CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0060/18 05 2017. RAD. 6830 7217 0154 DE 14 DE MARZO DE 2017 - POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y 340 del 13 de febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de julio de 2015 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón". CONSIDERANDO: 1 Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey, quedando éste facultado para conceder licencias urbanísticas en todas sus modalidades, de acuerdo con la normatividad nacional vigente sobre la materia. 2. Que EVANGELINA GARCÍA DE RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.147.245 expedida en GIRÓN (SDER), ANA INÉS RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.148.360 expedida en GIRÓN (SDER), SERGIO RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91.177.115 expedida en GIRÓN (SDER) Y SENAIDA RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 30.208.694 expedida en GIRÓN (SDER), en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 7 O LOTE SALDO VEREDA CHOCOITA del municipio de San Juan de Girón, identificado en mayor extensión con el número predial 00000 00000 21000 70000 00000, matrícula inmobiliaria 300-412600 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 1971 del 30 de DICIEMBRE de 2016 de la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN, ha(n) solicitado Licencia de Subdivisión en modalidad de Subdivisión Rural, para un predio con área total de 56.766,729 M2. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2218 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo, "1. Subdivisión rural: "Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar -UAF-, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población". 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, para el trámite de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL. 5. Que hasta la fecha en que se expide el presente acto administrativo, no se ha presentado oposición, objeción u observación alguna a la solicitud de licencia urbanística de la referencia, por parte de algún vecino colindante o tercero interviniente. 6. Que el titular de la Licencia deberá cumplir con la TOTALIDAD de las obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de mayo 26 de 2015. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables del proyecto solicitante de licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar los respectivos proyectos. PROFESIONALES RESPONSABLES: Topógrafo: EDWIN ALFREDO SIERRA MEJÍA, Matrícula Profesional: 01-12238 CPNDT. 8. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por la inobservancia de lo expuesto en esta resolución y de lo que de ello se derive. 9. Que los planos del levantamiento topográfico del terreno y sus lotes resultantes fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 16 de MAYO de 2017, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola, en particular para uso recreativo. 11. En fecha 24 de MARZO del 2017, en esta Curaduría Urbana se expidió concepto de norma urbanística sobre el predio de la referencia, en la que se observa: Tipo do área: Área de producción sin restricción. Usos Principales: Agropecuario intensivo. Usos Compatibles: Forestal productor, Minería subterránea, Infraestructura básica para el uso principal, Agricultura Biológica. Usos Condicionados: Recreación Minaría superficial, Agroindustria, Tecnologías limpias, Infraestructura para usos compatibles, Granjas Ambientalmente sostenibles, Vertimientos. Usos Prohibidos: Urbanos, Fraccionamiento del terreno con fines de construcción de vivienda. 12. De conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial que rige en el municipio de Girón, decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes los predios resultantes, consecuencia de la presente resolución de SUBDIVISIÓN RURAL, cuentan con acceso a vía pública, de conformidad a los píanos presentados por el mismo solicitante de la licencia de la referencia. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a EVANGELINA GARCÍA DE RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.147.245 expedida en GIRÓN (SDER), ANA INÉS RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.148.360 expedida en GIRÓN (SDER), SERGIO RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91.177.115 expedida en GIRÓN (SDER) Y SENAIDA RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 30.208.694 expedida en GIRÓN (SDER), en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclat