RESOLUCIÓN NÚMERO 91 -28-06-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE No. 68001- 1- 16- 0048 expedido el día el 28 de Junio de 2016. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA ALBÁN ARDILA E HIJOS S.A.S., con cédula de ciudadanía Nº 900791820-0, en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 36 No. 34-45 Barrio El Prado de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01020 20200 14000, matrícula inmobiliaria 300-53337, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100580, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001- 1- 2- 14- 0711 del 25 de mayo de 2015, consistente en cambios de distribución espacial así: en sótano 1 redistribución de parqueaderos para poder dar acceso a un nuevo sótano, con un área de 13.25 m²; en primer piso redistribución de parqueaderos y reubicación de portería y lobby, con un área de 22.25 m²; en segundo piso redistribución de parqueaderos para poder aumentar la cantidad de cupos de parqueos en este nivel, con un área de 12.50 m²; en décimo piso redistribución de área de vivienda, con un área de 171.23 m² y piso once antes llamado terraza, redistribución arquitectónica pasando de áreas comunes a vivienda con tres (3) apartamentos, con un área de 153.04 m²; para un subtotal modificado de 372.27 m². Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en aumento de área y de niveles así: inclusión del sótano 2 en el nivel 7.25 para doce (12) parqueaderos, con un área de 385.80 m²; en primer piso ampliación de área cubierta de parqueaderos para permitir aumento de cupos de parqueo descubiertos en segundo piso, con un área de 56.64 m²; en piso once se aumenta el área construida y por ende el número de unidades de vivienda en dos (2), quedando este nivel con cinco (5) apartamentos, con un área intervenida de 94.93 m²; en piso doce es para aumento de área y de altura trasladando a este nuevo nivel el área social, con un área construida de 173.88 m²; para un subtotal ampliado de 711.25 m². Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de adecuación, consistente en cambios arquitectónicos y de uso para incluir una nueva unidad privada destinada a comercio de cobertura local sin uso específico definido, con un área adecuada de 13.94 m². Área total intervenida de 1097.46 m², con la siguiente distribución en cuadro de áreas intervenidas: Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Con la presente actuación administrativa las áreas construidas definitivas son las siguientes: En la presente actuación el edificio PORTAL DEL PRADO queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes: Unidades de vivienda: 45 apartamentos. Unidades de comercio: Un (1) local de comercio de cobertura local. Parqueaderos: 53 parqueaderos con la siguiente asignación y distribución: Residentes: 45 estacionamientos, distribuidos del sótano 2 al segundo piso ver planos. Visitantes: Ocho (8) identificados con la letra V y son los V1 en el sótano 2, V2 y V3 en el sótano 1, V4, V5 y V6 en el semisótano, siendo el V6 para minusválidos y V7 y V8 en el segundo piso. Clasificación del proyecto: En atención al tipo de edificio éste se clasifica de la siguiente manera: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma U100580 predio 01020 20200 14000. Según el cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso principal en área de Actividad Residencial Tipo 2 y el comercio de cobertura local es uno de los usos complementarios permitidos. En la presente actuación administrativa el área intervenida de vivienda es de 4304.09 m² y de comercio es de 13.94 m² que comprende solo el local comercial. El área del lote es de 427.00 m2 (según la escritura N° 2322 del 21 de noviembre de 2014 de la Notaría Octava de Bucaramanga y registrada en la anotación N° 27 del certificado de libertad y tradición No. 300-53337) De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el predio es de 277.55 m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 272.35 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE. El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2989.00 m2. El proyecto del primer piso al piso 12 presenta un área total construida de 4318.43 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos primero y segundo, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 2327.28 m², cifra inferior en 661.72 m² a la máxima permitida, para lo cual el índice de construcción aplicado es de factor 5.45. Por tanto CUMPLE. El perfil vial determinó que la composición del espacio público de la vía que circunda el proyecto es como sigue: Calle 36 ancho de vía 16.00m, calzada 7.00m, zona verde 2.50m, andén 2.00m y antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 11.00m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008 y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando con los andenes de los predios colindantes y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE. Análisis de las normas de la edificación: Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto PORTAL DEL PRADO presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008. El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar con ventilación natural, que fue aprobado en las anteriores actuaciones