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JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL. VERBAL DE PERTENENECIA. RADICADO No. 2013-00269. EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico sobre el inmueble objeto de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, para que concurran al PROCESO VERBAL, radicado No. 2013-00269 instaurado a través de apoderado judicial por el señor JOSÉ PATROCINIO SANABRIA LEÓN contra ANA JULIA GONZÁLEZ DE ANAYA y HERNANDO ANAYA ROA, sobre el siguiente bien: Predio urbano ubicado en la Calle 22 No. 14A-22 apartamento 101, edificio Anaya González del municipio de San Gil, con una extensión de 62.80 m2, se demarca por los siguientes linderos: POR EL NORTE: Partiendo de occidente a oriente en línea recta en una extensión de 8,00 metros con la casa número 22-15 de la carrera 14A de propiedad de Rosa María Mejía de Acelas; POR EL ORIENTE: Partiendo de norte a sur en línea recta en una extensión de 7,85 metros con la Calle 22 del municipio de San Gil, POR EL SUR: Partiendo de oriente a occidente en línea recta en una extensión de 8,00 metros con el relleno que da o comunica con la unidad número dos; POR EL OCCIDENTE: Partiendo de norte en línea recta en una extensión de 7.65 metros con la casa número 22-12 de carrera 15 de propiedad de Clementina Cuadros; POR EL NADIR: En una área de 62,80 metros cuadrados con el suelo o terreno donde se halla construido el edificio; POR EL CENIT: Con la placa de entrepiso que la separa de la unidad dos, identificada con matrícula inmobiliaria No. 319-35137 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de San Gil. Se advierte a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre el bien inmueble arriba descrito, que deben comparecer a más tardar transcurridos QUINCE (15) DÍAS a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 06 de AGOSTO de 2013, proferido dentro del proceso ya indicado, se les designará Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Para efectos del artículo 8° del Decreto 508 de 1974, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS hábiles entre cada publicación, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) o por medio de una radiodifusora del lugar con sintonía en la región (RCN o CARACOL), en las horas comprendidas entre las siete (07:00 a.m.) de la mañana y las diez (10:00 p.m.) de la noche, copia del mismo se enviará a la Alcaldía Municipal de San Gil, Sder., para que sea fijada en su Secretaría por el término de QUINCE (15) DÍAS, ya que en esta comprensión municipal se encuentran ubicado el bien base de Litis. En San Gil, Santander, siendo las ocho (08:00 a.m.) de la mañana del diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Secretaria, (Fdo.) Laura Mercedes Ortiz Ballesteros. Junio 11/15. 3747360.