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RESOLUCIÓN NÚMERO 91

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RESOLUCIÓN NÚMERO 91 -28-06-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE No. 68001- 1- 16- 0048 expedido el día el 28 de Junio de 2016. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA ALBÁN ARDILA E HIJOS S.A.S., con cédula de ciudadanía Nº 900791820-0, en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 36 No. 34-45 Barrio El Prado de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01020 20200 14000, matrícula inmobiliaria 300-53337, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100580, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001- 1- 2- 14- 0711 del 25 de mayo de 2015, consistente en cambios de distribución espacial así: en sótano 1 redistribución de parqueaderos para poder dar acceso a un nuevo sótano, con un área de 13.25 m²; en primer piso redistribución de parqueaderos y reubicación de portería y lobby, con un área de 22.25 m²; en segundo piso redistribución de parqueaderos para poder aumentar la cantidad de cupos de parqueos en este nivel, con un área de 12.50 m²; en décimo piso redistribución de área de vivienda, con un área de 171.23 m² y piso once antes llamado terraza, redistribución arquitectónica pasando de áreas comunes a vivienda con tres (3) apartamentos, con un área de 153.04 m²; para un subtotal modificado de 372.27 m². Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en aumento de área y de niveles así: inclusión del sótano 2 en el nivel 7.25 para doce (12) parqueaderos, con un área de 385.80 m²; en primer piso ampliación de área cubierta de parqueaderos para permitir aumento de cupos de parqueo descubiertos en segundo piso, con un área de 56.64 m²; en piso once se aumenta el área construida y por ende el número de unidades de vivienda en dos (2), quedando este nivel con cinco (5) apartamentos, con un área intervenida de 94.93 m²; en piso doce es para aumento de área y de altura trasladando a este nuevo nivel el área social, con un área construida de 173.88 m²; para un subtotal ampliado de 711.25 m². Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de adecuación, consistente en cambios arquitectónicos y de uso para incluir una nueva unidad privada destinada a comercio de cobertura local sin uso específico definido, con un área adecuada de 13.94 m². Área total intervenida de 1097.46 m², con la siguiente distribución en cuadro de áreas intervenidas: Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Con la presente actuación administrativa las áreas construidas definitivas son las siguientes: En la presente actuación el edificio PORTAL DEL PRADO queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes: Unidades de vivienda: 45 apartamentos. Unidades de comercio: Un (1) local de comercio de cobertura local. Parqueaderos: 53 parqueaderos con la siguiente asignación y distribución: Residentes: 45 estacionamientos, distribuidos del sótano 2 al segundo piso ver planos. Visitantes: Ocho (8) identificados con la letra V y son los V1 en el sótano 2, V2 y V3 en el sótano 1, V4, V5 y V6 en el semisótano, siendo el V6 para minusválidos y V7 y V8 en el segundo piso. Clasificación del proyecto: En atención al tipo de edificio éste se clasifica de la siguiente manera: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma U100580 predio 01020 20200 14000. Según el cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso principal en área de Actividad Residencial Tipo 2 y el comercio de cobertura local es uno de los usos complementarios permitidos. En la presente actuación administrativa el área intervenida de vivienda es de 4304.09 m² y de comercio es de 13.94 m² que comprende solo el local comercial. El área del lote es de 427.00 m2 (según la escritura N° 2322 del 21 de noviembre de 2014 de la Notaría Octava de Bucaramanga y registrada en la anotación N° 27 del certificado de libertad y tradición No. 300-53337) De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el predio es de 277.55 m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 272.35 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE. El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2989.00 m2. El proyecto del primer piso al piso 12 presenta un área total construida de 4318.43 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos primero y segundo, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 2327.28 m², cifra inferior en 661.72 m² a la máxima permitida, para lo cual el índice de construcción aplicado es de factor 5.45. Por tanto CUMPLE. El perfil vial determinó que la composición del espacio público de la vía que circunda el proyecto es como sigue: Calle 36 ancho de vía 16.00m, calzada 7.00m, zona verde 2.50m, andén 2.00m y antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 11.00m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008 y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando con los andenes de los predios colindantes y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE. Análisis de las normas de la edificación: Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto PORTAL DEL PRADO presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008. El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar con ventilación natural, que fue aprobado en las anteriores actuaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 91 -28-06-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA SANTANDER. EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada radicada al No. 2015-0635, del causante JORGE GAITÁN MURILLO, quien falleciera el día 21 de marzo de 2016 en el Municipio de Piedecuesta Santander, siendo este Municipio su último lugar de domicilio del que son demandantes los señores HERNANDO GAITÁN ROMÁN, ELIÉCER GAITÁN ROMÁN, RODRIGO GAITÁN ROMÁN y SALVADOR GAITÁN ROMÁN, apoderado por el doctor Alexis Montañez Tello, iniciado en este despacho el día 21 de Junio de 2016. Para efectos del artículo 490 del C. G. P, se fija el presente Edicto en lugar público y visible de la secretaría por el término de diez (10) días, hoy 22 de Junio del 2016 y se dispuso su publicación en un periódico de amplia circulación como Vanguardia Liberal o El Tiempo.- Secretario, (Fdo.) Martín Ospino Villafañe. Julio 6/16. 4051182.

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AVISO.- La Oficina

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AVISO.- La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas complementarias y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, HACE SABER al PROPIETARIO y/o RESIDENTE que sea VECINO COLINDANTE del predio ubicado en la CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta, que en este despacho se ha radicado una solicitud de reconocimiento de edificación para el predio en mención y dicha solicitud consiste en: Radicación: 68547-0-16-050; Fecha: 26 de Febrero del 2016; Tipo de Solicitud: Reconocimiento de edificación; Dirección del predio: CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta. Folio de matrícula inmobiliaria: 314-43818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Piedecuesta y con el número predial: 6854 70100 105600 17000; Uso: RESIDENCIAL. Propietarios del predio: LUZ MARINA LEAL CARVAJAL y AMANDA ROCÍO LEAL CARVAJAL. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, atendiendo que no fue posible la citación en forma personal y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán a cualquier persona o autoridad que se hubiere hecho parte dentro del trámite administrativo, Yenny Villamizar Jaimes- Auxiliar administrativa. Abril 8/16. 3983853.

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EDICTO No. 10/2016.

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EDICTO No. 10/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de ANA DOLORES DELGADO DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.153.030 expedida en Motoso - Girón (Sder), fallecida en el municipio de Lebrija (Sder), el día 12 de julio de 2012, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Lebrija (Sder) bajo el indicativo serial 05982005, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 10 de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983859.

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EDICTO No. 09/2016.

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EDICTO No. 09/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de FREDY PINTO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.538.059 expedida en Lebrija (Sder), fallecido en el municipio de San Alberto (Cesar), el día 19 de diciembre de 2015, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Aguachica (Cesar) bajo el indicativo serial 08112366, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 09 de fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983857.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo predio para intervenir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA, (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), instaurado por MARÍA ESPERANZA, ROQUE JULIO, MARÍA MARLENE, GUSTAVO, CÉSAR AUGUSTO, MARÍA PATRICIA Y OCTAVIO PALOMINO SAAVEDRA, en contra de MATILDE ROSELY PALOMINO FIGUEROA, ROQUE SAÚL PALOMINO FIGUEROA Y JAIME ALBERTO MASMELA y demás PERSONAS INDETERMINADAS, radicado al Nro. 2015-00079-00 respecto del siguiente predio antes rural: Predio denominado LA HÉLIDA ubicado en la Vereda El Gaital, hoy Zaranda del municipio de Vélez, con una extensión de ciento sesenta y seis hectáreas aproximadamente, o su equivalente bajo la nueva medición realizada por el IGAC, correspondiente a ciento treinta hectáreas (130 has), número predial de Catastro 68-861-100- 02.00- 0007- 0001-0-00- 00- 0000, determinado por los siguientes linderos: SUR: Partiendo desde un punto de la carretera de El Carare por cerca de alambre deslindando con tierras de propiedad JUAN RODRÍGUEZ Y CARLOS VELÁSQUEZ, antes JANUARIO LUENGAS, en longitud de 606 mtrs y encuentra el cerro de Alto Grande mancado con el croquis dentro de los puntos (A y B); POR EL OCCIDENTE: Sigue con el filo del nombrado Cerro, deslindando mejoras de RAMÓN CEPEDA, en longitud de 1.500 mts y encuentra predios de EVANGELISTA CHACÓN, marcado con el croquis con los puntos (B y C), por EL NORTE: Desde el cerro Alto Grande deslindando tierras de la nombrada CHACÓN en línea recta en 750 mts en longitud y encuentra la carretera del Carare, marcada en el croquis con los puntos (C y B), sigue por ésta 75 mts donde se halla una alcantarilla sobre la misma carretera marcada en croquis con los puntos (B y E) y encuentra con los predios de JUAN BARRERA sigue en línea recta por una cordillera que deslinda los predios BARRERA, línea que mide 565 mts maraca en el croquis por los puntos (E y F) y encuentra predios de URBANO BARRERA de aquí sigue a buscar el río Quirata en línea recta de 800 mts de longitud y que está marcada con árboles con cruces, distinguida en el croquis por los puntos (F y G), deslindando con tierras de URBANO RIVERA; por el ORIENTE: El río Quiratá aguas arriba en una extensión de 450 mts y encuentra la desembocadura de la quebrada Ayacucho, marcada en croquis con los puntos (G y H), deslindando aquí predios de ANDRÉS GRANDA, sigue esta quebrada aguas arriba en una extensión de 120 mts, marcada en croquis con las letras (H y Y), deslindando con tierras de JULIO ARDILA y de aquí vuelve al OCCIDENTE: En línea recta por árboles marcados con cruces y cerca de alambre en una buena extensión de 150 mts marcada en croquis con las letras YJ deslindando con tierras de FONTECHA y encuentra la carretera del Carare, sigue la carretera hacia el sur 200 mts, distinguidos con las letras J y K, encuentra una cerca de alambre a la derecha, sigue ésta arriba, sale nuevamente hacia la carretera la atraviesa y continúa en línea recta en 850 mts de extensión señalada en el croquis con las letras K y L, deslindando en este trayecto con tierras de FONTECHAS, hasta salir al portón camino antiguo del Carare sobre una lomita, vuelve hacia abajo o sea el occidente por dicho camino en 325 mts señalada en croquis con las letras L y N deslindando con tierras de JUAN RODRÍGUEZ y encuentra la precipitada carretera y sigue por ésta 100 mts señalada en el croquis con los puntos N y A hasta encontrar el punto de partida del primer lindero y encierra 3.758 tomo 13 -distinguido con el folio de matrícula inmobiliario Nro. 324-9102 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez.- LINDEROS ESPECIALES DEL GLOBO DE TERRENO A USUCAPIR, equivalente a 17.78 hectáreas determinado por los siguientes linderos: NORTE: Tierras del mismo predio LA HÉLIDA, de propiedad del señor JOSUÉ DANILO MARÍN VÁSQUEZ y sector poseído materialmente por el mismo, hoya día JAIME ALBERTO ROJAS MASMELA, ORIENTE: La quebrada Ayacucho hasta la desembocadura del río Quiratá. OCCIDENTE: Predios de la misma finca LA HÉLIDA de propiedad de los hermanos PALOMINO SAAVEDRA demandantes en esta acción en común y proindiviso con tierras de la fallecida ALICIA SAAVEDRA PALOMINO y las cuotas partes de los señores MATILDE ROSELY Y ROQUE SAÚL PLAOMINO FIGUEROA. SUR: Parte quebrada Ayacucho y su parte alta con predios de los señores BERNAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles a partir de las ocho de la mañana del día nueve (09) de marzo del año en curso (2016), copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los periódicos Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, lo mismo que en la emisora Radio Ciudad de Vélez de funcionamiento en esta localidad de Vélez, las publicaciones deberán ser por DOS (2) VECES, durante el emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Se advierte que transcurridos quince (15) días después de la desfijación del Edicto en la Secretaría se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretario (Fdo.) Sergio Andrés Mogollón Peñaloza. Abril 18/16. 3986186.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SAN GIL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, interpuesto por JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, a través de apoderada judicial legalmente constituido, mediante sentencia del once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘REPÚBLICA DE COLOMBIA. DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA. San Gil, once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016). RESUELVE: En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL (Sder) EN ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARAR en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a OTILIA MALDONADO VILLABONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.383.779 expedida en San Joaquín (Sder), nacida el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en el municipio de San Joaquín (Sder), hija de Sildana Villabona y Antonio Maldonado, conforme a lo puntualizado anteriormente. SEGUNDO: DESIGNAR como Guardador de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA, a su hijo JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.078.777 de San Gil (Sder), a quien se le exonera de prestar caución, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, en consecuencia publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes de la discapacitada en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al Contador a JAIME ENRIQUE BALAGUERA RODRÍGUEZ quien sigue en la lista de auxiliares de la justicia que se lleva en este Juzgado, en consecuencia, infórmesele su designación y si acepta, posesiónesele del mismo. Una vez sea aprobado y suscrito dicho inventario, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009, una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su conservación e inscripción en los bienes sujetos a registro. SEXTO: DECRETAR que por lo menos una vez al año se practique a la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que revisen la situación del mismo. SÉPTIMO: Sin condena en costas por la naturaleza del asunto. La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez, (Fdo) MARÍA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o El Espectador) en San Gil, hoy doce (12) de abril de dos mil diez y seis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Abril 21/16. 3994571.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE

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RADICADO: 2016-331-00

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RADICADO: 2016-331-00 EDICTO.- EL JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL EMPLAZA A: A todas las personas que se consideren con derecho para intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO adelantado por AMELIA MENESES PARADA, quien actúa a través de apoderado judicial en contra de JOSÉ OCTAVIO MENESES PARADA, LILIBETH ALEXANDRA JARAMILLO ROA Y MARÍA ROSMIRA ROA y TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos sobre el siguiente bien inmueble: Inmuebles identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 300-234466 y 300-234436, predios inscritos en catastro con el No. 01050 1930 133901 y 01050 1930 103901 y ubicados en la calle 46 No. 1 occidente 87 del Conjunto Residencial La Arboleda y calle 46 No. 1 occidente 87 del Barrio Campo Hermoso del Municipio de Bucaramanga. Para el efecto publíquese en un periódico de amplia circulación (Vanguardia o El Tiempo). Transcurridos quince (15) días a partir de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas, a las que se designará un curador Ad-litem, que ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretaria, (Fdo.) Verónica Meneses Suárez. Hay un sello. Julio 7/16. 4052335.

RADICADO: 2016-331-00 EDICTO.- EL JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL EMPLAZA A: A

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante JOSÉ AGUSTÍN PORTUGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.251.199 expedida en Bogotá D.C., fallecido (a) en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DOS (2) de MARZO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo este Municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 5 de Julio de 2.016. Notaria Única del Círculo, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Julio 7/16. 4052209.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA. A

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE CÁCHIRA por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que consideren con derecho a intervenir dentro de las diligencias de liquidación y participación de la Herencia del causante SAMUEL PARRA PARRA quien era portador de la cédula número 1.934.376 expedida en Arboledas Norte de Santander, fallecido el día 21 de Octubre de 2003 en Cáchira Norte de Santander, cuyo último domicilio fue el Municipio de Cáchira, petición debidamente aceptada mediante acta No. diez (10) del treinta (30) de Junio del año 2016, ordenado su publicación en el periódico VANGUARDIA LIBERAL y en la radiodifusora local PAZ Y VIDA. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenados además su fijación en lugar visible de la Notaría por el mismo término. El presente EDICTO EMPLAZATORIO, se fija hoy 01 del mes de Julio del año 2016 a las 8 a.m. Notario Cáchra, (Fdo.) Iván Ordóñez Parada. Hay un sello. Julio 7/16. 4052144.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE CÁCHIRA por el

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MUNICIPIO DE PIEDECUESTA,

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MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. RADICACIÓN No. 68547-0-16-079. AVISO.- La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas complementarias y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo HACE SABER a los PROPIETARIOS y/o RESIDENTES VECINOS de los inmuebles ubicados en el LOTE 32 y el LOTE 30 del CONJUNTO MIRADOR DEL LAGO del Municipio de Piedecuesta, que en este despacho se ha radicado una solicitud de licencia urbanística para un predio colindante de su propiedad y/o residencia así: Radicación: 68547-0-16-079; Fecha: 30 de Marzo del 2016; Tipo de Solicitud: RECONOCIMIENTO; Dirección del predio: PARCELA 31 MIRADOR DEL LAGO vía de LOS SANTOS; número Predial: 00- 00- 001- 1014- 000; número de matrícula inmobiliaria: 314-23764; Propietario del predio: CARLOS ALBERTO LUNA BONILLA Y CLARA INÉS FRANCO PINZÓN; Detalle del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA CAMPESTRE DE DOS PISOS. Esta citación tiene lugar el solicitante manifiesta que los vecinos colindantes son lotes sin construcción. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán a cualquier persona o autoridad que se hiciera parte dentro del trámite para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. Se expide en Piedecuesta a los----. (Fdo.) Yenny Villamizar, Auxiliar Administrativa. Proyectó: Álvaro Martín Quintero Delgado. C.P.S. 229-16. Julio 7/16. 4051768.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JOSÉ DE JESÚS CELY PEÑA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 4.085.108 expedida en Covarachía (Boyacá), quien falleció en el Municipio de Cúcuta (Norte de Sder), el día ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo Floridablanca el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número Cero Veinte (020) de fecha Seis (06) de Julio de año Dos Mil Dieciséis (2016) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del decreto 902 de 1988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy siete (07) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 7:30 a.m. El Notario, (Fdo.) Manuel de Jesús Rodríguez Angarita. Hay un sello. Julio 8/16. 4053157.

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia de los causantes PABLO EMILIO BARBOSA PINZÓN, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.062.998 expedida en Bolívar (Sder), quien falleció en el Municipio de Vélez (Sder), el día veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Dos (2002) y LIBRADA PEÑA DE BARBOSA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.035.018 expedida en Bolívar (Sder.), quien falleció en el Municipio de Bucaramanga (Sder.) el día once (11) de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo Floridablanca (Sder) el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número Cero Diecinueve (019) de fecha Seis (06) de Julio de año Dos Mil Dieciséis (2016) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del decreto 902 de 1988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy siete (07) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 7:30 a.m. El Notario, (Fdo.) Manuel de Jesús Rodríguez Angarita. Hay un sello. Julio 8/16. 4053154.

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE JESÚS MARÍA SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico para el trámite Notarial de la Sucesión Doble e Intestada de los causantes RICARDO JAVIER ARDILA ARDILA Y MARÍA JOSEFA SÁNCHEZ DE ARDILA, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 2.040.382 y 28.188.752 de Albania y Jesús María respectivamente. Siendo su último domicilio y asiento principales de sus negocios el municipio de Jesús María Santander, fallecidos los días doce (12) de Noviembre de 1971 y el dieciséis (16) de Noviembre de 2002 en el Municipio de Jesús María Santander y Chiquinquirá Boyacá Cada uno, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Jesús María departamento de Santander. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número CERO CERO NUEVE (009) del Diez (10) de Junio de 2016. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local del municipio de Jesús María Santander si la hubiese, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy quince (15) de Junio de 2.016 siendo las ocho (8.00 a.m.). El Notario Único (Fdo.) Dr. Edwin Eduardo Garavito Mendoza. Hay un sello. Julio 8/16. 4053095.

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSÉ AGUSTÍN ARCINIEGAS LÓPEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.179.340, quien falleció el día 14 de julio de 2.006 en BUCARAMANGA (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 023 de fecha seis (06) de Julio Dos Mil Dieciséis (2016) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Siete (07) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las Ocho de la mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, (Fdo.) Óscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Julio 8/16. 4052909.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes JOSÉ BOADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.185.219 expedida en el Socorro, fallecido el día Treinta y Uno (31) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) en el Municipio del Socorro y MARÍA DEL CARMEN BERNAL DE BOADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.416.959 expedida en el Socorro, fallecida el día Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) en la ciudad de Villavicencio (Meta) siendo el Municipio del Socorro, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 030 de fecha 22 del mes de Junio del año 2016, de esta Notaría Primera del Círculo de Socorro, siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Veintitrés (23) del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Julio 8/16. 9378.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Dirección: Carrera 10 N° 9-12, teléfono (097) 7482731. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial, dentro de la liquidación, partición y adjudicación de la sucesión doble e intestada de EFRAÍN CASTILLO y PAULINA QUINTERO PATIÑO, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 1.093.613 y 27.980.119 expedidas en Moniquirá Boyacá y Barbosa Santander respectivamente, fallecidos el día 06 de noviembre de 2007 en Barbosa Santander, y el 23 de junio de 2008 en Socorro Santander, siendo Barbosa su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 011 de fecha cinco (05) de julio del año 2016. Para los efectos previstos en el Artículo 3º. numeral 2o. del Decreto 902 de 1988, en concordancia con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en un lugar visible de esta Notaría, por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregan a los interesados para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de la localidad. Para constancia se fija el presente Edicto hoy seis (06) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.). La Notaria Única (Fdo.) Luz Stella Sarmiento Herrera. Hay un sello. Julio 8/16. 4052810.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes BLANCA MARÍA HERNÁNDEZ MORA C.C. No. 30203556, siendo su último domicilio el Municipio de Moniquirá, quien falleció el día 17 de Julio de 2015, en la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 190 de fecha 27 de junio de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy 28 de junio de 2016 a las 8 A.M. Notaria Primera (E), (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Julio 8/16. 4052807.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante JESÚS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ quien en vida se identificó con la CC No. 13.715.080 , fallecido el día 26 de Abril de 2016 en el municipio de Curití (Santander), siendo el municipio de San Gil (Santander), su último asiento y domicilio principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 067 de 06 de JULIO de dos mil DIECISÉIS (2016) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. E presente Edicto se fija hoy SIETE (07) de JULIO de dos mil DIECISÉIS (2016) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m). La Notaría Primera (E) (Fdo.) Nubia Bautista Calderón. Hay un sello. Julio 8/16. 4052595.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la Sucesión Conjunta e Intestada de los causantes FERMÍN ROJAS ROJAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.140.703, quien falleció el día 16 de noviembre de 2005 en Bucaramanga y ELVIA JAIMES DE ROJAS, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.465.462, quien falleció el día 21 de Marzo de 2016 en San Alberto Cesar, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 038 de fecha cinco (05) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las 8:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. RAD: 63643. Hay un sello. Julio 8/16. 4052368.

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