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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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AVISO: LA OFICINA

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AVISO: LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE PIEDECUESTA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas complementarias y concordantes, así como lo descrito en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, HACE SABER AL PROPIETARIO Y/O RESIDENTE VECINO del Lote N° 89 del Condominio Terrazas de Menzulí de Pidecuesta, identificado con cédula catastral 00-00-0010-0541-801 y matrícula inmobiliaria 314-51035, que en este despacho se ha radicado una solicitud de licencia de construcción para este predio, que colinda con el de su propiedad y/o residencia, cuyo trámite tiene los siguientes datos; RADICACIÓN: 68547-0-14-451 FECHA: 29 de diciembre de 2014 TIPO DE SOLICITUD: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, de propiedad de SANDRA EDITH MACIAS, USO DEL SUELO: RESIDENCIAL. Esta citación tiene lugar toda vez que el predio objeto de esta solicitud se encuentra ubicado en zona urbana del Municipio de Piedecuesta y en los datos aportados por el solicitante, uno de los vecinos colindantes aparece como lotes sin construir. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico y jurídico si el proyecto se ajusta a las normas de urbanismo correspondientes se citará a cualquier persona o autoridad que se hiciere parte dentro del trámite para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. Firmado por Orlando Gomez Camacho auxiliar administrativo OAP. Aviso: 3765930

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPOTÁ, SANTANDER EMPLAZA: A PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir y a oponerse a las pretensiones del demandante en el PROCESO ORDINARIO SOBRE SANEAMIENTO DE PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE RURAL, propuesto por FREDY RODRÍGUEZ GALVÁN, por medio de Apoderado y en contra los Herederos INDETERMINADOS de EVANGELISTA ORTIZ y demás PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho dentro del proceso. Radicado 683224089001- 2015- 00007-00, en relación con el siguiente inmueble descrito así en la demanda: Inmueble rural, lote de terreno denominado ‘LA HERRADURA‘, junto con la casa de habitación construida en él, ubicada vereda Centro del municipio de Guapotá Santander, lote de terreno cuya extensión aproximada es de nueve mil ochocientos sesenta metros cuadrados (9.860 M2) y determinado por los siguientes linderos: Por el ORIENTE: A partir del cuarto mojón del borde de una peña hacia el Norte por vallado adelante hasta dar a una quebrada, lindando con propiedades hoy de EDGAR SILVA y AGUILARES, NORTE: Deslindando por la quebrada mencionada aguas abajo a dar a un barranco, deslindando por estas partes con propiedades de SONIA CECILIA NIÑO; Por el OCCIDENTE: Desde la barranca y por cerca de piedra, ésta adelante a dar a una cerca de alambre, lindando con propiedades de GILBERTO GÓMEZ y por el SUR: Con la cerca de alambre que divide el lote llamado LOS CLAVELLINES DOS, deslinda con propiedades de la comunero MAGOLA DÍAZ y HUMBERTO ARCHILA. Predio bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 321-27967 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Socorro. El predio antes mencionado, hace parte de uno de mayor extensión predio rural denominado BUENAVISTA, mejorado con casa de habitación, ubicado en la vereda Centro del municipio de Guapotá, Departamento de Santander, comprendido por los siguientes linderos: ORIENTE: Del borde de una peña hacia el Norte por vallado adelante hasta dar a una cerca de piedra y sigue por cerca de alambre hasta llegar a una quebradita lindando por este costado con propiedades hoy de RODRIGO TORRES. Por el NORTE: La quebradita mencionada aguas abajo a dar a un barranco, deslindando por estas partes con propiedades de AVELIONO DÍAZ y HERMANOS; Por el OCCIDENTE: Desde la barranca y por cerca de piedra, ésta adelante a dar a una puerta de golpe que da al camino real y sigue barranco, lindando con propiedades de herederos de PATROCINIO TORRES y por el SUR: Con la peña alta a dar al primer lindero, deslindando con propiedades de HUGO GÓMEZ, Predio bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 321-27967 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Socorro, con un área aproximada de cinco hectáreas y seis mil metros cuadrados (6000 M), para que sea reconocido por sentencia judicial el derecho de dominio sobre el bien inmueble en cuestión. Se advierte a los emplazados que si no comparecen oportunamente transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento el Juzgado nombrará Curador Ad-Litem, con quien surtirá la notificación y se continuará a terminación del proceso hasta su terminación. Para los efectos de lo dispuesto por el Art. 407 del C.de P.C., se fija en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, siendo las 8:00 de la mañana, hoy diez y nueve (19) de Junio de dos mil quince (2015), y sendas copias se entregarán al interesado para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menos de cinco (5) días calendados en el diario VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO y en una radiodifusora del Socorro, Sder, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. La Secretaria (Fdo.) Rosmery Rodríguez Álvarez. Julio 02/15. 8766.

EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPOTÁ, SANTANDER EMPLAZA: A PERSONAS INDETERMINADAS

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada del causante PABLO ANTONIO PINILLA PLATA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.794.918, quien falleció el día 06 de febrero de 2014 en SAN VICENTE DE CHUCURÍ (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios.- Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 026 de fecha Veintiséis (26) de Junio Dos Mil Quince (2015) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Quince (2015) siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Óscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Julio 2/15. 3765786.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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RADICACIÓN NÚMERO: J2-2003-00501.

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RADICACIÓN NÚMERO: J2-2003-00501. EJECUTIVO HIPOTECARIO. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra CLAUDIO VICENTE CORTÉS OREJARENA y MARISABEL CORTÉS OREJARENA por auto calendado el dieciséis (16) de Junio de 2015, se señaló fecha u hora para llevar a cabo la diligencia de remate el día veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015) a las once de la mañana (11:00 am), del bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 300-88304 de la O.II.PP. de esta ciudad, ubicado en la carrera 16 No. 15-26 Barrio San Francisco de Bucaramanga. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($260.000.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($182.000.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($140.000.000.00), a órdenes del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar el CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha fijada para la subasta. Se expiden copias para su publicación en prensa y radio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 794 de 2003, que modificó el Art. 525 del C.P.C., hoy veinticuatro (24) de Junio de dos mil quince (2015). El Secretario, (Fdo.) Cristian Humberto Lizarazo Zabala. Hay un sello. Julio 2/15. 3765740.

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OFICINA ASESORA DE

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OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Cód. Dependencia: TRD 200-344. ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA. OFICINA ASESORA DE PLANEACION. RESOLUCIÓN No. P 272-2015. (14 MAY 2015). POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN 68547-0- 14-260. EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 9 DE 1989, LA LEY 388 DE 1997, LA LEY 400 DE 1997, LA LEY 810 DE 2003, Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010, EL DECRETO MUNICIPAL No. 013 DE 2013, EL ACUERDO MUNICIPAL No. 028 DE 2003 P.B.O.T. DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, Y LA RESOLUCIÓN 190-P DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y: CONSIDERANDO: 1. Que el día 19 de Agosto de 2014, el señor ÁLVARO PRIETO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 6.746.964 de Tunja, actuando en calidad de propietario del predio ubicado en la FINCA VILLA JULIANA VEREDA LA MATA, del municipio de Piedecuesta, con número predial 00-00- 0011-0071-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 314-2614, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 2362 del 31 de agosto de 1990 Notaría Quinta de Bucaramanga; solicitó RECONOCIMIENTO DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE en el predio antes referenciado; solicitud que recibió el número de radicado 68547-0- 14-260 y fue registrado en los folios 534 y 535 del Libro Radicador de Proyectos de la Oficina Asesora de Planeación del año 2014. 2. Que la solicitud a que se refiere el numeral anterior, ha sido presentada de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 21 y 67 del Decreto Nacional 1469 de 2010. 3. Que la solicitud a que se hace referencia en el numeral primero fue radicada en la Oficina Asesora de Planeación dándose el trámite previsto en las normas que regulan el reconocimiento de la existencia de edificaciones y las licencias urbanísticas: de conformidad con la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997, Decreto Nacional 1469 de 2010, el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NRS - 10 y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 P.B.O.T del Municipio de Piedecuesta. 4. Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010, se citó a los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud de reconocimiento, para que se hicieran parte del trámite administrativo y ejercieran sus derechos y se allegó una fotografía de la valla donde se informa a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo. 5. Que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedecuesta, (Ficha Normativa No. 4 Artículo No. 225 del Acuerdo Municipal 028 de 2003) la construcción desarrollada en virtud del proyecto 260-14 se encuentra en ZONA RURAL SUBURBANA SECTOR MENZULI TABLANCA. 6. Que el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico que hacen parte del proyecto 260-14 fueron revisados y aprobados por el equipo interdisciplinario de la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta de conformidad con las normas que regulan la materia. 7. Que el auxiliar administrativo ORLANDO GÓMEZ CAMACHO, adscrito actualmente a la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta, realizó Inspección Ocular en el inmueble objeto de RECONOCIMIENTO con radicado 260-14. En dicha diligencia se pudo evidenciar que actualmente se encuentran construidos conforme a los planos presentados, quedando constancia en acta de inspección ocular, vista a folio 45 del citado proyecto. En virtud de lo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE, en el predio denominado FINCA VILLA JULIANA ubicado en la VEREDA LA MATA, del municipio de Piedecuesta, con número predial 00-00-0011- 0071-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 314-2614, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 2362 del 31 de agosto de 1990 Notaría Quinta de Bucaramanga, el cual se encuentra ubicado en ZONA RURAL SUBURBANA SECTOR MENSULI TABLANCA, cuyo propietario es el señor ÁLVARO PRIETO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 6.746.964 de Tunja, de conformidad con el proyecto con radicado 68547-0- 14-260. ARTÍCULO SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: SE DESARROLLA EN UN LOTE DE TERRENO CON ÁREA DE 10.064 Metros Cuadrados: Reconocimiento de la construcción de un colegio campestre de un piso y mezzanine con cubierta liviana inclinada y área de intervención de 357,00 metros cuadrados, distribuido así: área de terraza y piscina, cuatro salones con área construida de 169,00 metros cuadrados; batería de baños con área construida de 45,00 metros cuadrados, una cabaña con área construida de 143,00 metros cuadrados, conformada por: PRIMER PISO sala, comedor, cocina, ropas, dos baños, hall, estudio, dos alcobas, depósito y escalera de acceso a el mezzanine conformado por: hall y dos alcobas. ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto de RECONOCIMIENTO NO AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. El incumplimiento a lo anterior generará las sanciones contempladas en la Ley 810 de 2003 de conformidad con el trámite contemplado en el Artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 sin perjuicio de las demás sanciones de carácter penal y civil a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- El presente ACTO DE RECONOCIMIENTO se otorga sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- Reconocer al Ing. OSCAR MANUEL PADILLA GARCÍA, con matrícula profesional No. 68202-119462 STD como responsable del peritaje técnico y de la información contenida en él. ARTÍCULO SEXTO.- Reconocer al Arq. JAVIER AMAYA GARCÉS, con matrícula profesional No. A681352007- 91447767 como responsable del levantamiento arquitectónico de la construcción y de la veracidad de la información contenida en él. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar personalmente al titular, el contenido de la presente resolución en los términos señalados en el artículo 40 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO.- Ordénese la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación a cuenta del titular del presente ACTO DE RECONOCIMIENTO. ARTÍCULO NOVENO.- Contra este Acto Administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Asesora de Planeación, o, en su defecto, ante el Alcalde Municipal para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los Diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Expedida en Piedecuesta, a los 14 MAY 2015. (Fdo.) Ing. Ignacio Díaz Medina Jefe Oficina Asesora de Planeación. Rev. Arquitectónica Arq. Wilson Cáceres Díaz. Contratista: O.A.P. Rev. Estructural Ing. Carlos H. Serrano Cáceres Contratista O.A.P. Rev. Jurídica: Abg. Edith Aparicio Eslava Contratista. Julio 2/15. 3765704.

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Cód. Dependencia: TRD 200-344. ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA.

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Proceso: SUCESORAL. Radicado:

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Proceso: SUCESORAL. Radicado: 6800 1400 3008 2015 00015-00. EDICTO.- EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA EMPLAZA A: Todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso que declaró abierta la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de los causantes HERIBERTO LUNA BLANCO y CRISELIA CAMPOS VELASCO, quienes fallecieron el día 27 de Abril de 1998 y 29 de Septiembre de 2013 en la ciudad de Bucaramanga, para que dentro del término de ley se presenten a hacer valer sus derechos en el mencionado proceso, adelantado a través de apoderado judicial por ESPERANZA LUNA CAMPOS y OLGA LUCÍA LUNA CAMPOS a través de apoderada judicial. En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 589 del C.P.C., se fija el presente Edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de diez días y copias del mismo se expiden para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, siendo las 8 a.m. de hoy. Bucaramanga, 25 de Junio de 2015. El anterior emplazamiento se podrá realizar en los diarios Vanguardia Liberal, Diario La República, El Tiempo, El Frente o en las emisoras de radio o televisión de RCN y CARACOL, de conformidad con lo consagrado en el Art. 318 del C. de P.C., reformado por el Art. 30 de la ley 794 de 2003. Secretario, (Fdo.) Edinson Pereira Romero. Hay un sello. Julio 2/15. 3765579.

Proceso: SUCESORAL. Radicado: 6800 1400 3008 2015 00015-00. EDICTO.- EL JUZGADO OCTAVO

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EDICTO No. 395.-

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EDICTO No. 395.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: GLADYS MARINA CAMARO DE GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.957.056, fallecida en Chiriguaná - Cesar el día dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inicia en esta Notaría el día primero (01) de julio de dos mil quince (2015) por Acta 128 de julio 01 de 2015. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 589 del Código del Procedimiento Civil, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy primero (01) de julio del año dos mil quince (2015). La Notaria (E), (Fdo.) Elizabeth Mancipe Pico. SMG. Julio 2/15. 3765558.

EDICTO No. 395.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A

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LA SUSCRITA SECRETARIA

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER EMPLAZA: A PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que crean tener derecho para intervenir y oponerse dentro del proceso VERBAL AGRARIA DE PERTENENCIA (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) interpuesto por PROPERCIO LEMOS MORENO por intermedio de apoderado judicial en contra de herederos INDETERMINADOS de LAURENTINO MUÑOZ Y PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, radicado al número 6807- 7408- 9001- 2015- 00142, respecto del predio denominado LAS DELICIAS CRISTALES ubicado en la vereda Cristales, Santander del municipio de Barbosa, Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 324-3432 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez, Santander y código catastral número 00000 000000 3009 500000 0000, con un área de terreno 1 Ha 0m2 según certificado catastral y cuyos linderos son: POR CABECERA u OCCIDENTE: Partiendo de un mojón colocado en el extremo de una cerca y orilla de un zanjón, toma rumbo noreste por la cerca de alambre y surco vivo en longitud de 54.68 metros hasta otro mojón colocando a la orilla de la carretera veredal, linda con predio de ROSA MORA y JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA; POR UN COSTADO o NORTE: Del punto anterior se vuelve a la derecha por la margen de la carretera en longitud de 81.03 metros hasta otro mojón colocado a su misma orilla y extremo de un surco, linda carretera al medio con predio de herederos LIBARDO PINZÓN; POR EL PIE U ORIENTE: Del punto anterior vuelve a la derecha por cerca de alambre y surco vivo en longitud de 133.63 metros hasta un mojón colocado a la orilla de un zanjón, linda con predios de MARINA QUIÑÓNEZ y ALFONSO ARIZA; POR EL ÚLTIMO COSTADO u SUR: Del punto anterior vuelve a la derecha por el zanjón aguas arriba en longitud de 125.15 metros hasta el primer mojón, punto de partida y encierra, linda aguas al medio con predios de RODOLFO QUIÑÓNEZ. Según los linderos de acuerdo al título de adquisición: POR CABECERA: Con tierras de JOSÉ MARÍA MALAGÓN, por cerca de alambre; POR UN COSTADO: Con tierras de MARTINIANO QUIÑÓNEZ CASTELLANOS, por cerca de alambre y un zanjón al medio; POR EL PIE: Con tierras del señor MARTINIANO QUIÑONES, una callejuela pública al medio; POR EL ÚLTIMO COSTADO: Una callejuela pública al medio y encierra. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y no se han hecho parte en el proceso, se procederá a la designación de Curador Ad-litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados por el Art. 8 del Decreto 508 de 1974, se fija edicto en un lugar visible de la secretaría del Juzgado y una copia del mismo en las instalaciones de la Alcaldía de esta misma localidad, por el término de 15 días hábiles y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por tres veces dentro del mismo término con intervalos no menores a dos días calendario en un diario de amplia circulación nacional de este municipio, esto es VANGUARDIA LIBERAL, en la emisora RCN o LA VOZ DEL RÍO SUÁREZ, con intervalos de dos días en horas comprendidas de siete de la mañana a diez de la noche. Se expide en Barbosa Sder a las ocho de la mañana de hoy veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015). La Secretaria, (Fdo.) Ana Victoria Linares Hormiga. Hay un sello. Julio 2/15. 3765528.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER EMPLAZA:

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EDICTO N. 344

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EDICTO N. 344 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: Rodolfo Vargas Domínguez, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.644.929, fallecido en Bucaramanga. El día primero (1) de agosto de dos mil siete (2007), siendo Bucaramanga, el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inicia en esta notaria el día diez (10) de junio de dos mil quince (2015) por acta 107 de junio 10 de 2015- En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 589 del código del Procedimiento civil, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy diez (10) de junio del año dos mil quince (2015). (F.do) El Notario Héctor Elías Ariza Velasco. 3765049, Julio 02 de 2015

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER AVISA A la comunidad en general, de el Municipio de Floridablanca, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015 se admitió la demanda de ACCION POPULAR instaurada por LUZ MARINA ROJAS TIBAMOSO en contra del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Y la COPORTACIÓN REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMAGA radicado N° 680012333000-2015-00333-00 por la presunta vulneración de los derechos colectivos, señalando así las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Solicito conforme a sus competencias, se lleve a cabo la inspección ocular a la PLANTA INDUSTRIAL DE SACRIFICIO DE AVES, propiedad de la Empresa AVINSA, ubicado en el Municipio de Floridablanca, Kilometro 2 vía Piedecuesta con objeto de RECONOCER LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL AIRE. Realizar monitoreo de la calidad del aire que permita corroborar la presencia de olores y material orgánico en descomposición disperso en el aire no deseables y EVALUAR el daño causado AL AMBIENTE, LOS ANIMALES Y A LAS PERSONAS por parte de esta planta de sacrificio. SEGUNDO: verificar si tiene permiso de emisión de gases y olores desagradables al ambiente. TERCERO: CONSTATAR que la planta de sacrificio Avinsa no es compatible con el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE FLORIDABLANCA VIGENTE A LA FECHA, ya que se encuentra localizada en ZONA DE EXPANSIÓN URBANA muy cercana a los elementos de equipamiento urbano como zonas residenciales, colegios, restaurantes, Universidad Pontificia, Hospital Internacional, Hotel Ventura (en construcción), viviendas y edificios. CUARTO: Teniendo en cuenta que la actividad que DICHA PLANTA INDUSTRIAL DE SACRIFICIO DE AVES realiza, es de impacto ambiental, solicito que se constate legalmente todos y cada uno de los documentos de ley, así como licencias y permisos, que acrediten que dicho establecimiento se encuentra funcionando legalmente. QUINTO: Que se requieran, por intermedio de ustedes, a los propietarios de esta PLANTA INDUSTRIAL DE SACRIFICIO DE AVES para que tomen medidas contundentes en el manejo y control de las afectaciones al AIRE DE LA ZONA para solucionar de fondo esta situación que además de causar un daño ambiental en la zona, me está causando un perjuicio a nivel patrimonial, debido a que los clientes y los empleados se niegan a permanecer en la zona. SEXTO: Teniendo en cuenta que la actividad de dicha PLANTA INDUSTRIAL realiza, es de impacto ambiental, solicito que se instalen ELEMENTOS DE FILTRACIÓN Y mecanismos de purificación de ALTURA que superen A LAS ESTRUCTURAS de la zona, tal y como lo estipulan las normas que para tales efectos se aplican a los procesos industriales y que están contempladas en los PROTOCOLOS Y NACIONALES E INTERNACIONALES para el manejo de flujos aéreos. Con el fin indicado, se libra el presente AVISO para que el interesado realice su publicación en cualquier medio masivo de comunicación, se expide hoy 21 de mayo de 2015. (F.do) MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SAIZ SECRETARIA. Julio 02/2015. Anuncio. 3765221.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante ANÍBAL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.758.433 expedida en Montesitos (Cesar), cuyo último domicilio fue en la ciudad de Aguachica, quien falleció 02 de Abril de 1988, en la ciudad de Aguachica, Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 2.304 del treinta (30) de Junio de 2015, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy primero (1) del mes Julio de dos mil Quince (2015), siendo las 7:30 A.M. El Notario Único (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Julio 3/15. 5691.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, dentro del trámite notarial y liquidación sucesoral del causante URBANO BLANCO RONDÓN portador de la cédula de ciudadanía número 5.705.184 cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta quien falleció en Piedecuesta el 19 de marzo de 2015, aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 024 de fecha julio 01 de 2015. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, julio 1 de 2015. La Notaria (Fdo.) Dra. Adriana Haydee Mantilla Durán. Hay un sello. Julio 3/15. 3766695.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COROMORO. EDICTO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COROMORO SANTANDER, EMPLAZA Y CITA: A todas las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS de las cuales se desconoce su nombre, domicilio, residencia, dirección, lugar de trabajo y teléfono que puedan tener algún interés jurídico para intervenir dentro del proceso de SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUSITIVA DE DOMINIO O USUCAPIÓN propuesta por GILMA CÁCERES RODRÍGUEZ Y BENITO SOLANO SOLANO contra ETELVINA BRAVO NIÑO, CIRO ANTONIO NIÑO BRAVO, MARTHA NIÑO BRAVO, JESÚS ÁLVAREZ, BEATRIZ PICO DE ÁLVAREZ Y DEMÁS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, para que concurran a dicho asunto a más tardar dentro de los Diez (10) días siguientes a la desfijación de este edicto a recibir notificación del auto admisorio de fecha 27 de mayo de 2015 y sus anexos, Radicado bajo el No. 6821- 7408- 9001- 2015- 00033-00, con la advertencia que si no comparecen dentro de dicho término, se les nombrará CURADOR AD-LITEM para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble cuya prescripción se pretende es: Un predio rural de nominado LA MACARENA, ubicado en la vereda La Laguna de la Jurisdicción Municipal de Coromoro Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de 9 has 7850 mts2, mejorado con pastos de sabana, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: SUR: Partiendo al Occidente sobre la desembocadura de la quebrada Las Ánimas del Río Yama, agua arriba por esta quebrada, en una longitud de 220.70 mts lineales, lindando con predios del señor LUIS CÁCERES RODRÍGUEZ y sigue quebrada Las Ánimas aguas arriba en una longitud de 265.30 mts lineales, lindando con propiedad del señor PEDRO BENAVIDES SOLANO; ORIENTE: Partiendo al Sur, de la quebrada Las Ánimas, por montaña cerca de alambre arriba, en una longitud de 270.50 mts lineales, lindando con predios que son o fueron de BEATRIZ PICO Y JESÚS ÁLVAREZ SOLANO y sigue por surco de palos y cerca al medio a encontrar un palo de Cedro, en una longitud de 190.20 mts lineales, lindando con predios de la señora BEATRIZ PICO; NORTE: Partiendo al Occidente del palo de Cedro, por cerca de alambre y surco de palos a encontrar un palo de Guamo, ubicado sobre la orilla del Río Yama, en una longitud de 185.40 mts lineales, lindando con predios de la señora BEATRIZ PICO; OCCIDENTE: Partiendo hacia el sur, del palo de Guamo sobre el Río Yama, aguas abajo en una longitud de 301.70 mts lineales, lindando con predios de PEDRO BENAVIDES SOLANO y sigue río aguas abajo a encontrar la desembocadura de la quebrada Las Ánimas, en una longitud de 233.20 mts lineales, lindando con predios de la señora QUINTINA SOLANO MURILLO. El predio de mayor extensión conocido en la región como LA VICTORIA, ubicado en la vereda La Laguna, del municipio de Coromoro, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 306-841, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Charalá, comprendido dentro de los siguientes linderos tomados del título de adquisición: PIE: Del encuentro del río Yama y la quebrada de Las Ánimas, río arriba hasta su nacimiento; NORTE: Desde el nacimiento de dicho río hasta salir a la cuchilla de los colorados, deslindando los municipios de Coromoro y Onzaga; ORIENTE: Por derrames de agua y el camino que va de Coromoro a Onzaga hasta la pata del cerro de Morro Negro; y SUR: Volver hacia el occidente a buscar el nacimiento de la quebrada de Las Ánimas y quebrada abajo hasta su desembocadura en el Río Yama, punto de partida del primer lindero y encierra. De conformidad con los dispuesto en el artículo 8 del Decreto 508 de 1974, se fija el presente edicto en la cartelera de la Secretaría del Juzgado por el término de Quince (15) días hábiles a partir de las ocho (8:00 a. m) de la mañana de hoy doce (12) de junio de dos mil quince (2015) copia del mismo se expiden para su publicación por tres (3) veces en un diario de amplia circulación (VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO), con intervalos no menores de dos (2) días calendario. Copia del edicto será enviado a la Alcaldía Municipal de esta población para que sea fijado en su Secretaría por el término de quince (15) días habites, ya que en esta comprensión se encuentra situado el bien base de la Litis. Secretaria (Fdo.) Yacqueline Rangel Arias. Julio 3/15. 3759404.

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RAMA JUDICIAL. REPÚBLICA

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RAMA JUDICIAL. REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA SANTANDER. EMPLAZA A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS Que se consideren con algún derecho sobre el siguiente bien inmueble: Un predio urbano, apartamento 201, ubicado en la carrera 13 B No. 103 - 16 segundo piso, Edificio Flórez, barrio Jardines de Coaviconsa de Bucaramanga Santander, propiedad horizontal, con una área de sesenta metros cuadrados (60.00 m2) coeficiente de 50% y alinderado así: por el ORIENTE: con vacío a la vía peatonal VP-2; por el SUR: con vacío al lote número noventa (90) de la manzana E, por el OCCIDENTE: con vacío al lote número ochenta y cuatro (84) de la manzana E, por el NORTE: con vacío a lotes números ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la misma manzana E; por el CÉNIT: con la cubierta del edificio, por el NADIR: con placa de entrepiso que lo separa del primer piso, apartamento 101, y con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-189318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y puedan tener interés jurídico de oponerse a las pretensiones de los actores, las hagan valer dentro del presente proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA, por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, por suma de posesiones, RADICADO No. 68001- 3103-008- 2015-00240-00, promovido por FARIDE ANGARITA VARGAS contra HERNÁN DE JESÚS VALENCIA ACEVEDO y DEMÁS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS. Para efectos del artículo 407 numeral 7° del código de procedimiento civil, se hace la presente publicación por el término de veinte (20) días en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, y se orden la publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, dentro del término de emplazamiento en el diario VANGUARDIA LIBERAL y por medio de una radiodifusora de alta sintonía RADIO MELODÍA, en el lugar donde está ubicado el bien inmueble objeto de la presente demanda, entre las siete (7:00) de la mañana y las diez (10:00) de la noche. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días a partir del término de desfijación del Edicto, si no comparecen las personas emplazadas, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. Se fija en Bucaramanga a las 8:00 de la mañana del 23 JUN. 2015. (Fdo.) Laura Constanza Rodríguez Delgado Secretaria. Se desfija el presente Edicto el día ______, siendo las 4:00 p.m. (Fdo.) Laura Constanza Rodríguez Delgado Secretaria. Hay un sello. Julio 3/15. 3760535.

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EL JUZGADO PROMISCUO

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EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES SDER CITA Y EMPLAZA: A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico sobre el inmueble objeto de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, para que concurran al PROCESO VERBAL SUMARIO - SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA - radicado bajo el No. 2015-062 instaurado a través de apoderada judicial por el señor GABRIEL ALBERTO SUPELANO HERNÁNDEZ contra ANA IRIS, ÁNGEL ARMANDO, LUZ MARINA, AMALIA Y RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra LUIS ADOLFO, SAÚL, ANA VICTORIA ARISTIDES, MARÍA SOCORRO Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FIGUEROA, MARÍA EDILMA HERNÁNDEZ MONSALVE; contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y de ENRIQUETA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ Y DEMÁS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien: ‘Predio rural denominado ‘EL SAMÁN‘, ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes, cuya extensión superficiaria que mide 2 hectárea 4.113 Mtrs2 y que está delimitado por los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con predios de ESTEVAN HERNÁNDEZ MONSALVE con una longitud de 174,46 metros; POR EL ORIENTE: Con predios de ARISTIDES HERNÁNDEZ FIGUEROA con una longitud de 206.48 metros; POR EL OCCIDENTE: Colinda con la carretera que conduce el municipio de Mogotes a la vereda Cuchiquira con una longitud de 142.84 metros; y POR EL SUR: Colinda con predios de MARTÍN PINTO con una longitud de 114.56 metros. Este predio hace parte de otro de mayor extensión denominado ‘LA MELA‘ ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes con una extensión superficiaria de 108 Has y 5.417 Mtrs2 según el certificado de área expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con sede en San Gil, predio ubicado en la vereda de Flores de la Jurisdicción Municipal de Mogotes, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-872 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de San Gil y con código catastral número 00- 00- 00- 00 -00140075-0-00-00- 0000, anteriormente tenía el número 00-00-0014- 0075- 000. Determinado por los siguientes linderos: Partiendo del camino real que va para Málaga, sigue por cerca de alambre al borde del Llano Grande un barranco y vallado; vuelve por el barranco a dar a la esquina de un vallado y sigue por un derrumbadero, vallado y cerca de alambre, a dar a la quebrada de los Mayorgas, la cruza y sigue por un cimiento a dar encima de una meseta, sigue por el vallado a dar a otro vallado bardado de alambre a dar al borde de otra quebrada llamada Las Flores, sigue por un cimiento arriba hasta su terminación y continúa por cerca de alambre en diagonal a dar a un chorro y sigue por este chorro arriba hasta su nacimiento sigue por unos derrumbaderos, vallado y barranco a dar a una hoya de monte y chorro de agua, lo cruza a salir a una falda de barranco y vallado y sigue por vallado y barranco hasta salir al alto de la Mela sigue a derrame de aguas por vallado y barranco hasta encontrar un vallado atravesado y sigue por éste hasta encontrar una cerca de alambre, sigue ésta a dar a un chorro lo cruza y sigue por un derrumbadero abajo a dar a un volcán, por éste abajo a dar a una barranca, sigue por ésta de media falda a dar a otro derrumbadero y de éste por una lomita abajo a dar a la quebrada la Mela la cruza y sigue hacia arriba por una hondonada a dar a un vallado, sigue por éste hasta su terminación y sigue por cerca de alambre a dar al camino real arriba a dar al punto de partida primer lindero y encierra. Este predio se identifica con F.M.I. No. 319-872. Para efectos del artículo 8° del Decreto 508 de 1974, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de QUINCE (15) días y dentro del mismo término se publicará POR TRES (3) VECES, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) o en una radiodifusora del lugar, con sintonía en la región (Mogotes Estéreo), con intervalos no menores de dos (2) días. Copia del mismo se enviará a la Alcaldía de este Municipio, para que sea fijado en su secretaría por el término de quince (15) días, ya que en esta comprensión municipal se encuentra ubicado el bien base de la litis. Se advierte a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que crean tener derecho sobre el bien inmueble arriba descrito, que transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del término de fijación del edicto, se entenderá surtido el emplazamiento. De no presentarse ante este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, fechado primero (1) de junio de 2015, proferido dentro del proceso ya referido, se les designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en Mogotes Sder, siendo las 8:00 de la mañana de hoy primero (1) de julio de dos mil quince (2015). Secretario, (Fdo.) Gustavo Adolfo González Roa. Julio 3/15. 3765826.

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EL JUZGADO PROMISCUO

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EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES SDER CITA Y EMPLAZA: A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico sobre el inmueble objeto de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, para que concurran al PROCESO VERBAL SUMARIO-SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA - radicado bajo el No. 2015-059 instaurado a través de apoderada judicial por el señor ARISTIDES HERNÁNDEZ FIGUEROA contra ANA IRIS, ÁNGEL ARMANDO, LUZ MARINA, AMALIA, Y RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra LUIS ADOLFO, SAÚL, ANA VICTORIA, MARÍA SOCORRO, Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FIGUEROA, MARÍA EDILMA HERNÁNDEZ MONSALVE; contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y de ENRIQUETA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ Y DEMÁS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien: ‘Predio rural denominado ‘LA FUENTE‘, ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes, cuya extensión superficiaria que mide 6 hectárea 6.275 Mtrs2 y que está delimitado por los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con cerca de alambre al medio partiendo de occidente a oriente colinda con la quebrada flores con una longitud de 147 metros. POR EL ORIENTE: Con cerca de alambre al medio partiendo de norte a sur colinda con la quebrada la Mela con una longitud de 72 metros y finaliza el mismo lindero en la misma dirección colinda con predios de Luis Hernández con una longitud de 162 metros; POR EL OCCIDENTE: Con cerca de alambre al medio y cincho al medio partiendo de norte a sur colinda con carretera que conduce al municipio de Mogotes con una longitud de 523 metros y POR EL SUR: Con cerca de alambre al medio partiendo de occidente a oriente colinda con predios de Ana Victoria Hernández Figueroa con una longitud de 174 metros continuando con predios de María Luisa Pinto con una longitud de 111 metro, luego en la misma dirección colinda con la carretera con una longitud de 123 metros, luego gira de sur a norte colinda con predios de Arnulfo Pinto con una longitud de 187 metros hasta encontrar una mata de guadua, gira de occidente a oriente con una longitud de 31 metros colindando con el mismo, luego gira partiendo de norte a sur con cincho al medio colindando con predios de Arnulfo Pinto una longitud de 189 metros, luego continúa el lindero partiendo de occidente a oriente con la carretera con una longitud de 96 metros y finaliza el lindero partiendo de norte a sur con cerca de alambre al medio colindando con la quebrada la Mela con una longitud de 78 metros. Este predio hace parte de otro de mayor extensión denominado ‘LA MELA‘ ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes con una extensión superficiaria de 108 Has y 5.417 Mtrs,2 según el certificado de área expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con sede en San Gil, predio ubicado en la vereda de Flores de la Jurisdicción Municipal de Mogotes, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-872 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de San Gil y con código catastral número 00-00-00-00- 00140075-0-00- 00-0000, anteriormente tenía el número 00-00-0014- 0075-000. Determinado por los siguientes linderos: Partiendo del camino real que va para Málaga, sigue por cerca de alambre al borde del llano grande un barranco y vallado; vuelve por el barranco a dar a la esquina de un vallado y sigue por un derrumbadero, vallado y cerca de alambre, a dar a la quebrada de los Mayorgas, la cruza y sigue por un cimiento a dar encima de una meseta, sigue por el vallado a dar a otro vallado bardado de alambre a dar al borde de otra quebrada llamada las flores, sigue por un cimiento arriba hasta su terminación y continua por cerca de alambre en diagonal a dar a un chorro, y sigue por este chorro arriba hasta su nacimiento sigue por unos derrumbaderos, vallado y barranco a dar a una hoya de monte y chorro de agua, lo cruza a salir a una falda de barranco y vallado y sigue por vallado y barranco hasta salir al alto de la Mela sigue a derrame de aguas, por vallado y barranco hasta encontrar un vallado atravesado, y sigue por este hasta encontrar una cerca de alambre, sigue ésta a dar a un chorro lo cruza y sigue por un derrumbadero abajo a dar a un volcán, por este abajo a dar a una barranca, sigue por esta de media falda a dar a otro derrumbadero, y de este por una lomita abajo a dar a la quebrada la Mela la cruza y sigue hacia arriba por una hondonada a dar a un vallado, sigue por este hasta su terminación y sigue por cerca de alambre a dar al camino real arriba a dar al punto de partida primer lindero y encierra. Este predio se identifica con F.M.I. No. 319-872. Para efectos del artículo 8° del Decreto 508 de 1974, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de QUINCE (15) días, y dentro del mismo término se publicará POR TRES (3) VECES, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) o en una radiodifusora del lugar, con sintonía en la región (Mogotes Estéreo), con intervalos no menores de dos (2) días. Copia del mismo se enviará a la Alcaldía de este Municipio, para que sea fijado en su Secretaría por el término de quince (15) días, ya que en esta comprensión municipal se encuentra ubicado el bien base de la litis. Se advierte a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, que crean tener derecho sobre el bien inmueble arriba descrito, que transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del término de fijación del Edicto, se entenderá surtido el emplazamiento. De no presentarse ante este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, fechado primero (1) de junio de 2015, proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en Mogotes Sder, siendo las 8:00 de la mañana de hoy primero (1) de julio de dos mil quince (2015). Secretario (Fdo.) Gustavo Adolfo González Roa. Julio 3/15. 3765810.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VÉLEZ SANTANDER HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía RDO. 2010-0008, propuesto por COOPSEVIVÉLEZ LTDA, a través de apoderado judicial Dr. ORLANDO LAMBRAÑO MORA, contra ROGER ALBERTO MATEUS MEJÍA y NOHORA MEJÍA PARDO, se ha fijado el veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015) a las nueve (9:00) de la mañana, para llevar a término la diligencia de REMATE del bien inmueble el que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, el cual es segregado de un lote de mayor extensión y que se determina así: “Bien inmueble denominado “LOTE No. 8 MORICHAL” ubicado en la Cra. 4 A Transversal 3-57 de Vélez Santander, inscrito con el número de Matrícula Inmobiliaria 324-62962 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez Santander y de propiedad de NOHORA MEJÍA PARDO cuyos linderos son: POR EL NORTE: en longitud de 19,20 metros colinda con lote No. 9, cercas de alambre al medio; POR EL NORTE: En longitud de 7.79 metros colinda con predios de SEGUNDO AQUILINO FONTECHA, cercas de alambre al medio; POR EL OCCIDENTE: En longitud de 7,50 metros con la carrera 4; SUR: En longitud de 18 colinda con el lote No. 7 cerca de alambre al medio y encierra. Bien inmueble que se encuentra avaluado en la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 11.200.000.oo). La licitación se iniciará a dicha hora y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo estipulado en la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($11.200,000.oo), previa consignación del 40% del total del avalúo en la cuenta de depósitos judiciales que este juzgado posee en el Banco Agrario de Colombia, sucursal Vélez. En cumplimiento al Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 55 de la Ley 794 de 2003, se fija el presente Aviso de Remate en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de ley a partir de las ocho (8) de la mañana de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) y copias del mismo se expiden para su ppublicación por una vez en cualquiera de los siguientes diarios: EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, VANGUARDIA LIBERAL y léase por una vez en una de las radiodifusoras de la localidad, entre las siete (7) de la mañana y las diez (10) de la noche. La Secretaria, (Fdo.) Viviana Vanessa Zafra Manrique. Julio 3/15. 3765892.

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EL JUZGADO PROMISCUO

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EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES SDER CITA Y EMPLAZA: A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico sobre el inmueble objeto de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, para que concurran al PROCESO VERBAL SUMARIO-SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA - radicado bajo el No. 2015-060 instaurado a través de apoderada judicial por el señor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FIGUEROA contra ANA IRIS, ÁNGEL ARMANDO, LUZ MARINA, AMALIA, Y RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra LUIS ADOLFO, SAÚL, ANA VICTORIA ARISTIDES, MARÍA SOCORRO, MARÍA EDILMA HERNÁNDEZ MONSALVE; contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y de ENRIQUETA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ Y DEMÁS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien: ‘Predio rural denominado ‘LA MINA‘, ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes, cuya extensión superficiaria que mide 2 hectárea 5.442 Mtrs2 y que está delimitado por los siguientes linderos; POR EL NORTE: Con cerca de alambre al medio partiendo de occidente a oriente colinda con la quebrada flores con una longitud de 151 metros. POR EL ORIENTE: Con cerca de alambre al medio partiendo de norte a sur colinda con la carretera que conduce al municipio de Mogotes con una longitud de 180 metros; POR EL OCCIDENTE: Con cerca de alambre al medio y cincho al medio partiendo de norte a sur colinda con predios de Jesús Hernández con una longitud de 217 metros y POR EL SUR: Con cerca de alambre al medio partiendo de occidente a oriente colinda con la sucesión de María Enrique Figueroa con una longitud de 142 metros. Este predio hace parte de otro de mayor extensión denominado ‘LA MELA‘ ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes con una extensión superficiaria de 108 Has y 5.417 Mtrs,2 según el certificado de área expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con sede en San Gil, predio ubicado en la vereda de Flores de la Jurisdicción Municipal de Mogotes, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-872 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos y Privados de San Gil y con código catastral número 00-00-00-00- 00140075-0- 00-00-0000, anteriormente tenía el número 00-00-0014- 0075-000. Determinado por los siguientes linderos: Partiendo del camino real que va para Málaga, sigue por cerca de alambre al borde del llano grande un barranco y vallado; vuelve por el barranco a dar a la esquina de un vallado y sigue por un derrumbadero, vallado y cerca de alambre, a dar a la quebrada de los Mayorgas, la cruza y sigue por un cimiento a dar encima de una meseta, sigue por el vallado a dar a otro vallado bardado de alambre a dar al borde de otra quebrada llamada las flores, sigue por un cimiento arriba hasta su terminación y continua por cerca de alambre en diagonal a dar a un chorro, y sigue por este chorro arriba hasta su nacimiento sigue por unos derrumbaderos, vallado y barranco a dar a una hoya de monte y chorro de agua, lo cruza a salir a una falda de barranco y vallado y sigue por vallado y barranco hasta salir al alto de la Mela sigue a derrame de aguas, por vallado y barranco hasta encontrar un vallado atravesado, y sigue por este hasta encontrar una cerca de alambre, sigue ésta a dar a un chorro lo cruza y sigue por un derrumbadero abajo a dar a un volcán, por este abajo a dar a una barranca, sigue por esta de medía falda a dar a otro derrumbadero, y de este por una lomita abajo a dar a la quebrada la Mela la cruza y sigue hacia arriba por una hondonada a dar a un vallado, sigue por este hasta su terminación y sigue por cerca de alambre a dar al camino real arriba a dar al punto de partida primer lindero y encierra. Este predio se identifica con F.M.I. No. 319-872. Para efectos del artículo 8° del Decreto 508 de 1974, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de QUINCE (15) días, y dentro del mismo término se publicará POR TRES (3) VECES, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o El ESPECTADOR) o en una radiodifusora de! lugar, con sintonía en la región (Mogotes Estéreo), con intervalos no menores de dos (2) días. Copia del mismo se enviara a la Alcaldía de este Municipio, para que sea fijado en su secretaría por el término de quince (15) días, ya que en esta comprensión municipal se encuentra ubicado el bien base de la litis. Se advierte a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, que crean tener derecho sobre el bien inmueble arriba descrito, que transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del término de fijación del edicto, se entenderá surtido el emplazamiento. De no presentarse ante este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, fechado primero (1) de junio de 2015, proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en Mogotes Sder, siendo las 8:00 de la mañana de hoy primero (1) de julio de dos mil quince (2015). Secretario (Fdo.) Gustavo Adolfo González Roa. Julio 3/15. 3765866.

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EL JUZGADOPROMISCUO MUNICIPAL

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EL JUZGADOPROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES SDER CITA Y EMPLAZA A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico sobre el inmueble objeto de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, para que concurran al PROCESO VERBAL SUMARIO - SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA - radicado bajo el No. 2015-061 instaurado a través de apoderada judicial por la señora ANA VICTORIA HERNÁNDEZ FIGUEROA contra ANA IRIS, ÁNGEL ARMANDO, LUZ MARÍA, AMALIA Y RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra LUIS ADOLFO, SAÚL, ARISTIDES, MARÍA SOCORRO Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FIGUEROA, MARÍA EDILMA HERNÁNDEZ MONSALVE; contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y de ENRIQUETA FIGUEROA DE HERNÁNDEZ Y DEMÁS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien: ‘Predio rural denominado ‘LA CABECERA‘, ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes, cuya extensión superficiaria que mide 1 hectárea 4079 Mtrs2 y que está delimitado por los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con cerca de alambre al medio partiendo de occidente a oriente colinda con predios de Aritides Hernández Figueroa con una longitud de 174 metros; POR EL ORIENTE: Con cerca alambre al medio partiendo de norte a sur colinda con predios de María Luisa Pinto en una longitud de 57 metros; POR EL OCCIDENTE: Con cerca de alambre al medio partiendo de norte a sur conduce con la carretera que conduce al municipio de Mogotes con una longitud de 131 metros; y POR EL SUR: Con cerca de alambre al medio partiendo de occidente a oriente en línea quebrada colinda con la carretera con una longitud de 238 metros. Este predio hace parte de otro de mayor extensión denominado ‘LA MELA‘ ubicado en la vereda Flores del municipio de Mogotes con una extensión superficiaria de 108 Has y 5.417 Mtrs2 según el certificado de área expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con sede en San Gil, predio ubicado en la vereda de Flores de la Jurisdicción Municipal de Mogotes, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-872 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de San Gil y con código catastral número 00-00-00-00- 00140075-0-00-00- 0000, anteriormente tenía el número 00-00- 0014- 0075- 000. Determinado por los siguientes linderos: Partiendo del camino real que va para Málaga, sigue por cerca de alambre al borde del Llano Grande un barranco y vallado; vuelve por el barranco a dar a la esquina de un vallado y sigue por un derrumbadero, vallado y cerca de alambre, a dar a la quebrada de los Mayorgas, la cruza y sigue por un cimiento a dar encima de una meseta, sigue por el vallado a dar a otro vallado bardado de alambre a dar al borde de otra quebrada llamada Las Flores, sigue por un cimiento arriba hasta su terminación y continúa por cerca de alambre en diagonal a dar a un chorro y sigue por este chorro arriba hasta su nacimiento sigue por unos derrumbaderos, vallado y barranco a dar a una hoya de monte y chorro de agua, lo cruza a salir a una falda de barranco y vallado y sigue por vallado y barranco hasta salir al alto de la Mela sigue a derrame de aguas, por vallado y barranco hasta encontrar un vallado atravesado y sigue por éste hasta encontrar una cerca de alambre, sigue ésta a dar a un chorro lo cruza y sigue por un derrumbadero abajo a dar a un volcán, por éste abajo a dar a una barranca, sigue por ésta de media falda a dar a otro derrumbadero y de este por una lomita abajo a dar a la quebrada la Mela la cruza y sigue hacia arriba por una hondonada a dar a un vallado, sigue por éste hasta su terminación y sigue por cerca de alambre a dar al camino real arriba a dar al punto de partida primer lindero y encierra. Este predio se identifica con F.M.I. No. 319-872. Para efectos del artículo 8° del Decreto 508 de 1974, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de QUINCE (15) días y dentro del mismo término se publicará POR TRES (3) VECES, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) o en una radiodifusora del lugar, con sintonía en la región (Mogotes Estéreo), con intervalos no menores de dos (2) días. Copia del mismo se enviará a la Alcaldía de este Municipio, para que sea fijado en su secretaría por el término de quince (15) días, ya que en esta comprensión municipal se encuentra ubicado el bien base de la litis. Se advierte a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que crean tener derecho sobre el bien inmueble arriba descrito, que transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del término de fijación del edicto, se entenderá surtido el emplazamiento. De no presentarse ante este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, fechado primero (1) de junio de 2015, proferido dentro del proceso ya referido, se les designará curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en Mogotes Sder, siendo las 8:00 de la mañana de hoy primero (1) de julio de dos mil quince (2015). Secretario, (Fdo.) Gustavo Adolfo González Roa. Julio 3/15. 3765846.

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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA CON FUNCIONES DE SECRETARIA DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA A V I S A: Que dentro del proceso Ejecutivo Mixto iniciado por Manuel Antonio Serrano Barco c.c 13.841.299 contra Jimmy Alberto Bolívar García c.c . 6.708.914 bajo el radicado 68001-31- 03-001-2014-00182-01, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Del Circuito de Bucaramanga, ha señalado la hora de las 9:30 a.m. Del día Martes Veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2015), para llevar a cabo la diligencia de remate de: Inmueble Identificado con matricula inmobiliaria No.300-1.5865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga (S), ubicado en la Carrera 21 B No.111-138 Urbanización Provenza del Municipio de Bucaramanga, avaluado en la suma de doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000,00.) La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara sino después de haber transcurrido una hora, Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del cuarenta porciento (40%) en la cuenta No 68001-20-31-800 de la oficina de ejecución civil del circuito de Bucaramanga, del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad, debiendo los interesados el día y hora que se lleve a cabo las subasta, presentar las ofertas en sobre cerrado, tal como lo indica el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 527 del C. de P.C Para los efectos del Art. 525 del C. de P.C se expide el presente aviso hoy nueve (09) de junio de 2015 Y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de más amplia circulación y en una radiodifusora local. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de tradición actualizado del respectivo bien, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate. El presente aviso se fija en la oficina de ejecución hoy once (11) de junio de 2015. (F.do) Adriana Milena Sanabria Niño, hay un sello. 3765952, julio 03 de 2015

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