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RESOLUCIÓN NÚMERO 006

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RESOLUCIÓN NÚMERO 006 18-01-2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 17- 0219 expedido el día el 18 de Enero 2.018. Artículo 1º: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a GRUPO EMPRESARIAL SANTANDER SAS, con cédula(s) de ciudadanía Nº 900404772-7, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 54 Nº 31-79 BARRIO CAMPRESTRE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01020- 14400- 24000, matrícula inmobiliaria 300-40733 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0313-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1º: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de un edificio de uso mixto de comercio local e institucional para el funcionamiento de la clínica especializada de rehabilitación deportiva y centro de alto rendimiento que funcionará en la calle 54 # 31-79 Barrio Cabecera del Municipio de Bucaramanga en el predio medianero identificado catastralmente con el número 01020- 14400- 24000 con folio de matrícula inmobiliaria 300-40733 y área de 260 m2. Corresponde a un edificio con un sótano y 4 pisos de altura culminado en una cubierta plana en concreto y planos inclinados livianos; el área construida es de 860,00 m2, los cuales se distribuyen así: SÓTANO N-3,10m, con área construida de 219,00 m2 dedicado al uso de parqueadero y cuartos técnicos del edificio, tiene capacidad para dos parqueaderos. PISO 1N+-0,00m, con área construida de 155,00 m2 para el uso de oficinas, centro de atención y archivo. PISO 2N+3,50m, con área construida de 162,00 m2 para el uso de 5 oficinas, sala de juntas y espacios de apoyo técnico. PISO 3N+7,00m, con área construida de 160,00 m2 para el uso de un quirófano, cuartos de apoyo y zona de recuperación. PISO 4 N+10,50m, con área construida de 160,00 m2 para el uso de dos consultorios, farmacia, laboratorio y toma de muestras. CUBIERTA N+14,00m; sin uso. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2º: Los planos arquitectónicos, los planos estructurales, las memorias de cálculo y los estudios geotécnicos y de suelos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2º: Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados, quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fernando Jaimes Ochoa, con matrícula profesional A68032003- 13745615, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Freddy Arnaldo Calderón Ardila, con matrícula profesional 68202- 56201, como responsable legalmente de los diseños estructurales, las memorias de cálculo y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto/Ingeniero Mónica Yaneth Díaz Gutiérrez, con matrícula profesional a68052004- 40048857, como responsable legalmente de la obra. Artículo 3º: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 1203 de 2017: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. La Autorización de Ocupación de Inmuebles es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el Curador Urbano, cuando se trate de proyectos que no requirieron supervisión técnica independiente. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si éstas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá la Autorización de Ocupación de Inmuebles, (Artículo 13 del decreto 1203 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Artículo 4º: Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. Artículo 5º: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6º: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, p

RESOLUCIÓN NÚMERO 006 18-01-2018 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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