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EDICTO EMPLAZATORIO. LA

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EDICTO EMPLAZATORIO. LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación y adjudicación de Herencia de la Causante MARIA TRINIDAD GARCIA MARTINEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 26.798.663 de La Gloria, fallecida el día 12 de Noviembre de 2016 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, siendo también su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto Cesar. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta N°. 008 de fecha 18 de Mayo de 2017. Ordenadas las publicaciones en un Periódico de amplia circulación en la Región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaria, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2017, siendo las 08:00 a.m. NOTARIA UNICA (Fdo) SRA. LILIANA ORTIZ MARTINEZ. Hay un sello. Mayo 23/2017. #4266963

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA. EDICTO EMPLAZATORIO. El .suscrito Notario único del circulo de El Carmen - Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesora! de los causantes ALEJANDRO DIAZ SANDOVAL, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.720.505, fallecido el día 22 de Febrero de 2017, en Bucaramanga (S) y ALEJANDRINA LUNA DE DÍAZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.344.638, fallecida el día 6 de Agosto de 2009, en Cúcuta (N.S.), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta # 8 de Mayo 16 de 2017. Se ha presentado JOVANI DÍAZ LUNA, en su condición de hijo legítimo y cesionario de derechos hereditarios, dentro de la sucesión intestada de los causantes. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy diecisiete (17) de Mayo de 2.017 a las 7:00 a.m. por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega a JOVANI DÍAZ LUNA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACIÓN: 17 de Mayo de 2.017 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 31 de Mayo de 2.017 a las 6:00 P.M. Atentamente: (Fdo.). RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA. Notario Único del Círculo. Hay un Sello. 4267384. 23/05/2017.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SIERVO VESGA ACELAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.185.772 quien falleció el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) en el municipio de Socorro, siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 036 de fecha doce (12) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy quince (15) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Mayo 23/17. 9808.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia en la sucesión intestada del causante señor LUIS ALEJANDRO GÁMEZ ALFONSO cédula de ciudadanía número 1,079.436 expedida en Macanal Boyacá, fallecido en el municipio de Macanal Boyacá el día 13 de Marzo de mil novecientos setenta y seis (1976). Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO VEINTITRÉS (023) de fecha Diecisiete (17) se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy DIECIOCHO (18) de MAYO del año Dos Mil diecisiete (2017) siendo las 7.30 AM. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Mayo 23/17. 4267663.

EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 054

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RESOLUCIÓN NÚMERO 054 -17-05-2017- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un MODIFICACIÓN DE LICENCIA No. 68001- 1- 17- 0017 expedido el día el 17 de Mayo 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA para uso de Vivienda a FIDEICOMISO TIBURONES FIDUBOGOTÁ S.A , en su calidad de propietario del predio localizado en la ANTIGUO LOTE TIBURONES LOTE 1 Y 2, REGADERO NORTE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010607 24000 1000/ 0002000, matrícula inmobiliaria 300-252976/ 252977, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 03-355NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Actuaciones anteriores: El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya cabida es de 21967.76 m2, ubicado en el antiguo CLUB TIBURONES en el Barrio Regadero Norte del municipio de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos lotes. Corresponde a la modificación de licencia vigente de licencia de urbanización Nº 68001- 2- 12- 0298 del 28 de febrero de 2014 con vigencia hasta el 28 de febrero de 2016, consistente en replanteo de la implantación urbanística del conjunto abierto de vivienda multifamiliar CLUB NORTE, con aclaración de la franja de terreno de las áreas de cesión tipo A; la modificación urbanística es de 1747.49 m². Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de conjunto abierto de vivienda multifamiliar CLUB NORTE, consistente en construir cuatro torres de cinco pisos ajustados a la topografía del terreno, de manera que siempre se podrá ver o leer un perfil urbano de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, con 60 apartamentos por torre para un total de 240 unidades de vivienda y construcción de cinco cuartos eléctricos bajo las áreas de puntos fijos y construcción de edificación independiente de un piso para cuartos técnicos para basuras, planta eléctrica y subestación eléctrica y área de tanque de agua. Por tanto no son edificios de gran altura, para los niveles más bajos y más altos de cada torre ver el plano Nº 24 de perfiles urbanos. El área total construida es de 12131.06 m2., distribuidos en así: TORRE 1 con 3031.51 m² para 60 apartamentos distribuidos en cinco pisos ajustados a la topografía del terreno. TORRE 2 con 2960.89 m² para 60 apartamentos distribuidos en cinco pisos ajustados a la topografía del terreno. TORRE 3 con 2998.30 m² para 60 apartamentos distribuidos en cinco pisos ajustados a la topografía del terreno. TORRE 4 con 3023.22 m² para 60 apartamentos distribuidos en cinco pisos ajustados a la topografía del terreno. CUARTOS ELÉCTRICOS con 76.85 m² ubicados bajo las zonas de los puntos fijos. CUARTOS TÉCNICOS con 70.29 m² para cuarto de basuras, planta eléctrica, subestación eléctrica y tanque de agua. Para desglose de áreas construidas piso a piso de cada torre ver el plano Nº 1. Área total intervenida 13878.55 m². Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001- 1- 14- 0302 del 17 de noviembre de 2015 y con vigencia hasta el 17 de noviembre de 2017, consistente en cambios de distribución de uso de los cuartos eléctricos y subestación por cuartos de manejo de desperdicios o de aseo espacial, con una área modificada de 113.33 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: i) El proyecto presentado no aumenta el área construida. ii) Los cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumplen con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales con las cuales fue aprobada la licencia de construcción y no afectan espacios de propiedad pública. iii)Van a cambiar el uso del cuarto eléctrico para cuarto de basuras aprobados en la licencia previa. iv) Los demás aspectos de la licencia de construcción 68001- 1- 16- 0237 se mantienen intactos, así como el tiempo de vigencia de la misma y las responsabilidades del constructor frente al espacio público, las nomas urbanas, de seguridad humana y de construcción, los vecinos y terceros interesados etc. Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4o.: La vigencia de la Modificación de la Licencia inicial será igual al de la licencia de Modificación de urbanización y Construcción Obra Nueva No. 68001- 1- 14- 0302, vigente hasta el 17 de Noviembre de 2017. Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación. Artículo 6º.: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 17 de mayo de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Mayo 23/17. 4267740.

RESOLUCIÓN NÚMERO 054 -17-05-2017- RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCION NUMERO 056.....

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RESOLUCION NUMERO 056..... ALEXANDRA ROA ZARATE.....

RESOLUCION NUMERO 056..... ALEXANDRA ROA ZARATE.....

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SIERVO VESGA ACELAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.185.772 quien falleció el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) en el municipio de Socorro, siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 036 de fecha doce (12) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy quince (15) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Mayo 23/17. 9808.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL - Código 687804089001 -SURATÁ- SANTANDER. EDICTO EMPLAZATORIO.- EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SURATÁ SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS DE ARNULFO GARCÍA L1ZCANO Y PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien que más adelante se relacionará, el cual se pretende sanear, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del proceso de PERTENENCIA, que ante este Despacho ha instaurado a través de apoderado judicial, la señora DIANA CAROLINA DÍAZ MENDOZA en contra de los emplazados y que ha sido radicado bajo el número 6878 04089- 001- 2017- 00007-00 y admitido mediante providencia del 16 de mayo de 2017. El bien demandado corresponde al siguiente: "inmueble ubicado en la Calle 4 No. 5-37 del Municipio de Suratá /Santander, con una extensión total superficiaria de setenta y nueve punto veinticinco metros cuadrados (79,25 M2), determinado por los siguientes LINDEROS GENERALES DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN: POR EL NORTE: Limita con calle al medio con propiedades de ERNESTO Y ARTURO TARAZONA, posteriormente de HÉCTOR ORTEGA y sucesión de NEPOMUCENO ECHEVERRÍA DE LOZANO hoy de PANTALEÓN LEAL; POR EL SUR: Quebrada abajo con propiedad que es o fue de CRUZ FELIPE BLANCO, posteriormente de BERNABÉ ORTEGA, hoy de propiedad de PEDRO PLATA; POR EL ORIENTE: Con calle al medio, con propiedades que fueron de bienes de JOSEFINA TARAZONA; hoy propiedad de ANTONIO LIZCANO y POR EL OCCIDENTE: Paredes y cerca de cimiento, con propiedades que fueron de ISABEL GARCÍA; luego de ELEUTERIO ARIAS hoy de LEONARDO VERA, hasta la quebrada de Los Euros. Como consta en la escritura número 92 del 09 de junio de 1964 de la Notaría Única del Círculo de Matanza, LINDEROS ESPECIALES DEL INMUEBLE A USUCAPIR, junto con sus mejoras y anexidades, libre de todo gravamen: POR EL OCCIDENTE: Limita con calle al medio con propiedades de EMMA LOZANO DE GUERRERO, en extensión de 7.03 metros cuadrados; POR EL NORTE: Con propiedad del señor ARNULFO GARCÍA LIZCANO, en extensión de 10,32 metros cuadrados; POR EL SUR: Con propiedades de LIBARDO GARCÍA GUERRERO, en extensión de 12.01 metros cuadrados; y POR EL ORIENTE: Con propiedad del señor ARNULFO GARCÍA LIZCANO, en extensión de 7,05 metros cuadrados". El presente edicto se entregarán a la parte interesada para su publicación, así: En un diario de amplia circulación en este Municipio, Vanguardia Liberal y/o El Tiempo, Edición nacional a elección de la parte demandante, en los términos de los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, éste se entenderá surtido, respecto de los aquí emplazados, a quienes se les designará Curador Ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del Proceso, las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren. Secretaria, (Fdo.) Yenny Rocío Quijano Lizarazo. Hay un sello. Mayo 23/17. 4267705.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SIERVO VESGA ACELAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.185.772 quien falleció el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) en el municipio de Socorro, siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 036 de fecha doce (12) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy quince (15) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Mayo 23/17. 9808.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SIMACOTA, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación notarial de la herencia y de la sociedad conyugal de los causantes ÁNGEL MARÍA GIL y TRANSFIGURACIÓN GÓMEZ, quienes no tuvieron cédulas de ciudadanía, fallecidos en el municipio de Simacota, Santander, el primero el día veintidós (22) del mes de mayo del año mil novecientos veintisiete (1927) y la segunda, el día seis (06) del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Simacota, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 05 de fecha 18 de mayo de 2017, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en la emisora del lugar, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 del 3 de Agosto de 1.989. El presente edicto, se fija hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las 7:30 de la mañana. La Notaria, (Fdo.) Rosa María Barrera Abril. Mayo 24/17. 9810.

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante señor MIGUEL ANTONIO MENESES PEÑUELA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.104.412. Cuyo último domicilio fue el municipio de Oiba Santander y quien falleció en el Municipio de Oiba Santander el día dos (2) de Julio del año dos mil nueve (2.009). Mediante solicitud presentada por el Doctor EDGAR ALFONSO BAYONA TORRES. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 011 del 18 de Mayo del año 2.017 se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 19 de Mayo del 2017 siendo las 8.00 a.m.- La Notaria, (Fdo.) Dra. Myriam Espinosa Aguilar. Hay un sello. Mayo 24/17. 9809.

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EDICTO N° 008.-

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EDICTO N° 008.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN SUCESORAL del causante ALFONSO CASTELLANOS quien en vida se identificó con la CC No. 2.190.789 falleció en la ciudad de Socorro el 11 de febrero del 2008 siendo su último domicilio y asiento de sus negocios el Municipio de Suaita Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 008 de fecha 4 de Mayo de 2017. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los 04 días del mes de Mayo de 2017. El Notario, (Fdo.) Fernando Sarmiento Herrera. Hay un sello. Mayo 24/17. 9813.

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EDICTO N° 11.-

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EDICTO N° 11.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN SUCESORAL del causante DARÍO DÍAZ CHAPARRO quién en vida se identificó con la CC No. 5.767.030 falleció en la ciudad de Floridablanca (Santander) el 06 de abril del 2015 siendo su último domicilio y asiento de sus negocios el Municipio de Suaita. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 010 de fecha 22 de Mayo de 2017. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los 22 días del mes de Mayo de 2017. El Notario, (Fdo.) Fernando Sarmiento Herrera. Hay un sello. Mayo 24/17. 9812.

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante: OTILIA GUAITERO ARDILA quien en vida se identificó con la CC No. 63.333.357, fallecida el día 15 de NOVIEMBRE de 2009 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de Valle de San José Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 049 de fecha 22 de MAYO de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTITRÉS (23) de MAYO de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Mayo 24/17. 4268119.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUEMTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación de Sociedad conyugal y de la herencia en la sucesión intestada de la causante señora MARÍA ANUNCIACIÓN TRIANA GAMBA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.175.858 expedida en Guavatá Sder., fallecida en el municipio da Guavatá Sder el día dos (02) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO VEINTE (020) de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 7.30 A.M. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Mayo 24/17. 4268103.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la herencia de TRÁNSITO MORENO ACEVEDO, cédula de ciudadanía No. 27.946.476, fallecida el día 15 de enero de 2.012 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora PAOLA ANDREA CASTELANOS BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.548.236 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T. P. No. 131.426 del C. S. J., obrando como apoderada de la heredera y cesionaria MARTHA ROCÍO MORENO. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 50 de fecha 18 de mayo de 2.017, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8.00 A.M., del día 18 de mayo de 2.017. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Mayo 24/17. 4268022.

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EDICTO No. 224.-

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EDICTO No. 224.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARÍA HERMINDA FIGUEROA JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.235.904, fallecida en San Cristóbal, Estado de Táchira - Venezuela el día primero (1) de marzo de dos mil doce (2012), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por Acta 105 de mayo 11 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). La Notaria (E), (Fdo.) Blanca Lucía Ramírez Dueñas. SMG. Mayo 24/17. 4268014.

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0060/18 05 2017. RAD. 6830 7217 0154 DE 14 DE MARZO DE 2017 - POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y 340 del 13 de febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de julio de 2015 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón". CONSIDERANDO: 1 Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey, quedando éste facultado para conceder licencias urbanísticas en todas sus modalidades, de acuerdo con la normatividad nacional vigente sobre la materia. 2. Que EVANGELINA GARCÍA DE RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.147.245 expedida en GIRÓN (SDER), ANA INÉS RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.148.360 expedida en GIRÓN (SDER), SERGIO RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91.177.115 expedida en GIRÓN (SDER) Y SENAIDA RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 30.208.694 expedida en GIRÓN (SDER), en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 7 O LOTE SALDO VEREDA CHOCOITA del municipio de San Juan de Girón, identificado en mayor extensión con el número predial 00000 00000 21000 70000 00000, matrícula inmobiliaria 300-412600 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 1971 del 30 de DICIEMBRE de 2016 de la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN, ha(n) solicitado Licencia de Subdivisión en modalidad de Subdivisión Rural, para un predio con área total de 56.766,729 M2. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2218 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo, "1. Subdivisión rural: "Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar -UAF-, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población". 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, para el trámite de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL. 5. Que hasta la fecha en que se expide el presente acto administrativo, no se ha presentado oposición, objeción u observación alguna a la solicitud de licencia urbanística de la referencia, por parte de algún vecino colindante o tercero interviniente. 6. Que el titular de la Licencia deberá cumplir con la TOTALIDAD de las obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de mayo 26 de 2015. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables del proyecto solicitante de licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar los respectivos proyectos. PROFESIONALES RESPONSABLES: Topógrafo: EDWIN ALFREDO SIERRA MEJÍA, Matrícula Profesional: 01-12238 CPNDT. 8. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por la inobservancia de lo expuesto en esta resolución y de lo que de ello se derive. 9. Que los planos del levantamiento topográfico del terreno y sus lotes resultantes fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 16 de MAYO de 2017, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola, en particular para uso recreativo. 11. En fecha 24 de MARZO del 2017, en esta Curaduría Urbana se expidió concepto de norma urbanística sobre el predio de la referencia, en la que se observa: Tipo do área: Área de producción sin restricción. Usos Principales: Agropecuario intensivo. Usos Compatibles: Forestal productor, Minería subterránea, Infraestructura básica para el uso principal, Agricultura Biológica. Usos Condicionados: Recreación Minaría superficial, Agroindustria, Tecnologías limpias, Infraestructura para usos compatibles, Granjas Ambientalmente sostenibles, Vertimientos. Usos Prohibidos: Urbanos, Fraccionamiento del terreno con fines de construcción de vivienda. 12. De conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial que rige en el municipio de Girón, decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes los predios resultantes, consecuencia de la presente resolución de SUBDIVISIÓN RURAL, cuentan con acceso a vía pública, de conformidad a los píanos presentados por el mismo solicitante de la licencia de la referencia. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a EVANGELINA GARCÍA DE RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.147.245 expedida en GIRÓN (SDER), ANA INÉS RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.148.360 expedida en GIRÓN (SDER), SERGIO RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91.177.115 expedida en GIRÓN (SDER) Y SENAIDA RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 30.208.694 expedida en GIRÓN (SDER), en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclat

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CURADURÍA URBANA DE

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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2. RESOLUCIÓN No. 68001- 2- 16- 0439 06/04/2017. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997 y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10) y CONSIDERANDO: 1. Que HERRAMIENTAS, SUSPENSIONES Y COMBUSTIBLES S.A.S. “HERSUCO S.A.S.” con Nit. 804.000.248-6 a través de su representante legal ARTURO LONDOÑO GÓMEZ con documento de identificación N° 10.386.806 y DOTACIONES HERMANOS LONDOÑO GÓMEZ S.A. “DOTAHERLOGO S.A.” con Nit. 804.010.866-0, a través de su representante legal MÓNICA LONDOÑO GÓMEZ con documento de identificación No. 63.302.219 en su calidad de titulares de los predios # 6800 1010 5003 9005/ 0016 / 0017/ 9921999 y matrículas inmobiliarias # 300-2581 / 167558 / 19721/ 49982 con nomenclatura CARRERA 18 # 45-55 / 57/ 61/ 67/ 71, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 671,75 m2 ha solicitado licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA DEMOLICIÓN para el uso de Industria. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto No. 1077 de 2015, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, la cual se le concede en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto de Arquitectónico y Estructural, fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Disponer que se conceda la licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de OBRA NUEVA DEMOLICIÓN para uso de Industria, a HERRAMIENTAS, SUSPENSIONES Y COMBUSTIBLES S.A.S. “HERSUCO S.A.S.” y DOTACIONES HERMANOS LONDOÑO GÓMEZ S.A. “DOTAHERLOGO S.A.” titulares de los predios ubicados en la CARRERA 18 # 45-55/ 57/ 61/ 71 barrio LA CONCORDIA para que realice las obras conforme a lo aprobado, de acuerdo a las siguientes observaciones: Construcción de obra nueva para Una (1) unidad industrial (Unidad de uso “ 107 a escala zonal) en Sótano, tres (3) pisos y terraza. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de la liquidación de expensas e impuestos correspondientes. Parágrafo 2: La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Parágrafo 3: Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Parágrafo 4: Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Parágrafo 5: Por el contenido de los planos que se aprueban, éstos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). ARTÍCULO 2°: Con la Licencia el titular se obliga a: A). En la ejecución de las obras debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga, así como cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. B). A plantar en la franja ambiental o de amoblamiento, un árbol por cada cinco metros (5m) de la dimensión del frente del predio y como mínimo uno (1) por predio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 167 del Acuerdo 011 de 2014. C. La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo. E igualmente la expedición de las licencias de urbanización, parcelación y construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras autorizadas. D.) Cuando se autorice ejecución de obras, previo a su inicio o de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los vecinos colindantes. ARTÍCULO 3°: La licencia tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTÍCULO 4º: Una vez concedida la prórroga de la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, implicará la aplicación de sanciones por parte de la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal. ARTÍCULO 5°: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTÍCULO 6°: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º: De acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, dado que puede afectar directa e inmediatamente a terceros que no hayan intervenido en el proceso, se ordena la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio de Bucaramanga. ARTÍCULO 8°: Para la ejecución de las obras debe cumplir en lo pertinente lo determinado en el Subtítulo 4, Normas para la ejecución de Obras de Construcción del Acuerdo 011 de 2014. ARTÍCULO 9°: El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, respecto a la forma de ejecución de las obras, a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, norma que la adicione, modifique o sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. Una vez terminada la obra debe restaurar y entregar las redes eléctricas y de alumbrado público, (decreto 077 de 2008.). ARTÍCULO 10°: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación; el de reposición, ante el Curador Urbano, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de ape

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SALUSTIANO MORENO SÁNCHEZ quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.073.887 quien falleció el día diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991) en el municipio de Confines, siendo este municipio el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 038 de fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Mayo 24/17. 9811.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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