CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANOD GARCPUA REY. RESOLUCIÓN No. 0125 / 12 09 2016. RAD. 6830 7216 0565 DEL 22 DE JULIO DE 2016 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO Y APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón, CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que HERNANDO ARIAS BASTO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 91.226.198 expedida en BUCARAMANGA (SDER), en su calidad de propietario(a) del predio SIN DIRECCIÓN LOTE DE TERRENO URBANIZACIÓN ALTOS DE CARRIZAL del municipio San Juan Girón, identificado con el número predial 01020 0000 21400 77000 00000, matrícula inmobiliaria 300-212352 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública N° 5216 de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 de la Notaría SÉPTIMA del Círculo de BUCARAMANGA, ha(n) solicitado el acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para el uso de VIVIENDA y aprobación de planos de propiedad horizontal. 3. Que la solicitud presentada por el(a) titular de licencia, contiene la siguiente descripción de proyecto: Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, con un área construida de 340.69 M2, en un lote con área de 90.00 M2, en 4 pisos, autorizando 4 unidades privadas para uso VIVIENDA. 4. Que así mismo, se presentó ante esta Curaduría, solicitud de aprobación de planos de Propiedad Horizontal por el(a) titular de licencia, la cual contiene la siguiente Descripción de proyecto: APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL para una edificación de vivienda MULTIFAMILIAR de 4 pisos, que consta de 1 unidad(es) de vivienda en el primer piso (APTO 101), 1 unidad(es) de vivienda en el segundo piso (APTO 201), 1 unidad(es) de vivienda en el tercer piso (APTO 301) y 1 unidad(es) de vivienda en el cuarto piso (APTO 401). EN UN LOTE DE ÁREA DE 90.00 M2. PRIMER PISO: Área construida 85.60 M2, área libre 4.40 M2. SEGUNDO PISO: Área construida 85.03 M2, TERCER PISO: Área construida 85.03 M2, CUARTO PISO: Área Construida 85.03 M2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 340.69 M2. distribuidos así: UNIDAD: APTO 101. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.19 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 71.41 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 4.40 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 25.15%. TOTALES: 85.60 M2. UNIDAD: APTO 201. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.06 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 70.97 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 0.00 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 24.95%. TOTALES: 85.03 M2. UNIDAD: APTO 301. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.06 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 70.97 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 0.00 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 24.95%. TOTALES: 85.03 M2. UNIDAD: APTO 401. ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: 14.06 m2. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: 70.97 M2. ÁREA COMÚN LIBRE: 0.00 M2. ÁREA PRIVADA LIBRE: 0.00 M2. PORCENTAJE PARTICIPACIÓN: 24.95%. TOTALES: 85.03 M2. TOTALES: 340.69 M2. 5. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, decreto nacional 1077 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el Acto de Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano para el uso de VIVIENDA y la aprobación de planos de propiedad horizontal. 6. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 01020 0000 21400 77000 00000, de acuerdo al POT se encuentra en un Área de Actividad Residencial Tipo 2, con un tratamiento de Mejoramiento Integral, por lo cual se estableció que cuenta con restricciones y está sujeto a EDARFRI, como consta en el concepto de norma urbana expedido el 19 de Julio del 2016, por esta oficina. 7. Se observa que según la ubicación donde se encuentra el predio solicitante de licencia, éste ha sido consecuencia de un proceso de urbanización y/o legalización, en el cual se debieron surtir diferentes estudios técnicos, entre éstos el EDARFRI, por lo cual esta oficina, al carecer de competencias de control urbano, no exigirá requisito adicional a los establecidos en el Decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes, pues existe una presunción de legalidad en las actuaciones urbanísticas surtidas hasta el momento, sobre el predio titular de licencia. 8. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arquitecto Proyectista: JULIÁN HERNANDO MENDOZA CHACÓN, Matrícula Profesional:A6816 2003- 9147 7883 SCA. Ingeniero Civil Calculista: ANÍBAL ROJAS MORALES, Matrícula Profesional:68202- 71066 STD. 9. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. Que se observa peritaje estructural el cual fue aprobado por el funcionario adscrito a esta Curaduría y realizado por el ingeniero ANÍBAL ROJAS MORALES con N° de matrícula 68202- 71066 el cual dictaminó que: "Yo ANÍBAL ROJAS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.250.020 de Bucaramanga y matrícula profesional No. 68202- 71066 STD, certifico ante la Curaduría Urbana número 2 del Municipio de Girón (Santander), la estabilidad y buen manejo de las adecuaciones locativas de la construcción ubicada en la Diagonal 54 Predio Sin nomenclatura del Barrio Altos de Carrizal del municipio de Girón, identificada con el número predial 01- 02- 0214- 0077- 000 de propiedad del señor HERNANDO ARIAS cumple con las Normas Sismo Resistentes NSR 10. Por lo tanto certifico la estabilidad de la construcción en mención". 11. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 12. Que este Proyecto deberá cancelar la Delineación Urbana, mediante Recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Girón para la entrega y notificación del presente acto administrativo. 13. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en esta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación e