EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHARALÁ, SANTANDER, EMPLAZA: A todas las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS de quienes se desconoce su nombre, domicilio, residencia, dirección, lugar de trabajo, teléfono y que puedan tener interés jurídico para intervenir dentro del proceso de SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO propuesto a través de apoderada judicial por ELPIDIA GÓMEZ PICO, contra ELADIO, PEDRO ELÍAS, AMINTA, JUAN MARÍA, SIXTO y NICÉFORO GÓMEZ PICO; MARCO FIDEL, RAMIRO, JOSÉ DE JESÚS, JUAN DE DIOS, RAMÓN, ROSA MARÍA y MARÍA EUGENIA LEÓN GÓMEZ; JOSELITO y AMPARO PICO GÓMEZ; ERNESTO SALDARRIAGA LEÓN, JENY, BLANCA y DIOSELINA SANABRIA y Personas Desconocidas e Indeterminadas, para que concurran a dicho asunto a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de este Edicto a recibir notificación del auto admisorio del once de los cursantes y traslado de la demanda, su corrección y anexos, Rdo. No. 6816- 7408- 9001- 2015- 00036-00; en relación con el siguiente bien descrito así en la demanda: Lote de Terreno denominado “LA INDALECIA‘, de propiedad de ELPIDIA GÓMEZ PICO, ubicado en la vereda Los Medios de la Jurisdicción Municipal de Charalá. con una extensión aproximada de dos hectáreas cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados (2 has, 4.520 Mts2) según levantamiento topográfico adjunto y determinado por los siguientes linderos: ‘ORIENTE: Comprende del borde del camino real, sigue cerca de alambre y vallado hacia abajo a encontrar zanja de agua, hasta encontrar la Quebrada Pajonal, lindando con herederos de JUAN MARÍA GÓMEZ BAUTISTA, cerca de alambre borde de la misma quebrada, lindando con propiedad de FLORINDO RANGEL; NORTE: Comprende de la misma Quebrada sigue cerca de alambre hacia arriba hasta encontrar punto del tercer lindero, lindando con AGAPITO PICO PICO; OCCIDENTE: Comprende desde el punto del tercer lindero, sigue cerca de alambre hacia abajo hasta encontrar zanja de agua, lindando con propiedad de BERNARDO GRASS, cruza zanja de agua vallado hacia arriba hasta encontrar borde del camino real del cuarto lindero, lindando con herederos de Juan María Gómez Tibaduiza, hasta encontrar punto del cuarto lindero; SUR: Comprende de la esquina del punto del cuarto lindero sigue cerca de alambre por el borde del camino real hacia abajo hasta encontrar con el punto del primer lindero, lindando con propiedad de la señora Verónica Poveda‘. Y como linderos antiguos, según matrícula inmobiliaria No. 306-1829, los siguientes: ‘ORIENTE: Una zanja abajo lindando con propiedad de Juan María Gómez a encontrar la Quebrada llamada El Cincho, quebrada arriba lindando con propiedad de Rufina Rangel a encontrar un mojón de piedra; NORTE: Cerca de alambre arriba lindando con propiedad de Mercedes Pico Grass a encontrar un mojón de piedra y mata de fique; OCCIDENTE: Línea recta a encontrar un mojón de piedra y mata de fique lindando con propiedad de Bernardo Gras León, zanja al medio a dar con herederos de Ramón Torres; SUR: Zanja abajo lindando con terrenos de la vendedora a encontrar el primer lindero‘ y Registrado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 306-1829 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Charalá, número predial 00- 04- 00- 00- 0015- 0242-0-00- 00- 0000. Se advierte a los emplazados que si transcurridos dichos términos no comparecen, se entenderá surtido el emplazamiento y se les designará Curador Ad-Litem con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 508 de 1974, se fija el presente edicto en la cartelera de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días hábiles a partir de las ocho de la (8:00 a.m.) mañana de hoy veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015). Copia del mismo se entrega al interesado para su publicación por tres (3) veces en un periódico de amplia circulación en este lugar (Vanguardia Liberal o El Tiempo) y en una radiodifusora con sintonía en este municipio si la hubiere, con intervalos no menores de dos (2) días, las que se harán dentro del término de fijación del Edicto, llegando a los autos los comprobantes de su cumplimiento. Copia del Edicto será enviado a la Alcaldía Municipal de esta población, para que sea fijado en su Secretaría por el término de quince (15) días hábiles, ya que en esta comprensión se encuentra situado el bien base de la litis. Secretario (Fdo.) Javier Antonio Pinto Flórez. Junio 30/15. 3759972.