RESOLUCIÓN NÚMERO 120 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 14- 0169 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a WILLIAM ROJAS TIBAMOSO, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.254.089, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 15 Nº 34-26 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101 35000 9000, matrícula inmobiliaria 300-47953, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0077-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de construcción de un nuevo edificio comercial de tres pisos cuya altura máxima es de 8.30m. Se desarrolla en un predio irregular en su forma con cabida de 462.00 M2 identificado con el número predial 010101 35000 9000 y ubicado en la carrera 15 No. 34-26 del Barrio Centro de Bucaramanga. El área construida es de 1191.60 m2, los usos por piso son: Primer piso, N+- 0.00 con área construida de 383.96 m2, 26 locales comerciales, batería sanitaria y dos puntos fijos de acceso al segundo piso, ascensor, planta eléctrica, acceso de parqueaderos a través de un monta coche, Segundo piso N+ 4.15 con área construida de 379.09 m2, 16 locales comerciales, 5 parqueaderos, batería sanitaria y dos puntos fijos de acceso al tercer piso y ascensor, Tercer piso N+ 8.30 con área construida de 368.67 m2, 16 locales comerciales, 5 parqueaderos y dos puntos fijos de acceso a la cubierta. Área total Construida: 1191.60 m2. Locales Comerciales: 58 locales comerciales. Parqueaderos: 10 parqueaderos. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. POT Decreto 078/2008. El uso propuesto es compatible con el tratamiento y actividad urbana. CUMPLE. El área del lote es de 462.00 m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,85 el área máxima a ocupar en el predio es de 392.70 m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 383.96 m2, es decir está por debajo en 8.74 m2. CUMPLE. El índice de construcción es de 7,00 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3234.00 m2. El proyecto, presenta un área total construida de 1191.60 m2; sin embargo para el cálculo de los índices se considera como área construida neta la suma de 889.30 m2 la cual es producto de: i) descontar los puntos fijos y sótanos. CUMPLE. El perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 15 es como sigue: ancho de vía 32,00m, calzada 10,00m, zona verde, 1.50m, separador: 2.00m, andén 3.50m y voladizo de 1.00m. Por el tiempo de la norma y sobre todo del oficio GDT2243 de 08/05/2014. El paramento de la construcción debe estar a 16m del actual eje de la vía, en plano se encuentra a 16.00m. CUMPLE. Nota: Antes de iniciar obras debe solicitar a la Secretaria de Planeación Municipal conformar el futuro paramento. El plano arquitectónico 1/3 refleja el diseñó del espacio público en cumplimento con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. 3.4.1. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor de (cabina de 1,75*1,75). CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008. El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso que corresponde al punto más bajo del edificio como manda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. El espacio de la planta eléctrica SE ENCUENTRA en el primer piso, se debe señalar y evidenciar que en ese lugar cumpla con lo relativo con la ventilación, el lugar por donde se conducirán el silenciador de escape y los gases producidos a la atmosfera. 3.4.2. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Se debe especificar que espacios corresponden a públicos y privados según lo exige la norma y según el desarrollo del proyecto. 3.4.2.1 Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior (Paramento) del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511. El edificio presenta el acceso Vehicular con una ancho de 4.90 por la carrera 15. CUMPLE con el artículo 516 del POT. Aislamiento posterior. CUMPLE, deja un lado menor de 4.00 m hasta el 3 piso. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de voladizos, retrocesos y aislamientos. El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones. 3.4.2.2 Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008. El centro comercial está conformado por pequeños locales, el plan de ordenamiento territorial, no prevé dimensiones mínimas para este tipo de establecimiento. Presenta baterías sanitarias para uso público incluido las personas con discapacidad, por tanto los espacios para los sanitarios deben tener como mínimo 1,50m * 1,50m para facilitar su movilidad. Cumple. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008, pues provee 11unidades de parqueo, de las cuales 1 cupo debe será apto para personas con discapacidad. De acuerdo con el tipo de comercio zonal grupo 1 se requiere un cupo por cada 100 m2 de área generadora. El área generadora es de 889.30 m2. Esto significa que se requieren 8.90 unidades de parqueo por lo cual se aproxima a 9 cupos. Presenta 10 cupos de parqueaderos. El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008. 3.5Análisis normativo NSR-10: 3.6.1 Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso al Norte y Sur, respectivamente, se clasifican como edificaciones no permanentes y por tanto se aplicará una separación sísmica del 1% de la altura del nuevo edificio, teniendo que dejar 0,095m por cada lindero, la cual se aplica a partir del segundo piso. CUMPLE. 3.6.2 capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción. 3.6.2.1 Capítulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edifi