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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante EFRAÍN NAVARRO SAAVEDRA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.099.280 quien falleció el día Veintiocho (28) del mes de Octubre del año dos mil quince (2015) en el municipio de Floridablanca, siendo el municipio del Socorro, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 072 de fecha Primero (01) del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Dos (02) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Dic. 15/16. 9594.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante RUBIEL TIRADO ARIZA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 16.113.654 quien falleció el día Trece (13) del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014) en el municipio de Suaita, Vadoreal, siendo el municipio del Socorro, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 078 de fecha Trece (13) del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Dic. 15/16. 9598.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO No. 828.-

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EDICTO No. 828.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JOSÉ ANTONIO VESGA y/o JOSÉ ANTONIO VESGA SANTANA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 6.605.255, fallecido en Bucaramanga el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por Acta 303 de diciembre 14 de 2016. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 589 del Código del Procedimiento Civil, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). El Notario, (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. SMG. Dic. 15/16. 4170185.

EDICTO No. 828.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el paródico dentro del trámite de Liquidación Notarial de la Herencia Intestada del causante CAMILO SARMIENTO ÁLVAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.578.690, fallecido el día trece (13) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) en Floridablanca - Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Barichara - Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número veintidós (22) de fecha trece (13) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.- El presente Edicto se fija hoy Miércoles catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.) - Fecha de desfijación: Martes, veintisiete (27) de Diciembre dos mil dieciséis (2016) siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- Notaria Encargada del Círculo Barichara- Santander, (Fdo.) Catalina Sánchez Silva. Hay un sello. Dic. 15/16. 4170137.

EDICTO.- LA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EXTRACTO CANCELACIÓN Y

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EXTRACTO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR.- Nombre (Solicitante y/o Beneficiario): YANETH BOHÓRQUEZ MARTÍNEZ, C.C. 63.346.941. Motivo de publicación: Extravío. Pretensión: Cancelación y reposición de título valor. Tipo de Título: CDT. N° del Título: 5981432. Titular o Beneficiario: YANETH BOHÓRQUEZ MARTÍNEZ, C.C. 63.346.941. Valor: Un millón ochocientos dieciséis mil cincuenta y nueve pesos ($ 1.816.059.). Otorgante: Banco Davivienda S.A. Fecha de expedición: (12) (11) (2002). Fecha de vencimiento: (12) (01) (2017). Tasa: 0,01% E.A. Plazo: 1 mes. Tipo de Manejo: Individual. Datos para notificación - Oficina que emitió o giró el título: Nombre de la oficina: PRINCIPAL BUCARAMANGA. Dirección de la oficina: Calle 36 No. 18-40 Teléfono de la oficina: 6528080 Ext. 87001. Nota: La publicación de este aviso se deberá realizar en un periódico de circulación nacional. Dic. 15/16. 4170136.

EXTRACTO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR.- Nombre (Solicitante y/o Beneficiario): YANETH

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada del causante ARMANDO MUÑOZ BARRERA, quien se identificaba con cédula de ciudanía número 91.071.561 expedida en San Gil, quien falleció el día 14 de Marzo de 2007, en la ciudad de VILLAVICENCIO (Meta), habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de SAN GIL (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 043 de fecha 07 de diciembre de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto - Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el Art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8.00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Dic. 15/16. 4170106.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ISMAEL SERRANO TORRES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.112.841 expedida en Lebrija, fallecido el 15 de junio de 2016 en Bucaramanga lugar de su último domicilio y asiento de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal que el causante formaba con MARÍA OLID PRADA OLAVE, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.212.388 de Lebrija. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 183 de fecha 14 de diciembre de 2.016, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 14 DIC 2016 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero, (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Dic. 15/16. 4170096.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 163

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RESOLUCIÓN NÚMERO 163 -09-12-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CERRAMIENTO No. 68001- 1- 16- 0234 expedido el día el 12 de Diciembre 2.016 Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CERRAMIENTO para uso de Comercio y Servicio a ARROCES Y CEREALES DE LA COSTA S.A, con Nit Nº 900146840-2, en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 5 Nº 18-44/54 Barrio Comuneros de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600 84000 3000/ 0004000, matrícula inmobiliaria 300-36901/ 300-36897, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0063-16, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en material de un piso ubicada en la Calle 5 No. 18-54/44 del Barrio La Comuneros, con número predial 01- 06- 0084- 0003/ 004- 000, con un área a demolición de 450.00 m². Total área de demolición de 450.00 m². Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir muro de cerramiento por la Calle 5, con una altura de 5,50 mts, construido mampostería a la vista confinada, en una longitud de 84,00 metros. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga. Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos. Descripción del proyecto estructural: El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de demolición de una edificación y cerramiento de un lote, localizada en el Barrio Comuneros en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA. Revisión general: Se presentan planos con los detalles del cerramiento, firmados por la Arquitecta Sonia Sthella Sarmiento Angarita. Presenta un cerramiento en mampostería confinada. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras. Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10. Se debe construir estrictamente lo aprobado. Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público. Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia. El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra. Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015. Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación. Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 12 de Diciembre de 2016. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Dic. 16/16. 4170617.

RESOLUCIÓN NÚMERO 163 -09-12-2016- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RAMA JUDICIAL. REPÚBLICA

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RAMA JUDICIAL. REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARCASÍ. Rad: 6815 2408 9001- 2016 00071- 00. Dte: EVA GARCÍA DE GARCÍA. Ddo: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. PSO: CANCELACIÓN, REPOSICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES. Auto. ADMISORIO DE LA DEMANDA. Carcasí, diciembre seis (06) de dos mil dieciséis (2016). Se encuentra al Despacho el PROCESO VERBAL SUMARIO de CANCELACIÓN, REPOSICIÓN y REINVIDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES seguida por EVA GARCÍA DE GARCÍA quien actúa a nombre propio contra BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. ADMÍTASE: La anterior demanda de cancelación y reposición de título - valor promovida por la señora EVA GARCÍA de GARCÍA contra BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. sucursal del municipio de Carcasí - Santander-. De ella córrase traslado al demandado, señor BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por el término da Diez (10) días (C-G-P- Art. 90 y 391 inc. 5) a quien se le advierte que la contestación de la demanda debe aportar el contrato requerido por su contraparte (C.G.P Art. 90 inc. 1). Hágase la publicación en uno de los periódicos de Vanguardia Liberal, El Tiempo, la cual debe contener los datos necesarios para la identificación del documento, el nombre de las partes y la designación del juzgado, o hágase la publicación del extracto de la demanda acompañado por el demandante. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE. Jueza, (Fdo.) Sandra Marcela Zambrano Malagón. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170598.

RAMA JUDICIAL. REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARCASÍ. Rad: 6815

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANOD GARCPUA REY. RESOLUCIÓN No. 0125 / 12 09 2016. RAD. 6830 7216 0565 DEL 22 DE JULIO DE 2016 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO Y APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón, CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que HERNANDO ARIAS BASTO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 91.226.198 expedida en BUCARAMANGA (SDER), en su calidad de propietario(a) del predio SIN DIRECCIÓN LOTE DE TERRENO URBANIZACIÓN ALTOS DE CARRIZAL del municipio San Juan Girón, identificado con el número predial 01020 0000 21400 77000 00000, matrícula inmobiliaria 300-212352 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública N° 5216 de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 de la Notaría SÉPTIMA del Círculo de BUCARAMANGA, ha(n) solicitado el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para el uso de VIVIENDA y aprobación de planos de propiedad horizontal. 3. Que la solicitud presentada por el(a) titular de licencia, contiene la siguiente descripción de proyecto: Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, con un área construida de 340.69 M2, en un lote con área de 90.00 M2, en 4 pisos, autorizando 4 unidades privadas para uso VIVIENDA. 4. Que así mismo, se presentó ante esta Curaduría, solicitud de aprobación de planos de Propiedad Horizontal por el(a) titular de licencia, la cual contiene la siguiente Descripción de proyecto: APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL para una edificación de vivienda MULTIFAMILIAR de 4 pisos, que consta de 1 unidad(es) de vivienda en el primer piso (APTO 101), 1 unidad(es) de vivienda en el segundo piso (APTO 201), 1 unidad(es) de vivienda en el tercer piso (APTO 301) y 1 unidad(es) de vivienda en el cuarto piso (APTO 401). EN UN LOTE DE ÁREA DE 90.00 M2. PRIMER PISO: Área construida 85.60 M2, área libre 4.40 M2. SEGUNDO PISO: Área construida 85.03 M2, TERCER PISO: Área construida 85.03 M2, CUARTO PISO: Área Construida 85.03 M2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 340.69 M2. distribuidos así: UNIDAD: APTO 101. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.19 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 71.41 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 4.40 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 25.15%. TOTALES: 85.60 M2. UNIDAD: APTO 201. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.06 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 70.97 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 0.00 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 24.95%. TOTALES: 85.03 M2. UNIDAD: APTO 301. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.06 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 70.97 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 0.00 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 24.95%. TOTALES: 85.03 M2. UNIDAD: APTO 401. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.06 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 70.97 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 0.00 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 24.95%. TOTALES: 85.03 M2. TOTALES: 340.69 M2. 5. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, decreto nacional 1077 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el Acto de Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para el uso de VIVIENDA y la aprobación de planos de propiedad horizontal. 6. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 01020 0000 21400 77000 00000, de acuerdo al POT se encuentra en un Área de Actividad Residencial Tipo 2, con un tratamiento de Mejoramiento Integral, por lo cual se estableció que cuenta con restricciones y está sujeto a EDARFRI, como consta en el concepto de norma urbana expedido el 19 de Julio del 2016, por esta oficina. 7. Se observa que según la ubicación donde se encuentra el predio solicitante de licencia, éste ha sido consecuencia de un proceso de urbanización y/o legalización, en el cual se debieron surtir diferentes estudios técnicos, entre éstos el EDARFRI, por lo cual esta oficina, al carecer de competencias de control urbano, no exigirá requisito adicional a los establecidos en el Decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes, pues existe una presunción de legalidad en las actuaciones urbanísticas surtidas hasta el momento, sobre el predio titular de licencia. 8. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arquitecto Proyectista: JULIÁN HERNANDO MENDOZA CHACÓN, Matrícula Profesional:A6816 2003- 9147 7883 SCA. Ingeniero Civil Calculista: ANÍBAL ROJAS MORALES, Matrícula Profesional:68202- 71066 STD. 9. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. Que se observa peritaje estructural el cual fue aprobado por el funcionario adscrito a esta Curaduría y realizado por el ingeniero ANÍBAL ROJAS MORALES con N° de matrícula 68202- 71066 el cual dictaminó que: "Yo ANÍBAL ROJAS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.250.020 de Bucaramanga y matrícula profesional No. 68202- 71066 STD, certifico ante la Curaduría Urbana número 2 del Municipio de Girón (Santander), la estabilidad y buen manejo de las adecuaciones locativas de la construcción ubicada en la Diagonal 54 Predio Sin nomenclatura del Barrio Altos de Carrizal del municipio de Girón, identificada con el número predial 01- 02- 0214- 0077- 000 de propiedad del señor HERNANDO ARIAS cumple con las Normas Sismo Resistentes NSR 10. Por lo tanto certifico la estabilidad de la construcción en mención". 11. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 12. Que este Proyecto deberá cancelar la Delineación Urbana, mediante Recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Girón para la entrega y notificación del presente acto administrativo. 13. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en esta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación e

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión doble e intestada de los causantes ROSENDO CONTRERAS DUARTE CC No. 5.787.062, quien falleció el 25 de abril de 2015 en el municipio de Chía Cundinamarca como consta en el registro civil de defunción, siendo el municipio de Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número 67 de fecha 30 de Noviembre de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Noviembre de 2016, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170283.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión doble e intestada de los causantes JOSÉ ADOLFO PEÑA ARIZA CC No. 2.101.946 de Vélez, quien falleció el 25 de diciembre de 1994 falleció en el municipio de Guavatá y MARÍA FRANCISCA OLARTE DE PEÑA, C.C. No. 28.176.488, quien falleció el 14 de octubre de 2013 en el municipio de Vélez como consta en el registro civil de defunción, siendo el municipio de Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número 64 de fecha 30 de Noviembre de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Noviembre de 2016, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170281.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión doble e intestada de los causantes LUIS ALBERTO FONTECHA CC No. 2.203.934, quien falleció el día 07 de noviembre de 2015 en el municipio de Vélez y MANUELA CADENA DE FONTECHA, C.C. No. 28.472.223 quien falleció el 19 de enero de 2015 quien falleció en el municipio de Vélez como consta en el registro civil de defunción, siendo el municipio de Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número 66 de fecha 30 de Noviembre de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Noviembre de 2016, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170280.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión intestada del causante MIGUEL ÁNGEL PEÑA MARÍN CC No. 2.525.635 CAICEDONIA quien falleció el 20 de Julio 2010 quien falleció en el municipio de Bucaramanga como consta en el registro civil de defunción, siendo el municipio de Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número 65 de fecha 30 de Noviembre de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Noviembre de 2016, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170273.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada de la causante TRINIDAD GÓMEZ DE DÍAZ, sin identificación, según consta en la certificación expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Gil, Santander, fallecida el día 24 de Septiembre de 1.969 en el Municipio de Aratoca, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Gil, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 145 de 06 de Diciembre de dos mil DIEZ Y SEIS (2016) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Se tiene en cuenta concepto de fecha 23 de Septiembre de 2003 de la Superintendencia de Notariado y Registro y Certificación de la Registraduría sobre NO cedulación. El presente Edicto se fija hoy seis (06) de Diciembre de dos mil diez y seis (2016) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170308.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE JESÚS MARÍA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico para el trámite Notarial de la sucesión ilíquida e intestada y sociedad conyugal del causante JOSÉ ALEJANDRINO BENAVIDES DÍAZ (q.e.p.d.) identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.206.391 expedidas en Landázuri, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Jesús María Santander, quien falleció el día 19 de Noviembre de 2015 en la ciudad de Bogotá. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número cero veintiuno (021) del siete (7) de Diciembre de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local del municipio de Jesús María Santander si la hubiese, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija nueve (09) de Diciembre de 2.016 siendo las ocho (8:00 a.m.). El Notario Único, (Fdo.) Dr. Edwin Eduardo Garavito Mendoza. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170294.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión intestada del causante FOCIÓN MATEUS ROJAS CC No. 19.101.276 BOGOTÁ D.C. quien falleció el 06 de Septiembre 2016 en el municipio de Vélez Santander como consta en el registro civil de defunción, siendo el municipio de Vélez su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante acta número 68 de fecha 30 de Noviembre de 2016. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Noviembre de 2016, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo, (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Dic. 16/16. 4170293.

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y a las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que puedan tener interés jurídico que se crean con derecho sobre el bien objeto de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por el modo de la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, para que concurran al PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA radicado bajo el No. 2015-00124-00 formulada a través de apoderado judicial por la señora OLINDA CORREA DE AZA contra FERMÍN RUEDA MORENO, ROSA MARÍA CABALLERO GUALDRÓN, MARY LUZ MÉNDEZ, ESTHER OSORIO DE MÉNDEZ, ABELARDO SANTOS MANTILLA Y LUZ MERY MÉNDEZ CABALLERO, HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MANOSALVA y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS y personas desconocidas e indeterminadas sobre el siguiente bien: “El bien Inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el municipio de ARATOCA SANTANDER, vereda SAN ANTONIO y se trata de una parte o porción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado FINCA PIEDRA BLANCA, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 319-13739 de la O.R.I. de SAN GIL y cuyo lote de terreno, que es objeto de la pertenencia se denomina EL URUMO, tiene una extensión de 20 hectáreas, 7.057 metros cuadrados y se encuentra delimitado particularmente de la siguiente manera: POR EL NORTE: En 409 metros con el predio de mayor extensión de la cual hace parte denominado Finca PIEDRA BLANCA, con ABELARDO SANTOS y vista al Parque Nacional PANACHI, cerca de alambre al medio. POR EL SUR: En extensión de 328 metros con el predio de mayor extensión del cual hace parte denominado FINCA PIEDRA BLANCA, con ROSO AZA, cerca de alambre al medio. POR EL ORIENTE: Con una extensión de 225 metros camino real al medio con un predio identificado con cédula catastral No. 0000 1019 1000 de HÉCTOR SÁNCHEZ y POR EL OCCIDENTE: Con una extensión de tierra de 574 metros con la carretera nacional de SAN GIL a BUCARAMANGA, cerca de alambre al medio; luego sigue en una extensión de 434 metros con JHON FREDY MORENO y SALVADOR MORENO, cerca de alambre al medio y continúa en una extensión de 324 metros con la carretera que de SAN GIL conduce a Bucaramanga, cerca de alambre al medio. El predio de mayor extensión del cual hace parte el lote de terreno a usucapir se encuentra identificado y delimitado de la siguiente manera: Un lote de terreno con una extensión de 300 hectáreas alinderado así: desde la desembocadura de la quebrada LA COLORADA, en el río CHICAMOCHA, siguiendo río arriba a dar a la desembocadura de la quebrada denominada EL ALUMBRE, siguiendo esta quebrada arriba a dar al punto de las tapias, lindando con propiedades antes de ANTONIO, LUIS EMILIO y POLO MORENO, hoy de RODOLFO MANOSALVA y con herederos de MARÍA ENGRACIA MANOSALVA, de las tapias por un vallado que hay en la cuchilla abajo a dar al punto denominado LA LOMA DE LA CRUZ lindando hoy con TOMASA AVENDAÑO, FERMINA AFANADOR DE AVENDAÑO, SANTIAGO MORENO y otros derechantes, hoy de PEDRO VIRGILIO Y JOAQUÍN SANTOS AZA. Se advierte a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LETICIA MÉNDEZ MONSALVA las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean tener derecho sobre los bienes inmuebles arriba descritos, que deben comparecer a más tardar transcurridos diez (15) días a partir de la expiración del término de emplazamiento y que si no se presentan a este Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda fechado el 30 de SEPTIEMBRE de 2015 proferido dentro del proceso ya referido, se les designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y traslado. Se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría de Juzgado por el término de VEINTE (20) DÍAS y dentro del mismo término se publicará por DOS (2) VECES, con intervalo no menor de CINCO (5) DÍAS Calendario, en un diario escrito de amplia circulación nacional, (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL ESPECTADOR) y por medio de una radiodifusora del lugar (RCN o CARACOL) (Numeral 7° del Art. 407 del C. de P.C), dentro de las 7:00 A.M y las 10:00 P.M, siendo las 8:00 de la mañana de hoy Diecisiete (17) de MAYO de dos mil Dieciséis (2016). Secretaria (Fdo.) Ana Lucía Ortiz Romero. Mayo 27/16. 4016679.

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario único del circulo de El Carmen Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral del causante CARMEN ALICIA GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.138.324, fallecida el día 5 de Diciembre de 2014 en Bucaramanga (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta #17 de Septiembre 15 de 2016. Se han presentado QUERUBIN LEAL TRASLAVIÑA, como conyugue sobreviviente y representante legal del menor JOWER JAVIER LEAL GONZALEZ, por ser el padre; AURORA JASMIN LEAL GONZALEZ y ALICIA LEAL GONZALEZ como hijos legítimos dentro de la sucesión intestada de la causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy dieciséis (16) de Septiembre de 2.016 a las 7:00 a.m. por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a ANDRES MAURICIO ROZO MURCIA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACIÓN: 16 de Septiembre de 2.016 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 29 de Septiembre de 2.016 a las 6:00 P.M. Atentamente: (Fdo.) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA Notario único del círculo. 4108748. Sept.21/2016.

NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario único del circulo de El Carmen Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral del causante QUERUBIN QUIROGA TAVERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.640.851, fallecido el día 26 de Noviembre de 2015 en El Carmen de Chucuri (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta #18 de Septiembre 15 de 2016. Se ha presentado LINA DIAZ AMADO, como conyugue sobreviviente dentro de la sucesión intestada del causante. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy dieciséis (16) de Septiembre de 2.016 a las 7:00 a.m. por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a ANDRES MAURICIO ROZO MURCIA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACIÓN: 16 de Septiembre de 2.016 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 29 de Septiembre de 2.016 a las 6:00 P.M. Atentamente: (Fdo.) RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA Notario único del círculo. 4108745. Sept. 21/2016.

NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO

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