 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor JHONNY WITHMANN IBARRA PEÑALOZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.243.379 expedida en Bucaramanga (S), abogado titulado, portador de la T. P. No. 53.288 del C. S. J, obrando como apoderado de la cónyuge supérstite NUBIA PEÑALOZA DE IBARRA identificada con la cédula de ciudadanía número 27.946.641 y de los herederos CARLOS ALIRIO IBARRA PEÑALOZA, JENNY IBARRA PEÑALOZA, RAÚL IBARRA PEÑALOZA, HENRY IBARRA PEÑALOZA, RODOLFO IBARRA PEÑALOZA, OSCAR LEONARDO IBARRA PEÑALOZA, FRANK RUBÉN IBARRA PEÑALOZA y SONIA MÓNICA IBARRA PEÑALOZA identificados con las cédulas de ciudadanía números 91.200.568, 63.286.447, 91.227.142, 91.233.485, 91.258.744, 91.288.688 y 63.503.500. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 82 de fecha 07 de Septiembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 7:30 a.m. del día 07 de Septiembre de 2020. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Sep. 8/20. 4753784.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir a los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora MERCEDES PINEDA ÁVILA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.302.524 expedida en Puente Nacional, fallecida en el municipio de Puente Nacional el veintidós (22) de Abril de dos mil trece (2013), quien tuvo como último domicilio el municipio de Puente Nacional, Santander. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número CERO CERO VEINTITRÉS (0023) de fecha tres (03) de Septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), or-denándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinte (2020) siendo las 7:30 a.m. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Sep. 8/20. 4753766.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir a los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora RUFINA ARIZA DE BALLESTEROS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.303.941 expedida en Puente Nacional, fallecida en el municipio de Puente Nacional el cinco (05) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), quien tuvo como último domicilio el municipio de Puente Nacional, Santander. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número CERO CERO VEINTIDÓS (0022) de fecha tres (03) de Septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinte (2020) siendo las 7:30 a.m. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Sep. 8/20. 4753765.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir a los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de la herencia en la Doble Sucesión Intestada de los causantes señores JOSÉ ESPÍRITU MOSQUERA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.241.815 expedida en Armenia, fallecido en el municipio de Jesús María Sder. el día diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) y ANA ELVIA ABAUNZA CAMACHO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.189.892 expedida en Jesús María, fallecida en el municipio de Jesús María Sder. el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), quienes tuvieron como último domicilio el municipio de Puente Nacional, Santander. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta número CERO CERO VEINTIUNO (0021) de fecha tres (03) de Septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinte (2020) siendo las 7:30 a.m. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Sep. 8/20. 4753763.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MORALES por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y partición de la herencia de la causante CLARIBEL CAÑAS DE BADILLO quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 22.829.307 de Morales Bolívar, fallecida el día 02 de Marzo del año 2020 en Floridablanca, Santander, cuyo último domicilio fue el municipio de Morales Bolívar, petición debidamente aceptada mediante Acta No. Cinco (05) de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2020, ordenando su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radio SAN SEBASTIÁN STEREO DIAL 107.0 FM de Morales Bolívar. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente edicto se fija hoy primero (01) de Septiembre del año 2020 a las 8:00 a.m. Notario Morales, (Fdo.) Iván Ordóñez Parada. Hay un sello. Sep. 8/20. 4753753.

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EMPLAZAMIENTO.- NOTARÍA PRIMERA

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EMPLAZAMIENTO.- NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL. La Operadora de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, OLGA LUCÍA CANCELADO PRADA, en uso de sus facultades y atribuciones se permite: Emplazar a los acreedores del señor ELISEO MORALES LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.581.600, quien ha presentado solicitud de negociación de deudas el día catorce (14) de Julio del 2020, Radicado con el número 011-20, con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias y, cuyo proceso fue admitido el día veintitrés (23) de Julio del 2020. En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA para que sea publicado por una (1) sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional y por lo menos, en dos (2) en medios de comunicación y con ello, se convoque públicamente a los acreedores: MANUEL HUMBERTO VILLARREAL LUQUE y PEDRO ANTONIO SINUCO PIMIENTO. De igual manera, se anuncie de este proceso a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores del señor ELISEO MORALES LEÓN. La audiencia de negociación de deudas continuará el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) a las 09:00 a.m., por motivo de la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, la audiencia se realizará por medios virtuales. Para ello, será necesario informar mediante nuestro correo electrónico insolvencianotaria1sangil@gmail.com o al número 305-2350352 para remitirle el alcance por el cual podrán acceder a dicha audiencia. Los acreedores, personas naturales o jurídicas, deberán asistir personalmente a la audiencia o debidamente representados. Los Representantes Legales de personas jurídicas deberán acreditar su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el órgano competente. Ordénese la inscripción de este oficio en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Es importante que a esta Audiencia se presente con las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de la obligación a su favor. Dado en Bucaramanga, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año 2020. Cúmplase, Olga Lucía Cancelado Prada, Operador de Insolvencia. Firma válida de conformidad con el artículo 10 y 11 del Decreto 491 de 2020. Sep. 8/20. 4753737.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PUERTO WILCHES, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el Trámite de LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA HERENCIA del causante señor MIGUEL AMAYA AYALA quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.183.152 expedida en Simacota, fallecido el 26 de Diciembre de 2015 en el municipio de Floridablanca, Santander y la consecuente liquidación de la sociedad conyugal con la señora PAULINA TOLOZA DE AMAYA identificada con cédula de ciudadanía número 28.311.028 de Puerto Wilches, Santander, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Puerto Wilches Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 004 de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena publicar este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora de amplia escucha en la región y su fijación en lugar visible de esta notaría por diez (10) días. El presente edicto se fija hoy siete (07) de Septiembre de dos mil veinte (2020) siendo las siete de la mañana (7 a.m.) El Notario Único, (Fdo.) Luis Alexander Collante Miranda. Hay un sello. Sep. 9/20. 4753874.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el Trámite Notarial de Liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial del causante: WILLIAM DE JESÚS OSPINA PÉREZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante WILLIAM DE JESÚS OSPINA PÉREZ se identificó con cédula de ciudadanía número 8.275.914 expedida en Medellín, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander) el doce (12) de Junio de 2019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta No. 033 del tres (03) de Septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020) siendo las 7:30 a.m. El Notario Segundo, (Fdo.) José Javier Rodríguez Luna. Hay un sello. Sep. 9/20. 4753866.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE MÁLAGA SANTANDER, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de: MARÍA FERNANDA DUARTE QUINTANA, fallecida en Málaga Santander el día 19 de Junio de 2020, siendo Málaga su último domicilio y asiento principal de sus negocios y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.020.845.897 de Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante Acta de fecha 3 de Septiembre de 2020. Se fijará el presente edicto el día 4 de Septiembre de 2020 a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E), (Fdo.) Martha Lucía Joya Moreno. Hay un sello. Sep. 9/20. 4753842.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE MÁLAGA SANTANDER, de con-formidad con el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquida-ción de herencia de: DOMINGO CORREA MERCHÁN Y FLOR DE MARÍA RODRÍGUEZ BÁEZ, fallecido en Bucaramanga Santander el día 30 de Septiembre de 2015 y en Málaga el 15 de Octubre de 2014, siendo Málaga su último domicilio y asiento principal de sus negocios y quienes en vida se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 2.173.327 y 28.386.885 expedidas en San José de Miranda, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante Acta de fecha 3 de Septiembre de 2020. Se fijará el presente edicto el día 4 de Septiembre de 2020 a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E), (Fdo.) Martha Lucía Joya Moreno. Hay un sello. Sep. 9/20. 4753841.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a inte-venir en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE PEDRAZA, cédula de ciudadanía No. 24.076.930, fallecida el día 06 de Diciembre de 2018 en Floridablanca (S), siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor HUMBERTO LANDÍNEZ FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.259.225 expedida en Bucaramanga (S), abogado titulado, portador de la T. P. No. 82.026 del C. S. J, obrando como apoderado del cónyuge supérstite el señor RAFAEL PEDRAZA AYALA identificado con la cédula de ciudadanía número 2.037.042 y de los herederos señores RAFAEL ALCIDES PEDRAZA PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.251.732, ÁNGELA ASTRITH PEDRAZA PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.322,728, CARMEN YANETH PEDRAZA PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.335.106 y MIGUEL ANTONIO PEDRAZA PÉREZ identificado con la cédula de ciudanía No. 79.491.707. Aceptado el presente trámite mediante Acta No. 81 de fecha 07 de Septiembre de 2020, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 7:30 a.m. del día 07 de Septiembre de 2020. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Sep. 10/20. 4753977.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del Trámite Notarial y Liquidación Sucesoral de MATILDE SALINAS DE RINCÓN portadora de la cédula de ciudadanía número 28.362.698, cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta, quien falleció en Bucaramanga (Santander) en Agosto 16 de 2013, aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 025 de fecha Agosto 27 de 2020. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, Agosto 28 de 2020. El Notario Único (E) (Fdo.) Daniel Enrique Rueda Pinilla. Sep. 10/20. 4753976.

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NOTARIA ÚNICA DEL

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NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la sucesión de la causante, señora ABIGAIL MUÑOZ LOZANO y/o ABIGAIL MUÑOZ DE MALDONADO, quien en vida se identificó con la C.C. No. 28.418.547, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga Santander el día trece (13) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante solicitud presentada por el doctor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ CRISTANCHO. Fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 013 de fecha 08 de Septiembre del 2020, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 09 de Septiembre del año 2020, siendo las 8:00 a.m. La Notaria Única de Oiba (Fdo.) Myriam Espinosa Aguilar. Hay un sello. Sep. 10/20. 4753920.

NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, el trámite Notarial de la Liquidación de la Sucesión Intestada de la causante: FLOR DE MARÍA RODRÍGUEZ fallecida el día 04 de Junio de 2019 en las ciudad de Bogotá D.C., tal como consta en el registro civil de defunción, siendo el municipio de Vélez Santander el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número TREINTA Y UNO (31) del 26 de Agosto de 2020. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 del 10 de mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) del mes de Agosto de 2020 siendo las 8:00 a.m. Notario Segundo, (Fdo.) César Augusto Bedoya Bedoya. Hay un sello. Sep. 10/20. 4754019.

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EDICTO.-NOTARÍA SEXTA DE

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EDICTO.-NOTARÍA SEXTA DE BUCARAMANGA - CALLE 36 NÚMERO 19-18 EDIFICIO GRAN COLOMBIANA. - EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de ANA LUCY SANTAMARÍA CABALLERO identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.367.158, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga el día 22 de abril de 2020, siendo Bucaramanga el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 040 de fecha 09 de septiembre de 2.020, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy diez (10) de septiembre de 2.020 a las 8:00 de la mañana. Notario Sexto del Círculo de Bucaramanga (Fdo.) José Luis Colmenares Cárdenas. Sep. 10/20. 4754009.

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