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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0060/18 05 2017. RAD. 6830 7217 0154 DE 14 DE MARZO DE 2017 - POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y 340 del 13 de febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de julio de 2015 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón". CONSIDERANDO: 1 Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un período individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey, quedando éste facultado para conceder licencias urbanísticas en todas sus modalidades, de acuerdo con la normatividad nacional vigente sobre la materia. 2. Que EVANGELINA GARCÍA DE RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.147.245 expedida en GIRÓN (SDER), ANA INÉS RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.148.360 expedida en GIRÓN (SDER), SERGIO RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91.177.115 expedida en GIRÓN (SDER) Y SENAIDA RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 30.208.694 expedida en GIRÓN (SDER), en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclatura LOTE 7 O LOTE SALDO VEREDA CHOCOITA del municipio de San Juan de Girón, identificado en mayor extensión con el número predial 00000 00000 21000 70000 00000, matrícula inmobiliaria 300-412600 y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública N° 1971 del 30 de DICIEMBRE de 2016 de la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN, ha(n) solicitado Licencia de Subdivisión en modalidad de Subdivisión Rural, para un predio con área total de 56.766,729 M2. 3. Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2218 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo, "1. Subdivisión rural: "Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar -UAF-, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población". 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, para el trámite de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL. 5. Que hasta la fecha en que se expide el presente acto administrativo, no se ha presentado oposición, objeción u observación alguna a la solicitud de licencia urbanística de la referencia, por parte de algún vecino colindante o tercero interviniente. 6. Que el titular de la Licencia deberá cumplir con la TOTALIDAD de las obligaciones consagradas en el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de mayo 26 de 2015. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, responsables del proyecto solicitante de licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar los respectivos proyectos. PROFESIONALES RESPONSABLES: Topógrafo: EDWIN ALFREDO SIERRA MEJÍA, Matrícula Profesional: 01-12238 CPNDT. 8. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por la inobservancia de lo expuesto en esta resolución y de lo que de ello se derive. 9. Que los planos del levantamiento topográfico del terreno y sus lotes resultantes fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 10. El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 16 de MAYO de 2017, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola, en particular para uso recreativo. 11. En fecha 24 de MARZO del 2017, en esta Curaduría Urbana se expidió concepto de norma urbanística sobre el predio de la referencia, en la que se observa: Tipo do área: Área de producción sin restricción. Usos Principales: Agropecuario intensivo. Usos Compatibles: Forestal productor, Minería subterránea, Infraestructura básica para el uso principal, Agricultura Biológica. Usos Condicionados: Recreación Minaría superficial, Agroindustria, Tecnologías limpias, Infraestructura para usos compatibles, Granjas Ambientalmente sostenibles, Vertimientos. Usos Prohibidos: Urbanos, Fraccionamiento del terreno con fines de construcción de vivienda. 12. De conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial que rige en el municipio de Girón, decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes los predios resultantes, consecuencia de la presente resolución de SUBDIVISIÓN RURAL, cuentan con acceso a vía pública, de conformidad a los píanos presentados por el mismo solicitante de la licencia de la referencia. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a EVANGELINA GARCÍA DE RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.147.245 expedida en GIRÓN (SDER), ANA INÉS RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 28.148.360 expedida en GIRÓN (SDER), SERGIO RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91.177.115 expedida en GIRÓN (SDER) Y SENAIDA RUEDA GARCÍA identificado(a) con la cédula de ciudadanía 30.208.694 expedida en GIRÓN (SDER), en su calidad de propietario(a)s del predio con nomenclat

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SALUSTIANO MORENO SÁNCHEZ quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.073.887 quien falleció el día diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991) en el municipio de Confines, siendo este municipio el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 038 de fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Mayo 24/17. 9811.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUEMTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación de Sociedad conyugal y de la herencia en la sucesión intestada de la causante señora MARÍA ANUNCIACIÓN TRIANA GAMBA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.175.858 expedida en Guavatá Sder., fallecida en el municipio da Guavatá Sder el día dos (02) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO VEINTE (020) de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 7.30 A.M. El Notario, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Mayo 24/17. 4268103.

EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUEMTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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EDICTO N° 008.-

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EDICTO N° 008.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN SUCESORAL del causante ALFONSO CASTELLANOS quien en vida se identificó con la CC No. 2.190.789 falleció en la ciudad de Socorro el 11 de febrero del 2008 siendo su último domicilio y asiento de sus negocios el Municipio de Suaita Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 008 de fecha 4 de Mayo de 2017. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los 04 días del mes de Mayo de 2017. El Notario, (Fdo.) Fernando Sarmiento Herrera. Hay un sello. Mayo 24/17. 9813.

EDICTO N° 008.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante SALUSTIANO MORENO SÁNCHEZ quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.073.887 quien falleció el día diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991) en el municipio de Confines, siendo este municipio el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 038 de fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Mayo 24/17. 9811.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JESÚS OCHOA RUEDA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.102.722.834, quien falleció el día 02 de julio de 2016 en el SAN VICENTE DE CHUCURÍ (S), siendo San Vicente de Chucurí (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número Uno (001) de fecha Dos (02) de Enero Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Tres (3) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Ene. 8/17. 4178808.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE CONTRA RAMON HERRERA HEREDIA....

AVISO DE REMATE CONTRA RAMON HERRERA HEREDIA....

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER, De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia del señor: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BETANCOURT, fallecido en Bucaramanga el día 24 de Octubre de 2005, siendo Málaga su último domicilio quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número: 5.680.860 expedida en Málaga, para que lo haga valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante Acta de fecha 3 de Febrero del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 4 de Febrero de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Feb. 6/17. 4198035.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER, De conformidad

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LA SUSCRITA SECRETARIA

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO radicado 6867 9310 5001- 2014- 00120- 00 adelantado por ANA DE DIOS, FLOR, JOSEFINA, MARÍA DEL CARMEN, REBECA, ESPERANZA, GLORIA, MARÍA LUISA, HERNÁN, OLINDA, CARLOS AUGUSTO, ALFONSO Y JAIRO VARGAS CARREÑO por intermedio de apoderado judicial Doctores AMPARO MOROS CARVAJAL y ALFONSO GÓMEZ ALBA contra JESÚS MARÍA VARGAS CARREÑO, se ha señalado la hora de las nueve (9) de la mañana del seis (6) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble: Se trata de: “PREDIO RURAL denominado LA PLAYA ubicado en la Vereda Cañaveral del Municipio de Curití, alinderado como sigue: POR CABECERA: Con la carretera central que de San Gil conduce a Bucaramanga. POR EL PIE: Con propiedades de herederos de Heliodoro Tarazona Guevara. POR UN COSTADO: Con el lote que se le segrega y se le adjudica a la cónyuge ANA DE DIOS CARREÑO CARREÑO y POR EL OTRO COSTADO SUR: Con propiedades de herederos de JOSÉ ANTONIO BOHÓRQUEZ; deslindando en contorno con cerca de alambre y piedra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-23070”. Con una extensión aproximada de 5 hectáreas. Cuenta con casa de habitación principal con servicios de agua y luz eléctrica, existen dos caneyes, 8 pequeños patios construidos en cemento para el secado de café, un establo para el ganado, comederos y bebederos y sin cercados, cuenta con lugar para la descerezadora del café, un tanque o alberca para recoger agua, una pieza en ladrillo para guardar insumos; cuenta con 5 habitaciones, sala, dos cocinas en regular estado, un baño, la mitad enchapado, techos de teja de barro, madera y guadua, pisos en cemento y paredes en ladrillo. El inmueble se identificada con folio de matrícula 319-23070. Cabe agregar que como secuestre desempeñó el cargo el señor LUIS ROJAS MELÉNDEZ identificado con la c.c. 5.742.133 y puede ser ubicado en la calle 7 No. 8-84 San Gil, celular 310-5678121 o 314-3229235. Como base de licitación se fija el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo dado al inmueble, esto es la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530.000.000). Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien (Art. 526 del C.P.C.), lo cual hará en la cuenta de depósitos judiciales que tiene este Despacho en el Banco Agrario local, bajo el código 6822 9204 2001. La licitación principiará a la hora de las nueve (9) de la mañana en la forma indicada conforme al Art. 452 del C.G. del P. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación, (Espectador, Vanguardia, etc.) el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate (Art. 450 del C.G. del P.). Curití (S), Noviembre 21 de 2016. La Secretaria (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Feb. 7/17. 4155965.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER:

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo adelantado por ALEJANDRO PRADA MONSALVE C.C. 13.830.634 contra SEGUNDO GERMAN VARGAS NIÑO C.C. 13.889.147 y ANA DEL CARMEN CASTELLANOS VESGA C.C. 37.919.726, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de la referida demandada. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.: Fecha y hora de la licitación: Seis (6) de Abril de 2017 a las Nueve (9:30 AM) de la mañana. BIENES MATERIA DE REMATE: El inmueble identificado con el folio de matrícula No. 303-27559 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, ubicado en la Calle 50 No. 14-58 Apartamento 202, sector sur de la segunda planta de la edificación de Barrancabermeja de propiedad de los demandados. Avalúo del Bien: El inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL PESOS MCTE. ($ 125.601.000.oo). Base de la Licitación: $87'920.700.oo (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE.). Radicación del expediente: 68- 081- 40003- 002- 2015- 01853-00. Juzgado que hará el remate: Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja. Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: DORA CECILIA CASTRO SÁNCHEZ, Dirección: Calle 25 No. 32D-09. Teléfono: 6927460 6107421 313-3563525. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura:El 40% del avalúo a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia, que para este caso equivale a la suma de $50'240.400.oo. Los interesados deberán presentar en sobre cerrados sus ofertas, el sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en unos de los periódicos de amplia circulación de la ciudad. Copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Barrancabermeja, seis (06) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Secretaria, (Fdo.) Paola Duarte García. Marzo 12/17. 4210799.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico dentro del trámite de Liquidación Notarial de Herencia Intestada de la causante TRÁNSITO DULCEY DE DULCEY, fallecida el día Veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco (1945) en el municipio de Mogotes Santander, siendo el municipio de Mogotes su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número Uno (01) de fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 am). Fecha de Desfijación: A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m. La Notaria, (Fdo.) Janeth Cecilia González Cabrera. Hay un sello. Marzo 25/17. 4228199.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico dentro del trámite de Liquidación Notarial de Herencia Intestada de la causante JOSÉ MARÍA FIGUEROA FIGUERO Y ANASTASIA PINTO VDA. DE FIGUEROA, quienes murieron el 24 de Noviembre de 1954 y el 21 de abril de 1968 en el municipio de Mogotes Santander, siendo el municipio de Mogotes su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número Dos (02) de fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 am). Fecha de Desfijación: A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). La Notaria, (Fdo.) Janeth Cecilia González Cabrera. Hay un sello. Marzo 25/17. 4228191.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas

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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE CONTRA GABRIEL BLANCO GAVANZO....

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MIGUEL ANGEL DURAN.....

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MIGUEL ANGEL DURAN.....

MIGUEL ANGEL DURAN.....

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico Vanguardia Liberal, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante MARCO JULIO SANABRIA LEÓN, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.077.265 expedida en Charalá Santander, fallecido el diez (10) de diciembre de 2002 en el municipio de Charalá Santander, siendo este municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 026 del veintitrés (23) de mayo de 2017, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988. Para efectos del artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con el Artículo 3°. del citado Decreto se fija el presente edicto en lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días hábiles, dentro de la cual pueden intervenir los interesados y del mismo se expidan copias para su publicación en un periódico de amplía circulación nacional. El presente Edicto se fija a veinticuatro (24) de mayo de 2017, siendo las siete de la mañana (07:00 a. m.).- Notario Único Charalá (Fdo.) Ciro Antonio Cruz Osorio. Hay un sello. Mayo 25/17. 4268524.

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante: MARÍA DE LOS DOLORES ORTEGA DE MURILLO, quien en vida se identificó con la CC No. 28.468.400 fallecida el día 02 de Marzo de 2016 en el municipio de Valle de San José (Santander), siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocio el municipio San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 051 de fecha 22 de MAYO de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTITRÉS (23) de MAYO de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Mayo 26/17. 4268987.

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CURADURÍA URBANA DE

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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 RESOLUCIÓN No. 68001-2- 14-0753 12 de mayo de 2017. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10), y: CONSIDERANDO: 1. Que Jaime Pérez Díaz, con C.C. N° 5777842, en su calidad de titular del predio # 68001-01-06- 0157-0022-000 y matrícula inmobiliaria # 300-93812 con nomenclatura Calle 23 N # 10-109, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 126,00 m2 ha solicitado licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA DEMOLICIÓN para el uso de Vivienda. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto No. 1077 de 2015, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, la cual se le concede en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto de Arquitectónico y Estructural, fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Disponer que se conceda la Licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de OBRA NUEVA DEMOLICIÓN para uso de Vivienda, a Jaime Pérez Díaz, titular del predio ubicado en la Calle 23 N # 10-109 para que realice las obras conforme a lo aprobado; de acuerdo a las siguientes observaciones: Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición Total y Obra Nueva. Se trata de una edificación para vivienda multifamiliar de tres (3) pisos y cuatro unidades de vivienda. Ver cuadro de áreas detallado en los planos, los cuales forman parte integrante de la Licencia. Licencia radicada en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Por el contenido de los planos que se aprueban, esta licencia no es válida para propiedad horizontal sin el Visto Bueno Respectivo. Cumple con la norma Sismorresistente. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente resolución. Parágrafo 2: La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Parágrafo 3: Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Parágrafo 4: Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Parágrafo 5: Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). ARTÍCULO 2°. Con la Licencia el titular se obliga a - A). En la ejecución de las obras debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga, así como cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. B). Cuando se ejecuten obras en el frente del predio o colindando con el espacio público, se obliga a plantar en la franja ambiental o de amoblamiento, un árbol por cada cinco metros (5 m) de la dimensión del frente del predio y como mínimo uno (1) por predio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 167 del Acuerdo 011 de 2014. C). La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo. E igualmente la expedición de las licencias de urbanización, parcelación y construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras autorizadas. D.) Cuando se autorice ejecución de obras, previo a su inicio o de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los vecinos colindantes. ARTÍCULO 3°. La licencia tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTÍCULO 4°. Una vez concedida la prórroga de la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, implicará la aplicación de sanciones por parte de la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal. ARTÍCULO 5°. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTÍCULO 6°. De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. De acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, dado que puede afectar directa e inmediatamente a terceros que no hayan intervenido en el proceso, se ordena la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio de Bucaramanga. ARTÍCULO 8°. Para la ejecución de las obras debe cumplir en lo pertinente lo determinado en el Subtítulo 4. Normas para la ejecución de Obras de Construcción del Acuerdo 011 de 2014. ARTÍCULO 9°. El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, respecto a la forma de ejecución de las obras, a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. Una vez terminada la obra debe restaurar y entregar las redes eléctricas y de alumbrado público, (decreto 077 de 2008.). ARTÍCULO 10°. Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación; el de reposición, ante el curador urbano, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Parágrafo: Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos

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EDICTO No. 265.-

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EDICTO No. 265.- LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del causante: SAMUEL PABÓN DÍAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.724.750, fallecido en Floridablanca, el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por Acta 122 de mayo 24 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 8:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). (Fdo.) Blanca Lucía Ramírez Dueñas Notaria (E). Mayo 26/17. 4268929.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el presente trámite Notarial dentro de la liquidación, partición y adjudicación de bienes de la Sucesión Intestada de AURORA DEL CARMEN MOSQUERA FONTECHA, quien se identificaba con la C.C. No. 28.038.697 expedida en Bolívar Santander, fallecida el 11 de julio de 2009 en Bolívar Santander, siendo Barbosa, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 018 de fecha quince (15) de mayo del año 2017. Para los efectos previstos en el Artículo 3o. numeral 2o. del Decreto 902 de 1988, en concordancia con el Artículo 489 del Código General del Proceso, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y copias del mismo se entrega a los interesados para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de la localidad. Para constancia se fija el presente Edicto hoy dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho de la mañana (8.00A.M). La Notaria Única (Fdo.) Dra. Luz Stella Sarmiento Herrera. Hay un sello. Mayo 26/17. 4268840.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARBOSA SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el presente trámite Notarial dentro de la liquidación, partición y adjudicación de bienes de la Sucesión Intestada de ROQUE CELIO MOSQUERA, quien se identificaba con la C.C. No. 6.739.264 expedida en Bolívar Santander, fallecido el 11 de enero de 2017 en Bolívar Santander, siendo Barbosa, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 019 de fecha quince (15) de mayo del año 2017. Para los efectos previstos en el Artículo 3o. numeral 2o. del Decreto 902 de 1988, en concordancia con el Artículo 489 del Código General del Proceso, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y copias del mismo se entrega a los interesados para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de la localidad. Para constancia se fija el presente Edicto hoy dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho de la mañana (8.00A.M). La Notaria Única (Fdo.) Dra. Luz Stella Sarmiento Herrera. Hay un sello. Mayo 26/17. 4268839.

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