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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO.- El NOTARIO

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EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la Sociedad Conyugal y de la herencia en la sucesión intestada del causante señor JOSÉ DEL CARMEN SUÁREZ GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.142,228 expedida en Puente Nacional, falleció en el municipio de Puente Nacional el siete (07) de Enero de 2016, quien tuvo como último domicilio el Municipio de Puente Nacional Santander. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO CUARENTA Y SEIS (0046) de fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de AGOSTO del año Dos Mil dieciséis (2016) siendo las 7.30 A.M. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 27/16. 4091015.

EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- El NOTARIO

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EDICTO.- El NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de Liquidación de la Sociedad Conyugal y de la herencia en la doble sucesión intestada de los causantes señores JESÚS ANTONIO GÓMEZ Y ANA CELIA GÓMEZ DE GÓMEZ, cédulas de ciudadanía 5.709.867 y 28.303.622 expedidas en Puente Nacional, fallecidos en Puente Nacional el día veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2014) y el diecisiete (17) de Octubre de dos mil catorce (2014) respectivamente. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO CUARENTA (0040) de fecha Doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciséis (16) de AGOSTO del año Dos Mil dieciséis (2016) siendo las 7.30 A.M. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 27/16. 4091008.

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EDICTO.- El Notario

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EDICTO.- El Notario Único del Círculo de Morales Bolívar, CITA y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del señor MARCELINO DÍAZ TOVAR, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.818.082 expedida Olaya (Bolívar), fallecido en Floridablanca (Santander) el 10 de octubre de 2016 y cuyo último domicilio fue el municipio de Morales (Bolívar). El trámite fue admitido mediante Acta número 006 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3° y 4° del Decreto 1.729 de 1.989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, hoy veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). Notario Único del Círculo, (Fdo.) Carlos Héctor Mosquera Castillo. Agosto 27/16. 4090038.

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JUZGADO TERCERO DE

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JUZGADO TERCERO DE FAMILIA BUCARAMANGA. AVISO.- INTERDICCIÓN No. 2016-0306-00. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA HACE SABER: Al público en general que mediante providencia de fecha agosto cuatro de dos mil dieciséis proferido dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL de MARCELINO SIERRA SUÁREZ que ha iniciado en este juzgado los señores JEFFERSON MONTOYA SIERRA y CÁNDIDA MARÍA SIERRA SUÁREZ, a través de apoderado judicial, se decretó la INTERDICCIÓN PROVISORIA de MARCELINO SIERRA SUÁREZ y se le designó como Curadora Provisoria a CÁNDIDA MARÍA SIERRA SUÁREZ. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 586 del C.G.P., se hace el presente aviso y copia del mismo se entregará al interesado para ser publicada al menos por una vez en el periódico Vanguardia Liberal, El Tiempo o el diario de La República. Se fija este aviso en la cartelera de la secretaría del juzgado, quedan copias para ser retiradas para su publicación. Bucaramanga, agosto diecinueve del dos mil dieciséis. Secretaria, (Fdo.) Susann Yaneth Pinilla Plata. Agosto 28/16. 4090471.

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Rama Judicial del

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Rama Judicial del Poder Público. SGC. Consejo Superior de la Judicatura. OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. AVISO DE REMATE.- LA PROFESIONAL UNIVESITARIA GRADO 14° DE LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido del ABREVIADO Radicado: 68001- 31- 03- 004- 2012- 00297- 01 iniciado por GABRIEL MORENO CANCINO CC. 5.556.648 contra EDGAR HUMBERTO BLANCO MEJÍA CC. 91.223.804 el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA ha señalado la hora de las 9:30 A.M. del día LUNES DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016), para llevar a cabo la diligencia de remate de: Una nevera Marca WHIRPOL color gris, dos puertas con serial VSY192510, avaluado en la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000). Un cuadro al Óleo firmado por Fernández en mal estado, avaluado en la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000). Un cuadro al Óleo firmado por Jorge García con marco con figura rostro Jesús en madera marrón de 70x1.00 mts aproximadamente, en mal estado, roto con marco partido, avaluado en la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000). Un equipo de sonido marca Panasonic con Radio doble, casetera y dos bafles de la misma marca serial LREBOO6890 en pasta gris, en mal estado partido por completo, avaluado en la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000). Un televisor Marca LG pasta gris de 20 pulgadas, serie 93RMKU0 43253, avaluado en la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000). Un juego se sala en forma de L tapizado color rojo y negro con mesa de centro (partida), avaluado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000). Motocicleta marca AUTECO, PULSAR 135, placa SAK 54C, modelo 2013, cilindraje 220S, Motor No. No. DKZCCD 05564, color BLANCO, avaluada en la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($4.090.000). Adviértase a los posible postores que los bienes muebles y la motocicleta anteriormente relacionados se subastarán en un solo lote, el cual totaliza la suma de CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($ 5.080.000 M/CTE). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma $ 3.556.000,oo M/CTE, previa consignación del (40%) del mismo avalúo, esto es la suma de $ 2.032.000,oo M/CTE, a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Cuenta No. 68001- 20- 31- 800 y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A. - DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad, debiendo los interesados el día y hora que se lleve a cabo la subasta, presentar las ofertas en sobre cerrado, tal como lo indica el Artículo 451 y 452 C.G.P. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P, se expide el presente aviso hoy VEINTIDÓS (22) de JULIO de 2016 y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República. Una copia informal de la página del periódico a la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente así como un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, documentos que deberán agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. Finalmente se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del inmueble es el señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ quien puede ser ubicado en la calle 58 No. 4-40 interior 11 o en los teléfonos 6446004- 6443411- 315-3990859. El presente Aviso se expide en la Oficina de Ejecución hoy VEINTIDÓS (22) de JULIO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Profesional Universitario Grado 14 (Fdo.) Adriana Milena Sanabria Niño. Hay un sello. Agosto 28/16. 4090548.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, SANTANDER EMPLAZA: A todos los acreedores de la sociedad patrimonial formada entre los señores IGNACIO GARCÍA y GLORIA GARCÍA MARTÍNEZ, cuyo proceso de liquidación cursa en este despacho para que comparezcan oportunamente a hacer valer sus créditos en este proceso. Para efectos de los artículos 523 y 490 del Código General del Proceso, se elabora el presente EDICTO y se expedirá copia del mismo para su publicación por una sola vez en el diario Vanguardia Liberal o El Tiempo, en día domingo, incluyendo la publicación en la página web del respectivo medio de comunicación, según parágrafo 2° del Art. 108 ibídem. Una vez realizada la publicación la parte interesada debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 108 del C.G.P., en concordancia con el inc. 3 del Art. 5° del Acuerdo PSAA14-10108 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. Bucaramanga, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis (2016). Rad. 2015-928-00. La Secretaria, (Fdo.) Edna Liliana Prieto Palencia. Hay un sello. Agosto 28/16. 4090647.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PINCHOTE AVISA AL PÚBLICO: Que en el proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA, propuesto por DORIS MÁRQUEZ ARIZA en contra de YOLANDA DURÁN DURÁN, con radicado 2006-0369, se ha señalado el día trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) a las tres (3) de la tarde para llevar a cabo la diligencia de remate de la cuota parte del siguiente bien: Del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-14858 cuota parte de la demandada DORIS MÁRQUEZ ARIZA, Predio Rural denominado ‘FINCA EL MANDARINO‘, ubicado en la Vereda ‘EL ALTO‘ del municipio de Pinchote, con una extensión aproximada de tres (3) hectáreas, alinderado de la siguiente manera: POR EL ORIENTE: Con terrenos de PEDRO JULIO VELÁSQUEZ cerca de piedra al medio y sigue cerca de alambre; POR EL OCCIDENTE: Con el camino real al medio, llegar a un árbol de chivechi marcado con una cruz y sigue también a dar con un mojón también marcado con una cruz, POR EL NORTE: Con terreno de LAUREANO MENESES, cincho alto medio a dar a una quebrada sigue a dar a terrenos de TRÁNSITO RAMÍREZ MUÑOZ; POR EL SUR: Con tierra de ZOILA ROSA GÓMEZ VDA. DE FIGUERA, barranco al medio. La licitación se iniciará a las tres de la tarde y no será cerrada sino pasada una horas por lo menos de su iniciación. Será base de la licitación la suma de ONCE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 11.034.450.00) es decir, el 70% del aforo total dado al bien, por ser la primera licitación. Todo el que pretenda hacer postura deberá consignar previamente en el BANCO AGRARIO DE SAN GIL, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 4.413.780) o sea el 40% del avalúo total dado al inmueble. Actúa como secuestre el señor CARLOS AUGUSTO MEDINA LIZARAZO, quien podrá ser ubicado en la calle 9 N° 8-16 del municipio de San Gil. Teléfono 7245835 -315-8429621. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 450 del Código General del Proceso, se expide el presente aviso y copia del mismo para que se publique por una vez el día domingo en el diario Vanguardia Liberal, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS hábiles a la fecha señalada para el remate. Pinchote, 24 de agosto de 2016. Secretario, (Fdo.) Fabián Alberto Manrique Leiva. Agosto 28/16. 4090819.

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MEDIANTE AVISO en

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MEDIANTE AVISO en calidad de apoderado de los Accionistas ante el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA conforme al Artículo 53 de la LEY 472 de 1998 SE HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE MÁLAGA Y EN GENERAL LO SIGUIENTE: EDUAR YESID BUITRAGO GUALTEROS, en condición de Apoderado de los accionantes en la presente ACCIÓN DE GRUPO hace saber que mediante auto de fecha 11 de Julio de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, admitió la ACCIÓN DE GRUPO propuesta por EDUAR YESID BUITRAGO GUALTEROS actuando en nombre y representación de los habitantes del barrio ‘El Bosque‘ en contra del MUNICIPIO de MÁLAGA, por la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos, más concretamente lo preceptuado en la ley 472 de 1998, la ley 9 de 1989, la ley 140 de 1993 y demás normas concordantes; ACCIÓN DE GRUPO que persigue las siguientes pretensiones: Primera: DECLARAR que la accionada Administración Municipal de Municipio de Málaga (Santander) con ocasión a las continuas OMISIONES ADMINISTRATIVAS, respecto de los deberes legales a ella impuesta como Administración Municipal de los recursos técnicos y humanos del Municipio de Málaga, ha vulnerado los Derechos e intereses particulares y colectivos del grupo de los integrantes de la comunidad Barrio el Bosque de acuerdo con regulación contentiva en el capítulo de derecho. Segundo: En consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR a la parte accionada Administración Municipal de Municipio de Málaga (Santander), efectuar y ejecutar de forma inmediata los actos administrativos los cuales a su vez ordenen la ejecución de obras físicas y/o adecuaciones técnicas necesarias para que rescinda el agravio a los derechos e intereses colectivos objeto de la presente acción, los cuales deben ajustarse al contenido de los conceptos técnicos y resoluciones de autoridades competentes que hacen parte de las pruebas de la presente acción. Tercero: ORDENAR a la parte accionada Administración Municipal de Municipio de Málaga (Santander), a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos indemnizar integralmente los perjuicios causados, es decir, se reconozcan y paguen a todos y cada uno de los afectados integrantes de la presente acción el valor de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($71.600.000.oo) por concepto de la DEVALUACIÓN Y REPOSICIÓN de la construcción de los bienes afectados de acuerdo al concepto técnico aportado como prueba documental denominado ‘ESTUDIO PRELIMINAR DE EVALUACIÓN DE DAÑOS E IMPACTO POR CANALES NATURALES AGUA BARRIO EL BOSQUE‘. Cuarto: Que se ordene a través de sentencia a la parte demandada, que se abstenga de incurrir en las omisiones normativas que dieron mérito para iniciar la presente acción constitucional y permitieron prosperar de esta manera las pretensiones propuestas. Con el fin indicado en calidad de apoderado Demandante en trámite de la presente acción se da a conocer lo contenido en la providencia referida, en aplicación a lo señalado por el artículo 21, 35 y concordantes de la ley 472 de 1998. Comedidamente, (Fdo.) Eduar Yesid Buitrago Gualteros, CC. 91.521.969 expedida en Bucaramanga T.P. 152.842del C.S. de la J. Agosto 28/16. 4090888.

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AVISO.- EL SUSCRITO

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AVISO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARA MANGA HACE SABER: Que dentro del proceso Nro. 2014-00264 de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERDICCIÓN JUDICIAL) de MANUEL ANTONIO PEÑA ARIAS, adelantado mediante apoderado judicial por los señores MANUEL ENRIQUE PEÑA VILLABONA Y OTROS, mediante SENTENCIA de fecha Mayo trece (13) de dos mil dieciséis (2016), se DECRETÓ la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor MANUEL ANTONIO PEÑA ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.565.177 de Bucaramanga y se designó como GUARDADORA PRINCIPAL a la señora MÓNICA MAYERLY PEÑA VILLABONA c.c. 63.480.559 de Bucaramanga, quien se encargará de los actos de administración y disposición de los bienes del discapacitado, así como su cuidado personal y representación judicial y como GUARDADORA SUPLENTE a la señora ÉRIKA JOHANNA PEÑA VILLABONA c.c. 63.450.077 de Bucaramanga. Para los fines legales y de conformidad con el artículo 586-7 del C.G.P., se fija el presente AVISO en un lugar visible de la secretaría del Juzgado y copias del carbón entréguense a la parte actora para su publicación por una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal) en día domingo. Se fija siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.), de hoy dieciséis (16) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Secretario, (Fdo.) Salvador Vásquez Rincón. Hay un sello. Agosto 28/16. 4091229.

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PROCESO: ACUMULACIÓN -

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PROCESO: ACUMULACIÓN - AUTO DE 05 de ABRIL de 2016. Radicación: 704- 2014- 285- 01. LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra ANA MILENA RODRÍGUEZ MENDOZA, VLADIMIR RODRÍGUEZ MENDOZA y VÍCTOR ALFONSO PARRA PÉREZ, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro del proceso ejecutivo singular adelantado en este Juzgado bajo el radicado No. 704- 2014- 285- 01, por el demandante INMOBILIARIA HORACIO NÚÑEZ ACEVEDO S.A.S., contra los demandados: ANA MILENA RODRÍGUEZ MENDOZA, VLADIMIR RODRÍGUEZ MENDOZA y VÍCTOR ALFONSO PARRA PÉREZ, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento efectuado en la forma prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Agosto 28/16. 4091294.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MÁLAGA SANTANDER EMPLAZA: A todo aquel que se crea con derecho a intervenir en proceso de SUCESIÓN INTESTADA, radicado bajo el número 2014-00172, de los señores VITERBINA HERRERA DE QUINTERO fallecida, quien en vida se identificó con la C.C. N° 28.234.767 Y FERMÍN QUINTERO RODRÍGUEZ fallecido, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.736.606. El señor FERMÍN QUINTERO RODRÍGUEZ falleció en San Andrés - Santander el día diez (10) de abril de 1990. La señora VITERBINA HERRERA DE QUINTERO falleció en Málaga - Santander el día diecisiete (17) de octubre del 2013. Así mismo se le advierte a los emplazados que si no comparecen, transcurridos 15 días después de la publicación del listado de que trata el artículo 318 del C.P.C., modificado por el Art. 30 de la ley 794 de 2003, se les nombrará Curador Ad-litem para que los represente en estas diligencias hasta su terminación. SE FIJA el presente EDICTO en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles siendo la hora de las 8:00 a.m. del día diecisiete (17) de agosto de Dos Mil dieciséis (2016), copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación en día DOMINGO, (Vanguardia Liberal o El Tiempo) y Emisora Local, en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M. Secretaria, (Fdo.) Diana Carolina Andrade Peña. Agosto 28/16. 4091352.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALFREDO JOSÉ MÁRQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.157.531 de Floridablanca, fallecido, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho, el 20 de diciembre de 2014 en el corregimiento de Páez, Estado Apure, Venezuela, siendo el asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 123 de fecha 23 de agosto de 2.016, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 24 AGO 2016 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero, (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Agosto 28/16. 4091954.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- NOTARÍA OCTAVA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA: Que en el PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO adelantado en el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA cuyo demandante es LUIS ALBERTO BONILLA ARIAS cesionario de MARÍA OLGA FONSECA quien a su vez es cesionaria de ISMAEL GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, quien actúa a través de apoderado judicial Doctora SARAY LIZCANO BLUN, contra VITALIA CALDERÓN DE PINTO, bajo la radicación número 68001- 40- 03- 014- 2014- 00206- 01, se comisionó según despacho comisorio número trescientos treinta y cuatro (334) de fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016) a esta Notaría para la realización de la diligencia de remate, para lo cual se señaló el día doce (12) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) a las 8:00 A.M. para llevar a cabo dicha comisión. El bien objeto de remate es: UN APARTAMENTO O UNIDAD PRIVADA distinguida con el número QUINIENTOS SEIS (506) que hace parte del EDIFICIO denominado EL TRÉBOL, apartamento ubicado en la quinta planta del edificio, situado con frente a la carrera diez y nueve (19) en cruce con la calle veintinueve (29) y la Avenida Quebrada Seca y distinguido en su puerta de entrada con el número veintinueve - veintitrés (29-23) de la Carrera diecinueve (19) del Municipio de Bucaramanga, cuenta con un área privada de 119.81 metros cuadrados, consta de balcón, sala comedor, alcoba para el servicio con su unidad sanitaria, cocina, zona de lavadero, tres alcobas, otra unidad sanitaria en el hall y está alinderado así: POR EL NORTE: En 7.40 metros con el vacío que da a la terraza del gas y medidores de gas de los apartamentos, en 2.10 metros con el corredor de circulación del quinto piso; POR EL SUR: En 3.80 metros, 2.85 metros y 2.85 metros con el vacío que da a la Avenida Quebrada Seca; POR EL ESTE: En 15.10 metros con el vacío que da a los terrenos que son o fueron de Restrepo y Alarcón Limitada; POR EL OESTE: En 2.85 metros con el corredor de circulación del quinto piso, en 7.80 metros con el apartamento 505, en 1.70 metros, 1.45 metros y en 1.30 metros con el vacío que da a la Avenida Quebrada Seca; POR EL NADIR: Con el entrepiso que cubre el apartamento 406; POR EL CENIT: A una altura de 2.43 metros con el entrepiso del apartamento 604. En el vacío interior que da al patio de ropas del apartamento 206. Tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: En 2.60 metros; POR EL SUR: En 2.60 metros; POR EL ESTE: En 3.25 metros y POR EL OESTE: En 3.25 metros. MATRÍCULA INMOBILIARIA número 300-8317. El Edificio EL TRÉBOL se encuentra alinderado así: POR EL NORTE: En extensión aproximada de 21.00 metros con la calle 29; POR EL ORIENTE: En extensión aproximada de 49.71 metros con propiedades que son o fueron de Restrepo Alarcón Limitada; POR EL SUR: En extensión aproximada de 22.82 metros con la Avenida Quebrada Seca y POR EL OCCIDENTE: En extensión de 40.80 metros con la carrera 19. Este inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 115.968.000) MONEDA CORRIENTE, será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo es decir la suma de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 81.177.600) MONEDA CORRIENTE y para admitir al postor éste deberá consignar previamente el 40% del mismo avalúo, a saber, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 46.387.200) MONEDA CORRIENTE, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad (artículo 451 del C. G. P.). El inmueble se encuentra secuestrado, diligencia en la que fue designado como secuestre a ANDRÉS DARÍO DURÁN SAMANIEGO, residente en la Carrera 4 número 7W-58 Villa Sofía Piedecuesta, quien mostrará el inmueble objeto de remate a los interesados. La licitación comenzará a la hora señalada y sólo será cerrada después de que haya transcurrido mínimo una hora de su inicio. Para los efectos del artículo 450 del C. G. P. se envía este aviso para su publicación en un periódico de más amplia circulación en la ciudad y en una radiodifusora local, hoy veintiséis (26) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). El Notario, (Fdo.) Dr. Manuel Salvador Vega Niño. Hay un sello. Agosto 28/16. 4091976.

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AVISO.- La Oficina

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AVISO.- La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas complementarias y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, HACE SABER al PROPIETARIO y/o RESIDENTE que sea VECINO COLINDANTE del predio ubicado en la CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta, que en este despacho se ha radicado una solicitud de reconocimiento de edificación para el predio en mención y dicha solicitud consiste en: Radicación: 68547-0-16-050; Fecha: 26 de Febrero del 2016; Tipo de Solicitud: Reconocimiento de edificación; Dirección del predio: CALLE 7N # OW-04 MANZANA C BARRIO PARAÍSO II del Municipio de Piedecuesta. Folio de matrícula inmobiliaria: 314-43818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Piedecuesta y con el número predial: 6854 70100 105600 17000; Uso: RESIDENCIAL. Propietarios del predio: LUZ MARINA LEAL CARVAJAL y AMANDA ROCÍO LEAL CARVAJAL. Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, atendiendo que no fue posible la citación en forma personal y con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán a cualquier persona o autoridad que se hubiere hecho parte dentro del trámite administrativo, Yenny Villamizar Jaimes- Auxiliar administrativa. Abril 8/16. 3983853.

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EDICTO No. 10/2016.

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EDICTO No. 10/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de ANA DOLORES DELGADO DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.153.030 expedida en Motoso - Girón (Sder), fallecida en el municipio de Lebrija (Sder), el día 12 de julio de 2012, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Lebrija (Sder) bajo el indicativo serial 05982005, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 10 de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983859.

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EDICTO No. 09/2016.

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EDICTO No. 09/2016. La Suscrita Notaria Única del Círculo de Lebrija. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación notarial, de la sucesión de FREDY PINTO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.538.059 expedida en Lebrija (Sder), fallecido en el municipio de San Alberto (Cesar), el día 19 de diciembre de 2015, defunción registrada en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Aguachica (Cesar) bajo el indicativo serial 08112366, quien tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de Lebrija (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. El trámite notarial se inició mediante el acta No. 09 de fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) con el lleno de los requisitos esta notaria ordena la publicación de este edicto en un periódico y en la emisora local, lo mismo que su fijación en lugar visible de esta Notaria, por el término de diez días, como dispone el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Notaria Única del Círculo de Lebrija. Hay un sello. Abril 08/2016. 3983857.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo predio para intervenir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA, (por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), instaurado por MARÍA ESPERANZA, ROQUE JULIO, MARÍA MARLENE, GUSTAVO, CÉSAR AUGUSTO, MARÍA PATRICIA Y OCTAVIO PALOMINO SAAVEDRA, en contra de MATILDE ROSELY PALOMINO FIGUEROA, ROQUE SAÚL PALOMINO FIGUEROA Y JAIME ALBERTO MASMELA y demás PERSONAS INDETERMINADAS, radicado al Nro. 2015-00079-00 respecto del siguiente predio antes rural: Predio denominado LA HÉLIDA ubicado en la Vereda El Gaital, hoy Zaranda del municipio de Vélez, con una extensión de ciento sesenta y seis hectáreas aproximadamente, o su equivalente bajo la nueva medición realizada por el IGAC, correspondiente a ciento treinta hectáreas (130 has), número predial de Catastro 68-861-100- 02.00- 0007- 0001-0-00- 00- 0000, determinado por los siguientes linderos: SUR: Partiendo desde un punto de la carretera de El Carare por cerca de alambre deslindando con tierras de propiedad JUAN RODRÍGUEZ Y CARLOS VELÁSQUEZ, antes JANUARIO LUENGAS, en longitud de 606 mtrs y encuentra el cerro de Alto Grande mancado con el croquis dentro de los puntos (A y B); POR EL OCCIDENTE: Sigue con el filo del nombrado Cerro, deslindando mejoras de RAMÓN CEPEDA, en longitud de 1.500 mts y encuentra predios de EVANGELISTA CHACÓN, marcado con el croquis con los puntos (B y C), por EL NORTE: Desde el cerro Alto Grande deslindando tierras de la nombrada CHACÓN en línea recta en 750 mts en longitud y encuentra la carretera del Carare, marcada en el croquis con los puntos (C y B), sigue por ésta 75 mts donde se halla una alcantarilla sobre la misma carretera marcada en croquis con los puntos (B y E) y encuentra con los predios de JUAN BARRERA sigue en línea recta por una cordillera que deslinda los predios BARRERA, línea que mide 565 mts maraca en el croquis por los puntos (E y F) y encuentra predios de URBANO BARRERA de aquí sigue a buscar el río Quirata en línea recta de 800 mts de longitud y que está marcada con árboles con cruces, distinguida en el croquis por los puntos (F y G), deslindando con tierras de URBANO RIVERA; por el ORIENTE: El río Quiratá aguas arriba en una extensión de 450 mts y encuentra la desembocadura de la quebrada Ayacucho, marcada en croquis con los puntos (G y H), deslindando aquí predios de ANDRÉS GRANDA, sigue esta quebrada aguas arriba en una extensión de 120 mts, marcada en croquis con las letras (H y Y), deslindando con tierras de JULIO ARDILA y de aquí vuelve al OCCIDENTE: En línea recta por árboles marcados con cruces y cerca de alambre en una buena extensión de 150 mts marcada en croquis con las letras YJ deslindando con tierras de FONTECHA y encuentra la carretera del Carare, sigue la carretera hacia el sur 200 mts, distinguidos con las letras J y K, encuentra una cerca de alambre a la derecha, sigue ésta arriba, sale nuevamente hacia la carretera la atraviesa y continúa en línea recta en 850 mts de extensión señalada en el croquis con las letras K y L, deslindando en este trayecto con tierras de FONTECHAS, hasta salir al portón camino antiguo del Carare sobre una lomita, vuelve hacia abajo o sea el occidente por dicho camino en 325 mts señalada en croquis con las letras L y N deslindando con tierras de JUAN RODRÍGUEZ y encuentra la precipitada carretera y sigue por ésta 100 mts señalada en el croquis con los puntos N y A hasta encontrar el punto de partida del primer lindero y encierra 3.758 tomo 13 -distinguido con el folio de matrícula inmobiliario Nro. 324-9102 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez.- LINDEROS ESPECIALES DEL GLOBO DE TERRENO A USUCAPIR, equivalente a 17.78 hectáreas determinado por los siguientes linderos: NORTE: Tierras del mismo predio LA HÉLIDA, de propiedad del señor JOSUÉ DANILO MARÍN VÁSQUEZ y sector poseído materialmente por el mismo, hoya día JAIME ALBERTO ROJAS MASMELA, ORIENTE: La quebrada Ayacucho hasta la desembocadura del río Quiratá. OCCIDENTE: Predios de la misma finca LA HÉLIDA de propiedad de los hermanos PALOMINO SAAVEDRA demandantes en esta acción en común y proindiviso con tierras de la fallecida ALICIA SAAVEDRA PALOMINO y las cuotas partes de los señores MATILDE ROSELY Y ROQUE SAÚL PLAOMINO FIGUEROA. SUR: Parte quebrada Ayacucho y su parte alta con predios de los señores BERNAL. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles a partir de las ocho de la mañana del día nueve (09) de marzo del año en curso (2016), copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en cualquiera de los periódicos Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, lo mismo que en la emisora Radio Ciudad de Vélez de funcionamiento en esta localidad de Vélez, las publicaciones deberán ser por DOS (2) VECES, durante el emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días, debiendo ser la radial en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Se advierte que transcurridos quince (15) días después de la desfijación del Edicto en la Secretaría se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas llamadas a juicio y se procederá a la designación de Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Secretario (Fdo.) Sergio Andrés Mogollón Peñaloza. Abril 18/16. 3986186.

EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ (SDER) EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SAN GIL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, interpuesto por JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, a través de apoderada judicial legalmente constituido, mediante sentencia del once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a la señora OTILIA MALDONADO VILLABONA, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘REPÚBLICA DE COLOMBIA. DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA. San Gil, once (11) de abril de dos mil diez y seis (2016). RESUELVE: En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL (Sder) EN ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARAR en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a OTILIA MALDONADO VILLABONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.383.779 expedida en San Joaquín (Sder), nacida el veinte (20) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en el municipio de San Joaquín (Sder), hija de Sildana Villabona y Antonio Maldonado, conforme a lo puntualizado anteriormente. SEGUNDO: DESIGNAR como Guardador de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA, a su hijo JUAN ALBERTO RANGEL MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.078.777 de San Gil (Sder), a quien se le exonera de prestar caución, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, en consecuencia publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes de la discapacitada en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al Contador a JAIME ENRIQUE BALAGUERA RODRÍGUEZ quien sigue en la lista de auxiliares de la justicia que se lleva en este Juzgado, en consecuencia, infórmesele su designación y si acepta, posesiónesele del mismo. Una vez sea aprobado y suscrito dicho inventario, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009, una copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su conservación e inscripción en los bienes sujetos a registro. SEXTO: DECRETAR que por lo menos una vez al año se practique a la interdicta OTILIA MALDONADO VILLABONA un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que revisen la situación del mismo. SÉPTIMO: Sin condena en costas por la naturaleza del asunto. La presente providencia se notifica a las partes en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez, (Fdo) MARÍA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o El Espectador) en San Gil, hoy doce (12) de abril de dos mil diez y seis (2016). La Secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Abril 21/16. 3994571.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

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CRS-GPR- 3027. 22

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CRS-GPR- 3027. 22 AGO 2016. AVISO EMPLAZATORIO.- El Suscrito representante legal de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., sociedad comercial, domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura Pública No. 2103 del 22 de Diciembre de 2009, otorgada en la Notaría 22 de Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N° 1350278 del Libro IX el 24 de Diciembre de 2009, quien a su vez actúa como delegatoria del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI por razón del Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, suscrito entre la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, en virtud del cual, la Concesionaria se encuentra facultada para adelantar el proceso de enajenación voluntaria descrito en Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997 y Ley 1682 de 2013 con el fin de realizar la adquisición voluntaria de los predios requeridos para la construcción del Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2 Puerto Salgar - San Roque, se permite informar: Que esta Concesionaria actuando como delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- tiene la intención de adelantar saneamiento automático, para la liberación parcial de las limitaciones, las afectaciones, los gravámenes o las medidas cautelares que aparecen inscritas en el folio de matrícula 196-50719, 196-50721, 196-50722, 196-50723, 196-50724, 196-50725, 196-50726, 196-50727, 196-50728, 196-50729, 196-50730, 196-50732, 196-50749, 196-50750, 196-50751, 196-50752, 196-50753, 196-50754, 196-50755, 196-50756, 196-50757, 196-50758, 196-50776, 196-50777, 196-50778, 196-50779, 196-50780, 196-50781, 196-50801, 196-50802, 196-50803, 196-50804, 196-50930, 196-50931, 196-50932, 196-50933, 196-50934, 196-50935, 196-50936, 196-50937, 196-50954, 196-50955, 196-50956, 196-50957, 196-50958, 196-50959, 196-50960, 196-50961, 196-51082, 196-51083, 196-51084 y 196-51121 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, los cuales identifican los predios denominados “Manzana 2 Lote 8, Manzana 2 Lote 10, Manzana 2 Lote 11, Manzana 2 Lote 12, Manzana 2 Lote 13, Manzana 2 Lote 14, Manzana 2 Lote 15, Manzana 3 Lote 1, Manzana 3 Lote 2, Manzana 3 Lote 3, Manzana 3 Lote 4, Manzana 3 Lote 6, Manzana 5 Lote 1, Manzana 5 Lote 2, Manzana 5 Lote 3, Manzana 5 Lote 4, Manzana 5 Lote 5, Manzana 5 Lote 6, Manzana 5 Lote 7, Manzana 5 Lote 8, Manzana 5 Lote 9, Manzana 5 Lote 10, Manzana 7 Lote 3, Manzana 7 Lote 4, Manzana 7 Lote 5, Manzana 7 Lote 6, Manzana 7 Lote 7, Manzana 7 Lote 8, Manzana 9 Lote 5, Manzana 9 Lote 6, Manzana 9 Lote 7, Manzana 9 Lote 8, Manzana 20 Lote 12, Manzana 20 Lote 13, Manzana 20 Lote 14, Manzana 20 Lote 15, Manzana 20 Lote 16, Manzana 20 Lote 17, Manzana 20 Lote 18, Manzana 20 Lote 19, Manzana 21 Lote 9, Manzana 21 Lote 10, Manzana 21 Lote 11, Manzana 21 Lote 12, Manzana 21 Lote 13, Manzana 21 Lote 14, Manzana 21 Lote 15, Manzana 21 Lote 16, Manzana 38 Lote 1, Manzana 38 Lote 2, Manzana 38 Lote 3 y Manzana 40 Lote 1” respectivamente, situados en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar. Por lo anterior se procede a emplazar a todas las personas que crean tener derecho o intereses legítimos en el siguiente gravamen: HIPOTECA DE CUERPO CIERTO SIN LÍMITE DE CUANTÍA DE: RAFAEL NAYIB QUINTERO PÉREZ, A: BANCO DE COLOMBIA, hoy BANCOLOMBIA. Registrada en la anotación No. 2, mediante Escritura Pública No. 175 del 29 de febrero de 1996 de la Notaría Única de Aguachica de los folios de Matrícula No. 196-50719, 196-50721, 196-50722, 196-50723, 196-50724, 196-50725, 196-50726, 196-50727, 196-50728, 196-50729, 196-50730, 196-50732, 196-50749, 196-50750, 196-50751, 196-50752, 196-50753, 196-50754, 196-50755, 196-50756, 196-50757, 196-50758, 196-50776, 196-50777, 196-50778, 196-50779, 196-50780, 196-50781, 196-50801, 196-50802, 196-50803, 196-50804, 196-50930, 196-50931, 196-50932, 196-50933, 196-50934, 196-50935, 196-50936, 196-50937, 196-50954, 196-50955, 196-50956, 196-50957, 196-50958, 196-50959, 196-50960, 196-50961, 196-51082, 196-51083, 196-51084 y 196-51121 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica. La presente actuación se realiza con el propósito de asegurar la oponibilidad frente a terceros del procedimiento de saneamiento automático, el cual se efectúa sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquiriente de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la Ley 1682 de 2013 y los Artículos 3 y 4 del Decreto 737 de 2014. El presente AVISO EMPLAZATORIO se fijará por el término de cinco (5) días en un lugar visible para el público de las Oficinas de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S ubicadas en la Carrera 40 No. 5N-126 del Municipio de Aguachica - Cesar y se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación en el municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Art. 4 del Decreto 737 de 2014. Atentamente, (Fdo.) Eder Paolo Ferracuti, Representante Legal CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, Nit 900.330.667-2 CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. Agosto 29/16. 6187.

CRS-GPR- 3027. 22 AGO 2016. AVISO EMPLAZATORIO.- El Suscrito representante legal de

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