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AVISO DE REMATE

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AVISO DE REMATE CONTRA GABRIEL BLANCO GAVANZO....

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MIGUEL ANGEL DURAN.....

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MIGUEL ANGEL DURAN.....

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante: MARÍA DE JESÚS SIERRA DE LEÓN o MARÍA JESÚS SIERRA VDA DE LEÓN, haciendo la anotación que se trata de la misma persona, quien en vida se identificó con la C.C. No. 28.467.108, fallecida el día 05 de DICIEMBRE de 2009 en el municipio de Pinchote (Santander), su último asiento y domicilio principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 075 de fecha 18 días de AGOSTO de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIDÓS (22) de AGOSTO de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Agosto 31/17. 4332475.

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante BENJAMÍN MÉNDEZ MANOSALVA, quien en vida se identificó con la C.C. No. 2.041.485, fallecido el día 22 de JUNIO de 2008 en la ciudad de Floridablanca (Santander), su último asiento y domicilio principal de sus negocios el Municipio de Aratoca (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 083 de fecha 25 días de AGOSTO de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) de AGOSTO de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Agosto 31/17. 4332473.

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada del causante ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ PICÓN, quien se identificó con la C.C. No. 5.621.302 de Curití, fallecido el día 22 de Marzo de 2017 en la ciudad de Floridablanca, Santander, su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Gil, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 084 de fecha 29 de Agosto de dos mil DIEZ Y SIETE (2017) se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintinueve (29) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Agosto 31/17. 4332444.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la Sociedad Conyugal y Herencia de TERESA AFANADOR DE URIBE, cédula de ciudadanía No. 37.833.754, fallecida el día 16 de octubre de 2.015, en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora JANETH GUALDRÓN PALOMINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.309.495 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T.P. No. 127.153 del C.S.J., obrando como apoderada de NICOLÁS URIBE COBOS, Cónyuge Supérstite, y los Herederos SANDRA PATRICIA URIBE AFANADOR, JAVIER ENRIQUE URIBE AFANADOR, ÉRIKA LILIANA URIBE AFANADOR y JHON FREDY URIBE AFANADOR. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 112 de fecha 22 de agosto de 2.017, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 22 de agosto de 2.017. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Agosto 31/17. 4332386.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la Doble Sucesión Intestada de herencia de JUAN JESÚS BETANCOURT QUINTERO y ROSALBA GAVIRIA FRANCO, cédulas de ciudadanía Nos. 4.413.933 y 21.940.895, fallecidos el día 31 de octubre de 2.002, en Sabana de Torres, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora JANETH GUALDRÓN PALOMINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.309.495 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T.P. No. 127.153 del C.S.J., obrando como apoderada de LUDWING GUALDRÓN PALOMINO Cesionario de la heredera. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 113 de fecha 22 de agosto de 2.017, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8.00 A.M., del día 22 de agosto de 2.017. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Agosto 31/17. 4332384.

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EDICTO N° 18.-

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EDICTO N° 18.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUAITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico VANGUARDIA LIBERAL en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN SUCESORAL del causante VICENTE MOLANO GARCÍA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.689.407 y falleció en el municipio de Socorro, Santander el 22 de agosto de 2015, siendo su último domicilio y asiento de sus negocios el municipio de Suaita Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 018 de fecha 28 de agosto de 2017. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico VANGUARDIA LIBERAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los 28 días del mes de agosto de 2017. El Notario (Fdo.) Fernando Sarmiento Herrera. Hay un sello. Agosto 31/17. 9971.

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CURADURÍA URBANA DE

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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 RESOLUCIÓN No. 680012170125 8/1/2017. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10), y: CONSIDERANDO: 1. Que DAYNE LEÓN VILLAMIZAR, con C.C. N° 63.525.431, con documento de identificación en su calidad de titular del predio # 68001-01-07- 0178-0017-000 y matrícula inmobiliaria # 300-44081 con nomenclatura CALLE 5 # 10 - 01, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 123.30m2 ha solicitado Licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN y ACTO DE RECONOCIMIENTO para el uso de Vivienda/Comercio. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto No. 1077 de 2015, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la Licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, la cual se le concede en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto de Arquitectónico y Estructural, fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Disponer que se conceda la Licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de MODIFICACIÓN y ACTO DE RECONOCIMIENTO para uso de Vivienda/Comercio, a DAYNE LEÓN VILLAMIZAR, titular del predio ubicado en la CALLE 5 # 10 - 01 barrio SAN RAFAEL para que realice las obras conforme a lo aprobado; de acuerdo a las siguientes observaciones: Acto de Reconocimiento/Modificación, de un inmueble de Cuatro Pisos. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, conforme a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en GDT-1846 de fecha 12 de Mayo del 2017. Se Aprueba un Área Reconocida de 519,10m2, Área de la Modificación de 126,09m2. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001. Cumple con la norma Sismorresistente. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de la liquidación de expensas e impuestos correspondientes. Parágrafo 2: La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Parágrafo 3: Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Parágrafo 4: Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Parágrafo 5: Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). ARTÍCULO 2°. Con la Licencia el titular se obliga a: A). En la ejecución de las obras debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga, así como cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. B). A plantar en la franja ambiental o de amoblamiento, un árbol por cada cinco metros (5 m) de la dimensión del frente del predio y como mínimo uno (1) por predio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 167 del Acuerdo 011 de 2014. C). La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo. E igualmente la expedición de las licencias de urbanización, parcelación y construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras autorizadas. D.) Cuando se autorice ejecución de obras, previo a su inicio o de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los vecinos colindantes. ARTÍCULO 3°. La licencia tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTÍCULO 4°. Una vez concedida la prórroga de la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, implicará la aplicación de sanciones por parte de la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal. ARTÍCULO 5°. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTÍCULO 6°. De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. De acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, dado que puede afectar directa e inmediatamente a terceros que no hayan intervenido en el proceso, se ordena la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio de Bucaramanga. ARTÍCULO 8°. Para la ejecución de las obras debe cumplir en lo pertinente lo determinado en el Subtítulo 4. Normas para la ejecución de Obras de Construcción del Acuerdo 011 de 2014. ARTÍCULO 9°. El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, respecto a la forma de ejecución de las obras, a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 10

EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante SILVIA REYES CRISTANCHO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.398.855, quien falleció el día 31 de julio de 1.998 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. - Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 044 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. - Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333502.

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EDICTO No. 475.-

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EDICTO No. 475.- LA NOTARIA SÉPTIMA E DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada de la causante: AMELIA DE JESÚS DÍAZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.396.517, fallecida en Bucaramanga el día Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día Treinta (30) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) por Acta 217 de Agosto 30 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy Treinta (30) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). La Notaria (E), (Fdo.) Blanca Lucía Ramírez Dueñas. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333354.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de RAIMUNDO SANDOVAL CASTAÑEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.680.771 de Málaga fallecido en el Municipio de Málaga el 18 de Agosto de 2008 siendo Málaga su último domicilio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 30 de Agosto del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 31 de Agosto de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333271.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante POLIXENA SANTOS HORMIGA quien falleció el día dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Socorro, siendo el municipio del Socorro el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 064 de fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera del Círculo de Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Sept. 1/17. 9975.

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NOTARÍA ÚNICA DEL

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NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE OIBA. EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la doble sucesión del causante señor AGUSTÍN MATEUS DÍAZ, Quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.098.964 y quien falleció en el Municipio de Guadalupe Santander el día veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987). Cuyo último domicilio fue el municipio de Oiba Santander. Mediante solicitud presentada por el Doctor EDGAR ALFONSO BAYONA TORRES. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 015 del 30 de Agosto del 2.017 se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de Amplia Circulación y en una radiodifusora de la Localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy 31 de Agosto del 2.017. Siendo las 8.00 a.m. La Notaria (Fdo.) Dra. Myriam Espinosa Aguilar. Hay un sello. Sept. 1/17. 9976.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante ISRAEL PABA DONADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.733.492, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 21 de Abril de 2013, en el municipio de Aguachica, Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 005 del Veintinueve (29) de Agosto de 2017, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1º del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) del mes Agosto de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 7:30 A.M. El Notario Único (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Sept. 1/17. 6601.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 115

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RESOLUCIÓN NÚMERO 115 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 12- 0007 expedido el día el 24 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JULIÁN ANDRÉS MEJÍA RESTREPO, MARY RESTREPO JAIMES identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 1.098.652.825, 63.310.955 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 10 Nº 26-06 BARRIO UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01030 215000 1000, matrícula inmobiliaria 300-43738, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 11-244, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar de cinco pisos, con área total construida de 1071.22 m2, 8 unidades de vivienda, 2 locales comerciales y 6 cupos de parqueo; se desarrolla en el predio esquinero de forma regular con 250.00 m2 de área según consta en el certificado de libertad y tradición 300-43738, identificados con los números prediales 01030 215000 1000 respectivamente, este edificio se localiza en la calle 10 No. 26-06 del barrio la Universidad del Municipio de Bucaramanga y tiene al oriente una construcción de 5 pisos y al sur una construcción de 1 piso. El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER PISO N+ 0.00 con área construida de 175.00 m2 con capacidad de 6 cupos de parqueo dedicados para el uso residencial y comercial, el lobby que da acceso al edificio de vivienda y dos locales comerciales ; MEZANINE N+ 2.70 con área construida de 66.37 m2 destinado al uso de los locales comerciales; SEGUNDO PISO N+ 5.40 con un área construida de 208.645 m2 destinado a dos unidades de vivienda; TERCER PISO N+ 8.10 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda, CUARTO PISO N+ 10.80 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda y QUINTO PISO N+ 13.50 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda. TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA: 1071.224 M2. Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 11-244NU. POT Acuerdo 078 de 2008. Expedida el 22/08/2011. El uso principal del predio es Comercial 1 y el uso complementario del predio corresponde residencial tradicional tipo 3. CUMPLE. El área del lote es de 250.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 175.00 m²; el proyecto ocupa 74.50 m², cifra por debajo de lo permitido. Con ello CUMPLE. El índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 875.00 m². El área total construida es de1053.97 m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 854.08 m2 cifra inferior en 20.92 m2. El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 03308 de 2011, este perfil está medido de los datos de la planta de primer piso identificada como 1/5, de allí se corrobora que la edificación se encuentra en paramento. Se diseña conforme al manual de espacio público del municipio de Bucaramanga, evidenciando los componentes del perfil tanto en planta como el corte. Análisis de las normas de la edificación. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor. CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo; no se conceptúa sobre su capacidad. Los espacios dedicados a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el primer nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmósfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 3308 de 2011. El edificio presenta dos accesos separados para los parqueos, así: Acceso por la carrera 26 al parqueadero en el primer nivel, cada uno con ancho de 4,40m; CUMPLE con el artículo 516 del POT. El proyecto usa rampa la cual inicia dentro de paramento del predio. NO APLICA con el artículo 516 del POT. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio esquinero de forma regular. Revisado el proyecto se encuentra que CUMPLE. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos. El proyecto hace uso del artículo 524, NO APLICA. Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008. El proyecto desarrolla 8 unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos tres (3) a sexto (06). CUMPLE con el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 531 del POT. El área de las viviendas por piso es de197.73 m2 promedio para un total de 790.92 m2 de área residencial. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada 2 unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada 8 unidades viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 5 cupos de parqueos para cubrir la cuota de parqueo de las unidades de vivienda de los cuales 4 son de residentes y 1 para visitantes. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 80 m2 de comercio local en estrato 4 debe proveer 1 cupo de parqueadero. El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 100% son de amplias proporciones. Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008. El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN No. 68001-1- 17- 0032 expedido el día el 24 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a LUZ AMPARO CHANAGÁ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 28.465.773, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 16 18 28 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300 28000 8000, matrícula inmobiliaria 300-43069, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0027-17, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga. Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Antecedentes: La cual posee Licencia de Modificación Ampliación No. 68001-1- 06- 0048, en la cual se aprueba las modificaciones internas del segundo y tercer piso y ampliación del altillo con cubierta inclinada, para zona común de ropas de los apartamentos. Acto de reconocimiento del cuarto piso como apartamento 401 de un edificio de vivienda Multifamiliar, ubicada en el predio con identificación catastral 6800 1010 3002 8000 8000 localizado en la carrera 16 Nº 18-28 Barrio San Francisco ciudad Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 43.30 m2 que corresponde a: Cuarto Piso: Corresponde a terraza descubierta y escaleras de uso común para todo el edificio y una unidad habitacional conformada por: dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, terraza descubierta privada. ÁREA TOTAL A RECONOCER ES DE 43.30 m2 CONSTRUIDOS. Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 402.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. Artículo 7o.: contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de agosto de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Sep. 1/17. 4333093.

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EL JUZGADO PRIMERO

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EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. INTERDICCIÓN JUDICIAL. RAD. 2016-00049 -00 AVISA: Que mediante sentencia No. 099 del 14 de agosto de 2017, que se encuentra ejecutoriada dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL Rad. 2016-00049 -00 se decretó la Interdicción Judicial Definitiva por Discapacidad Mental Absoluta, de la señora DENESI CONSUEGRA LLORENTE identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.920.550 expedida en Barrancabermeja, nacida el 5 de abril de 1959, hija de IDALIA MARÍA LLORENTE DE CONSUEGRA E ISAAC DORISMEL CONSUEGRA GORDON, registrada en la NOTARÍA SEGUNDA DE BARRANCABERMEJA; bajo el dedicativo serial No. 41817333. En consecuencia se le priva de la administración y disposición de su patrimonio. Se designó como curadora principal a su progenitora IDALIA MARÍA CONSUEGRA LLORENTE identificada con la C.C. No. 27.995.267 expedida en Barrancabermeja y como curadoras suplentes a su sobrina VIVIANA MARÍA CONSUEGRA TIRADO C.C. 37.580.885 y a su hermana GERTRUDIS CONSUEGRA LLORENTE C.C. 37.915.092, quienes en adelante tendrán a su cargo el cuidado de la persona, la administración de sus bienes y representarán al pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan. Para los efectos del numeral 7 del artículo 586 del C.G.P., se expide el presente aviso para publicarlo por una vez en un periódico de amplia circulación nacional (Vanguardia Liberal o El Tiempo), en Barrancabermeja a quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Secretaria (Fdo.) Luz Adriana Mendoza Flórez. Hay un sello. Sept. 1/17. 4332335.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. EDICTO.- JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VÉLEZ SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso VERBAL SUMARIA DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, promovido por el señor ORLANDO ARIZA ROJAS, representado por Mandataría Judicial Dra. NELBA YORELY TÉLLEZ ARIZA contra BANCOLOMBIA S.A., Oficina Vélez, este Juzgado admitió la demanda Verbal Sumaria de Cancelación y Reposición de Título Valor, mediante auto calendado veinticinco (25) julio del dos mil diecisiete (2017), respecto de un título valor CDT 201000 13881, por la suma DE ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($11.250.000,oo) a cargo de BANCOLOMBIA, con vencimiento el cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009), a favor del señor ORLANDO ARIZA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía 91.011.552; tiene por objeto la precitada demanda que mediante sentencia se decrete la CANCELACIÓN del título valor mencionado y se ordene a la Entidad Bancaria la expedición de un nuevo título por igual valor, a favor del demandante ARIZA ROJAS pagadero a su presentación a favor. Igualmente, que el valor nominal del título se ordene conjuntamente, pago del intereses es correspondiente acorde al monto de la tasa de utilidad vigente al momento del vencimiento del título y hasta cuando se haga el depósito impetrado en el acápite, demandado en el libelo, previa certificación expedida por la bolsa de Bogotá D.C. Para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 398 del C.G. del P., se expide el presente extracto de la demanda para su publicación en el diario Vanguardia Liberal, hoy catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Secretaria (Fdo.) Angie Fayuli Sarmiento Jerez. Sept. 1/17. 4332762.

EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la Sociedad Conyugal y de la Herencia de CÁNDIDA HERNÁNDEZ DE CORREA, cédula de ciudadanía No. 28.386.206, fallecida el 30 de noviembre de 2.010, en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor FABIÁN ANDRÉS CARO VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.260.304 expedida en Cúcuta N. de S., abogado titulado, portador de la T.P. No. 249.679 del C.S.J., obrando como apoderado de los Herederos y Cesionarios de los gananciales del Cónyuge Supérstite. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 95 de fecha 31 de julio de 2.017, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 7.30 A.M., del día 31 de julio de 2.017. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333080.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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