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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.818.708 expedida en Bucaramanga (Sder), quien falleció en el Municipio de Floridablanca (Santander) el día dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013); siendo Floridablanca (Sder) el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número Cero Treinta y Ocho (038) de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del decreto 902 de 1988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Doce (12) de Diciembre de año Dos Dieciséis (2016) a las 7:30 a.m. El Notario, (Fdo.) José Luis Colmenares Cárdenas. Hay un sello. Dic. 13/16. 4169348.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE RÍOVIEJO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación sucesoral de la causante MERCEDES ESTRADA OTÁLVAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula ciudadanía número 22.832.712 expedida en Río Viejo, fallecida en el Municipio de Río Viejo el 16 de noviembre de 2.002, siendo su último domicilio en el Municipio de Ríoviejo, aceptado el trámite respectico en esta Notaría, mediante Acta No. 003 y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988, ordénese además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy (09) del mes de diciembre de 2016 a las 08:00 AM. Notaria (E) (Fdo.) Luz Enith Hernández Duque. Hay un sello. Dic. 13/16. 6306.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE RÍOVIEJO EMPLAZA: A

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DEL CESAR. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO SAN ALBERTO. EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite de Liquidación y Adjudicación de Herencia de los causantes INOCENCIO LUGO LÓPEZ y ROSA MARÍA MORENO CERQUERA, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 5.917.080 y 26.675.927 respectivamente, fallecidos el 18 de agosto de 2009 en la ciudad de Bucaramanga, Santander y 16 de junio de 2014 en el Municipio de San Alberto, Cesar, pero su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de San Alberto - Cesar. Aceptado el trámite Notarial mediante Acta No. 028 de fecha 25 de Noviembre de 2012. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiocho (28) de Noviembre del año 2016 a las 7:30 a.m. Notaria Única, (Fdo.) Sra. Liliana Ortiz Martínez. Hay un sello. Dic. 13/16. 6305.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DEL CESAR. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO SAN ALBERTO.

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EDICTO No. 801.-

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EDICTO No. 801.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ENRIQUE CÁCERES SIERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.555.919, fallecido en Rionegro el día primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por Acta 292 de diciembre 07 de 2016. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 589 del Código del Procedimiento Civil, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). El Notario, (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. SMG. Dic. 13/16. 4168703.

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario único del circulo de El Carmen- Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral de la causante MARGARITA QUIROGA DE ORTIZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.402.637, fallecida el día 11 de Septiembre de 2000 en El Carmen (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta # 27 de Diciembre 5 de 2016. Se ha presentado: ISMAEL PARRA TIRADO, en su condición de cesionario de derechos hereditarios a titulo universal dentro de la sucesión intestada de la causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy seis (6) de Diciembre de 2.016 a las 7:00 a.m., por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a ISMAEL PARRA TIRADO, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACION: 6 de Diciembre de 2.016 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 20 de Diciembre de 2.016 a las 6:00 P.M. Atentamente (Fdo.) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA Notario Único del círculo. Hay un sello. 4168642. 13 Dic/2016.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite Notarial, dentro de la liquidación, partición y adjudicación de la sucesión doble e intestada de GREGORIO AGUILAR, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.576.492 expedida en Barbosa -Santander, fallecido el día 12 de abril de 2016 en Tunja - Boyacá, siendo Güepsa - Santander su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 0031 de fecha siete (07) de diciembre del año 2016. Para los efectos previstos en el Artículo 3o. numeral 2o. del Decreto 902 de 1988, en concordancia con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría, por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregan a los interesados para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de la localidad. Para constancia se fija el presente edicto hoy nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho de la mañana (8.00 A.M). La Notaria Única, (Fdo.) Dra. Luz Stella Sarmiento Herrera. Hay un sello. Dic. 13/16. 4168638.

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario único del circulo de El Carmen- Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral del causante IGNACIO HERNANDEZ RIVERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.755.037, fallecido el día 26 de Septiembre de 2016 en Bucaramanga (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta # 26 de Diciembre 5 de 2016. Se ha presentado: CENAIDA PAIPA ORTEGA, en su condición de cónyuge sobreviviente y como adquiriente por trasmisión de derechos hereditarios dentro de la sucesión intestada del causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy seis (6) de Diciembre de 2.016 a las 7:00 a.m., por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a CENAIDA PAIPA ORTEGA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACION: 6 de Diciembre de 2.016 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 20 de Diciembre de 2.016 a las 6:00 P.M. Atentamente (Fdo.) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA Notario Único del círculo. Hay un sello. 4168636. 13 Dic/2016.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral de la causante FANNY SANTIAGO DE MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.674.903 expedida en Aguachica, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 13 de septiembre de 2006 en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 3.712 del trece (13) días de diciembre de 2016, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1º del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy catorce (14) del mes diciembre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 7:30 A.M. El Notario Único, (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Dic. 14/16. 6309.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas

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El CURADOR URBANO

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El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INMOBILIARIA BETHEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, ha(n) solicitado una licencia de MODIFICACIÓN DE LICENCIA radicada con el número 68001- 1- 15- 0317, sobre el(los) predio(s) No. 01020 40500 51000, ubicado(s) en la LOTE 3 KILÓMETRO 1 VÍA A PAMPLONA, del Municipio de Bucaramanga, para: Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001- 1- 14- 0238 del 10 de agosto de 2015, consistente en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 1178.00 m² en el sótano 4, con redistribución total del área de parqueaderos, reubicación de acceso principal vehicular y peatonal y creación de un local, por una nueva vía vehicular reglamentada por el municipio en la franja de afectación ambiental no edificable mediante el oficio GOT-4219 del 7 de diciembre de 2015 y denominada carrera 48; 1184.50 m² en el sótano 3, con cambios de parqueaderos; 1184.50 m² en el sótano 2, con redistribución total de parqueaderos; 1184.50 m² en el sótano 1, con redistribución total de parqueaderos; 693.04 m² en piso cero (0) pasando todo este nivel a parqueaderos y reubicando un nuevo acceso vehicular y peatonal por la calle 30 y un local comercial con acceso por esta vía; 809.62 m² en el piso 1 pasando este nivel a vivienda y áreas comunes; 951.98 m² en el piso 2, para modificaciones espaciales del área de vivienda manteniendo en este nivel las 12 unidades de vivienda y reubicación de áreas comunes descubiertas; 892.713 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 3 al 20, consistente en modificaciones espaciales del área de vivienda y reubicación de puntos fijos; para un área total modificada de 23254.57 m². Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en aumentar en área en área construida de la edificación proyectada que conlleva a aumento de unidades de parqueadero, reducción de unidades de vivienda e inclusión de dos unidades comerciales (local); lo ampliado es de 320.62 m² en el sótano 4, quedando este nivel con 36 parqueaderos y un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido; 416.84 m² en el sótano 3, quedando este nivel con 35 parqueaderos, cuarto de bombas y tanque de agua; 940.88 m² en el sótano 2, quedando este nivel con 60 parqueaderos y subestación eléctrica; 940.88 m² en el sótano 1, quedando este nivel con 62 parqueaderos; 1604.65 m² en el piso cero (0), quedando este nivel con 63 estacionamientos, 18 parqueaderos adicionales de motocicleta y un local comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido; 504.32 m² en el piso 1, quedando este nivel para vivienda con 10 unidades de vivienda y áreas comunes sociales y recreativas cubiertas y áreas comunes descubiertas; 173.877 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 11, 12 y 13; 170.517 m² en cada uno de los pisos 6, 10, 14 y 18; 177.237 m² en cada uno de los pisos 7, 8, 9, 15, 16 y 17; 279.477 m² en el piso 19; 279.923 m² en el piso 20; quedando en cada uno de los pisos 3 al 20 12 apartamentos; reduciendo en su totalidad de apartamentos de 264 a 238; 115.14 m² en punto fijo de cubierta que lleva al cuarto de máquinas y 131.14 m² para cuarto de máquinas, bombas y tanque aéreo; para un total ampliado de 8322.58 m². Aprobación de modificación de licencia vigente de urbanización Nº 68001- 1- 14-0238 del 10 de agosto de 2015 consistente en autorizar en la franja de afectación ambiental, que se determinó en la resolución de precisión cartográfica N° 0195 del 9 de abril de 2013 con amenaza media y alta, el trazado y construcción de una nueva vía vehicular denominada carrera 48, que la Secretaría de Planeación permite mediante el oficio GOT-4219 del 7 de diciembre de 2015, sustentando que el la nueva normatividad urbanística del POT de segunda generación del acuerdo 011 de 2014, el predio 01020 40500 51000 en toda su extensión en la plancha de restricción a la ocupación de la Ficha Normativa F-01, se encuentra en la zona 12 (Meseta de Bucaramanga) definida en los artículos 249 y 250 del acuerdo ibídem y señalando que no presenta problemas que restrinjan su construcción; permitiéndose así la vía citada anteriormente y con un perfil vial que se da en este mismo oficio del ente administrativo con una sección de 13.00 m de ancho de espacio público distribuido en 7.00 m de calzada vehicular, 3.00 m de franja de circulación a cada lado y 3.00 m de antejardín. El área de modificación urbana para permitir el acceso vehicular y peatonal por este frente es de 516.60 m². Área total intervenida de 32093.75 m². 3.2.3 Resumen de descripción. Con la presente actuación el Edificio MULTIFAMILIARES EL VENADO queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes: Unidades de vivienda: 238 apartamentos. Unidades de comercio: 2 locales de comercio de cobertura local. Parqueaderos: 259 estacionamientos de vehículo con la siguiente asignación y distribución: Residentes: 232 estacionamientos distribuidos en los cuatro sótanos y en el piso cero (0) ver planos. Visitantes: 20 cupos de parqueo identificados con el término visitantes y son los número: 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del piso cero (0); siendo el N° 58 para visitantes discapacitados. 58, 59, 60, 61 y 62 del sótano 1. 58, 59 y 60 del sótano 2. 36, 37 y 38 del sótano 3. 34, 35 y 36 del sótano 1. Comercio: No aplica ver observaciones. Parqueaderos de venta a terceros: siete (7) cupos de parqueo en el sótano 4, identificados con el término “VENTA A TERCEROS” y son los estacionamientos número 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Dic. 14/16. 4169646.

El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra

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El CURADOR URBANO

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El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DELTHAC 1 LIMITADA, ha(n) solicitado una licencia de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN- DEMOLICIÓN radicada con el número 68001- 1- 16- 0302, sobre el(los) predio(s) No. 010201 120012/ 0013/ 0004- 000, ubicado(s) en la CALLE 49 Nº 32/ 41/ 43/ 55 CALLE 48 Nº 32-56 del Municipio de Bucaramanga, para: Demolición de Construcción antigua y construcción de una\'ADtab edificación destinada a parqueadero público y modificación de parqueadero existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Dic. 14/16. 4169644.

El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0183 / 12 12 2016.- RAD. 6830 7216 0909 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2016 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey, quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que DELFINO GUARÍN PEDRAZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 7.134.200 expedida en RÍO DE ORO (CESAR), en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 14 A No. 11 A -16 URBANIZACIÓN VILLAS DE DON JUAN SEGUNDA ETAPA, del municipio San Juan Girón, identificado con el número predial 01- 03- 0000- 0482- 00190 0000, matrícula inmobiliaria 300-246595 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública No. 1549 de fecha 29 de NOVIEMBRE de 2001 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN, ha(n) solicitado el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de VIVIENDA. 3. Que la solicitud presentada por el(a) titular de licencia, contiene la siguiente descripción de proyecto: Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para uso de VIVIENDA, en un lote con área de 60,00 M2, en (2) DOS pisos y Terraza, autorizando (1) UNA unidad(es) privada(s) así: PRIMER PISO: Área construida 57,86 M2, Área libre 2,14 M2, SEGUNDO PISO: Área construida 63,86 M2, TERRAZA: Área construida 3,15 M2, Área libre 56,91 M2, TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 124.87 M2. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, decreto nacional 1077 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el Acto de Reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de VIVIENDA. 5. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 01- 03- 0000- 0482- 0019 00000, matrícula inmobiliaria 300-246595, de acuerdo al POT posee un de Área de Actividad RESIDENCIAL TIPO 2 y un tratamiento de CONSOLIDACIÓN. 6. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arquitecto Proyectista: ASDRUBAL ARIZA HERNÁNDEZ, Matrícula Profesional: A6804 1998- 9127 4989. Ingeniero Civil Calculista: JHON EDINSON DOMÍNGUEZ ACERO, Matrícula Profesional:68202 158428 STD. 7. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón de acuerdo a las normas legales vigentes. 8. Que se observa peritaje estructural el cual fue aprobado por el funcionario adscrito a esta Curaduría y realizado por el ingeniero JHON EDINSON DOMÍNGUEZ ACERO con N° de matrícula 68202 158428 STD el cual dictaminó que: “... y luego de realizar una inspección visual al inmueble localizado en la CALLE 14 A No. 11 A 15 Urbanización VILLAS DE DON JUAN II del municipio San Juan Girón, objeto de este peritaje, afirmo a simple vista que: actualmente el terreno es firme; la estructura es estable y se encuentra en buen estado. NO REQUIERE NINGÚN TIPO OE REFORZAMIENTO PARA AJUSTARSE A LA NORMA NSR-10 NORMATIVA VIGENTE A LA FECHA". 9. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 10. Que este Proyecto deberá cancelar la Delineación Urbana, mediante Recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Girón para la entrega y notificación del presente acto administrativo. 11. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o Incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en esta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de VIVIENDA a DELFINO GUARÍN PEDRAZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 7.134.200 expedida en RÍO DE ORO (CESAR), en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 14 A No. 11 A -16 URBANIZACIÓN VILLAS DE DON JUAN SEGUNDA ETAPA, del municipio San Juan Girón, identificado con el número predial 01- 03- 0000- 0482- 00190 0000, matrícula inmobiliaria 300-246595 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública No. 1549 de fecha 29 de NOVIEMBRE de 2001 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN. SEGUNDO: AUTORÍCESE el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para uso de VIVIENDA, en un lote con área de 60,00 M2, en (2) DOS pisos y Terraza, autorizando (1) UNA unidad(es) privada(s) así: PRIMER PISO: Área construida 57,86 M2, Área libre 2,14 M2. SEGUNDO PISO: Área construida 63,86 M2. TERRAZA: Área construida 3,15 M2, Área libre 56.91 M2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 124.87 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: -"La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción". CUARTO; Informar al titular de la solicitud que teniendo en cuenta el Decreto 1077 de 2015 en su Artículo 2.2.6.4.1.2, No debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al Art. 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el Municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles, por cuenta del interesado, de conformi

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada del causante NOÉ o NOEL SILVA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.574.741 expedida en Aratoca, quien falleció en el municipio de Floridablanca el día 27 de Julio de 2013, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de ARATOCA (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 041 de fecha 30 de Noviembre de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto - Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3º del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8.00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Dic. 14/16. 4169629.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante BENJAMÍN GALVIS BUENO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.099.218 expedida en Guadalupe, fallecido (a) en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005), siendo el municipio de Girón, Departamento de Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 12 de Diciembre de 2.016. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Dic. 14/16. 4169612.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la sucesión conjunta e intestada de los causantes CARMEN BAQUERO DE ORTEGA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.935.175, quien falleció el día 22 de marzo del año 2000 en Floridablanca y MARCOS ORTEGA GONZÁLEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.546.096, quien falleció el día 21 de septiembre del año 2013 en Bucaramanga, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 071 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) a las 8:00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. RAD 66213. Hay un sello. Dic. 14/16. 4169551.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERDICCIÓN

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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL. RADICACIÓN No. 2015-756. AVISO.- EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción por Discapacidad Mental instaurado por la ciudadana NELLY GARCÍA DE MANTILLA adelantado para el decreto de interdicción judicial definitiva del señor JAIME GARCÍA HORTÚA, con fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó SENTENCIA, que en su parte resolutiva a la letra expresa: "Bucaramanga, siete de diciembre de dos mil dieciséis. (...) el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la interdicción judicial definitiva del señor JAIME GARCÍA HORTÚA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.095.906.316 expedida en Girón, por padecer de DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA. SEGUNDO: Declarar que el interdicto JAIME GARCÍA HORTÚA, en razón a la patología que padece está impedido para autodeterminarse, administrar y disponer de sus bienes. TERCERO: Designar a la señora MÓNICA GARCÍA ROA identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.525.912 expedida en Bucaramanga, como Curadora Legítima Principal del señor JAIME GARCÍA HORTÚA, en su calidad de sobrina, para que continúe con los cuidados de éste y asuma en adelante su representación con facultades para administrar sus bienes. Désele posesión. CUARTO: Designar como Guardadora Legítima Suplente a la señora NELLY GARCÍA DE MANTILLA identificada con la C.C. No. 37.809.171 expedida en Bucaramanga, señalando que tendrán los mismos compromisos que la guardadora principal. Désele posesión. QUINTO: En interés superior de la discapacitada se da aplicación a lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 5 del Art. 586 del C.G.P. SEXTO: Ordenar la inscripción del decreto de interdicción en el registro civil de nacimiento del interdicto y notificar al público por aviso que se insertará una vez al menos en el periódico "Vanguardia Liberal", por ser este diario de amplia circulación nacional, conforme lo señalado en el numeral 7 del Art. 586 del C.G.P. SÉPTIMO: Ofíciese a la Secretaría de Salud de Bucaramanga, para que se sirva inscribir al interdicto en el libro de Avecindamiento de Personas con Discapacidad Mental Absoluta, en el que debe constar su lugar de residencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1306 de 2009. OCTAVO: Revisar de oficio y por lo menos una vez cada año, la situación del interdicto. Para el efecto, se practicará al señor JAIME GARCÍA HORTÚA, un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto, o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. NOVENO: Con cargo a los interesados, expídanse las copias autenticadas de esta providencia, necesarias para la inscripción y perfeccionamiento del decreto de interdicción. DÉCIMO: En firme esta providencia, envíense las presentes actuaciones al archivo especial de expedientes inactivos sobre personas con discapacidad mental. NOTIFÍQUESE. (Firmado) SANDRA ELIZABETH DURÁN PRADA, Juez". Se fija el presente aviso en lugar público y visible de la secretaría del Juzgado. Copia del mismo queda a disposición de la parte interesada para su publicación. Bucaramanga, 09 de diciembre de 2016. Secretario, (Fdo.) Víctor Manuel Rey Picón. Hay un sello. Dic. 14/16. 4169822.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor: JUSTO PASTOR CARVAJAL CAMACHO, fallecido en Málaga el día 21 de Abril de 1998, siendo Molagavita su último domicilio, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía números: 2.127.047 expedida en Molagavita, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 10 de diciembre del año 2016. El presente EDICTO se fijará el 13 de diciembre de 2016, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Dic. 14/16. 4169787.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad

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RESOLUCION 0161/2510 ROSALINA

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante JESÚS SANTOS CHACÓN quien falleció el día Once (11) del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco (1945) en el municipio de Socorro, siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 076 de fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Doce (12) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Dic. 15/16. 9596.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la herencia de GONZALO CASTELLANOS JURADO, cédula de ciudadanía No. 5.705.758, fallecido el día 29 de junio de 2.016 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora CLAUDIA CRISTINA CHINCHILLA MUJICA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.312.033 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T. P. No. 60.386 del C. S. J., obrando como apoderada de NORALBA CASTELLANOS SUÁREZ, MARINELLA CASTELLANOS SUÁREZ y LEONARDO CASTELLANOS SUÁREZ. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 219 de fecha 13 de diciembre de 2.016, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 13 de diciembre de 2.016. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Dic. 15/16. 4169965.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante, ROQUE JULIO DURÁN PEDRAZA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.188.630 quien falleció el día Cuatro (04) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) en el municipio de Socorro, siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 073 de fecha Primero (01) del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Dos (02) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Dic. 15/16. 9595.

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