Quantcast
Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
Viewing all 25160 articles
Browse latest View live

LA SUSCRITA SECRETARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO radicado 6867 9310 5001- 2014- 00120- 00 adelantado por ANA DE DIOS, FLOR, JOSEFINA, MARÍA DEL CARMEN, REBECA, ESPERANZA, GLORIA, MARÍA LUISA, HERNÁN, OLINDA, CARLOS AUGUSTO, ALFONSO Y JAIRO VARGAS CARREÑO por intermedio de apoderado judicial Doctores AMPARO MOROS CARVAJAL y ALFONSO GÓMEZ ALBA contra JESÚS MARÍA VARGAS CARREÑO, se ha señalado la hora de las nueve (9) de la mañana del seis (6) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble: Se trata de: “PREDIO RURAL denominado LA PLAYA ubicado en la Vereda Cañaveral del Municipio de Curití, alinderado como sigue: POR CABECERA: Con la carretera central que de San Gil conduce a Bucaramanga. POR EL PIE: Con propiedades de herederos de Heliodoro Tarazona Guevara. POR UN COSTADO: Con el lote que se le segrega y se le adjudica a la cónyuge ANA DE DIOS CARREÑO CARREÑO y POR EL OTRO COSTADO SUR: Con propiedades de herederos de JOSÉ ANTONIO BOHÓRQUEZ; deslindando en contorno con cerca de alambre y piedra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-23070”. Con una extensión aproximada de 5 hectáreas. Cuenta con casa de habitación principal con servicios de agua y luz eléctrica, existen dos caneyes, 8 pequeños patios construidos en cemento para el secado de café, un establo para el ganado, comederos y bebederos y sin cercados, cuenta con lugar para la descerezadora del café, un tanque o alberca para recoger agua, una pieza en ladrillo para guardar insumos; cuenta con 5 habitaciones, sala, dos cocinas en regular estado, un baño, la mitad enchapado, techos de teja de barro, madera y guadua, pisos en cemento y paredes en ladrillo. El inmueble se identificada con folio de matrícula 319-23070. Cabe agregar que como secuestre desempeñó el cargo el señor LUIS ROJAS MELÉNDEZ identificado con la c.c. 5.742.133 y puede ser ubicado en la calle 7 No. 8-84 San Gil, celular 310-5678121 o 314-3229235. Como base de licitación se fija el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo dado al inmueble, esto es la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530.000.000). Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien (Art. 526 del C.P.C.), lo cual hará en la cuenta de depósitos judiciales que tiene este Despacho en el Banco Agrario local, bajo el código 6822 9204 2001. La licitación principiará a la hora de las nueve (9) de la mañana en la forma indicada conforme al Art. 452 del C.G. del P. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación, (Espectador, Vanguardia, etc.) el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate (Art. 450 del C.G. del P.). Curití (S), Noviembre 21 de 2016. La Secretaria (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Feb. 7/17. 4155965.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER:

leer más


EDICTO No. 003.-

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO No. 003.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, el trámite notarial de LIQUIDACIÓN SUCESORAL del causante CIRO ANTONIO CASTELLANOS CEDIEL, Sin Identificación, cuyo último domicilio fue el Municipio de Suaita Santander y quien falleció el 05 de Septiembre de 1976 en Suaita Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta Número 003 de fecha 22 de febrero de 2017.- Se ordena la publicación en este Edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.- El presente EDICTO se fija a los veintidós (22) días del mes de FEBRERO del año 2.017. El Notario (Fdo.) Fernando Sarmiento Herrera. Hay un sello. Feb. 27/17. 9687.

EDICTO No. 003.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER

leer más

EDICTO.- EL SUSCRITO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la herencia de MERCEDES GONZÁLEZ DE SANDOVAL, cédula de ciudadanía No. 27.909.856, fallecido el día 17 de agosto de 2016 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor HENRY ALFONSO DÍAZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.731.327 expedida en Barranquilla, abogado titulado, portador de la T. P. No. 96849 del C. S. J., obrando como apoderado de MERCEDES SANDOVAL DE HERNÁNDEZ. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 22 de fecha 24 de febrero de 2.017, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7.30 A.M., del día 24 de febrero de 2.017. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214651.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

leer más

AVISO.- EL JUZGADO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
AVISO.- EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro de la demanda de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, de INTERDICCIÓN JUDICIAL interpuesta por LEONOR MARÍA VARGAS VARGAS con RADICADO 2016-233, se dictó providencia de cuyo encabezamiento y parte pertinente dice así: Bucaramanga, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)... por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE: PRIMERO Declarar en INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA a JORGE VARGAS VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.829.862 de Bucaramanga. SEGUNDO: Designar como CURADORA DEFINITIVA del interdicto JORGE VARGAS VARGAS, a su hermana LEONOR MARÍA VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.981.217 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, públicos y privados que le conciernan, así como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone. TERCERO: Se prescinde del nombramiento de perito contador y confección del inventario de bienes por lo expuesto en la parte motiva, sin perjuicio de ello en el evento de que el incapaz adquiera algún patrimonio deberá informarse inmediatamente al juzgado para proceder al inventario y avalúo. CUARTO: Désele posesión del cargo a la curadora designada, una vez cumplida la publicación ordenada y la inscripción del fallo en el registro civil de la interdicta. QUINTO: Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles del incapaz y que el mismo se notifique al público por medio de aviso que se insertará una vez por lo menos en un Diario de amplia circulación nacional (VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o LA REPÚBLICA), de conformidad con lo establecido en el Art. 586 numeral 7 del C.G.P. SÉPTIMO: Líbrese oficio a la Secretaría de Salud Municipal, para los efectos previstos en el parágrafo del Art. 19 de la ley 1306 de 2009, comunicándose que la residencia del interdicto es en el municipio de Bucaramanga - Santander. (Libro de Avecindamiento de Personas con Discapacidad mental absoluta). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (FDO.) ANA LUZ FLÓREZ MENDOZA, JUEZ. Para los efectos legales se fija el presente aviso y se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional, hoy DOS (2) de FEBRERO de 2017, siendo las ocho de la mañana. Secretaria, (Fdo.) Elvira Rodríguez Gualteros. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214637.

AVISO.- EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro

leer más

CURADURÍA URBANA No.

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0158 / 06 09 2016. RAD. 6830 7216 0533 DE 15 DE JULIO DE 2016. POR LA CUAL SE CONCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón, CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente sobre la materia. 2. Que DIODORO RAFAEL MONCADA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 5.429.639 expedida en CUCUTILLA (NORTE DE SANTANDER) en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 21 BARRIO SAN ANTONIO DEL CARRIZAL del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 01020 0000 21000 400000 00000, matrícula inmobiliaria 300-275637 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 0279 de fecha 3 de FEBRERO de 2004 de la Notaría ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRÓN, ha(n) solicitado RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - EN SUELO URBANO. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015, el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN: "El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento". 4. La solicitud, presentada por el (los) titular(s) de licencia, contiene la siguiente Descripción de proyecto: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN- EN SUELO URBANO de una vivienda UNIFAMILIAR de dos (2) pisos con altillo, que cuenta con UNA UNIDAD DE VIVIENDA EN EL PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y ALTILLO, en un predio con Área de 72,00 M2. PRIMER PISO: área construida: 55,91 M2, área libre 16.09 M2. SEGUNDO PISO: área construida: 60.56 M2, ALTILLO: área construida 37.96 M2, área libre: 22.92 M2. Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA de 154.43 M2. 5. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. 6. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 010200000 21000 400000 00000, de acuerdo al POT posee un de Área de Actividad Residencial Tipo 2 y un tratamiento de Consolidación. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arq. Proyectista: ALEXANDER CABRERA RODRÍGUEZ, MAT. A68041998- 91479987. Ing. Civil: JOHANNA PAOLA SANTOS REY, MAT. 68202- 127375 STD. 8. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 9. Que en el peritaje estructural realizado por el ingeniero JOHANNA PAOLA SANTOS REY, portador de la matrícula profesional 68202- 127375 STD, se dictaminó: "Una vez agotados los pasos anteriores procedemos a certificar que: 2.1 La vetustez de la edificación es de 17 años 2.2 La construcción se encuentra edificada con materiales que cumplen con las normas Vigentes (NSR-10) 2.3. Como puede apreciarse en el registro fotográfico Anexo, la construcción no presenta patología estructural, quiere decir esto que sus elementos estructurales (MUROS) no presentan grietas o fisuras. Por otro lado se observa que la edificación cuenta con los elementos estructurales que le dan la rigidez en ambos sentidos. Cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente (NSR-10). 2.3.1 RECOMENDACIONES: No hay reparaciones () Reparación Puntual () Reforzamiento parcial () Reforzamiento Total () Reconstrucción parcial () 2.4. En el suelo donde se encuentra cimentada la edificación, no se observan asentamientos producidos por las cargas transmitidas por la construcción, hecho éste que afirma que el suelo tiene la capacidad portante admisible (Ton / m2) suficiente para soportar las cargas transmitidas por los Cimientos. 2.5. La edificación NO se encuentra en zona de alto riesgo. 2.6. La presente certificación se expide a solicitud del INTERESADO." 10. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existente para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 11. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en ésta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN -EN SUELO URBANO Y APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, a DIODORO RAFAEL MONCADA GARCÍA (identificado(a) con la cédula de ciudadanía 5.429.639 expedida en CUCUTILLA (NORTE DE SANTANDER) en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 21 BARRIO SAN CARRIZAL del municipio de San Juan de Girón, identificado con el 01020 0000 21000 400000 00000, matrícula inmobiliaria 300-275637 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 0279 de fecha 3 de FEBRERO de 2004 de la Notaría ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRÓN. SEGUNDO: AUTORÍCESE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION - EN SUELO URBANO de una vivienda UNIFAMILIAR de dos (2) pisos con altillo, que cuenta con UNA UNIDAD DE VIVIENDA EN EL PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y ALTILLO; en un predio con Área de 72,00 M2. PRIMER PISO: área construida: 55,91 M2, área libre: 16.09 M2. SEGUNDO PISO: área construida: 60.56 M2, ALTILLO: área construida: 37.96 M2, área libre: 22.92 M2. Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA DE 154.43 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.64.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "Acto de reconocimiento da la edificación: La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de constru

leer más

EDICTO.- EL SUSCRITO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LAUREANO ORELLANO identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 6.610.702 expedida en Puerto Rondón (Arauca), fallecido el 12 de abril de 2010 en Bucaramanga lugar de su último domicilio y asiento de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal que el causante formaba con BELIA ISABEL LÓPEZ DE ORELLANO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.012.416 de Barrancabermeja. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 023 de fecha 21 de febrero de 2.017, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 21 FEB 2017 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero, (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214538.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

leer más

EJECUTIVO RAD. NR.

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EJECUTIVO RAD. NR. 2.016-0354.- La presente demanda ejecutiva correspondió por reparto. Pasa al Despacho del señor Juez, para lo que estime pertinente. Piedecuesta, 30 de agosto del 2016. Secretario, (Fdo.) Antonio María Serrano Plata. JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL. Piedecuesta, Santander, cinco (05) de septiembre del dos mil dieciséis. ELVIA ROSAS ROLÓN MORENO actuando a través do apoderado judicial instaura demanda ejecutiva de mínima cuantía, en contra de DEYMER YESID DURÁN LOZANO y como quiera que los documentos base del recaudo ejecutivo, se ajustan a las previsiones del artículo 422 del C.G.P, porque contienen obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a favor del ejecutante y con cargo a la parte demandada, es el caso de dar aplicación a los artículos 430 y 431 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL de Piedecuesta, Santander RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de DEYMER YESID DURÁN LOZANO para que dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto pague a favor de ELVIA ROSAS ROLÓN MORENO las siguientes sumas de dinero: a) CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,oo) por concepto de capital contenido en la letra de cambio adjunta a la demanda más los intereses moratorios (1.5 veces el interés corriente), a las tasas máximas variables certificadas por la Superintendencia Financiera, causados desde el 11 de septiembre del 2014 hasta el pago total de la obligación. b) DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000,oo) por concepto de capital contenido en la letra de cambio adjunta a la demanda más los intereses moratorios (1.5 veces el interés corriente), a las tasas máximas variables certificadas por la Superintendencia Financiera, causados desde el 04 de diciembre del 2014 hasta el pago total de la obligación. SEGUNDO: Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el apoderado del demandante y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 del CGP se ordena el emplazamiento de DEYMER YESID DURÁN LOZANO, para el emplazamiento deberán hacerse las publicaciones de ley en los periódicos VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO. Estas deberán cumplir con lo establecido por el artículo anteriormente señalado. Efectuada la anterior publicación la parte interesada deberá solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de personas emplazadas, para lo cual se procederá previo el cumplimiento de los requisitos legales según lo ordenado en el artículo 5 del acuerdo PSAA14- 10118 del 04 de marzo del 2014 del Consejo Suponer de la Judicatura. TERCVERO: TÉNGASE Y RECONÓZCASE al Dr. EDIMAR ALFONSO ORTIZ ARÉVALO como apoderado judicial de la parte demandante en los términos y efectos según poder conferido. Cópiese y Notifíquese. Juez, (Fdo.) Juan Camilo Rey Amaya. Hay un sello. Feb. 28/17. 4213782.

EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes FÉLIX MARÍA ACERO SUÁREZ Y CUSTODIA MALAGÓN DE ACERO C.C. No. 999715 y 23.314.221 siendo su último domicilio el Municipio de Moniquirá, quienes fallecieron los días 22 de enero de 2017 y 6 de junio de 2010, los municipios de Chiquinquirá y Arcabuco. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 025 de fecha de 21 de febrero de 2017, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós de febrero de 2017 a las 8 A.M. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214220.

EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante CARLOS ALBERTO PEÑA PINILLA, C.C. No. 420888 siendo su último domicilio el Municipio de Moniquirá, quien falleció el día 9 de octubre de 2003, en la ciudad de Bogotá D.C. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 027 de fecha 22 de febrero de 2017, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 23 de febrero de 2017 a las 8 A.M. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214261.

EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante ALFREDO ROJAS BÁEZ C.C. No. 1146704 siendo su último domicilio el municipio de San José de Pare, quien falleció el día 25 de junio de 2015 en la ciudad de Bogotá. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número 024 de fecha 21 de febrero de 2017, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 22 de febrero de 2017 a las 8 AM. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214247.

EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SEGUNDO ARTURO MEJÍA BARÓN, C.C. No. 2091488 siendo su último domicilio el Municipio de Chitaraque, quien falleció el día 01 de noviembre de 2012 en la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 028 de fecha 22 de febrero de 2017, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 23 de febrero de 2017 a las 8 A.M. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214242.

EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante CARMEN ROSA MORALES DE MOTTA, C.C. No. 20.291.426 siendo su último domicilio el Municipio de Moniquirá, quien falleció el día 9 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 026 de fecha 22 de febrero de 2017, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 23 de febrero de 2017 las 8 A.M. Notaria Primera (E) (Fdo.) Nancy Licet Mora Umaña. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214227.

EDICTO.- LA NOTARIA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LA GLORIA CESAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en la emisora local, en el Trámite de Liquidación de la Sucesión del causante JOSÉ GREGORIO PEINADO AGUILAR, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.062.904.064 expedida en Pelaya, Cesar, fallecido en el Corregimiento de La Mata, Municipio de La Gloria, Departamento del Cesar, el día Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) y cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue en el Corregimiento de La Mata, Municipio de La Gloria. Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 001-2017 de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2017. Se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Ei presente edicto se ordena hoy Veintiuno (21) de Febrero de Dos mil Diecisiete (2017). Notaria Única del Círculo, (Fdo.) Dra. Berta Margarita Silva Andrade. Hay un sello. Feb. 28/17. 6394.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LA GLORIA CESAR EMPLAZA: A

leer más

EDICTO.- LA SUSCRITA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ANA DE DIOS ORTIZ MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.211.332, fallecido (a) en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Febrero de 2.017. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214772.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER, EMPLAZA: A

leer más

CURADURÍA URBANA No.

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0158 / 06 09 2016. RAD. 6830 7216 0533 DE 15 DE JULIO DE 2016. POR LA CUAL SE CONCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón, CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente sobre la materia. 2. Que DIODORO RAFAEL MONCADA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 5.429.639 expedida en CUCUTILLA (NORTE DE SANTANDER) en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 21 BARRIO SAN ANTONIO DEL CARRIZAL del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 01020 0000 21000 400000 00000, matrícula inmobiliaria 300-275637 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 0279 de fecha 3 de FEBRERO de 2004 de la Notaría ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRÓN, ha(n) solicitado RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - EN SUELO URBANO. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015, el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN: "El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento". 4. La solicitud, presentada por el (los) titular(s) de licencia, contiene la siguiente Descripción de proyecto: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN- EN SUELO URBANO de una vivienda UNIFAMILIAR de dos (2) pisos con altillo, que cuenta con UNA UNIDAD DE VIVIENDA EN EL PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y ALTILLO, en un predio con Área de 72,00 M2. PRIMER PISO: área construida: 55,91 M2, área libre 16.09 M2. SEGUNDO PISO: área construida: 60.56 M2, ALTILLO: área construida 37.96 M2, área libre: 22.92 M2. Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA de 154.43 M2. 5. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de por la cual se concede el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. 6. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 010200000 21000 400000 00000, de acuerdo al POT posee un de Área de Actividad Residencial Tipo 2 y un tratamiento de Consolidación. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto, son: PROFESIONALES RESPONSABLES: Arq. Proyectista: ALEXANDER CABRERA RODRÍGUEZ, MAT. A68041998- 91479987. Ing. Civil: JOHANNA PAOLA SANTOS REY, MAT. 68202- 127375 STD. 8. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 9. Que en el peritaje estructural realizado por el ingeniero JOHANNA PAOLA SANTOS REY, portador de la matrícula profesional 68202- 127375 STD, se dictaminó: "Una vez agotados los pasos anteriores procedemos a certificar que: 2.1 La vetustez de la edificación es de 17 años 2.2 La construcción se encuentra edificada con materiales que cumplen con las normas Vigentes (NSR-10) 2.3. Como puede apreciarse en el registro fotográfico Anexo, la construcción no presenta patología estructural, quiere decir esto que sus elementos estructurales (MUROS) no presentan grietas o fisuras. Por otro lado se observa que la edificación cuenta con los elementos estructurales que le dan la rigidez en ambos sentidos. Cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente (NSR-10). 2.3.1 RECOMENDACIONES: No hay reparaciones () Reparación Puntual () Reforzamiento parcial () Reforzamiento Total () Reconstrucción parcial () 2.4. En el suelo donde se encuentra cimentada la edificación, no se observan asentamientos producidos por las cargas transmitidas por la construcción, hecho éste que afirma que el suelo tiene la capacidad portante admisible (Ton / m2) suficiente para soportar las cargas transmitidas por los Cimientos. 2.5. La edificación NO se encuentra en zona de alto riesgo. 2.6. La presente certificación se expide a solicitud del INTERESADO." 10. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existente para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 11. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en ésta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN -EN SUELO URBANO Y APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, a DIODORO RAFAEL MONCADA GARCÍA (identificado(a) con la cédula de ciudadanía 5.429.639 expedida en CUCUTILLA (NORTE DE SANTANDER) en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 21 BARRIO SAN CARRIZAL del municipio de San Juan de Girón, identificado con el 01020 0000 21000 400000 00000, matrícula inmobiliaria 300-275637 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 0279 de fecha 3 de FEBRERO de 2004 de la Notaría ÚNICA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRÓN. SEGUNDO: AUTORÍCESE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION - EN SUELO URBANO de una vivienda UNIFAMILIAR de dos (2) pisos con altillo, que cuenta con UNA UNIDAD DE VIVIENDA EN EL PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y ALTILLO; en un predio con Área de 72,00 M2. PRIMER PISO: área construida: 55,91 M2, área libre: 16.09 M2. SEGUNDO PISO: área construida: 60.56 M2, ALTILLO: área construida: 37.96 M2, área libre: 22.92 M2. Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA DE 154.43 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.64.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "Acto de reconocimiento da la edificación: La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de constru

leer más


EDICTO.- EL SUSCRITO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LAUREANO ORELLANO identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 6.610.702 expedida en Puerto Rondón (Arauca), fallecido el 12 de abril de 2010 en Bucaramanga lugar de su último domicilio y asiento de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal que el causante formaba con BELIA ISABEL LÓPEZ DE ORELLANO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.012.416 de Barrancabermeja. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 023 de fecha 21 de febrero de 2.017, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 21 FEB 2017 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero, (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214538.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

leer más

Edicto JUAN GUILLERMO

EDICTO.- EL SUSCRITO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la herencia de MERCEDES GONZÁLEZ DE SANDOVAL, cédula de ciudadanía No. 27.909.856, fallecido el día 17 de agosto de 2016 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor HENRY ALFONSO DÍAZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.731.327 expedida en Barranquilla, abogado titulado, portador de la T. P. No. 96849 del C. S. J., obrando como apoderado de MERCEDES SANDOVAL DE HERNÁNDEZ. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 22 de fecha 24 de febrero de 2.017, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7.30 A.M., del día 24 de febrero de 2.017. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Feb. 28/17. 4214651.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

leer más

EDICTO.- LA SUSCRITA

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN, Intestada de la causante MARÍA DEL CARMEN PARDO DE JIMÉNEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía numero 28.088.435 expedida en Curití, quien falleció el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) en el municipio de San Gil, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de CURITÍ (Santander).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 011 de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto- Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el art. 3° del Decreto 1729 de 1989.- El presente Edicto se fija hoy veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 8.00 A. M. La Notaría Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Marzo 1/17. 4215400.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

leer más

EDICTO.- EL NOTARIO

$
0
0
Cuerpo para Impreso: 
EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante ELDA MUÑOZ CONTRERAS, quien se identificaba con la cedula-de ciudadanía número 28.401.843, quien falleció el día 24 de marzo de 2.002 en CALI (Valle), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 009 de fecha Veintisiete (27) de Febrero Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí. hoy Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Marzo 1/17. 4215392.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

leer más

Viewing all 25160 articles
Browse latest View live


<script src="https://jsc.adskeeper.com/r/s/rssing.com.1596347.js" async> </script>