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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante LUIS JESÚS FORERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.048.032, fallecido (a) en el Municipio de Girón, Departamento de Santander el día VEINTIDÓS (22) de SEPTIEMBRE de DOS MIL CATORCE (2.014), siendo este Municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 23 de Agosto de 2.016. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Agosto 25/16. 4089259.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA del (la) causante del(a,os) causante(s) JACINTO LIZARAZO RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.542.855, fallecido (a) en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander el día NUEVE (09) de ABRIL de DOS MIL QUINCE (2.015) y ALIX VÁSQUEZ DE LIZARAZO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.939.792, fallecido (a) en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander el día VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el Municipio de Girón, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P. en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 23 de Agosto de 2.016. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Agosto 25/16. 4089252.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. NOTARÍA ÚNICA Simití Bolívar. ACTA No. 006.- DE INICIACIÓN DE TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL de la SUCESIÓN de: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODELO, C.C. No. 3.986.808. En Simití, Departamento de Bolívar, República de Colombia, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2016, compareció a la Notaría del Círculo de Simití (Bolívar) la Doctor(a), FÉLIX TRESPALACIOS PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.981.453 expedida en Simití (Bol), vecino de la ciudad de Simití (Bol), Abogado en ejercicio, con Tarjeta profesional No. 51.641 del C.S.J. y dijo: Que comparece a esta Notaría con el propósito de iniciar el trámite notarial de liquidación de la sucesión de JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODELO, quien falleció el día 25 de Julio de 2.013 en el Municipio de San Pablo (Bol), para tal efecto presentó la solicitud el día 29 de Julio de 2.016, con los siguientes documentos: Acta de Defunción del causante; Registro civil de nacimiento de los hijos, poder otorgado al suscrito por los herederos, inventario, avalúo de los bienes y el respectivo trabajo de partición y adjudicación de liquidación. El suscrito Notario encontró que la solicitud y documentación anexa a ella se ajusta a la exigencia de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 902 de 1988 y a consecuencia la ha aceptado y ordena a que se fije por el término de diez (10) días en el lugar visible de esta Notaría y se publique en el periódico de circulación nacional y se difunda en una radiodifusora en el Edicto Emplazatorio correspondiente que para tal efecto se entrega su texto al interesado apoderado. Acto seguido el suscrito Notario ordena la comunicación telegráfica a la Superintendencia de Notariado y Registro en la cual se informa sobre la iniciación de trámite para los fines correspondientes. En consecuencia se firma la presente Acta a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2.016. Notario Único de Simití, (Fdo.) Jesús Antonio Cabrales Carmona. Hay un sello. Agosto 25/16. 4088975.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER, EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA seguido por HILDA MERCEDES CASTELLANOS CUBILLOS Y GUIDO FERNANDO DE LA VIRGEN DEL CARMEN RAMÍREZ POLO contra HEREDEROS INDETERMINADOS de ISABEL ULLOA Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro del término de fijación del presente Edicto y quince (15) días más, comparezcan al proceso a hacer valer sus derechos, previniéndoles que en caso de no comparecer, se les designará curador Ad-litem para que los represente en el proceso hasta su terminación. El 50% del inmueble cuya pertenencia solicitan los demandantes por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO es el siguiente: El 50% del predio denominado TERRENO, tomado de otro de mayor extensión llamado también TERRENO, ubicado en la vereda Río Suárez del municipio de Puente Nacional distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 315-6227 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puente Nacional y con cédula catastral No. 00- 00- 00- 00- 0019- 0265- 00-00-000, con un área de tres mil setecientos cuarenta punto 76 metros2, según el plano topográfico, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: POR EL NORTE: Con predios de TRÁNSITO CAMELO VIUDA DE ULLOA, cerca de alambre, en 71,69 metros. POR EL SUR: Con predios de HEREDEROS DE MERCEDES CUBILLOS DE CASTELLANOS, en 46.27 metros, con cerca de alambre. POR EL ORIENTE: Con la carretera antigua que de Puente Nacional va a Chiquinquirá, en 80.11 metros, con cerca de alambre y POR EL OCCIDENTE: Con la quebrada La Chorrera, deslindando terrenos de TEÓFILO CAMELO, en 68,88. Linderos antiguos: POR EL PIE: La quebrada La Chorrera, deslindando tierras de TEÓFILO CAMELO. POR UN COSTADO Y CABECERA: Con la carretera del Noroeste y POR EL OTRO COSTADO: Con el camino nacional antiguo. (Linderos tomados de la escritura 284 del 4 de julio de 1989 de la Notaría Única de Puente Nacional). El predio antes identificado hace parte de otro de mayor extensión, cuyos linderos generales son: POR EL ORIENTE: Con la carretera antigua que de Puente Nacional conduce a Chiquinquirá, en 83.23 metros. POR EL SUR: Con terrenos de CARMEN ROSA FAJARDO, antes TEÓFILO CAMELO, en 38,55 metros. POR EL OCCIDENTE: Con la quebrada La Chorrera en 101.99 metros y POR EL NORTE: Con tierras de los demandantes GUIDO FERNANDO JOSÉ DE LA VIRGEN DEL CARMEN RAMÍREZ POLO E HILDA MERCEDES CASTELLANOS CUBILLOS, en 46.27 metros y encierra. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 407 numerales 6 y 7 del C P C se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días, siendo las 8 de la mañana de hoy 1 de agosto de 2016 y copias del mismo se expiden al interesado para su publicación dentro del mismo término, por 2 veces con intervalos no menores de 5 días calendario, en el diario Vanguardia Liberal y en la emisora La Voz de Sorocotá de Puente Nacional. Secretaria, (Fdo.) Carol Siluid Zafra González. Agosto 26/16. 4089961.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER, EMPLAZA:

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EDICTO N° 032.-

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EDICTO N° 032.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL en el trámite notarial de LA LIQUIDACIÓN SUCESORAL de los causantes PRIMITIVO PUERTO CUSARIA O PRIMITIVO PUERTO quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.191.281 y falleció en el Corregimiento de Olival Municipio de Suaita Santander el 19 de julio de 1970 y ANA MARÍA TUTA DE PUERTO O ANA MARÍA TUTA O MARÍA TUTA quien no fue cedulada y falleció en el corregimiento de Olival Municipio de Suaita Santander el 07 de septiembre de 1950 y siendo su último domicilio y asiento de sus negocios el Municipio de Suaita Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta Número 032 de fecha 22 de agosto de 2016. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los 22 días del mes de Agosto de 2016. La Notaria (E), (Fdo.) Fulvia Esther del Pilar Sáenz Suárez. Hay un sello. Agosto 26/16. 9445.

EDICTO N° 032.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE SUAITA

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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERDICCIÓN

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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL. RADICACIÓN No. 2016-00302. AVISO.- EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria Interdicción por Discapacidad Mental Rad. No. 2016-00302 por auto de fecha 2 de agosto de 2016, se decretó la INTERDICCIÓN PROVISORIA de la señora CARMEN EDILIA URIBE CASTAÑEDA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 37.837.001 expedida en Bucaramanga; por tanto, CARMEN EDILIA URIBE CASTAÑEDA no tiene la libre disposición y administración de sus bienes. Se designó como Curador Provisorio de la discapacitada, al señor MARLON JAVIER MUÑOZ URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.745.305 expedida en Bucaramanga. El decreto de interdicción provisoria deberá inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público por Aviso que se insertará por una vez en un diario de amplia circulación nacional (Vanguardia Liberal, El Tiempo o El Espectador). Se fija el presente aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado. Copia del mismo queda a disposición del interesado para su publicación. Bucaramanga, 3 de agosto de 2016. Secretario (Fdo.) Víctor Manuel Rey Picón. Hay un sello. Agosto 26/16. 4089903.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL. RADICACIÓN No. 2016-00302. AVISO.- EL JUZGADO

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER con fundamento en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada del causante: PEDRO JESÚS JEREZ HERNÁNDEZ, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 2.206.424 expedida en Landázuri, Santander, fallecido en el municipio de Landázuri, Santander el día veinticuatro (24) del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), tal como consta en el registro civil de defunción tomado del folio 397 del tomo 1 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Landázuri, Santander; lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número CERO VEINTE (020) de fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del Decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 A.M.). La Notaria, (Fdo.) Jackeline Flórez Calderón. Agosto 26/16. 4089882.

EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER con fundamento en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada del causante: WILSON LÓPEZ GARAVITO, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 91.363.566 expedida en Landázuri, fallecido en el municipio de Socorro, Santander el día ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015) tal como consta en el registro civil de defunción con indicativo serial No. 9037116 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Socorro Santander; siendo el municipio de Landázuri lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número CERO VEINTIUNO (021) de fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del Decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 A.M.). La Notaria, (Fdo.) Jackeline Flórez Calderón. Agosto 26/16. 4089880.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite notarial de la liquidación de la Sucesión Intestada de la causante: ELCIRA ROJAS LOZANO, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.708.010 expedida en La Dorada, tal como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito bajo indicativo serial número 07413592 de la Notaría Única del Círculo de La Dorada, Caldas; siendo el municipio de Cimitarra, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número CERO CERO DIECINUEVE (019) de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente Edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 A.M.). La Notaria (Fdo.) Jackeline Flórez Calderón. Agosto 26/16. 4089875.

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE CIMITARRA SANTANDER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988 EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite notarial de la liquidación de la Sociedad Conyugal y Sucesión Intestada del causante: HERNÁN JIMÉNEZ URREA, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 724.398 expedida en San Carlos, Antioquia, según consta en el registro Civil de Defunción de indicativo serial número 5432587 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Barrancabermeja, siendo el municipio de Cimitarra, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus bienes y negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número CERO VEINTIDÓS (022) de fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del decreto 902 de 1988 y el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique en un periódico de amplia circulación y se difunda en una radiodifusora de la localidad y su fijación en un lugar visible de la Notaría Única del Círculo Notarial de Cimitarra. El presente Edicto se fecha y se fija en Cimitarra, Santander, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete y treinta de la mañana (7.30 A.M.). La Notaria (Fdo.) Jackeline Flórez Calderón. Agosto 26/16. 4089871.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la herencia de HERMES BETANCUR, cédula de ciudadanía No. 2.177.195, fallecido el día 13 de junio de 2.002 en Floridablanca, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora JOHANA PATIÑO RANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.562.306 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T. P. No. 238.170 del C. S. J., obrando como apoderada de DEMETRIA SANGUINO SANGUINO, en su calidad de cesionaria de los herederos. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 132 de fecha 23 de agosto de 2.016, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8.00 A.M., del día 23 de agosto de 2.016. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Agosto 26/16. 4089862.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARÍA DE LOS ÁNGELES REY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.207.206, fallecido (a) en el Municipio do Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el Municipio de Girón, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3º del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 24 de Agosto de 2.016. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Agosto 26/16. 4089763.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión intestada de MARCO AURELIO DUARTE BONCES CC No. 5.785.382 Vélez, fallecido el 28 de enero de 2016 en el municipio de Vélez Santander siendo el municipio de Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número 35 de fecha 10 de Agosto de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (11) de Agosto de 2016, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Agosto 26/16. 4089761.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER, EMPLAZA: A

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EDICTO No. 09/2016.

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EDICTO No. 09/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de FREDY PINTO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.538.059 expedida en Lebrija (Sder), fallecido en el municipio de San Alberto (Cesar), el día 19 de diciembre de 2015, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Aguachica (Cesar) bajo el indicativo serial 08112366, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 09 de fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983857.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo predio para intervenir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA, (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), instaurado por MARÍA ESPERANZA, ROQUE JULIO, MARÍA MARLENE, GUSTAVO, CÉSAR AUGUSTO, MARÍA PATRICIA Y OCTAVIO PALOMINO SAAVEDRA, en contra de MATILDE ROSELY PALOMINO FIGUEROA, ROQUE SAÚL PALOMINO FIGUEROA Y JAIME ALBERTO MASMELA y demás PERSONAS INDETERMINADAS, radicado al Nro. 2015-00079-00 respecto del siguiente predio antes rural: Predio denominado LA HÉLIDA ubicado en la Vereda El Gaital, hoy Zaranda del municipio de Vélez, con una extensión de ciento sesenta y seis hectáreas aproximadamente, o su equivalente bajo la nueva medición realizada por el IGAC, correspondiente a ciento treinta hectáreas (130 has), número predial de Catastro 68-861-100- 02.00- 0007- 0001-0-00- 00- 0000, determinado por los siguientes linderos: SUR: Partiendo desde un punto de la carretera de El Carare por cerca de alambre deslindando con tierras de propiedad JUAN RODRÍGUEZ Y CARLOS VELÁSQUEZ, antes JANUARIO LUENGAS, en longitud de 606 mtrs y encuentra el cerro de Alto Grande mancado con el croquis dentro de los puntos (A y B); POR EL OCCIDENTE: Sigue con el filo del nombrado Cerro, deslindando mejoras de RAMÓN CEPEDA, en longitud de 1.500 mts y encuentra predios de EVANGELISTA CHACÓN, marcado con el croquis con los puntos (B y C), por EL NORTE: Desde el cerro Alto Grande deslindando tierras de la nombrada CHACÓN en línea recta en 750 mts en longitud y encuentra la carretera del Carare, marcada en el croquis con los puntos (C y B), sigue por ésta 75 mts donde se halla una alcantarilla sobre la misma carretera marcada en croquis con los puntos (B y E) y encuentra con los predios de JUAN BARRERA sigue en línea recta por una cordillera que deslinda los predios BARRERA, línea que mide 565 mts maraca en el croquis por los puntos (E y F) y encuentra predios de URBANO BARRERA de aquí sigue a buscar el río Quirata en línea recta de 800 mts de longitud y que está marcada con árboles con cruces, distinguida en el croquis por los puntos (F y G), deslindando con tierras de URBANO RIVERA; por el ORIENTE: El río Quiratá aguas arriba en una extensión de 450 mts y encuentra la desembocadura de la quebrada Ayacucho, marcada en croquis con los puntos (G y H), deslindando aquí predios de ANDRÉS GRANDA, sigue esta quebrada aguas arriba en una extensión de 120 mts, marcada en croquis con las letras (H y Y), deslindando con tierras de JULIO ARDILA y de aquí vuelve al OCCIDENTE: En línea recta por árboles marcados con cruces y cerca de alambre en una buena extensión de 150 mts marcada en croquis con las letras YJ deslindando con tierras de FONTECHA y encuentra la carretera del Carare, sigue la carretera hacia el sur 200 mts, distinguidos con las letras J y K, encuentra una cerca de alambre a la derecha, sigue ésta arriba, sale nuevamente hacia la carretera la atraviesa y continúa en línea recta en 850 mts de extensión señalada en el croquis con las letras K y L, deslindando en este trayecto con tierras de FONTECHAS, hasta salir al portón camino antiguo del Carare sobre una lomita, vuelve hacia abajo o sea el occidente por dicho camino en 325 mts señalada en croquis con las letras L y N deslindando con tierras de JUAN RODRÍGUEZ y encuentra la precipitada carretera y sigue por ésta 100 mts señalada en el croquis con los puntos N y A hasta encontrar el punto de partida del primer lindero y encierra 3.758 tomo 13 -distinguido con el folio de matrícula inmobiliario Nro. 324-9102 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez.- LINDEROS ESPECIALES DEL GLOBO DE TERRENO A USUCAPIR, equivalente a 17.78 hectáreas determinado por los siguientes linderos: NORTE: Tierras del mismo predio LA HÉLIDA, de propiedad del señor JOSUÉ DANILO MARÍN VÁSQUEZ y sector poseído materialmente por el mismo, hoya día JAIME ALBERTO ROJAS MASMELA, ORIENTE: La quebrada Ayacucho hasta la desembocadura del río Quiratá. OCCIDENTE: Predios de la misma finca LA HÉLIDA de propiedad de los hermanos PALOMINO SAAVEDRA demandantes en esta acción en común y proindiviso con tierras de la fallecida ALICIA SAAVEDRA PALOMINO y las cuotas partes de los señores MATILDE ROSELY Y ROQUE SAÚL PLAOMINO FIGUEROA. SUR: Parte quebrada Ayacucho y su parte alta con predios de los señores BERNAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles a partir de las ocho de la mañana del día nueve (09) de marzo del año en curso (2016), copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los periódicos Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, lo mismo que en la emisora Radio Ciudad de Vélez de funcionamiento en esta localidad de Vélez, las publicaciones deberán ser por DOS (2) VECES, durante el emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Se advierte que transcurridos quince (15) días después de la desfijación del Edicto en la Secretaría se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretario (Fdo.) Sergio Andrés Mogollón Peñaloza. Abril 18/16. 3986186.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SAN GIL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, interpuesto por JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, a través de apoderada judicial legalmente constituido, mediante sentencia del once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘REPÚBLICA DE COLOMBIA. DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA. San Gil, once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016). RESUELVE: En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL (Sder) EN ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARAR en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a OTILIA MALDONADO VILLABONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.383.779 expedida en San Joaquín (Sder), nacida el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en el municipio de San Joaquín (Sder), hija de Sildana Villabona y Antonio Maldonado, conforme a lo puntualizado anteriormente. SEGUNDO: DESIGNAR como Guardador de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA, a su hijo JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.078.777 de San Gil (Sder), a quien se le exonera de prestar caución, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, en consecuencia publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes de la discapacitada en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al Contador a JAIME ENRIQUE BALAGUERA RODRÍGUEZ quien sigue en la lista de auxiliares de la justicia que se lleva en este Juzgado, en consecuencia, infórmesele su designación y si acepta, posesiónesele del mismo. Una vez sea aprobado y suscrito dicho inventario, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009, una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su conservación e inscripción en los bienes sujetos a registro. SEXTO: DECRETAR que por lo menos una vez al año se practique a la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que revisen la situación del mismo. SÉPTIMO: Sin condena en costas por la naturaleza del asunto. La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez, (Fdo) MARÍA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o El Espectador) en San Gil, hoy doce (12) de abril de dos mil diez y seis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Abril 21/16. 3994571.

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante JOSÉ OTONIEL LANDAZÁBAL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.149.828, quien falleció el día 12 de junio de 2003 en Floridablanca (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 028 de fecha Siete (07) de Julio Dos Mil Dieciséis (2016) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las Siete y Treinta de la mañana (07:30 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Agosto 27/16. 4091096.

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EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la Herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora MARÍA ALICIA ZÁRATE ARIZA, quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía 28.303.479 Puente Nacional quien falleció el día diez (10) de Abril de dos mil doce (2012) en la ciudad de Bogotá quien tuvo como último domicilio el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO CUARENTA Y CUATRO (0044) de fecha VEINTICUATRO (24) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Veinticinco (25) de Agosto de año dos mil dieciséis (2016) siendo las 7.30 A.M. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 27/16. 4091023.

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EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la Herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora CLOTILDE ARIZA RODRÍGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.305.515 expedida Puente Nacional quien falleció el día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil doce (2012) en el municipio de Puente Nacional y quien tuviera como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO CUARENTA Y CINCO (0045) de fecha Veinticinco (25) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Veintiséis (26) de Agosto de año dos mil dieciséis (2016) siendo las 7.30 A.M. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 27/16. 4091019.

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