CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0183 / 12 12 2016.- RAD. 6830 7216 0909 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2016 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey, quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que DELFINO GUARÍN PEDRAZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 7.134.200 expedida en RÍO DE ORO (CESAR), en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 14 A No. 11 A -16 URBANIZACIÓN VILLAS DE DON JUAN SEGUNDA ETAPA, del municipio San Juan Girón, identificado con el número predial 01- 03- 0000- 0482- 00190 0000, matrícula inmobiliaria 300-246595 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública No. 1549 de fecha 29 de NOVIEMBRE de 2001 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN, ha(n) solicitado el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de VIVIENDA. 3. Que la solicitud presentada por el(a) titular de licencia, contiene la siguiente descripción de proyecto: Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para uso de VIVIENDA, en un lote con área de 60,00 M2, en (2) DOS pisos y Terraza, autorizando (1) UNA unidad(es) privada(s) así: PRIMER PISO: Área construida 57,86 M2, Área libre 2,14 M2, SEGUNDO PISO: Área construida 63,86 M2, TERRAZA: Área construida 3,15 M2, Área libre 56,91 M2, TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 124.87 M2. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, decreto nacional 1077 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el Acto de Reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de VIVIENDA. 5. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 01- 03- 0000- 0482- 0019 00000, matrícula inmobiliaria 300-246595, de acuerdo al POT posee un de Área de Actividad RESIDENCIAL TIPO 2 y un tratamiento de CONSOLIDACIÓN. 6. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arquitecto Proyectista: ASDRUBAL ARIZA HERNÁNDEZ, Matrícula Profesional: A6804 1998- 9127 4989. Ingeniero Civil Calculista: JHON EDINSON DOMÍNGUEZ ACERO, Matrícula Profesional:68202 158428 STD. 7. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón de acuerdo a las normas legales vigentes. 8. Que se observa peritaje estructural el cual fue aprobado por el funcionario adscrito a esta Curaduría y realizado por el ingeniero JHON EDINSON DOMÍNGUEZ ACERO con N° de matrícula 68202 158428 STD el cual dictaminó que: “... y luego de realizar una inspección visual al inmueble localizado en la CALLE 14 A No. 11 A 15 Urbanización VILLAS DE DON JUAN II del municipio San Juan Girón, objeto de este peritaje, afirmo a simple vista que: actualmente el terreno es firme; la estructura es estable y se encuentra en buen estado. NO REQUIERE NINGÚN TIPO OE REFORZAMIENTO PARA AJUSTARSE A LA NORMA NSR-10 NORMATIVA VIGENTE A LA FECHA". 9. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 10. Que este Proyecto deberá cancelar la Delineación Urbana, mediante Recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Girón para la entrega y notificación del presente acto administrativo. 11. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o Incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en esta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de VIVIENDA a DELFINO GUARÍN PEDRAZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 7.134.200 expedida en RÍO DE ORO (CESAR), en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 14 A No. 11 A -16 URBANIZACIÓN VILLAS DE DON JUAN SEGUNDA ETAPA, del municipio San Juan Girón, identificado con el número predial 01- 03- 0000- 0482- 00190 0000, matrícula inmobiliaria 300-246595 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública No. 1549 de fecha 29 de NOVIEMBRE de 2001 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN. SEGUNDO: AUTORÍCESE el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para uso de VIVIENDA, en un lote con área de 60,00 M2, en (2) DOS pisos y Terraza, autorizando (1) UNA unidad(es) privada(s) así: PRIMER PISO: Área construida 57,86 M2, Área libre 2,14 M2. SEGUNDO PISO: Área construida 63,86 M2. TERRAZA: Área construida 3,15 M2, Área libre 56.91 M2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 124.87 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: -"La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción". CUARTO; Informar al titular de la solicitud que teniendo en cuenta el Decreto 1077 de 2015 en su Artículo 2.2.6.4.1.2, No debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al Art. 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el Municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles, por cuenta del interesado, de conformi