CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA N° 2. RESOLUCIÓN: 680012130471 (12/30/2015). Rad: 680012130471. Por la cual se ordena conceder una licencia. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997 y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10) y: CONSIDERANDO: 1. Que LUIS JOSÉ BARRERA MORENO, con C.C. N° 2.169.150, MARY LUZ VILLAMIZAR DE BARRERA C.C. 37.792.838, en su calidad de titular(es) del predio # 01- 05- 0404- 0003- 000 y matrícula inmobiliaria # 300-37996 con nomenclatura CALLE 65 # 16 - 22, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 15375 m2 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública del de la Notaría ha solicitado Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA para el uso de Vivienda. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto No. 1469 de 2010, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1469 de 2010 en su artículo 40 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a los vecinos colindantes del inmueble, la cual se le concede en los términos de los artículos 13, 35, 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto de Arquitectónico y Estructural, fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Disponer que se conceda la Licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de OBRA NUEVA para uso de Vivienda, a LUIS JOSÉ BARRERA MORENO, MARY LUZ VILLAMIZAR DE BARRERA, titular(es) del predio ubicado en la CALLE 65 # 16-22 barrio LA VICTORIA para que realice las obras conforme a lo aprobado; de acuerdo a las siguientes observaciones: Licencia de Construcción en Modalidad Obra Nueva, para Uso de Vivienda. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Cumple con el Art. 440 Dec. 078/2008 Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Parágrafo: Las obras autorizados por la presente resolución, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de la liquidación de expensas e impuestos correspondientes. ARTÍCULO 2°. La licencia tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTÍCULO 3°. Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, implicará la aplicación de sanciones por parte de la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal. ARTÍCULO 4°. De conformidad con el artículo 36 del Decreto 1469 de 2010, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. ARTÍCULO 5°. De conformidad con el Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010, el presente acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6°: El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010, respecto a la forma de ejecución de las obras, a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 53 del Decreto 1469 de 2010. A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 61 del Decreto 1469 de 2010. Una vez terminada la obra debe restaurar y entregar las redes eléctricas y de alumbrado público, (decreto 077 de 2008.). ARTÍCULO 7°: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación; el de reposición, ante el Curador Urbano, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Parágrafo. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, 12/30/2015 Notifíquese y Cúmplase. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, (Fdo.) Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez. Marzo 8/16. 3964552.