EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ENCINO SANTANDER EMPLAZA: A todas las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS de quienes se desconoce su nombre, domicilio, residencia, dirección, lugar de trabajo y que puedan tener interés jurídico para intervenir dentro del proceso Verbal de DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurada por BEATRIZ LEÓN DE LEÓN, BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, AURA ROSA LEÓN POVEDA, LAUREANO LEÓN POVEDA, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, dentro del radicado 68 264 40 89 001 2014 0013, para que concurran a dicho asunto a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación de este EDICTO, a recibir notificación del auto admisorio de la demanda de fecha Cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014),con la advertencia que si no comparecen dentro de dicho término, se les nombrará un Curador Ad Litem, para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble y linderos cuya pertenencia solicita la parte demandante sobre el predio rural son los siguientes: 1. PREDIO RURAL denominado ‘EL ARRAYÁN‘, ubicado en la vereda la Rionegro, de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de trece hectáreas mil trescientos sesenta metros cuadrados (13 HAS+ 1.360 Mts2), mejorado con pastos de sabana, árboles frutales y maderables, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Lindando con propiedad de LAUREANO LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 276 mts; SUR: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, cerca de alambre al medio, en una longitud de 240 Mts: OCCIDENTE: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, río Negro al medio, en una longitud de 591 Mts, que pertenece a BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, por haberlo adquirida por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. 2. PREDIO RURAL denominado ‘EL POMORROSO‘ ubicado en la Vereda Rionegro de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de treinta y siete hectáreas cuatro mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (37 HAS + 4.850 Mts2), mejorado con casa de habitación de construcción de material, madera y teja de eternit, pastos de sabana, árboles frutales y maderables nativos de la región, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROCCIDENTE: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, Rionegro al medio, en una longitud de 995 mts. ORIENTE: Lindando con propiedad de JESÚS DUEÑAS quebrada al medio, en una longitud de 1.584 Mts, SUR: Lindando en parte y continúa con propiedad de LAURENA LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 362 Mts y continúa con propiedad de LAUREANO LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 1.007.60 Mts, a dar al río Negro y encierra, que pertenece a BEATRIZ LEÓN DE LEÓN, por haberlo adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. 3. PREDIO RURAL denominado ‘EL ROBLE‘ ubicado en la vereda en la vereda la Rionegro, de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento Topográfico el predio cuenta con un área cincuenta y ocho hectáreas ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados (58 HAS + 8.750 Mts2), mejorado con casa de habitación de material, madera y teja de zinc, pastos de sabana, árboles frutales y maderables y parte en montaña, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Lindando con propiedad de BEATRIZ LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 362 mts; ORIENTE: Lindando con propiedad de JESÚS DUEÑAS. quebrada al medio, en una longitud de 876 mts; SUR: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, cerca de alambre al medio, en una longitud de 912 mts; OCCIDENTE: Lindando en parte con propiedad de ANA CAICEDO cerca de alambre al medio, en una longitud de 650 mts, sigue por cerca de alambre al medio, con propiedad de BUENAVENTURA LEÓN, en una longitud de 435 mts y con predios de LAUREANO LEÓN, cerca de alambre al medio en una longitud de 174 mts, que pertenece a la señora AURORA ROSA LEÓN POVEDA, por haberlo adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. 4.- PREDIO RURAL denominado ‘LA VEGA‘ ubicado en la Vereda Rionegro de la jurisdicción Municipal de Encino Santander, que según levantamiento topográfico el predio cuenta con un área de dieciséis hectáreas siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (16 Has +7.580 Mts2), mejorado con pastos de sabana, árboles frutales y maderables, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Lindando con propiedad de BEATRIZ LEÓN POVEDA, cerca de alambre al medio, en una longitud de 370 mts; ORIENTE: Lindando en parte con propiedad de BEATRIZ LEÓN POVEDA cerca de alambre al medio, en una longitud de 637 mts, continúa por cerca de alambre al medio, con propiedad de AURORA ROSA LEÓN POVEDA, en una longitud de 174 mts. SUR: Lindando con propiedad de BUENAVENTURA LEÓN, cerca de alambre al medio, en una longitud de 276 mts. OCCIDENTE: Lindando con propiedad de ANA DE CAICEDO, Río Negro al medio, en una longitud de 564 mts, que pertenece al señor LAUREANO LEÓN POVEDA, por haberlo adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Predios que hacen parte de uno de mayor extensión denominado ‘PEÑA BLANCA‘ ubicado en la vereda Rionegro, de la jurisdicción municipal de Encino Santander, con una extensión superficiaria de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 306-6759 de la oficina de Instrumentos Públicos de Charalá y con cédula predial número 0000000 5009 2000 del IGAC, el cual se encuentra comprendido por los siguientes linderos generales tomados del título de adquisición: ORIENTE: Con propiedad de Braulio Higuera y María de los Ángeles Espinosa, promediando la quebrada Peña Blanca. NORTE: La quebrada Seca al medio con terrenos de Lucinda Espinosa, antes, hoy de Miguel Méndez Pobeda OCCIDENTE: El Río Negro al medio, con terrenos del general José Santos, antes, hoy de la sucesión de Ricardo Villate y de la señora Rosana Ardila Viuda de león, SUR: La cuchilla del parama en el límite de Encino con el departamento de Boyacá. Se advierte a los emplazados que y transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del presente EDICTO EMPLAZATORIO (Art. 107 regla 8ª del C.P.C.), se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se designará un curador Ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren. Para los efectos contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible al público en la secretaría de este Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de las (8) de la mañana de hoy dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), entregando copia del mismo a la parte interesada para su publicación dos veces en el diario Vanguardia Liberal y en una radiodifusora local si la hubiera, en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las diez de la noche con intervalos no menos de cinco días calendario y las que se efectuarán dentro del término de fijación del EDICTO (Art. 407 regla 7a del C.P.C.). Secretaria, (Fdo.) Frandy Vega González. Marzo 4/16. 3959598.