CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0158 / 06 09 2016. RAD. 6830 7216 0533 DE 15 DE JULIO DE 2016. POR LA CUAL SE CONCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón, CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente sobre la materia. 2. Que DIODORO RAFAEL MONCADA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 5.429.639 expedida en CUCUTILLA (NORTE DE SANTANDER) en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 21 BARRIO SAN ANTONIO DEL CARRIZAL del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 01020 0000 21000 400000 00000, matrícula inmobiliaria 300-275637 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 0279 de fecha 3 de FEBRERO de 2004 de la Notaría ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRÓN, ha(n) solicitado RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - EN SUELO URBANO. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015, el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN: "El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento". 4. La solicitud, presentada por el (los) titular(s) de licencia, contiene la siguiente Descripción de proyecto: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN- EN SUELO URBANO de una vivienda UNIFAMILIAR de dos (2) pisos con altillo, que cuenta con UNA UNIDAD DE VIVIENDA EN EL PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y ALTILLO, en un predio con Área de 72,00 M2. PRIMER PISO: área construida: 55,91 M2, área libre 16.09 M2. SEGUNDO PISO: área construida: 60.56 M2, ALTILLO: área construida 37.96 M2, área libre: 22.92 M2. Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA de 154.43 M2. 5. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. 6. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 010200000 21000 400000 00000, de acuerdo al POT posee un de Área de Actividad Residencial Tipo 2 y un tratamiento de Consolidación. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arq. Proyectista: ALEXANDER CABRERA RODRÍGUEZ, MAT. A68041998- 91479987. Ing. Civil: JOHANNA PAOLA SANTOS REY, MAT. 68202- 127375 STD. 8. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 9. Que en el peritaje estructural realizado por el ingeniero JOHANNA PAOLA SANTOS REY, portador de la matrícula profesional 68202- 127375 STD, se dictaminó: "Una vez agotados los pasos anteriores procedemos a certificar que: 2.1 La vetustez de la edificación es de 17 años 2.2 La construcción se encuentra edificada con materiales que cumplen con las normas Vigentes (NSR-10) 2.3. Como puede apreciarse en el registro fotográfico Anexo, la construcción no presenta patología estructural, quiere decir esto que sus elementos estructurales (MUROS) no presentan grietas o fisuras. Por otro lado se observa que la edificación cuenta con los elementos estructurales que le dan la rigidez en ambos sentidos. Cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente (NSR-10). 2.3.1 RECOMENDACIONES: No hay reparaciones () Reparación Puntual () Reforzamiento parcial () Reforzamiento Total () Reconstrucción parcial () 2.4. En el suelo donde se encuentra cimentada la edificación, no se observan asentamientos producidos por las cargas transmitidas por la construcción, hecho éste que afirma que el suelo tiene la capacidad portante admisible (Ton / m2) suficiente para soportar las cargas transmitidas por los Cimientos. 2.5. La edificación NO se encuentra en zona de alto riesgo. 2.6. La presente certificación se expide a solicitud del INTERESADO." 10. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existente para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 11. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en ésta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN -EN SUELO URBANO Y APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, a DIODORO RAFAEL MONCADA GARCÍA (identificado(a) con la cédula de ciudadanía 5.429.639 expedida en CUCUTILLA (NORTE DE SANTANDER) en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 21 BARRIO SAN CARRIZAL del municipio de San Juan de Girón, identificado con el 01020 0000 21000 400000 00000, matrícula inmobiliaria 300-275637 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 0279 de fecha 3 de FEBRERO de 2004 de la Notaría ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRÓN. SEGUNDO: AUTORÍCESE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION - EN SUELO URBANO de una vivienda UNIFAMILIAR de dos (2) pisos con altillo, que cuenta con UNA UNIDAD DE VIVIENDA EN EL PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y ALTILLO; en un predio con Área de 72,00 M2. PRIMER PISO: área construida: 55,91 M2, área libre: 16.09 M2. SEGUNDO PISO: área construida: 60.56 M2, ALTILLO: área construida: 37.96 M2, área libre: 22.92 M2. Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA DE 154.43 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.64.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "Acto de reconocimiento da la edificación: La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de constru