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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN

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CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR.- Nombre (Solicitante y/o Beneficiario): ISABEL SUÁREZ DE RAMÍREZ, C.C. 28.327.491. Motivo de publicación: Extravío (X). Pretensión: Cancelación y reposición de título valor. Tipo de Título: A.B. N° del Título: 17989712. Titular o Beneficiario: ISABEL SUÁREZ DE RAMÍREZ, C.C. 28.327.491. Valor: VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS ($ 22.000.000.). Otorgante: Banco Davivienda S.A. CDT - Fecha de expedición: 2013-10-12. Fecha de vencimiento: 2016-04-12. Tasa: 4.55. Plazo: 90 días. Tipo de Manejo: Individual. Datos para notificación - Oficina que emitió o giró el título: Nombre de la oficina: CABECERA DEL LLANO. Dirección de la oficina: Cra. 33 No. 49-35. Teléfono de la oficina: 6528000 Ext. 87016. Nota: La publicación de este aviso se deberá realizar en un periódico de circulación nacional. Abril 8/16. 3983766.

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AVISO.- La Oficina

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AVISO.- La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas complementarias y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, HACE SABER al PROPIETARIO y/o RESIDENTE que sea VECINO COLINDANTE del predio ubicado en la CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta, que en este despacho se ha radicado una solicitud de reconocimiento de edificación para el predio en mención y dicha solicitud consiste en: Radicación: 68547-0-16-050; Fecha: 26 de Febrero del 2016; Tipo de Solicitud: Reconocimiento de edificación; Dirección del predio: CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta. Folio de matrícula inmobiliaria: 314-43818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Piedecuesta y con el número predial: 6854 70100 105600 17000; Uso: RESIDENCIAL. Propietarios del predio: LUZ MARINA LEAL CARVAJAL y AMANDA ROCÍO LEAL CARVAJAL. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, atendiendo que no fue posible la citación en forma personal y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán a cualquier persona o autoridad que se hubiere hecho parte dentro del trámite administrativo, Yenny Villamizar Jaimes- Auxiliar administrativa. Abril 8/16. 3983853.

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EDICTO No. 10/2016.

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EDICTO No. 10/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de ANA DOLORES DELGADO DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.153.030 expedida en Motoso - Girón (Sder), fallecida en el municipio de Lebrija (Sder), el día 12 de julio de 2012, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Lebrija (Sder) bajo el indicativo serial 05982005, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 10 de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983859.

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EDICTO No. 09/2016.

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EDICTO No. 09/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de FREDY PINTO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.538.059 expedida en Lebrija (Sder), fallecido en el municipio de San Alberto (Cesar), el día 19 de diciembre de 2015, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Aguachica (Cesar) bajo el indicativo serial 08112366, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 09 de fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983857.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo predio para intervenir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA, (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), instaurado por MARÍA ESPERANZA, ROQUE JULIO, MARÍA MARLENE, GUSTAVO, CÉSAR AUGUSTO, MARÍA PATRICIA Y OCTAVIO PALOMINO SAAVEDRA, en contra de MATILDE ROSELY PALOMINO FIGUEROA, ROQUE SAÚL PALOMINO FIGUEROA Y JAIME ALBERTO MASMELA y demás PERSONAS INDETERMINADAS, radicado al Nro. 2015-00079-00 respecto del siguiente predio antes rural: Predio denominado LA HÉLIDA ubicado en la Vereda El Gaital, hoy Zaranda del municipio de Vélez, con una extensión de ciento sesenta y seis hectáreas aproximadamente, o su equivalente bajo la nueva medición realizada por el IGAC, correspondiente a ciento treinta hectáreas (130 has), número predial de Catastro 68-861-100- 02.00- 0007- 0001-0-00- 00- 0000, determinado por los siguientes linderos: SUR: Partiendo desde un punto de la carretera de El Carare por cerca de alambre deslindando con tierras de propiedad JUAN RODRÍGUEZ Y CARLOS VELÁSQUEZ, antes JANUARIO LUENGAS, en longitud de 606 mtrs y encuentra el cerro de Alto Grande mancado con el croquis dentro de los puntos (A y B); POR EL OCCIDENTE: Sigue con el filo del nombrado Cerro, deslindando mejoras de RAMÓN CEPEDA, en longitud de 1.500 mts y encuentra predios de EVANGELISTA CHACÓN, marcado con el croquis con los puntos (B y C), por EL NORTE: Desde el cerro Alto Grande deslindando tierras de la nombrada CHACÓN en línea recta en 750 mts en longitud y encuentra la carretera del Carare, marcada en el croquis con los puntos (C y B), sigue por ésta 75 mts donde se halla una alcantarilla sobre la misma carretera marcada en croquis con los puntos (B y E) y encuentra con los predios de JUAN BARRERA sigue en línea recta por una cordillera que deslinda los predios BARRERA, línea que mide 565 mts maraca en el croquis por los puntos (E y F) y encuentra predios de URBANO BARRERA de aquí sigue a buscar el río Quirata en línea recta de 800 mts de longitud y que está marcada con árboles con cruces, distinguida en el croquis por los puntos (F y G), deslindando con tierras de URBANO RIVERA; por el ORIENTE: El río Quiratá aguas arriba en una extensión de 450 mts y encuentra la desembocadura de la quebrada Ayacucho, marcada en croquis con los puntos (G y H), deslindando aquí predios de ANDRÉS GRANDA, sigue esta quebrada aguas arriba en una extensión de 120 mts, marcada en croquis con las letras (H y Y), deslindando con tierras de JULIO ARDILA y de aquí vuelve al OCCIDENTE: En línea recta por árboles marcados con cruces y cerca de alambre en una buena extensión de 150 mts marcada en croquis con las letras YJ deslindando con tierras de FONTECHA y encuentra la carretera del Carare, sigue la carretera hacia el sur 200 mts, distinguidos con las letras J y K, encuentra una cerca de alambre a la derecha, sigue ésta arriba, sale nuevamente hacia la carretera la atraviesa y continúa en línea recta en 850 mts de extensión señalada en el croquis con las letras K y L, deslindando en este trayecto con tierras de FONTECHAS, hasta salir al portón camino antiguo del Carare sobre una lomita, vuelve hacia abajo o sea el occidente por dicho camino en 325 mts señalada en croquis con las letras L y N deslindando con tierras de JUAN RODRÍGUEZ y encuentra la precipitada carretera y sigue por ésta 100 mts señalada en el croquis con los puntos N y A hasta encontrar el punto de partida del primer lindero y encierra 3.758 tomo 13 -distinguido con el folio de matrícula inmobiliario Nro. 324-9102 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez.- LINDEROS ESPECIALES DEL GLOBO DE TERRENO A USUCAPIR, equivalente a 17.78 hectáreas determinado por los siguientes linderos: NORTE: Tierras del mismo predio LA HÉLIDA, de propiedad del señor JOSUÉ DANILO MARÍN VÁSQUEZ y sector poseído materialmente por el mismo, hoya día JAIME ALBERTO ROJAS MASMELA, ORIENTE: La quebrada Ayacucho hasta la desembocadura del río Quiratá. OCCIDENTE: Predios de la misma finca LA HÉLIDA de propiedad de los hermanos PALOMINO SAAVEDRA demandantes en esta acción en común y proindiviso con tierras de la fallecida ALICIA SAAVEDRA PALOMINO y las cuotas partes de los señores MATILDE ROSELY Y ROQUE SAÚL PLAOMINO FIGUEROA. SUR: Parte quebrada Ayacucho y su parte alta con predios de los señores BERNAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles a partir de las ocho de la mañana del día nueve (09) de marzo del año en curso (2016), copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los periódicos Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, lo mismo que en la emisora Radio Ciudad de Vélez de funcionamiento en esta localidad de Vélez, las publicaciones deberán ser por DOS (2) VECES, durante el emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Se advierte que transcurridos quince (15) días después de la desfijación del Edicto en la Secretaría se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretario (Fdo.) Sergio Andrés Mogollón Peñaloza. Abril 18/16. 3986186.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SAN GIL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, interpuesto por JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, a través de apoderada judicial legalmente constituido, mediante sentencia del once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘REPÚBLICA DE COLOMBIA. DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA. San Gil, once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016). RESUELVE: En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL (Sder) EN ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARAR en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a OTILIA MALDONADO VILLABONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.383.779 expedida en San Joaquín (Sder), nacida el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en el municipio de San Joaquín (Sder), hija de Sildana Villabona y Antonio Maldonado, conforme a lo puntualizado anteriormente. SEGUNDO: DESIGNAR como Guardador de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA, a su hijo JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.078.777 de San Gil (Sder), a quien se le exonera de prestar caución, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, en consecuencia publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes de la discapacitada en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al Contador a JAIME ENRIQUE BALAGUERA RODRÍGUEZ quien sigue en la lista de auxiliares de la justicia que se lleva en este Juzgado, en consecuencia, infórmesele su designación y si acepta, posesiónesele del mismo. Una vez sea aprobado y suscrito dicho inventario, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009, una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su conservación e inscripción en los bienes sujetos a registro. SEXTO: DECRETAR que por lo menos una vez al año se practique a la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que revisen la situación del mismo. SÉPTIMO: Sin condena en costas por la naturaleza del asunto. La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez, (Fdo) MARÍA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o El Espectador) en San Gil, hoy doce (12) de abril de dos mil diez y seis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Abril 21/16. 3994571.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GÁMBITA S. EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir y a oponerse a las pretensiones del actor en el proceso VERBAL AGRARIO DE PERTENENCIA por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio, radicado al 2015-00039-00 propuesto por MIGUEL ALFONSO SUÁREZ SERRANO, mediante apoderada Dra. AIDUBBY JULIANA MATEUS ESPITIA, contra ALFONSO SUÁREZ y PERSONAS INDETERMINADAS, sobre los siguientes bienes: Predio rural denominado ‘SAN ANTONIO‘, ubicado en la vereda de Supatá del municipio de Gámbita, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 321-17880, alinderado así según Escritura Pública No. 102 de marzo 11 de 1971 así: ‘POR EL SUR Y OCCIDENTE: Partiendo de un mojón de piedra que se encuentra en la loma del camino antiguo de Los Loros en línea recta a dar a una hoyada llamada los Díaz, ésta abajo frente al nacimiento de agua; de ahí en línea recta a dar a la cueva del Nitro lindando con predios de Francisco Suárez. POR EL NORTE: De esta cueva sigue el camino que viene para Los Loros, camino arriba a dar a un mojón que está encima de una loma de aquí todo el camino a salir a la cuchilla y vuelve hacia la derecha cogiendo el camino de Los Loros y San Fermín hasta salir al camino real que de Gámbita conduce al Socorro, lindando con predios de Sucesión de Abelardo Lozano y herederos de Mercedes Jiménez, POR EL ORIENTE: Por todo el camino antes mencionado vuelve hacia el sur frente al mojón del primer lindero, punto de partida de este alinderamiento y encierra lindando con propiedades de Alfonso Suárez‘. Y según plano topográfico así: ‘POR EL NORTE: En línea quebrada y en sentido oriente occidente en una longitud de 638 metros con el predio ‘Los Loros‘ de propiedad de Miguel Alfonso Suárez Serrano, continúa en línea quebrada en una longitud de 401 metros con un predio de propiedad de Angelmiro Lozano y termina en línea quebrada en una longitud de 438 metros con vía carreteable. POR EL SUR: En una longitud de 533 metros, en línea quebrada, con un predio ‘El Alto‘ de propiedad de Miguel Alfonso Suárez Serrano. POR EL ORIENTE: En una longitud de 1016 metros en línea quebrada, con vía carreteable que conduce hacía Vado Real. POR EL OCCIDENTE: En una longitud de 943 metros en línea quebrada, con la quebrada San Antonio y encierra‘. Transcurridos quince días a partir de la expiración del término de emplazamiento sin que los demandados comparezcan a notificarse del auto admisorio fechado del 06 de julio de 2015, el emplazamiento se entenderá surtido respecto de los indeterminados a quienes se les designará Curador Ad-Litem a quien se notificará y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que se presenten oportunamente podrán contestar la demanda dentro los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento y los que hagan posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de VEINTE DÍAS HÁBILES, siendo las ocho de la mañana (8:00 AM) de hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016) el cual se publicará por dos (02) veces con intervalos no menores de cinco (05) días calendario en el diario VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO y en una radiodifusora del lugar en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Secretario, (Fdo.) Gerardo A. Vargas Quiroga. Hay un sello. Julio 4/16. 9358.

EDICTO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GÁMBITA S. EMPLAZA:

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁCHIRA, NORTE DE SANTANDER, CITA Y EMPLAZA A las personas Indeterminadas y a todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por GLORIA AMPARO OSORIO OSORIO, mediante apoderado judicial, sobre el inmueble denominado “LOTE CON CASA” ubicado en El Corregimiento de La Vega del municipio de Cáchira, identificado con la matricula inmobiliaria No. 261-43857. Sus linderos y demás especificaciones son los siguientes: “De la esquina del lote de Josefina Corredor, se miden por el frente de la calle doce (12) metros de para arriba y de fondo quince (15) metros, lindando por la parte de arriba con el vendedor y por la parte de abajo con María Nieves Rincón, de aquí midiendo con los mismos quince (15) metros, a su primer lindero.”; a fin de que se presenten a hacerlo valer dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del presente edicto. Edicto que permanecerá fijado en un lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en el periódico “Vanguardia Liberal”, y por medio de la radiodifusora local “Paz y Vida”, en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M y las 10:00 P.M., con la advertencia que si no comparecen se les designará curador ad-litem para que los representen en el proceso. Se fija el presente Edicto, en la secretaria del Juzgado, a las ocho (8:00) de la mañana de hoy primero (1º) de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). La Secretaria, (Fdo) NELCY CAMARGO SEPÚLVEDA. Julio 04/2016. 4046732.

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JUZGADO PRIMERO PROMISCUO

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JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO. AGUACHICA CESAR. EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA CESAR, por medio del presente, EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA, promovido por el Dr. JORGE ANDREY CÁCERES MALAGÓN como apoderado de RUTH VARGAS PÁEZ contra YAMILE CORTÉS DURÁN, ALEJANDRA CORTÉS DURÁN, OCTAVIO CORTÉS DURÁN, MARÍA DEL CARMEN CORTÉS DURÁN, EUGENIA CORTÉS DURÁN, YOLANDA CORTÉS DURÁN, EDUBIGES CORTÉS DURÁN, MARÍA BERTILDE DURÁN MEJÍA Y PERSONAS INDETERMINADAS con Radicación N°. 2015-00504. El inmueble a que se refiere la demanda es: Un lote ubicado en el perímetro urbano ubicado en la carrera 5 No. 2 A-106, del Municipio de San Alberto Cesar, con extensión aproximada de 200 Mtrs2 y cuyos linderos son: POR EL NORTE: En 20 metros con predio de JESÚS EMILIO GIRALDO QUINTERO; POR EL SUR: En 20 metros con OCTAVIO CORTÉS GUATERO; POR EL ORIENTE: En 10 metros con la carrera 5ª y POR EL OCCIDENTE: En 10 metros con JESÚS OLIVO y MANUEL APARICIO, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con folio de matrícula inmobiliaria No. 196-15077 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar y cédula catastral No. 01010 10400 10000.- Se advierte a las personas emplazadas que si transcurridos quince (15) días, a partir de la expiración de la fijación del presente EDICTO no comparecen a reclamar derecho alguno, se les designará un CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación y traslado de la demanda; continuándose con el proceso hasta su terminación.- Para los efectos del Artículo 375 del C. G del Proceso, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la secretaría de este Juzgado, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de hoy diecisiete (17) de Junio de dos mil dieciséis (2.016). Se entregan al interesado sendas copias para su publicación por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días, dentro del término de veinte (20) días, que se deben realizar en el periódico VANGUARDIA LIBERAL de Bucaramanga y en una radiodifusora de la ciudad y debe ser difundido entre las 7 de la mañana y 10 de la noche.- La Secretaria, (Fdo.) Neris Ariza Bocanegra. Julio 4/16. 4047110.

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LA SUSCRITA NOTARIA

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LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada de la causante CELMIRA SUÁREZ JIMÉNEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.988.212 expedida en Barichara, quien falleció el día 04 de Enero de 2015, en el municipio de Villanueva; habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 008 de fecha 05 de Abril de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989.- El presente Edicto se fija hoy seis (06) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Abril 8/16. 3984160.

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PUERTO WILCHES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesoral del causante SIMEÓN CUADROS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.713.598 expedida en Puerto Wilches, cuyo último domicilio o asiento principal de sus negocios fue el municipio de Puerto Wilches (Santander), quien falleció el día 10 de junio de 2.010 en la ciudad de Floridablanca - Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta 003 del 05 de abril del 2016, se ordena la publicación de este edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora PUERTO WILCHES STEREO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las 7:00 am. El Notario Único, (Fdo.) José Camilo Reyes Cárdenas. Hay un sello. Abril 8/16. 3983600.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante FREDY GUEVARA LOBO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.694.766 expedida en Aguachica (Cesar), cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció 24 de Enero de 2013 en el municipio de Río de Oro, Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 1.776 a los Veintinueve (29) días de Junio de 2016, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1º del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) del mes Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 7:30 A.M. El Notario Único (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Julio 3/16. 6100.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor MARCELINO ORTIZ ANGARITA, fallecido en Málaga el día 22 de Abril de 2016, siendo San José de Miranda su último domicilio, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número: 2.173.141 expedida en San José de Miranda, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 30 de jumo del año 2016. El presente EDICTO se fijará el 2 de Julio de 2016, a las 7:00 A.M. El Notario Primero, (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Julio 6/16. 4051915.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante ENRIQUE FRANCO HORMIGA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.135.552 fallecido el día Diecisiete (17) del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007) en el municipio de Socorro, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 032 de fecha Veintisiete (27) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Julio 6/16. 9375.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante OLGA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.812.776, quien falleció el día 5 de agosto de 1987, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 37 de fecha dos (02) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy dos (02) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las 8:00 A.M. La Notaria Segunda (E), (Fdo.) Sonia Patricia González Gélvez. RAD. 63419. Hay un sello. Julio 6/16. 4051767.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la sucesión intestada de SAULO URIBE BAYONA, cédula de ciudadanía No. 5.536.726, fallecido el día 25 de enero de 2.015 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ZAMBRANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.766.491, abogado titulado, portador de la T. P. No. 174.128 del C. S. J., obrando como apoderado de GERSON ANDRÉS URIBE TORRES, DIEGO ARMANDO URIBE TORRES y LUDY VANESSA URIBE TORRES, en su calidad de hijos y de YENNY MARCELA URIBE TORRES, en su calidad de hija y cesionaria de derechos herenciales a título universal y la doctora LAURA MARCELA RANGEL GUARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.645.019, T. P. 247.337 del C. S. J., obrando como apoderada de MARÍA ISABEL URIBE CASTELLANOS, en su calidad de hija y de SAULO HERNÁN URIBE CASTELLANOS, en su calidad de hijo y cesionario de derechos herenciales a título universal. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 96 de fecha 30 de junio de 2.016, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 30 de junio de 2.016. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Julio 6/16. 4051730.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes ISABEL SANTAMARÍA DE MATEUS C.C. No. 28.037.759 siendo su último domicilio el Municipio de Moniquirá, quien falleció el día 5 de marzo de 2002 en el Municipio de Barbosa Sder. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 196 de fecha 1° de julio de 2016, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 2 de julio de 2016 a las 8 A.M. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Julio 6/16. 4051670.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes JOSÉ DE JESÚS CASTELLANOS Y ARCENIA PACHÓN BUITRAGO C.C. No. 4.199.224 y 23.881.806 siendo su último domicilio el Municipio de Moniquirá, quienes fallecieron los días 22 de marzo de 1988 y 14 de febrero de 2000, en el Municipio de Barbosa Sder. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 195 de fecha 1° de julio de 2016, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 2 de julio de 2016 a las 8 A.M. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Julio 6/16. 4051667.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 93

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RESOLUCIÓN NÚMERO 93 -29-06-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE No. 68001- 1- 15- 0304 expedido el día el 29 de Junio de 2016. Artículo 1º: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA para uso de Comercio y Servicio a ALIANZA FIDUCIARIA S.A COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDECOMISO HOTELES HM FASE II, con Nit Nº 830053812-2, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33 46 07/ 13 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01020 26100 31000 / 01020 261000 1000, matrícula inmobiliaria 300-399040, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0221-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de modificación ampliación de la licencia 68001- 13- 0342 vigente expedida el 12/ 05/ 2014 por la Curaduría Urbana 1 de Bucaramanga consistente en la construcción de un edificio de comercio hospedaje de gran altura con 15 pisos, un mezanine y un sótano y área construida de 6155,16 m2 (Dato corregido de la licencia Inicial mediante auto aclaratorio), distribuida por piso así: un sótano con uso exclusivo de parqueo con capacidad para 24 unidades; quince pisos de los cuales en el primer piso se encuentra un local comercial, el acceso a parqueaderos y el lobby del hotel; del segundo al cuarto piso son de uso exclusivo de parqueaderos los cuales en conjunto albergan 42 cupos; del piso quinto al doceavo con uso exclusivo de habitaciones hoteleras que en conjunto suman 101 unidades; del piso trece al catorce zona social y el piso quince cuarto de máquinas. La modificación consiste en el cambio de ejes de la estructura que comporta modificaciones espaciales al proyecto arquitectónico inicial que deriva en el aumento y/o reducción de las áreas y dimensiones de algunos espacios tales como cuartos técnicos, hall de ascensores, habitaciones, quedando un área total construida menor a la licencia inicial en 1,87 m2; el aumento de área se da sobre el aislamiento posterior en el piso 2, 3, 4, 5 y 14 y voladizos de los pisos 2 y 5 en la fachada principal que suman 71,79 m2 y la reducción en la supresión del Mezzanine y otras áreas que suman 90.21 m3. Con esta actuación se mantiene el uso, la altura del edificio inicialmente aprobada pero se disminuye el área total construida pasando de 6157,03 m2 a 6155,16 m2. A continuación se describen las modificaciones por piso: SÓTANO: se reduce el número de parqueos pasando de 24 a 18 unidades. PISO 1: se modifica el diseño del hall de acceso al hotel, así como áreas técnicas tales como lavandería, cuarto de basuras y circulación técnica. MEZANINE: se elimina. PISO 2: se localizan duplicadores de celda en este nivel, siendo necesario aumentar la altura libre del piso. El número total de cupos de parqueo cambia de 11 iniciales a 18 unidades, reubicando el parqueo para personas con movilidad reducida. De igual manera se amplía el área del cuarto de la subestación eléctrica y se reduce el aislamiento posterior dentro del límite normativo. PISO 3: se mantienen el número de parqueos, localiza en este piso un parqueo de discapacitados. PISO 4: El cupo de parqueos pasando de 19 a 11 unidades, se localizan los baños y el comedor de los empleados en el espacio disponible cerca a los cruces de ejes 7 y B. PISOS 5 y 6: Se redistribuye el espacio del house keeping; del cuarto técnico y de las habitaciones del piso. PISO 7 a 9: Se redistribuye el espacio del house keeping; del cuarto técnico y de las habitaciones del piso y presenta una alternativa de distribución de mobiliario de las habitaciones 4 y 5 para los pisos 7 y 8. PISOS 10 a 12: En las habitaciones 1 y 4 se reubica la localización del baño, se reduce el cuarto técnico aledaño a las habitaciones 11 y 12; se desplaza el acceso a las escaleras de evacuación (cruce de ejes 7 y 8 con C) y PISOS 13 a 14: Se redistribuye el espacio arquitectónico de cada piso manteniendo los usos de lugar de reunión para restaurante, bar, oficina, sala de reuniones, gimnasio y terraza. En resumen el proyecto queda así: modificación de 6155,16 m2, ampliación de 71.79 m2 y reducción de áreas en 90,21 m2; con un sótano de parqueo, primer piso con local comercial, car lobby y lobby hotel; segundo a cuarto piso con uso exclusivo de parqueo para un total de 59 cupos de parqueo respectivamente; quinto a doceavo piso con ciento un habitaciones hoteleras, trece y catorceavo piso dedicados a lugares de reunión y zona social y quinceavo piso cuarto de máquinas. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10. Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0221-13 POT Decreto 078 de 2008. El uso principal del predio es comercio. CUMPLE. El área del lote es de 679 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 475,30 m²; el proyecto ocupa 415,79 m², cifra por debajo en 59.51 m2 del área permitida. CUMPLE. El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 4753 m². El área total construida es de 6155,16 m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 3608,12 m2 cifra inferior en 1144.88 m2. Por tanto CUMPLE. El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 3117 de 2013, este perfil está medido de los datos de la planta de primer piso identificada como HHBPA-01 y el corte en HHBA-7A, de allí se corrobora que el paramento del edificio está 15,0m del centro de la carrera 33. El paramento sobre la cella 46 está a 7,70m, distancia tomada en el plano HHBPA-08. Análisis de las normas de la edificación: Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta dos ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo. Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE, ha señalado en los planos arquitectónicos los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmósfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P. Cumplimiento de las normas para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 3117 de 2013. El edificio presenta un acceso para los parqueos, así: Acceso por la carrera 33 conducente al sótano con un rampa eleva-coches con ancho de 3,50m y largo de 5,00m; además ha dispuesto un lobby car para evitar las colas. CUMPLE con el artículo 516 del POT. El proyecto No usa rampa. No aplica el artículo 547 del Decreto ibídem. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Munic

RESOLUCIÓN NÚMERO 93 -29-06-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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