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RESOLUCION NUMERO 011 06-02-2017. RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACION- No 68001-1-16-0057 expedido el día el 06 de Febrero 2.017 Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACIÓN para uso de Comercio y Servicio a CARLOS ALBERTO CALDERON RIBERO y MARGARITA ROSA CURIEL CALDERON identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 91.200.456 Y 37.860.505 en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 33A Nº 33-85/87 Y CALLE 34 Nº 33A-09/17/19/23 Barrio El Prado de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201920022000, matricula inmobiliaria 300-47518, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0045-16, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga. Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: .Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Acto de reconocimiento de edificación existente para un edificio Comercial desarrollada sobre un predio de forma regular con área de 230.76 m2 y con topografía plana, contenida en la matrícula 300-47518, identificado catastralmente con el número 010201920022000 y localizado en Calle 34 No 33-23 / Carrera 33ª No 33-85/87 Barrio El Prado del municipio de Bucaramanga. El área total construida es de 512.11 m2, la cual se distribuye en tres pisos y usos así: PRIMER PISO N+-0,00 por la carrera 33, con área construida de 151.45 m2 en la cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: Local 01 y Local 02, SEGUNDO PISO con un área construida de 180.33 m2 N+3.30 m en la cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: Recepción - Sala de Espera Oficina 1 2 -3 4 5, TERCER PISO con un área construida de 180.33 m2 N+6.60 m en la cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: terraza cubierta, CUBIERTA N+9.33 m en su punto más alto, esta corresponde a cubierta liviana. Notas: El proyecto de reconocimiento requiere de DIEZ parqueaderos de vehículos, UN parqueadero de cargue y descargue, DOS parqueadero de motocicletas y DOS parqueaderos de bicicletas, como en el sitio no dispone de estos, debe aplicar lo reglamentado en el artículo 356 y 364 del acuerdo 011 de 2014, compensando el incumplimiento a la norma y demostrando en la curaduría esta compensación para poder expedir el acto administrativo. Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: Consideraciones para el reconocimiento: Los actos de reconocimiento de edificación existen además de lo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015 y en particular por el artículo 2.2.6.4.1.2 que determina las situaciones en que este no procede; que para el caso de edificio objeto de esta actuación urbanística no se tipifican y por tanto procede el acto de reconocimiento. En efecto consultado el POT y en particular la ficha normativa donde encuentra el inmueble que: NO Está En área de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen NO Está En área de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen NO Esta afectado por el artículo 37 de la ley 9 de 1989, o que ocupen total o parcialmente el espacio público. Se ha remitido a la Secretaria de Planeación Municipal y se está a la espera de su pronunciamiento, una vez éste llegue se llenaran los campos indicados. El acto de reconocimiento de edificaciones existentes se rigen en el municipio de Bucaramanga por el artículo 471 de Acuerdo 011 de 2014, en virtud de ello, el ente territorial se pronunció a través del oficio GDT ….. Emitiendo el siguiente resultado de procedibilidad en los términos de los literales b), c), d) y e) del numeral 1 del artículo ibídem: …, para el literal b) El levantamiento arquitectónico de la construcción coincide con lo construido en el sitio. …, para el literal c) La construcción no ocupa total o parcialmente el espacio público: antejardín, componente del perfil vial …, para el literal d) No se desarrollan construcciones en el aislamiento posterior. …, para el literal e) Cumple con el Decreto 1077 de 2015 (Uso del suelo) Revisado el plan de ordenamiento territorial de 2014, se encuentran los siguientes atributos: El predio se localiza en la ficha normativa 7ª sector 2 subsector 2A con uso del suelo Residencial Tipo 4 en el cual se habilita el uso residencial. Además la edificación a reconocer cumple con las condiciones establecidas en el POT de segunda generación. Por tanto CUMPLE tanto con el uso del Suelo. Los índices para el predio son: De ocupación 0,70 y de construcción 2,10, si bien su cumplimiento no son requisitos para el acto de reconocimiento se procede a constar los mismos en el proyecto con el objeto de ser tenidos en cuenta en posteriores intervenciones. El área a ocupar por norma es de 161.53 m2 el proyecto ocupa 45.60 m2. El área total construida permitida por norma 484.59 m2, el área total construida del inmueble a reconocer es de 501.17 m2; los índices en el reconocimiento no aplican. La altura permitida para el predio es de TRES (3) pisos, el inmueble objeto de reconocimiento presenta tres (3) pisos de altura. CUMPLE. La Tipología edilicia es Continua. Para el acto de reconocimiento no es requisito cumplir con este requisito. El asilamiento posterior del proyecto es de 3.00 m * 3.00 m de longitud, con lo cual CUMPLE con el requisito establecido en el POT de 3,00m para edificios hasta de 3 pisos, distancia menor a la establecida para obra nueva. El proyecto debe presentar norma urbana para determinar perfilo vial. CUMPLE. El proyecto debe señalar los elementos del perfil vial. Esto lo debe mostrar tanto en planta como en alzado. En los planos presentados estas dimensiones son parciales, por tanto se sugiere que las mismas se localicen tanto en la planta de localización, como en la planta de primer piso y en los cortes. A continuación se relacionan el perfil: En caso de cumplir con los actuales perfiles viales, se debe dejar señalado el futuro paramento de la edificación el cual será de obligatorio cumplimiento cuando se realicen ampliaciones. En caso de cumplir con los actuales perfiles viales, se debe dejar señalado el futuro paramento de la edificación el cual será de obligatorio cumplimiento cuando se realicen ampliaciones. Compensaciones y deberes urbanísticos de espacio público Artículo 192 Decreto 11 /2014. El valor a compensar es de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($9.216.000). Medios de evacuación y salidas de emergencia. Se requiere calcular la carga de ocupación y en función de esta dar alcance al artículo 321 del POT de segunda generación. NO APLICA. Observaciones Generales Solo se reconoce lo descrito por esta licencia. Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia. Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean re
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