OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Cód. Dependencia: TRD 200-344. ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA. OFICINA ASESORA DE PLANEACION. RESOLUCIÓN No. P 272-2015. (14 MAY 2015). POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN 68547-0- 14-260. EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 9 DE 1989, LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003, Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010, EL DECRETO MUNICIPAL No. 013 DE 2013, EL ACUERDO MUNICIPAL No. 028 DE 2003 P.B.O.T. DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, Y LA RESOLUCIÓN 190-P DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y: CONSIDERANDO: 1. Que el día 19 de Agosto de 2014, el señor ÁLVARO PRIETO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 6.746.964 de Tunja, actuando en calidad de propietario del predio ubicado en la FINCA VILLA JULIANA VEREDA LA MATA, del municipio de Piedecuesta, con número predial 00-00- 0011-0071-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 314-2614, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 2362 del 31 de agosto de 1990 Notaría Quinta de Bucaramanga; solicitó RECONOCIMIENTO DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE en el predio antes referenciado; solicitud que recibió el número de radicado 68547-0- 14-260 y fue registrado en los folios 534 y 535 del Libro Radicador de Proyectos de la Oficina Asesora de Planeación del año 2014. 2. Que la solicitud a que se refiere el numeral anterior, ha sido presentada de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 21 y 67 del Decreto Nacional 1469 de 2010. 3. Que la solicitud a que se hace referencia en el numeral primero fue radicada en la Oficina Asesora de Planeación dándose el trámite previsto en las normas que regulan el reconocimiento de la existencia de edificaciones y las licencias urbanísticas: de conformidad con la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997, Decreto Nacional 1469 de 2010, el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NRS - 10 y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 P.B.O.T del Municipio de Piedecuesta. 4. Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010, se citó a los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud de reconocimiento, para que se hicieran parte del trámite administrativo y ejercieran sus derechos y se allegó una fotografía de la valla donde se informa a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo. 5. Que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedecuesta, (Ficha Normativa No. 4 Artículo No. 225 del Acuerdo Municipal 028 de 2003) la construcción desarrollada en virtud del proyecto 260-14 se encuentra en ZONA RURAL SUBURBANA SECTOR MENZULI TABLANCA. 6. Que el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico que hacen parte del proyecto 260-14 fueron revisados y aprobados por el equipo interdisciplinario de la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta de conformidad con las normas que regulan la materia. 7. Que el auxiliar administrativo ORLANDO GÓMEZ CAMACHO, adscrito actualmente a la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta, realizó Inspección Ocular en el inmueble objeto de RECONOCIMIENTO con radicado 260-14. En dicha diligencia se pudo evidenciar que actualmente se encuentran construidos conforme a los planos presentados, quedando constancia en acta de inspección ocular, vista a folio 45 del citado proyecto. En virtud de lo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE, en el predio denominado FINCA VILLA JULIANA ubicado en la VEREDA LA MATA, del municipio de Piedecuesta, con número predial 00-00-0011- 0071-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 314-2614, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 2362 del 31 de agosto de 1990 Notaría Quinta de Bucaramanga, el cual se encuentra ubicado en ZONA RURAL SUBURBANA SECTOR MENSULI TABLANCA, cuyo propietario es el señor ÁLVARO PRIETO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 6.746.964 de Tunja, de conformidad con el proyecto con radicado 68547-0- 14-260. ARTÍCULO SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: SE DESARROLLA EN UN LOTE DE TERRENO CON ÁREA DE 10.064 Metros Cuadrados: Reconocimiento de la construcción de un colegio campestre de un piso y mezzanine con cubierta liviana inclinada y área de intervención de 357,00 metros cuadrados, distribuido así: área de terraza y piscina, cuatro salones con área construida de 169,00 metros cuadrados; batería de baños con área construida de 45,00 metros cuadrados, una cabaña con área construida de 143,00 metros cuadrados, conformada por: PRIMER PISO sala, comedor, cocina, ropas, dos baños, hall, estudio, dos alcobas, depósito y escalera de acceso a el mezzanine conformado por: hall y dos alcobas. ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto de RECONOCIMIENTO NO AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. El incumplimiento a lo anterior generará las sanciones contempladas en la Ley 810 de 2003 de conformidad con el trámite contemplado en el Artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 sin perjuicio de las demás sanciones de carácter penal y civil a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- El presente ACTO DE RECONOCIMIENTO se otorga sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- Reconocer al Ing. OSCAR MANUEL PADILLA GARCÍA, con matrícula profesional No. 68202-119462 STD como responsable del peritaje técnico y de la información contenida en él. ARTÍCULO SEXTO.- Reconocer al Arq. JAVIER AMAYA GARCÉS, con matrícula profesional No. A681352007- 91447767 como responsable del levantamiento arquitectónico de la construcción y de la veracidad de la información contenida en él. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar personalmente al titular, el contenido de la presente resolución en los términos señalados en el artículo 40 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO.- Ordénese la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación a cuenta del titular del presente ACTO DE RECONOCIMIENTO. ARTÍCULO NOVENO.- Contra este Acto Administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Asesora de Planeación, o, en su defecto, ante el Alcalde Municipal para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los Diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Expedida en Piedecuesta, a los 14 MAY 2015. (Fdo.) Ing. Ignacio Díaz Medina Jefe Oficina Asesora de Planeación. Rev. Arquitectónica Arq. Wilson Cáceres Díaz. Contratista: O.A.P. Rev. Estructural Ing. Carlos H. Serrano Cáceres Contratista O.A.P. Rev. Jurídica: Abg. Edith Aparicio Eslava Contratista. Julio 2/15. 3765704.