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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LEONARDO GÓMEZ GONZÁLEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.147.133 expedida en Soata, fallecido el 24 de diciembre de 2013 en Bucaramanga, lugar de su último domicilio y asiento de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal que el causante formaba con ISABEL DUARTE DE GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.953.431 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 019 de fecha 02 de marzo de 2.016, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 2 MAR 2016 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero, (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Marzo 4/16. 3960138.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA. EDICTO EMPLAZATORIO. El suscrito Notario único del circulo de El Carmen Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el tramite notarial de liquidación Sucesoral de la causante MARIA CONSOLACION CRUZ DE CRUZ Y/O CONSOLACIÓN CRUZ TRASLAVIÑA Y/O CONSOLACIÓN CRUZ, quien en vida se identifico con la cédula de ciudadanía número 27.966.033, fallecida el día 16 de Mayo de 1982 en San Vicente de Chucuri (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inicio mediante acta # 30 de Diciembre 18 de 2015, se han presentado: Joanna Ortiz Salamanca, María Neryiret Ortiz Salamanca Y Fanny Ortiz Salamanca, en su condición de nietas por derechos de transmisión por ser hijas de JOVINO ORTIZ CRUZ, hijo legitimo de la causante. Deicy Ortiz Traslaviña, Alix Ortiz Traslaviña, Yamite Ortiz Traslaviña, y Javier Ortiz Traslaviña: en su condición de nietos por derechos de transmisión por ser hijos de JORGE ORTIZ CRUZ, hijo legitimo de la causante. Otilia Ortiz Amado E Isolina Ortiz Amado: en su condición de nietas por derechos de transmisión por ser hijas de ABEL ORTIZ CRUZ, hijo legitimo de la causante. Bernarda Ortiz Cruz: En su condición de hija legítima y cesionaria de derechos hereditarios de la causante. Eleazar Ortiz Cruz: en su condición de hijo legítimo de la causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy primero (1) de Marzo de 2.016 a las 7:00 a.m. por el termino de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a la abogada BEDUTH ANNAYS VILLAMIL BARROS, para que lo publique por prensa y radio. CONSTANCIA FIJACION: 1 de Marzo de 2.016 a las 7: 00 A.M. DESFIJACION: 14 de Marzo de 2.16 a las 6:00 P.M. (FDO) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA, el Notario. Hay un sello. Marzo 03 de 2016.3959835.

NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO

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Radicado: 6800 1400

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Radicado: 6800 1400 3012- 2015- 00409- 00. Referencia: ORDINARIO. Demandante: YANETH QUINTERO SINUCO. Demandado: AVELINO QUINTERO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. EL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el siguiente bien: INMUEBLE identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-44944, distinguido como un lote de terreno de una superficie de 140 metros cuadrados, ubicado en la urbanización LA FERIA, distinguido con el # 9, de la MANZANA # 6 y dirección en la CARRERA 9 OCCIDENTE # 27-05. A quienes se les previene que deben comparecer al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que quede surtido el emplazamiento. Para los efectos de que trata el Art. 407-7 se fija el presente EDICTO en lugar público de la Secretaría por el término de veinte días, copias del mismo se entregan al interesado para su publicación por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario, en VANGUARDIA LIBERAL y RADIO MELODÍA de la ciudad de Bucaramanga, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Bucaramanga, Febrero diecinueve (19) de Dos mil Dieciséis (2016), a las 8.00 de la mañana. Secretaria (Fdo.) Sugey Vivina Cardozo Loen. Hay un sello. Marzo 4/16. 3953927.

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JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

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JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL ARATOCA SANTANDER. EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARATOCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, radicado al No. 680514089001- 2015- 00084- 00, instaurado por el señor JAVIER ORTIZ FERREIRA, apoderado por la doctora DORIS JANETH NEIRA PÁEZ, contra MARCELINO RUEDA, JUAN DE DIOS MÁRQUEZ, JUAN FERREIRA CANCINO, TOMÁS BELTRÁN, IGNACIO RODRÍGUEZ, VALERIO SILVA y DÁMASO VILLARREAL, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener algún derecho real principal sobre bien inmueble denominado ‘EL MIRADOR‘, con una extensión de 4.860.50 metros cuadrados, ubicado en la Vereda Clavellinas del Municipio de Aratoca, alinderado así: POR EL NORTE: En 70.76 metros cerca de alambre al medio con propiedades de ROGELIO SEPÚLVEDA. SUR: En 19.72 metros cerca de alambre al medio con propiedad de JOSÉ ÁNGEL RINCÓN. ESTE: En 136,28 metros cerca de alambre al medio con propiedad de JOSÉ ÁNGEL RINCÓN. OESTE: En 107.58 metros cerca de alambre al medio con vía veredal secundaria y LUCILA DÍAZ; este predio es segregado del inmueble de mayor extensión denominado COMUNIDAD DE LA MEZA O LOS SANTANDERES, ubicado en la vereda Clavellinas de la Jurisdicción Municipal de Aratoca, demarcado por los siguientes linderos: POR UN COSTADO: Con tierras de los señores VÍCTOR SILVA y GUMERSINDO RINCÓN, deslindando por cercas, POR CABECERA: Con tierras de los señores IGNACIO RODRÍGUEZ y RAFAEL FERREIRA, por una quebrada que sirva de lindero; POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad de los herederos del finado IGNACIO FERREIRA, deslindando otra quebrada, de allí y pasando esta última quebrada lindando con tierra del señor JUAN FERREIRA deslindando por sus respectivas cercas y POR EL PIE: Con la quebrada de Clavellinas, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 319-39300 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Gil, siendo titulares en común y proindiviso del derecho real de dominio los citados demandados. Para los efectos señalados en el artículo 407 del C. de P.C., y las formalidades preceptuadas en el numeral 7° del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012, se fija el presente Edicto por el término de veinte (20) días en la Secretaría del Juzgado, dentro de este mismo término se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario en un diario de amplia circulación (El Tiempo, El Espectador, Vanguardia Liberal) y por medio de una Radiodifusora con sintonía en la región (RCN o Caracol), en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y 10 P.M., siendo las ocho de la mañana de hoy veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y copias del mismo se expiden para las respectivas publicación. Secretaria (Fdo.) Carmen Myriam Oviedo Duarte. Marzo 4/16. 3955015.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ENCINO SANTANDER EMPLAZA: A todas las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS de quienes se desconoce su nombre, domicilio, residencia, dirección, lugar de trabajo y que puedan tener interés jurídico para intervenir dentro del proceso Verbal de DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurada por BEATRIZ LEÓN DE LEÓN, BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, AURA ROSA LEÓN POVEDA, LAUREANO LEÓN POVEDA, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, dentro del radicado 68 264 40 89 001 2014 0013, para que concurran a dicho asunto a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación de este EDICTO, a recibir notificación del auto admisorio de la demanda de fecha Cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014),con la advertencia que si no comparecen dentro de dicho término, se les nombrará un Curador Ad Litem, para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble y linderos cuya pertenencia solicita la parte demandante sobre el predio rural son los siguientes: 1. PREDIO RURAL denominado ‘EL ARRAYÁN‘, ubicado en la vereda la Rionegro, de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de trece hectáreas mil trescientos sesenta metros cuadrados (13 HAS+ 1.360 Mts2), mejorado con pastos de sabana, árboles frutales y maderables, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Lindando con propiedad de LAUREANO LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 276 mts; SUR: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, cerca de alambre al medio, en una longitud de 240 Mts: OCCIDENTE: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, río Negro al medio, en una longitud de 591 Mts, que pertenece a BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, por haberlo adquirida por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. 2. PREDIO RURAL denominado ‘EL POMORROSO‘ ubicado en la Vereda Rionegro de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de treinta y siete hectáreas cuatro mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (37 HAS + 4.850 Mts2), mejorado con casa de habitación de construcción de material, madera y teja de eternit, pastos de sabana, árboles frutales y maderables nativos de la región, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROCCIDENTE: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, Rionegro al medio, en una longitud de 995 mts. ORIENTE: Lindando con propiedad de JESÚS DUEÑAS quebrada al medio, en una longitud de 1.584 Mts, SUR: Lindando en parte y continúa con propiedad de LAURENA LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 362 Mts y continúa con propiedad de LAUREANO LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 1.007.60 Mts, a dar al río Negro y encierra, que pertenece a BEATRIZ LEÓN DE LEÓN, por haberlo adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. 3. PREDIO RURAL denominado ‘EL ROBLE‘ ubicado en la vereda en la vereda la Rionegro, de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento Topográfico el predio cuenta con un área cincuenta y ocho hectáreas ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados (58 HAS + 8.750 Mts2), mejorado con casa de habitación de material, madera y teja de zinc, pastos de sabana, árboles frutales y maderables y parte en montaña, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Lindando con propiedad de BEATRIZ LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 362 mts; ORIENTE: Lindando con propiedad de JESÚS DUEÑAS. quebrada al medio, en una longitud de 876 mts; SUR: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, cerca de alambre al medio, en una longitud de 912 mts; OCCIDENTE: Lindando en parte con propiedad de ANA CAICEDO cerca de alambre al medio, en una longitud de 650 mts, sigue por cerca de alambre al medio, con propiedad de BUENAVENTURA LEÓN, en una longitud de 435 mts y con predios de LAUREANO LEÓN, cerca de alambre al medio en una longitud de 174 mts, que pertenece a la señora AURORA ROSA LEÓN POVEDA, por haberlo adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. 4.- PREDIO RURAL denominado ‘LA VEGA‘ ubicado en la Vereda Rionegro de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de dieciséis hectáreas siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (16 Has +7.580 Mts2), mejorado con pastos de sabana, árboles frutales y maderables, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Lindando con propiedad de BEATRIZ LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 370 mts; ORIENTE: Lindando en parte con propiedad de BEATRIZ LEÓN POVEDA cerca de alambre al medio, en una longitud de 637 mts, continúa por cerca de alambre al medio, con propiedad de AURORA ROSA LEÓN POVEDA, en una longitud de 174 mts. SUR: Lindando con propiedad de BUENAVENTURA LEÓN, cerca de alambre al medio, en una longitud de 276 mts. OCCIDENTE: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, Río Negro al medio, en una longitud de 564 mts, que pertenece al señor LAUREANO LEÓN POVEDA, por haberlo adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Predios que hacen parte de uno de mayor extensión denominado ‘PEÑA BLANCA‘ ubicado en la vereda Rionegro, de la jurisdicción municipal de Encino Santander, con una extensión superficiaria de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 306-6759 de la oficina de Instrumentos Públicos de Charalá y con cédula predial número 0000000 5009 2000 del IGAC, el cual se encuentra comprendido por los siguientes linderos generales tomados del título de adquisición: ORIENTE: Con propiedad de Braulio Higuera y María de los Ángeles Espinosa, promediando la quebrada Peña Blanca. NORTE: La quebrada Seca al medio con terrenos de Lucinda Espinosa, antes, hoy de Miguel Méndez Pobeda OCCIDENTE: El Río Negro al medio, con terrenos del general José Santos, antes, hoy de la sucesión de Ricardo Villate y de la señora Rosana Ardila Viuda de león, SUR: La cuchilla del parama en el límite de Encino con el departamento de Boyacá. Se advierte a los emplazados que y transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del presente EDICTO EMPLAZATORIO (Art. 107 regla 8ª del C.P.C.), se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se designará un curador Ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren. Para los efectos contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible al público en la secretaría de este Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de las (8) de la mañana de hoy dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), entregando copia del mismo a la parte interesada para su publicación dos veces en el diario Vanguardia Liberal y en una radiodifusora local si la hubiera, en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las diez de la noche con intervalos no menos de cinco días calendario y las que se efectuarán dentro del término de fijación del EDICTO (Art. 407 regla 7a del C.P.C.). Secretaria, (Fdo.) Frandy Vega González. Marzo 4/16. 3959598.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE VÉLEZ, SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A los acreedores de la Sociedad Conyugal conformada por ROSA ELVIRA MONCADA y CLÍMACO CADENA ANGULO, para que oportunamente se presenten a hacer valer sus derechos; el proceso liquidatario fue declarado abierto y radicado en este Juzgado el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). Para los fines indicados en el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 10 días siendo las ocho de la mañana de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). Copias del presente Edicto serán entregadas a la parte interesada para las publicaciones de ley, que se efectuarán en el periódico (El Tiempo o Vanguardia Liberal y en una radiodifusora local por una vez en horas comprendidas entre las seis de la mañana y las once de la noche. Secretaria, (Fdo.) Laura Patricia Quiroga Agón. Marzo 4/16. 3959699.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSÉ ANTONIO BOTTÍA VELASCO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.605.04 de Puerto Wilches, fallecido el 04 de mayo de 2.012 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Bucaramanga. Igualmente se liquida la sociedad conyugal que el causante formaba con TRINIDAD RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.322.136 de Sabana de Torres. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 021 de fecha 03 de marzo de 2.016, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 4 MAR 2016 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero Encargado, (Fdo.) Luz Marina Ardila de Báez. Hay un sello. Marzo 5/16. 3961388.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- El NOTARIO

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EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación de la herencia en la sucesión intestada de la causante PRUDENCIA SANABRIA DE FORERO cédula de ciudadanía 28.192.841 de Florián, fallecida en la dudad de Bogotá el día quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015). Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO TRECE (0013) de fecha Primeo (01) de Marzo de dos mil dieciséis (2016) se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º.) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy tres (03) Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016) siendo las 7.30 AM. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Marzo 5/16. 3961291.

EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA SANTANDER HACE SABER: Que el Doctor CARLOS ARMANDO CARREÑO PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.244.965 expedida en Moniquirá - Boyacá y tarjeta profesional No. 155309 del C.S de la J, quien para este acto obra como apoderado de la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ ZARAZA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.182.832 expedida en Güepsa - Santander, presentó el día 28 de febrero de 2016, solicitud para constituir patrimonio de familia sobre el inmueble de propiedad de su poderdante, ubicado en la calle 17 No. 5 -10/5-14 de Barbosa - Santander e inscrito al folio de matrícula 324-22621. Para que las personas acreedoras de la constituyente que se consideren lesionados en sus derechos con la constitución de dicho patrimonio de familia puedan oponerse, dentro del término legal, según lo establece el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006, se fija el presente edicto por el término de 15 días. Para constancia se fija este edicto hoy tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 a.m.). La Notaria Única, (Fdo.) Dra. Luz Stella Sarmiento Herrera. Hay un sello. Marzo 5/16. 3961147.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA SANTANDER HACE SABER:

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER con fundamento en el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada del causante: LUIS FERNANDO PARRA, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 1.098.391 expedida en Pamplona, Norte de Santander, fallecido el día 12 de octubre de 2011, tal como consta en el registro de defunción de indicativo serial número 07155050 expedido por la Notaría Segunda de Floridablanca, Santander, habiendo sido el municipio de Cimitarra el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y el trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número CERO CERO TRES (003) de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del decreto 902 de 1 988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 A.M.). La Notaria (E), (Fdo.) Olga Lucía Jaramillo López. Hay un sello. Marzo 5/16. 3960842.

EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER

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EXTRACTO DE LA

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EXTRACTO DE LA DEMANDA.- Tipo de proceso: VERBAL SUMARIO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. Radicación: 6868 9408 9002- 2016- 00074-00 - Juzgado Segundo Promiscuo de San Vicente de Chucurí. CLASE DE TÍTULO VALOR: CDT # 60220CDT 1018057. Fecha de Vencimiento: 28 de febrero de 2016. Demandante: LILIA CORREA DE REYES, C.C. 28.399.066 San Vicente de Chucurí. Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. OFICINA DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ - NIT: 800.037.800-8. Apoderado: Dr. JOAQUÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ - T.P. 173.463 C. S. J. Marzo 5/16. 3960662.

EXTRACTO DE LA DEMANDA.- Tipo de proceso: VERBAL SUMARIO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER, EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA seguido por ORLANDO Y ANA DOLORES RUIZ CARRERO en contra de LUIS EDILBERTO RUIZ CARRERO Y WILSON EDILBERTO MATEUS CARRERO Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de fijación del presente Edicto y quince (15) días más, comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos, previniéndoles que en caso de no comparecer, se les designará curador Ad-litem para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble cuya pertenencia solicitan los demandantes por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO es el siguiente: Un lote de terrero rural que se denominará VILLA CHIQUI, junto con sus anexidades, frutales y las demás mejoras existentes en su interior que lo conforman, el cual hace parte del resto o la parte que quedó de un inmueble de mayor extensión denominado como LA ROSA y por lo tanto del cual habrá ser segregado, ubicado en la vereda de Bajo Semisa del Municipio de Puente Nacional - Santander, el que se halla inscrito ante la Oficina de Catastro con la cédula catastral número 00- 00- 00- 00- 0003- 0270- 0-00-00- 0000 englobado catastralmente con el terreno de mayor extensión, pero cuya extensión superficiaria del predio materia de usucapión realmente y con la cual habrá de quedar es de mil ciento treinta y un metros cuadrados (1.131 Mtrs2) de conformidad con el levantamiento topográfico realizado y comprendido dicho inmueble dentro de los siguientes LINDEROS TÉCNICOS ESPECIALES ACTUALES: Se tomó como punto de partida el detalle No. 3 donde concurren las colindancias de carreteable que conduce de Puente Nacional a Barbosa - el predio VILLA SAN LUIS de LUIS ISRAEL RUIZ VELASCO y los interesados. Colinda así: POR ESTE: Del detalle No. 3 al detalle No. 1 con el predio VILLA SAN LUIS de LUIS ISRAEL RUIZ VELASCO, en longitud de 20.60 metros; POR SUR: Del detalle No. 1 al detalle No. 21 con OLGA CARRERO PADILLA, en longitud de 51.19 metros; POR NOROESTE: Del detalle No. 21 al detalle No. 3 punto de partida, con el carreteable que conduce de Puente Nacional a Barbosa, en longitud de 70.59 metros y encierra. Inmueble rural que se identifica en su mayor extensión con la matrícula inmobiliaria número 315-10205 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puente Nacional. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 407 numerales 6 y 7 del C.P.C., se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días, siendo las 8 de la mañana de hoy 12 de febrero de 2016 y copias del mismo se expiden al interesado para su publicación dentro del mismo término, por 2 veces con intervalos no menores de 5 días calendario, en el diario Vanguardia Liberal y en la emisora La Voz de Sorocotá de Puente Nacional. Secretaria, (Fdo.) Carol Siluid Zafra González. Marzo 5/16. 3953583.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. AVISO.- EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER AVISA A LAS PARTES Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL: Que dentro del MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL radicada bajo el N° 680012333000- 2015- 001265-00, promovido por JOSÉ ROSEMBER ROJAS MORENO, contra la elección de JULIÁN MAURICIO PEDRAZA SANTAMARÍA, como ALCALDE ELECTO DE SAN ANDRÉS - SANTANDER. El Honorable Tribunal Administrativo de Santander profirió AUTO ADMISORIO de la demanda de fecha 15 de DICIEMBRE de 2015, que se transcribe a continuación: REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. Bucaramanga, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). MAG. PONENTE Dr. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR. MEDIO DE CONTROL: ELECTORAL. AUTO ADMITE DEMANDA Y NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO DE ELECCIÓN. Exp. 680012333000- 2015- 1265-00. Parte Actora: JOSÉ ROSEMBER ROJAS MORENO, con cédula de ciudadanía No. 91.280.060. Parte Demandada: ACTO DE ELECCIÓN del señor JULIÁN MAURICIO PEDRAZA SANTAMARÍA, como Alcalde del Municipio de San Andrés (S) para el período 2016-2019. Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL. ANTECEDENTES: Con la demanda de la referencia se pretende en síntesis, la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor Julián Mauricio Pedraza Santamaría, como al Alcalde del Municipio de San Andrés Santander, para el período 2016-2019, alegándose la presentación de trashumancia electoral y otras posibles irregularidades en las elecciones llevadas a cabo el 25 de octubre de 2015 en dicha municipalidad. Con auto del 30 de noviembre de 2015 se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santander, previo al estudio de admisión de la demanda, para que dentro del término de 24 horas allegara copia auténtica del acto por medio del cual se declaró electo al señor Pedraza Santamaría, con la correspondiente constancia de publicación. Dicha entidad en el término otorgado allegó el acta de escrutinio E-26 AL mediante el cual se declaró la elección del señor Pedraza Santamaría (Fls. 43 a 44); en ese sentido, al encontrarse reunidos los requisitos de admisión de la demanda a ello se procederá, previo estudio de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional del acto acusado. DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR (Fl.21). En capítulo separado de la demandada la p. demandante solicita la suspensión provisional de acto de elección acusado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia se declare la suspensión provisional de la credencial expedida por la Comisión Escrutadora Departamental de Santander, a nombre del elegido como Acalde del municipio de San Andrés (S). En la demanda se invocan como violadas las siguientes disposiciones: El preámbulo y los Arts. 1, 2, 6, 113, 209, 258, 264, 265, 316; Art. 3°, 4°, 183 de la Ley 163 de 1994, Art. 78 del Decreto 2241 de 1986; Arts. 37 y 39 de la Ley 1437 de 2011 y Arts. 340, 389 y 342 de la Ley 599 de 2000. Como concepto de violación, para la Sala la causal de nulidad que se enrostra es la de infracción de las normas en que debía fundarse, para lo cual se argumenta que a pesar de las múltiples instancias agotadas con miras a evitar que las elecciones fueran viciadas con el fenómeno de la trashumancia, las personas que no podían votar por este hecho pues sus cédulas fueron dadas de baja mediante orden del Consejo Nacional Electoral -decisión que fue notificada con anterioridad a las elecciones-, lo hicieron sin inconveniente alguno tanto en el casco urbano como en el rural del municipio de San Andrés (S), durante medida jornada electoral, por no haberse dado oportuno cumplimiento por parte del Registrador Municipal encargado de las decisiones tomadas por la autoridad electoral. Que para el caso de ese municipio se denunciaron aproximadamente 900 cédulas de ciudadanía por el fenómeno de la trashumancia -dice, provenientes de inscripciones de personas que viven en la ciudad de Bucaramanga-, sin conocerse el dato de las personas que aún así lograron ejercer su derecho al voto, constituyéndose una gran desventaja teniendo en cuenta que la cantidad referida fue la que obtuvo de diferencia el candidato electo, para sobrepasar a sus opositores. Señala que se violó el principio de publicidad, porque el señor Registrador no dio a conocer el día de las elecciones la problemática presentada con la trashumancia. Que con estas actuaciones, violó además el derecho al voto de las personas que a la mitad de las elecciones dejó sin ejercerlo, al exponer la resolución que contenía la prohibición; acusa el desconocimiento de las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral, identificadas con los Nos. 0333 del 16 de marzo de 2015, 3200 del 24 de septiembre de 2015 y la Resolución No. 13653 de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de las normas que tratan el tema de la trashumancia. CONSIDERACIONES: Conforme lo establece el Art. 229 de la Ley 1437 de 2011 la medida cautelar procede ante la petición de parte debidamente sustentada, estableciéndose en el Art. 231 ibídem que en los casos en los que se solicita la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En esta normativa se estipula que, i) la medida cautelar se debe solicitar con la demanda o en todo caso antes de que se decida sobre su admisión, es decir, no es oficiosa, sino que debe estar fundada en el mismo concepto de la violación expresado en la demanda, o en lo que el demandante sustente en escrito separado y ii) la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto que se acusa de nulidad puede acontecer si la violación de las disposiciones invocadas, surge desde esta instancia procesal, es decir, cuando el trámite apenas comienza. En el caso del medio de control de nulidad electoral, tal como lo establece el Art. 277 de la Ley 1437 de 2011 ‘... En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y en los de primera, el de apelación.‘. Así las cosas, en el proceso de nulidad electoral la medida de suspensión provisional sólo puede solicitarse en la demanda y no en cualquier estado del proceso5, contrario a lo ocurrido en el proceso ordinario que rige los demás medios de control, además no se corre traslado previo de la medida cautelar al demandado; no requiere de otorgamiento caución para su decreto y no se decide en auto separado; esto atendiendo que el trámite para resolver la medida cautelar de suspensión provisional del acto electoral, debe estar en consonancia con el principio de celeridad que caracteriza este tipo de procesos, como lo establece el Art. 296 de la Ley 1437 de 2011, según el cual, únicamente se aplican al contencioso electoral las regulaciones del proceso ordinario, en tanto sean compatibles con la naturaleza de éste. Con base en lo anterior, encuentra la Sala que aunque se endilga violación de las normas referidas en el acápite anterior, al argumentarse que en las elecciones llevadas a cabo el 25 de octubre de 2015 en el municipio de San Andrés (S), en las que resultó electo el señor Julián Mauricio Pedraza Santamaría como alcalde para el período 2016-2019, se permitió durante media jornada electoral, el ejercicio del derecho al voto de personas cuya cédula de ciudadanía había sido enlistada por el Consejo Nacional Electo

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EDICTO.- NOTARIO PRIMERO

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EDICTO.- NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOSÉ ELINCER SERRANO RODRÍGUEZ identificado en vida con cédula de ciudadanía número 2.053.662 de Barrancabermeja, fallecido el 26 de diciembre de 2.015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría conforme al Acta 001 de DOS MIL DIECISÉIS (2.016), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija HOY 27 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo las (8:00 AM). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016). El Notario Primero Encargado, (Fdo.) Osvaldo de Jesús Altamar Almendrales. Hay un sello. Marzo 5/16. 3960028.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL EMPLAZA: A los acreedores de la Sociedad Conyugal conformada por los ex-esposos JOSÉ MANUEL MALAVERA LÓPEZ Y LUZ MARINA RODRÍGUEZ CASTILLO, para que se presenten a hacer valer sus derechos especialmente en la diligencia de Inventarios y Avalúos de los bienes que pertenecen al haber social. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 589 del C. de P.C., se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 10 (diez) días y copias del mismo se entregarán a los interesados para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación regional (Vanguardia, Tiempo o Espectador) y por una Radiodifusora local, allegando al proceso los comprobantes de su publicación, siendo las 8.a.m. de hoy cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015). Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Marzo 5/16. 3960311.

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AVISO.- LA SUSCRITA

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AVISO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso Nro. -2014-0412 de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERDICCIÓN JUDICIAL) de MARINA AVENDAÑO DE AVENDAÑO, adelantado mediante apoderado judicial por la señora ARGEMIRA AVENDAÑO AVENDAÑO, mediante sentencia de fecha Septiembre cuatro (04) de dos mil quince (2015), se declaró en INTERDICCIÓN DEFINITIVA a la señora MARINA AVENDAÑO DE AVENDAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 28.061.502 de Cepitá (S) y se designó como GUARDADORA de la interdicta a la señora ARGEMIRA AVENDAÑO ÁVENDAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.290.082 de Bucaramanga, quien se encargará de los actos de administración y disposición de los bienes de la discapacitada, así como del cuidado personal y representación judicial. Para los fines legales y de conformidad con el artículo 42-8 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, y copias del carbón entréguense a la parte actora para su publicación por una vez por lo menos en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo, El Espectador, Vanguardia Liberal o La República) en día domingo. Se fija siendo las ocho de la mañana (8:00 A. M.), de hoy once (11) de Septiembre del año dos mil quince (2015). Secretario (Fdo.) Salvador Vásquez Rincón. Hay un sello. Marzo 6/16. 3961313.

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EDICTO (Art. 318

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EDICTO (Art. 318 del C.P.C.).- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A GILBERTO, JORGE BAYONA AGUILAR y ANA MERCEDES BAYONA DE GUALDRÓN en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS de los causantes RITO ANTONIO BAYONA DULCEY y ANA ROSA AGUILAR DE BAYONA a sus HEREDEROS INDETERMINADOS y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crea con derecho a intervenir en el presente proceso VERBAL SUMARIO (PERTENENCIA AGRARIA) por prescripción extraordinaria de dominio, para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este EDICTO, se presenten en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOGOTES, ubicado en la calle 5 con Carrera 4 Esquina, a recibir NOTIFICACIÓN PERSONAL del auto fechado doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual se admitió la siguiente demanda: Radicado No. 2012-0012. Clase de Proceso: VERBAL SUMARIO (PERTENENCIA AGRARIA). Demandante: ETELVINA SEPÚLVEDA QUINTERO Y OTROS. Demandados: GILBERTO, JORGE BAYONA AGUILAR y ANA MERCEDES BAYONA DE GUALDRÓN en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS de los causantes RITO ANTONIO BAYONA DULCEY y ANA ROSA AGUILAR DE BAYONA a sus HEREDEROS INDETERMINADOS y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS. Copia del presente Edicto se entregará a la parte interesada para que sea incluido en un listada que se publicará por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación Nacional, tales como VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO, en un día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la comunicación en la Oficina de Registro Nacional de Personas Emplazadas, procediéndose posteriormente a la designación Curador Ad-Litem, si a ello hubiera lugar. Mogotes, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Secretario (Fdo.) Gustavo Adolfo González Roa. Marzo 6/16. 3961320.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO 2008-0681 (Int. 2012-0064), seguido por HUGO SMITH CARRRASCAL GAMBOA cesionario demandante de BANCOLOMBIA S.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 91.538.473 mediante apoderado judicial contra CARLOS ANDRÉS DE JESÚS DUARTE identificado con C.C. No. 13.927.089 y RUTH MARIANA SUÁREZ BERMÚDEZ, identificada con la C.C. No. 63.397.054, por medio de auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se ha señalado et día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) para llevar a cabo el remate del bien inmueble, ubicado en la Calle 23 No. 11C-66 del municipio de Floridablanca, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No.300-95883 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados, cuyos linderos y cabida se encuentran en el folio de matrícula señalado y en la escritura pública No. 0177 de fecha 17 de enero de 2006 de la Notaría Segunda de Bucaramanga. El secuestre del inmueble es la señora SARA LAGOS CAMARGO quien puede ubicarse en la Calle 29 No. 4-46 de la ciudad de Bucaramanga, Tel. 6306029. El inmueble anotado, fue avaluado en la suma de NOVENTA MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($90.064.500,oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La licitación iniciará a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana del citado día y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación, será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) en el Banco Agrario de Colombia de la Ciudad en la cuenta de depósitos judiciales que el Juzgado mantiene No. 682764089004. El anterior aviso se publicará conforme lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso en medios de comunicación de amplia circulación radio y prensa. Se expide en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis (2016). Secretario (Fdo.) Carlos Javier Ardila Contreras. Hay un sello. Marzo 6/16. 3961406.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LEBRIJA, SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso Divisorio adelantado por LUIS EDUARDO SANTAMARÍA RUEDA en contra de DIANA MARÍA SANTAMARÍA RINCÓN, SANDRA CECILIA SANTAMARÍA RINCÓN, RAQUEL SANTAMARÍA RINCÓN, JHON EDINSON SANTAMARÍA RINCÓN, JUAN CARLOS SANTAMARÍA RINCÓN, SAIDY VIVIANA SANTAMARÍA RINCÓN, LUZ MARINA SANTAMARÍA RINCÓN, GILBERTO SANTAMARÍA RINCÓN Y GENNY PAOLA SANTAMARÍA RINCÓN, radicado con el No. 2013 -00206 - 00, se ha fijado la hora de las 2:00 de la tarde del 31 de marzo de 2016, para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble ubicado en la calle 14 No. 6-30 del municipio de Lebrija, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 300 - 67966 y alinderado así: Norte, en línea de siete metros con propiedades de Eliecer Gómez, cerca de alambre y palos nacientes al medio, hoy muro medianero en concreto, hoy según carta catastral con predio de la carrera 6 No. 14 - 35, código catastral 036, Oriente, en 25 metros con propiedades de Guillermo Mejía, pared medianera al medio, hoy de Celso Hernández, hoy según carta catastral con predio de la calle 14 No. 6 - 24/22 código catastral 0017, Sur, en línea de 7 metros con la calle 14 al medio con propiedad que es o fue de Ricardo Lara, Occidente, en 25 metros con propiedad de Luis Mario Velasco Quitián, hoy de Eduviges Marín, hoy según carta catastral con predio de la calle 14 No. 6-40 código catastral 003. Vivienda de dos plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Garaje, sala, comedor, cocina tradicional con parte de muro y mesón enchapado, tres alcobas, patio con lavadero, ducha con muros frisados, sanitario, pisos en cerámica, patio posterior, entrepiso en placa prefabricada, escaleras en madera rústica que conducen a la SEGUNDA PLANTA donde se encuentran cuatro habitaciones, comedor, cocina con mesón enchapado, ducha con friso y pisos en cemento, sanitario, pisos en cerámica y muros frisados, zona de ropas con lavadero en cemento, pisos en cemento, muros en ladrillo y barro, frisados y pintados, cubierta en asbesto cemento y avaluado en la suma de $188.000.600.oo siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de esta localidad. Los interesados deben presentar el día y hora de la subasta, las ofertas en sobre cerrado tal y como indica el artículo 354 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 527 del C.P.C. Para los efectos de los artículos 471 y 525 del C.P.C., se expide el presente aviso y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación con una antelación no inferior a diez días a la fecha del remate en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local. Igualmente deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha del remate. Se fija hoy cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. Secretaria (Fdo.) Martha Cecilia Sánchez Castellanos. Marzo 6/16. 3961409.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, SANTANDER EMPLAZA: A todos los acreedores de la Sociedad Conyugal formada entre los señores HORACIO RODRÍGUEZ CASTILLO y LUZ MAYRA ROPERO ÁLVAREZ cuyo proceso de liquidación cursa en este despacho para que comparezcan oportunamente a hacer valer sus créditos en este proceso. Para efectos de los artículos 523 y 490 del Código General del Proceso, se elabora el presente EDICTO y se expedirá copia del mismo para su publicación por una sola vez en el diario Vanguardia Liberal o El Tiempo. Una vez realizada la publicación la parte interesada debe dar cumplimiento a lo establecido en el inc. 3 del Art. 5°. del Acuerdo PSAA14-10108 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. Bucaramanga, dos de marzo de dos mil dieciséis (2016). Rad. 2015-852-00. La Secretaria (Fdo.) Edna Liliana Prieto Palencia. Hay un sello. Marzo 6/16. 3961546.

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