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RESOLUCION NUMERO 012

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RESOLUCION NUMERO 012 09-02-2017.- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un MODIFICACION- No 68001-1-15-0204 expedido el día el 09 de Febrero 2.017 Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio a ZOBEYDA PAVA DE RINCON, EDUARDO RINCON PAVA y ISABEL MARGARITA RINCON PAVA con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.810.023, 13.743.138 y 63.542.537 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 51- Nº 30-41/45 Barrio Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201030011000, matrícula inmobiliaria 300-51567, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de Construcción modalidad de modificación para un edificio comercial ubicado en la calle 51 No 30-41/45 y en el predio identificado con el numero catastral 0102030011000 el cual corresponde a una entidad bancaria con licencia previa DTC-521-93 de 1 de junio de 1993 expedida por planeación municipal y 68001-1-09-0254 de 20/11/2009 expedida por la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga. La actual actuación urbanística autoriza exclusivamente la redistribución del espacio arquitectónico de: Primer Piso con área a modificar de 15.17 m2 sin aumentar área ni intervenir de la estructura; consiste en reubicar los cajeros automáticos; redistribuir la zona de atención al público que incluye los puntos de cajas, asesoría. Área total intervenida 15.17m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto. Análisis de las determinantes urbanas del predio. Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Cuatro millones novecientos veinticuatro mil ochocientos pesos. ($4.924.800) suma que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal. Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda. El proyecto de modificación se hace conforme a las normas de la licencia urbanística y planos aprobados, por lo cual se mantiene el uso comercial para banco a pesar de que el actual plan de ordenamiento no contemple esta actividad de uso para las zonas residenciales, de igual manera y en la medida que no interviene se acepta el índice de ocupación, de construcción y volumen aprobados. No se modifica el paramento. De acuerdo con la documentación aportada no se interviene el espacio público, pero debe presentar en los planos el diseño del mismo siguiendo el manual que para el efecto tiene el municipio de Bucaramanga, así mismo se encuentra que mantiene los aislamientos aprobados en la licencia inicial. Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos. Debe aplicar el contenido del Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..Los accesos y salidas vehiculares… por tanto deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos… El arquitecto diseñador debe dejar la nota técnica en los planos. Análisis normativo NSR-10 No aplica separación sísmica y queda sujeto a la voluntad del titular de la licencia adecuarse al contenido del al NRS-10 por ser una edificación existente IV. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga. Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos. Certificación estructural recibida el día 16 de Diciembre de 2015 Descripción del proyecto estructural El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso comercial (Servicios Bancarios), localizada en el Barrio Sotomayor en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA. Revisión general El proceso tiene por objeto modificar la distribución de muros divisorios en los dos niveles de la edificacion, generado nuevos espacios sin cambiar su uso. Se presentan demoliciones de muros existentes y construcción de muros nuevos. Se presenta una certificación firmada por el Ingeniero Civil Daniel Alberto Correa Lopez, su matrícula profesional es 05202-278220 ANT, allí se indica, “… certifico que la intervención que se realizara en el primer nivel de la sucursal de Bancolombia CP Cabecera, en la ciudad de Bucaramanga, en el departamento de Santander, no presenta modificaciones o cambios estructurales, las modificaciones que realizaran serán solo de índole arquitectónico” Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras. Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10. Se debe construir extrictamente lo aprobado. Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico. Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia. El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.61.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015. Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4o.: La

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