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CURADURIA URBANA DE

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CURADURIA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 Resulución No. 68001-2-14-0364 26/05/2015 Por la cual se ordena conceder una licencia El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, y: CONSIDERANDO 1. Que CONSTRUCTORA ARKREAR S.A.S., con NIT 900221313-3, en su calidad de Representante Legal JAIRO ALBERTO AMAYA RINCON con C.C. 5.626.157 del predio 68001-01-06-0011-0024-000, y matrícula inmobiliaria 300-31792, con nomenclatura CALLE 10 #22-36, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área de 352.26 m2; ha solicitado LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de AMPLIACION MODIFICACION para el uso de VIVIENDA/COMERCIO. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1469 de 2010 en su artículo 40 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a los vecinos colindantes del inmueble, salvo cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas; la cual se efectúa en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto Arquitectónico y Estructural fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE Artículo 1°. Disponer que se conceda la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de AMPLIACION/ MODIFICACION para uso de VIVIENDA/COMERCIO., a CONSTRUCTORA ARKREAR S.A.S., con NIT 900221313-3, en su calidad de Representante Legal JAIRO ALBERTO AMAYA RINCON con C.C. 5.626.157 titular (es) del predio ubicado en la CALLE 10 #22-36, barrio MUTUALIDAD, para que realice el proyecto aprobado; según planos que forman parte integrante de la licencia y de acuerdo a las siguientes observaciones: Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Según el Artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras. Adecuación a las normas del POT Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anteriores. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los #índices del POT Respetar el perfil vial exigido en la norma. Se aprueba como licencia de Modificación Ampliación con respecto a planos aprobados anteriores Aprobado estructuralmente, presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente NSR/10 Parágrafo: Lo autorizado por la presente resolución, no podrá ejecutarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. ARTICULO 2°. La licencia tendrá una vigencia máxima de 24 meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTICULO 3° Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. ARTICULO 4°. De conformidad con el artículo 36 del Decreto 1469 de 2010, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTÍCULO 5°: El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010, respecto a la forma de ejecución de las obras a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 53 del Decreto 1469 de 2010, A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique, sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 61 del Decreto 1469 de 2010. Una vez terminada la obra debe restaurar y entregar las redes eléctricas y de alumbrado público (Decreto 077 de 2008). ARTÍCULO 6°: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación: el de reposición, ante el curador urbano, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Parágrafo. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, el martes 26 de mayo del 2015 Notifíquese y Cúmplase. (Fdo) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, tiene un sello. Aviso: 3747720

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