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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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AVISO.- EL JUZGADO

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AVISO.- EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro de la demanda de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, de INTERDICCIÓN JUDICIAL de CAMILO MEJÍA MEJÍA, interpuesta por ROMELIA MEJÍA DE MEJÍA, con RADICADO 2015-512, se dictó providencia de cuyo encabezamiento y parte pertinente dice así: RESUELVE: PRIMERO: Declarar en INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA a CAMILO MEJÍA MEJÍA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.770.327 expedida en Yopal. SEGUNDO: Designar como CURADORA DEFINITIVA del interdicto CAMILO MEJÍA MEJÍA, a su señora madre ROMELIA MEJÍA DE MEJÍA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 27.987.260 expedida en Barichara, con facultad para administrar sus bienes, representarlo en todos los actos judiciales y extrajudiciales, públicos y privados que le conciernan, así como para cumplir con las obligaciones que la ley les impone. TERCERO: Désele posesión del cargo y hágasele entrega de los bienes a que haya lugar a la curadora designada, una vez se elabore y presente el Inventario de los bienes del interdicto. CUARTO: Designar de la lista de auxiliares de la justicia como perito contable, a la señora GLADYS YANETH PINZÓN HERNÁNDEZ quien se ubica en la Calle 36 #14-42 oficina 601 de esta ciudad o en su dirección de residencia Carrera 38 # 204a-17 Barrio Los Andes de Floridablanca, teléfonos 6798159 y 6486414 a fin de que realice el inventario detallado de cada uno de los bienes y derechos del interdicto, en el cual deberá seguir las reglas establecidas para los administradores de los patrimonios en procesos concúrsales y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Comuníquesele la designación y désele posesión del cargo en la forma prevista por el art. 49 del C.G.P. QUINTO: Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles del incapaz y que el mismo se notifique al público por medio de aviso que se insertará una vez por lo menos en un Diario de amplia circulación nacional (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO O LA REPÚBLICA), de conformidad con lo establecido en el Art. 586 numeral 7 del C.G.P. SEXTO: Líbrese oficio a la Secretaría de Salud Municipal, para los efectos previstos en el parágrafo del art. 19 de la ley 1306 de 2009, comunicándose que la residencia del interdicto es en la ciudad de Bucaramanga en la calle 104 A Nro. 8a -37 Barrio Porvenir. (Libro de Avecindamiento de Personas con discapacidad mental absoluta). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FDO. LILYAM OBREGÓN CARRILLO. JUEZ. Para los efectos legales se fija el presente aviso y se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional, hoy CUATRO (04) DE MARZO DE 2016, siendo las ocho de la mañana. Secretaria (Fdo.) María Elizabeth Pinto Gómez. Hay un sello. Marzo 6/016. 3961639.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA PALACIO DE JUSTICIA OF. 204 TEL: 6425574 - RADICADO 2015-747 HACE SABER: Que en el proceso de LICENCIA VENTA DE BIEN DE MENOR radicado No. 2015-747 en que son demandantes ARMANDO SEPÚLVEDA NIÑO y LEIDY DAMARIS SANABRIA DUEÑAS, se señaló la hora de las 9:00 de la mañana, del próximo seis (6) de abril de 2016, como fecha para llevar a cabo la venta en pública subasta de los derechos que posee la menor ANNY SOFÍA SEPÚLVEDA SANABRIA, correspondiente al 50% del inmueble ubicado en la Calle 100 No. 23-17 Apto, 902, Edificio Torre Da Vinci P.H., Barrio Provenza de Bucaramanga, identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-339486, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, siendo avaluada la cuota parte en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($72.996.000,00); propiedad adquirida por la menor por compraventa al señor, JOSÉ MIGUEL GALLO, según Escritura Pública 4124 del 16 de octubre de 2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. Será base admisible la que cubra el 100% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% en nuestra cuenta judicial Banco Agrario código 680012033001, a nombre de uno de los demandantes ARMANDO SEPÚLVEDA NIÑO C.C. 91.940.904 o LEIDY DAMARIS SANABRIA DUEÑAS C.C. 63.534.252, radicado del proceso 68001311000 120150074700. Para los efectos del Art. 525 del C. de P.C., reformado por el Art. 55 de la Ley 794 de 2003, se expide el presente Aviso para su publicación por una vez con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate, en un periódico dé amplia circulación en este municipio, (Vanguardia Liberal) y en una emisora local entre las seis de la mañana y las diez de la noche y se fija en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, siendo las ocho de la mañana hoy cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016). La Secretaria (Fdo.) Edna Liliana Prieto Palencia. Hay un sello. Marzo 6/16. 3961734.

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PROCESO No. 2015-00589-00.

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PROCESO No. 2015-00589-00. EDICTO.- EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble correspondiente a Un lote de terreno determinado con el No. 24 de la Manzana 28 Urbanización La Joya, de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-14040, cuya pertenencia se solicita en el asunto de la referencia, para que concurran este proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Para efectos del art. 407 del C.P.C, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días, y copias del mismo se expiden para su publicación por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario, dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación y por una radiodifusora de la ciudad, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche, se fija siendo las 8:a.m, Bucaramanga. (Fdo.) Jairo Mauricio Martínez García. Hay un sello. Marzo 6/16. 3962148.

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PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR.

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PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. RADICADO: J15-2008-00275. DEMANDANTE: ROSA EMÉRITA PRADA DE FERREIRA C.C. No. 37.831.572. DEMANDADO: MARÍA ZORAIDA AZUERO RIVEROS C.C. No. 20.023.803. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que, dentro el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por ROSA EMÉRITA PRADA DE FERREIRA contra MARÍA ZORAYDA AZUERO RIVEROS, se ha señalado el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2016, A LAS ONCE (11:00 AM) para llevar a cabo la diligencia de remate de la cuota parte del bien inmueble que se distingue en el catastro como predio número 0102016 00003000 y le corresponde el número de matrícula inmobiliaria No. 300-34415 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, identificado con las siguientes características: Una casa de habitación de dos planteas, junto con el terreno que ocupa, situada sobre la calle cuarenta y seis (46) entre carreras cuarenta (40) y avenida cuarenta y dos (42) de la Urbanización Cabecera del Llano, de esta ciudad, distinguida en su puerta de entrada con el número cuarenta treinta y seis (40-36), con área de doscientos cuarenta y dos metro sesenta centímetros cuadrados (242,60mts.2) y alindada así: NORTE: en nueve metros seis centímetro (9,06 mts) con la calle cuarenta y seis (46); SUR: en nueve metros (9,00 mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Urbanizadora David Puyana S.A.; ORIENTE: en veintiséis metros treinta centímetros (26,30 mts), aproximadamente con terrenos que son o fueron de la Urbanizadora David Puyana S.A.; OCCIDENTE: en veintisiete metro sesenta centímetros (27,60 mts), con la casa número cuarenta veintiséis (40-26) de propiedad de Gustavo B. Remolina. El anterior bien fue avaluado en la suma de $762.432.714,14 cuya cuota parte del 50% equivale a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($381.216.357,23). La licitación se iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber trascurridos una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, que corresponde a la suma de $266.851.450, previa consignación del 40% del mismo, esto es $152.486.543, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal al a cuenta No. 680012041802. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. Se expiden copias para su publicación en prensa y radio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 450 del Código General del Proceso, hoy cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis (2016). El Secretario (Fdo.) Mario Alfonso Guerra Rueda. Hay un sello. Marzo 6/16. 3962327.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MÁLAGA SANTANDER EMPLAZA: A todo aquel que se crea con derecho de ejercer la guarda del señor CRISTIAN LIBARDO LÓPEZ NIÑO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.096.953.645 expedida en Málaga, de quien se ha solicitado por parte del señor César Darío López Niño, la declaratoria del interdicto. Así mismo dentro del proceso radicado 684323184001- 20016-00011-00, se presentó diagnostico clínico: “Retraso Mental Grave”, por parte del Especialista en Psiquiatría, Dr. Elkin René Llanes Anaya. Por tanto dentro del proceso en mención se ha designado como GUARDADORA PROVISIONAL a la señora DORIS NIÑO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.600.023. Así mismo se le advierte que se conceden 15 días para que se presente, quien se considere con derechos de ejercer la guarda. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles, siendo la hora de las 8:00 a.m., del día Dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación en día DOMINGO, (Vanguardia Liberal o El Tiempo) y Emisora Local, en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m. Secretaria (Fdo.) Neyla Clemencia Rodríguez Acevedo. Marzo 6/16. 3962357.

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RADICACIÓN NÚMERO: J12-2009-00410.

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RADICACIÓN NÚMERO: J12-2009-00410. EJECUTIVO SINGULAR. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por GABRIEL PÉREZ OSORIO contra PEDRO ANTONIO CALA PRADILLA por auto calendado el diez (10) de Diciembre de 2015 se señaló fecha u hora para llevar a cabo la diligencia de remate el día veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana (8:00 AM) del bien INMUEBLE distinguido con Matrícula Inmobiliaria No. 300-250846 de PEDRO ANTONIO CALA PRADILLA. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($177.372.200.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($ 82.160.540.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($ 46.948.880.oo), a órdenes del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 680012041802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar el CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha fijada para la subasta. Se expiden copias para su publicación en prensa y radio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 794 de 2003, que modificó el Art. 525 del C.P.C., hoy trece (13) de Enero de dos mil Dieciséis (2016). El Secretario, (Fdo.) Freddy Alberto Gómez López. Hay un sello. Enero 14/16. 3914887.

RADICACIÓN NÚMERO: J12-2009-00410. EJECUTIVO SINGULAR. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO SEGUNDO DE

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Radicado: 6854- 74-

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Radicado: 6854- 74- 89- 002- 2015- 00258-00. EDICTO.- EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA: A todos los que se crean con derechos a intervenir en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovida por de MARÍA DEL SOCORRO FLÓREZ OSORIO, quien actúa a través de apoderada judicial legalmente constituida y en contra del señor LUIS ALFONSO RINCÓN ARCHILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.691.727 expedida en Molagavita Santander y contra todas las personas indeterminadas que se crean con derecho real sobre el bien inmueble, el cual se trata de un predio rural ubicado el barrio Villas de San Juan de Piedecuesta en la manzana F casa 71 segundo piso, identificada con los siguientes linderos: Por el NORTE: Partiendo del punto 8A y 4A (OCCIDENTE ORIENTE: Con la quebrada Palmira y tomando dirección OCCIDENTE - ORIENTE: En una longitud de ciento sesenta y un metros con treinta centímetros (161.30 mts) hasta el punto 4A (orilla de la quebrada Canoas) cruce con la línea de los mojones número 8A y 4A (Occidente - Oriente) colindando con el lote de propiedad del vendedor (lote número 2); POR EL ORIENTE: Del punto número 4A tomando en dirección NORTE SUR: y siguiendo aguas abajo al cauce de la quebrada en longitud de ciento ochenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (184.73 mts) hasta el punto número 6 situado al frente del mojón número 23 del polígono a orillas de la quebrada Canoas colindando con propiedades de la Corporación Atlético Bucaramanga; POR EL SUR: Del punto número 6 en dirección Oriente - Occidente y siguiendo el cauce de la quebrada Canoas (aguas abajo) en longitud de doscientos doce metros con ochenta centímetros (212.80 mts) hasta el punto número 7 (o cruce de las quebradas Canoas y Palmira) colindando parte de la corporación Atlético Bucaramanga y parte del barrio San Carlos; POR EL OCCIDENTE: Del punto número 7 dirección Sur - Norte vallado (cerca al medio) longitud de trescientos diez metros con ochenta centímetros (310.80 mts) hasta el punto 8A (punto de partida) colindando con el predio Granadillo quebrada al medio en parte vallado cerrando el polígono y que corresponde a un lote de 63.80 metros identificado en el plano de la urbanización Carlos Pizarro León Gómez, segunda etapa como el lote 71. de acuerdo al plano del loteo que se protocolizó en la escritura No. 766 del 20 de Abril de 1995 de la Notaría Primera de Bucaramanga. predio que se distingue con la matrícula inmobiliaria N° 314-19376 de la oficina de Registro Instrumentos Públicos del municipio de Piedecuesta. Proceso admitido por este Juzgado por auto de fecha 24 de Agosto de 2015, para que se hagan presentes a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Para los efectos del artículo 407 del C.P.C., se fija el presente edicto emplazatorio en un lugar público del juzgado por el término de veinte días y copias del mismo se expiden para su publicación. Piedecuesta septiembre 21 de 2015. Cordialmente Secretaria, (Fdo.) Leonor López Sánchez. Hay un sello. Enero 31/16. 3919781.

Radicado: 6854- 74- 89- 002- 2015- 00258-00. EDICTO.- EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VÉLEZ, SDER. EMPLAZA: A PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo bien y a intervenir dentro del proceso VERBAL ESPECIAL PARA OTORGAR TÍTULO DE PROPIEDAD AL POSEEDOR MATERIAL propuesta por LUCILA PARDO DE CADENA contra GONZALO PARDO, LINA ROSA PARDO DE PARDO y HEREDEROS DETERMINADOS de MARÍA DEL ROSARIO QUIROGA DE PARDO, LUIS URIEL PARDO QUIROGA, ALONSO PARDO QUIROGA, GLORIA PARDO QUIROGA Y ROSEMBERG PARDO QUIROGA, HEREDEROS INDETERMINADOS y demás PERSONAS INDETERMINADAS, RDO. 6886 1408 9001- 2013- 00144- 00, en relación con el inmueble urbano ubicado en la calle 12 No. 2-50 de es-te municipio, registrado al folio de matrícula Inmobiliaria 324-35393 de la oficina de Re-gistro de Instrumentos Públicos de Vélez. Es-te Despacho admitió la demanda mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015). De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C. se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, a partir de las ocho (8:00) de la mañana de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). Copia del mismo cartel se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los diarios (El Tiempo y/o Vanguardia Liberal) y en la Emisora ’RADIO CIUDAD DE VÉLEZ‘ de funcionamiento en el Municipio de Vélez Santander, las publicaciones deben ser por DOS (2) VECES durante el término del em-plazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las siete (7:00) de la mañana y las diez (10:00) de la noche. Se advierte que transcurridos quince (15) días a partir de la expiración, se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indetermi-nadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación, se le hará el trasla-do de la demanda y se continuará el proceso hasta su terminación. Secretaria, (Fdo.) Sandra Janneth Camacho Pardo. fEB. 5/16. 3930159.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VÉLEZ, SDER. EMPLAZA: A PERSONAS

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EJECUTIVO PRENDARIO CONTRA

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EJECUTIVO PRENDARIO CONTRA JORGE GONZALO SILVA

EJECUTIVO PRENDARIO CONTRA JORGE GONZALO SILVA

NOTARÍA ÚNICA DE

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NOTARÍA ÚNICA DE PIEDECUESTA. EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, dentro del trámite notarial y liquidación sucesoral de la causante BEATRIZ MUÑOZ DE PÉREZ portadora de la cédula de ciudadanía número 20.222.952, cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta y quien falleció en Piedecuesta el 09 de mayo de 2005, aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 001 de fecha enero 12 de 2016. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, enero 13 de 2016. (Fdo.) Daniel Enrique Rueda Pinilla Notario Único (E). Feb. 7/16. 3934775.

NOTARÍA ÚNICA DE PIEDECUESTA. EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL AGUACHICA CESAR. EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA (CESAR), CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada 2015-00579 del causante EFRAÍN CORZO, fallecido en Aguachica, Cesar, el día 7 de Agosto de 2015, quien tuvo como su domicilio en el Municipio de Aguachica, para que se presenten a hacerlos valer por el medio legal en el proceso, declarado abierto en este Juzgado el 5 de Febrero de 2016 con base de la demanda presentada por EFRAÍN, ROQUE, ANDERSON CORZO GARCÍA y la señora LUZ MARINA GARCÍA BALLENA en representación de su menor hijo SERGIO ANDRÉS CORZO GARCÍA, como hijos del causante, por conducto de apoderado judicial, la doctora MARÍA SUSANA GONZÁLEZ OBREGÓN. Para los efectos previstos por el artículo 589 del C.P.C., se fija el presente Edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal de diez (10) días y se expiden las copias de él para sus publicaciones por una vez en la emisora La Voz de Aguachica y en el periódico Vanguardia Liberal de amplia circulación en esta ciudad. Aguachica, marzo tres (3) de Dos Mil Dieciséis (2016) 8:a.m. Secretaria (Fdo.) Freya Lorena Carrascal Ramos. Hay un sello. Marzo 7/16. 5943.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER, EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA seguido por JUAN MANUEL VILLALBA ROMERO E INÉS DÍAZ ESTUPIÑÁN en contra de HEREDEROS INDETERMINADOS de los causantes DIONISIO SÁNCHEZ Y HÉCTOR SÁNCHEZ ARIAS Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de fijación del presente Edicto y quince (15) días más, comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos, previniéndoles que en caso de no comparecer, se les designará Curador Ad-Litem para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble cuya pertenencia solicitan las demandantes por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO es el siguiente: El inmueble rural denominado como EL PAJAL, ubicado en la vereda de Peñitas de la jurisdicción del Municipio de Puente Nacional - Santander, inscrito ante la Oficina de Catastro con la cédula catastral número 00- 00- 00- 0008- 0037- 0-00-00- 0000, junto con la construcción para casa de habitación allí levantada, sus anexidades, árboles maderables y demás mejoras existentes en el mismo, cuya área real del terreno materia de usucapión con la cual habrá de quedar es de seis mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (0-6054 Mtrs2) de conformidad con el levantamiento topográfico realizado y comprendido por los siguientes LINDEROS TÉCNICOS ACTUALES: Se tomó punto de partida el punto No. 1 donde concurren las colindancias de herederos de ISAÍAS PARRA y los interesados. Colinda así: POR NORESTE: Del punto No. 1 al punto No. 8 con herederos de ISAÍAS PARRA, zanjón al medio en longitud de 63.03 metros; POR ESTE: Del punto N° 8 al punto No. 17 con ISAÍAS GAMBOA RUIZ, en longitud de 73.71 metros; del punto No. 17 al punto No. 40 cruza carreteable en longitud de 6.49 metros; del punto No. 40 al punto No. 36 con ANTONIO MONCADA, en longitud de 53.33 metros; POR SUROESTE: Del punto No. 36 al punto No. 30 con ANTONIO MONCADA, en longitud de 67.98 metros; POR NOROESTE: Del punto No. 30 al punto No. 22 con herederos de JOSÉ SERRANO, en longitud de 105.71 metros; del punto No. 22 al punto N° 1 punto de partida, cruce de carretera, en longitud de 7.08 metros y encierra. Predio rural que se encuentra registrado con la matrícula inmobiliaria número 315-2210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puente Nacional. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 407 numerales 6 y 7 del C.P.C., se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días, siendo las 8 de la mañana de hoy 12 de febrero de 2016 y copias del mismo se expiden al interesado para su publicación dentro del mismo término, por 2 veces con intervalos no menores de 5 días calendario, en el diario Vanguardia Liberal y en la emisora La Voz de Sorocotá de Puente Nacional. Secretaria (Fdo.) Carol Siluid Zafra González. Marzo 7/16. 3953296.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER, EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA seguido por LUIS ISRAEL RUIZ VELASCO en contra de LUIS EDILBERTO RUIZ CARRERO Y WILSON EDILBERTO MATEUS CARRERO Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de fijación del presente Edicto y quince (15) días más, comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos, previniéndoles que en caso de no comparecer, se les designará Curador Ad-Litem para que los represente en el proceso hasta su terminación. El inmueble cuya pertenencia solicitan los demandantes por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO es el siguiente: Un lote de terrero rural que se denominará VILLA SAN LUIS, junto con la construcción para casa levantada en el mismo en bloque, ladrillo, cemento y teja de asbesto, sus anexidades, frutales y las demás mejoras existentes en su interior que lo conforman, el cual hace parte del resto o la parte que quedó de un inmueble de mayor extensión denominado como LA ROSA y por lo tanto del cual habrá ser segregado, ubicado en la vereda de Bajo Semisa del Municipio de Puente Nacional Santander, el que se halla inscrito ante la Oficina de Catastro con la cédula catastral número 00-00-00-00- 0003- 0270-0-00-00- 0000 englobado catastralmente aún con el terreno de mayor extensión, pero cuya extensión superficiaria del predio materia de usucapión realmente y con la cual habrá de quedar es de mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (0.1885 Mtrs2) de conformidad con el levantamiento topográfico realizado y comprendido este predio dentro de los siguientes LINDEROS TÉCNICOS ESPECIALES ACTUALES: Se tomó como punto de partida el detalle No. 3 donde concurren las colindancias de: El predio VILLA CHIQUI de ORLANDO y ANA DOLORES RUIZ CARRERO- el carreteable que conduce de Puente Nacional a Barbosa y el interesado. Colinda así: POR NORTE, Del detalle No. 3 al detalle No. 6 con el carreteable que conduce de Puente Nacional a Barbosa, en longitud de 32.84 metros; POR ESTE: Del detalle No. 6 al detalle No. 10 con NELLY RODRÍGUEZ CARRERO, en longitud de 69.99 metros; POR SUR: Del detalle No. 10 al detalle No. 11 con MEDARDO QUINTERO, en longitud de 24.29 metros; POR OESTE, del detalle No. 11 al detalle No. 1 con OLGA CARRERO RODRÍGUEZ y sigue con SEGUNDO IGNACIO CARRERO PADILLA, en longitud de 48.22 metros. Del detalle No. 1 al detalle No. 3 punto de partida, con el predio VILLA CHIQUI de ORLANDO RUIZ y ANA DOLORES RUIZ CARRERO, en longitud de 20.60 metros y encierra. Inmueble rural que se identifica en su mayor extensión con la matrícula inmobiliaria número 315-10205 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puente Nacional. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 407 numerales 6 y 7 del C.P.C., se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días, siendo las 8 de la mañana de hoy 12 de febrero de 2016 y copias del mismo se expiden al interesado para su publicación dentro del mismo término, por 2 veces con intervalos no menores de 5 días calendario, en el diario Vanguardia Liberal y en la emisora La Voz de Sorocotá de Puente Nacional. Secretaria (Fdo.) Carol Siluid Zafra González. Marzo 7/16. 3953815.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARCASÍ, SANTANDER. EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERÉS JURÍDICO Y/O SE CREAN CON ALGÚN DERECHO CON EL INMUEBLE QUE TRATA LA DEMANDA, para que concurran a este Despacho por sí o por medio de apoderado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento a hacerlo valer en la demanda de PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por el señor ARNULFO BASTO ARCINIEGAS, mediante apodero Judicial, contra: JUAN BAUTISTA BASTO Y TEODORO BASTO y PERSONAS INDETERMINADAS, Radicado-al No. 681524089001- 201500013- 00. El inmueble cuya pertenencia se solicita por parte de las demandantes es el siguiente: Un lote de terreno denominado ‘EL CHOCHAL‘, ubicado en la vereda de Bavega Municipio de Carcasí, Santander, con área Según catastro de 3 hectáreas 2.000 m2 alinderado: POR EL SUR, Con el lote del Raco, dividiendo la Quebrada del Rubal; POR EL OCCIDENTE, con el citado navarro promediando cerca de alambre hasta la cueva de las faras, se sigue en línea oblicua de para arriba a dar a tres piedras llamadas ‘Horno viejo‘ se continúa en la misma dirección buscando el punto llamado el oso de las peñitas; POR EL NORTE, con los nombrados navarros y POR EL ORIENTE, con de Benjamín Arciniegas promediando en ambos costados la quebrada de pescadito. Con folio de matrícula inmobiliaria No. 308-10428 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Concepción, con número predial 00-00-00-00- 0003- 0183-0-00-00- 000. Se le advierte a los emplazados que transcurrido el término de diez (10) días a partir de la expiración del término de fijación del Edicto, se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas, a las que se les designará un CURADOR AD-LITEM con quien se surtirá la notificación mencionada y se continuará el proceso hasta su terminación. Para los fines indicados en el artículo 8° del Decreto 508 de 1974, se fija el presente Edicto EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días hábiles y copia del mismo se suministrará a la parte interesada para su fijación por el mismo término en la Alcaldía Municipal del lugar donde está ubicado el bien inmueble y dentro del mismo término el Edicto se publicará por tres (3) veces en LA VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO y en la emisora Latina Stereo, Voces Riverenses o La Voz de los Andes, con intervalos no menores a dos (2) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) siendo las 08:00 de la mañana. Secretario (Fdo.) Luis Alberto Rangel Carvajal. Hay un sello. Marzo 7/16. 3956579.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico en el trámite Notarial de la liquidación de la Sociedad Conyugal y sucesoral de la causante EMMA ARDILA QUITIÁN quien poseía la cédula de ciudadanía número 28.441.773 de Sabana Grande Municipio de Sucre, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Vélez Santander quien fallecido en la ciudad de Floridablanca el 11 de Mayo de 2014. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta Número 03 de fecha 04 de Marzo de 2.016. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy cinco (05) de Marzo de 2.016, siendo las 8 A.M. (Fdo.) María Nelly Díaz Roa Notaria Segunda (Egda.). Hay un sello. Marzo 7/16. 3961863.

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CURADURÍA URBANA DE

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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA N° 2. RESOLUCIÓN: 680012130471 (12/30/2015). Rad: 680012130471. Por la cual se ordena conceder una licencia. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997 y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10) y: CONSIDERANDO: 1. Que LUIS JOSÉ BARRERA MORENO, con C.C. N° 2.169.150, MARY LUZ VILLAMIZAR DE BARRERA C.C. 37.792.838, en su calidad de titular(es) del predio # 01- 05- 0404- 0003- 000 y matrícula inmobiliaria # 300-37996 con nomenclatura CALLE 65 # 16 - 22, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 15375 m2 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública del de la Notaría ha solicitado Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA para el uso de Vivienda. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto No. 1469 de 2010, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1469 de 2010 en su artículo 40 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a los vecinos colindantes del inmueble, la cual se le concede en los términos de los artículos 13, 35, 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto de Arquitectónico y Estructural, fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Disponer que se conceda la Licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de OBRA NUEVA para uso de Vivienda, a LUIS JOSÉ BARRERA MORENO, MARY LUZ VILLAMIZAR DE BARRERA, titular(es) del predio ubicado en la CALLE 65 # 16-22 barrio LA VICTORIA para que realice las obras conforme a lo aprobado; de acuerdo a las siguientes observaciones: Licencia de Construcción en Modalidad Obra Nueva, para Uso de Vivienda. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Cumple con el Art. 440 Dec. 078/2008 Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Parágrafo: Las obras autorizados por la presente resolución, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de la liquidación de expensas e impuestos correspondientes. ARTÍCULO 2°. La licencia tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTÍCULO 3°. Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, implicará la aplicación de sanciones por parte de la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal. ARTÍCULO 4°. De conformidad con el artículo 36 del Decreto 1469 de 2010, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. ARTÍCULO 5°. De conformidad con el Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010, el presente acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6°: El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010, respecto a la forma de ejecución de las obras, a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 53 del Decreto 1469 de 2010. A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 61 del Decreto 1469 de 2010. Una vez terminada la obra debe restaurar y entregar las redes eléctricas y de alumbrado público, (decreto 077 de 2008.). ARTÍCULO 7°: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación; el de reposición, ante el Curador Urbano, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Parágrafo. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, 12/30/2015 Notifíquese y Cúmplase. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, (Fdo.) Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez. Marzo 8/16. 3964552.

CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA N° 2. RESOLUCIÓN: 680012130471 (12/30/2015). Rad: 680012130471. Por

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación de la herencia en la sucesión intestada de la causante señora ROSA CAMELO, quien en vicia se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.302.615 de Puente Nacional, quien falleció en Bogotá el diecisiete (17) de Febrero de 2015. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO ONCE (0011) de fecha Primero (01) de Marzo de dos mil dieciséis (2016) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy TRES (03) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 7.30 a.m. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Marzo 8/16. 3964548.

EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante ANA LUCRECIA CUBIDES DE DÍAZ identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.918.854, quien falleció el día 14 de octubre de 2013, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta notaría, mediante acta No. 012 del día siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de Diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) a las 7:00 A. M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Hay un sello. Marzo 8/16. 3964488.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAN ANDRÉS, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante GERTRUDIS MALDONADO DE BOHÓRQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.066.808 expedida en El Cerrito, Santander y quien falleció el 15 de septiembre del 2015, en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Sder. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta número 001 de fecha cuatro (04) de marzo de 2016, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy 05 de marzo de 2016, siendo las 7:00 am en las dependencias de esta Notaría. El Notario, (Fdo.) Oscar Villamizar Cáceres. Hay un sello. Marzo 8/16. 3964372.

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAN ANDRÉS, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante JUAN DE JESÚS RIÁTIGA BUITRAGO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.733.570 expedida en San Andrés, Santander y quien falleció el 24 de febrero del 2014, en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Sder. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta número 002 de fecha cuatro (04) de marzo de 2016, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy 05 de marzo de 2016, siendo las 7:00 am en las dependencias de esta Notaría. El Notario, (Fdo.) Oscar Villamizar Cáceres. Hay un sello. Marzo 8/16. 3964371.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAN ANDRÉS, SANTANDER EMPLAZA:

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