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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante CONCEPCIÓN VALDERRAMA VIUDA DE REYES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.395.364, quien falleció el día 22 de marzo de 1.968 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. -Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 043 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.-Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333504.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 115

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RESOLUCIÓN NÚMERO 115 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 12- 0007 expedido el día el 24 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JULIÁN ANDRÉS MEJÍA RESTREPO, MARY RESTREPO JAIMES identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 1.098.652.825, 63.310.955 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 10 Nº 26-06 BARRIO UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01030 215000 1000, matrícula inmobiliaria 300-43738, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 11-244, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar de cinco pisos, con área total construida de 1071.22 m2, 8 unidades de vivienda, 2 locales comerciales y 6 cupos de parqueo; se desarrolla en el predio esquinero de forma regular con 250.00 m2 de área según consta en el certificado de libertad y tradición 300-43738, identificados con los números prediales 01030 215000 1000 respectivamente, este edificio se localiza en la calle 10 No. 26-06 del barrio la Universidad del Municipio de Bucaramanga y tiene al oriente una construcción de 5 pisos y al sur una construcción de 1 piso. El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER PISO N+ 0.00 con área construida de 175.00 m2 con capacidad de 6 cupos de parqueo dedicados para el uso residencial y comercial, el lobby que da acceso al edificio de vivienda y dos locales comerciales ; MEZANINE N+ 2.70 con área construida de 66.37 m2 destinado al uso de los locales comerciales; SEGUNDO PISO N+ 5.40 con un área construida de 208.645 m2 destinado a dos unidades de vivienda; TERCER PISO N+ 8.10 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda, CUARTO PISO N+ 10.80 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda y QUINTO PISO N+ 13.50 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda. TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA: 1071.224 M2. Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 11-244NU. POT Acuerdo 078 de 2008. Expedida el 22/08/2011. El uso principal del predio es Comercial 1 y el uso complementario del predio corresponde residencial tradicional tipo 3. CUMPLE. El área del lote es de 250.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 175.00 m²; el proyecto ocupa 74.50 m², cifra por debajo de lo permitido. Con ello CUMPLE. El índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 875.00 m². El área total construida es de1053.97 m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 854.08 m2 cifra inferior en 20.92 m2. El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 03308 de 2011, este perfil está medido de los datos de la planta de primer piso identificada como 1/5, de allí se corrobora que la edificación se encuentra en paramento. Se diseña conforme al manual de espacio público del municipio de Bucaramanga, evidenciando los componentes del perfil tanto en planta como el corte. Análisis de las normas de la edificación. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor. CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo; no se conceptúa sobre su capacidad. Los espacios dedicados a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el primer nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmósfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 3308 de 2011. El edificio presenta dos accesos separados para los parqueos, así: Acceso por la carrera 26 al parqueadero en el primer nivel, cada uno con ancho de 4,40m; CUMPLE con el artículo 516 del POT. El proyecto usa rampa la cual inicia dentro de paramento del predio. NO APLICA con el artículo 516 del POT. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio esquinero de forma regular. Revisado el proyecto se encuentra que CUMPLE. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos. El proyecto hace uso del artículo 524, NO APLICA. Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008. El proyecto desarrolla 8 unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos tres (3) a sexto (06). CUMPLE con el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 531 del POT. El área de las viviendas por piso es de197.73 m2 promedio para un total de 790.92 m2 de área residencial. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada 2 unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada 8 unidades viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 5 cupos de parqueos para cubrir la cuota de parqueo de las unidades de vivienda de los cuales 4 son de residentes y 1 para visitantes. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 80 m2 de comercio local en estrato 4 debe proveer 1 cupo de parqueadero. El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 100% son de amplias proporciones. Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008. El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078

RESOLUCIÓN NÚMERO 115 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN No. 68001-1- 17- 0032 expedido el día el 24 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a LUZ AMPARO CHANAGÁ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 28.465.773, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 16 18 28 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300 28000 8000, matrícula inmobiliaria 300-43069, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0027-17, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga. Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Antecedentes: La cual posee Licencia de Modificación Ampliación No. 68001-1- 06- 0048, en la cual se aprueba las modificaciones internas del segundo y tercer piso y ampliación del altillo con cubierta inclinada, para zona común de ropas de los apartamentos. Acto de reconocimiento del cuarto piso como apartamento 401 de un edificio de vivienda Multifamiliar, ubicada en el predio con identificación catastral 6800 1010 3002 8000 8000 localizado en la carrera 16 Nº 18-28 Barrio San Francisco ciudad Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 43.30 m2 que corresponde a: Cuarto Piso: Corresponde a terraza descubierta y escaleras de uso común para todo el edificio y una unidad habitacional conformada por: dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, terraza descubierta privada. ÁREA TOTAL A RECONOCER ES DE 43.30 m2 CONSTRUIDOS. Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 402.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. Artículo 7o.: contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de agosto de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Sep. 1/17. 4333093.

RESOLUCIÓN NÚMERO 116 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCION NÚMERO 117

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RESOLUCION NÚMERO 117 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN No. 68001-1- 17- 0084 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a GUILLERMO HERNÁNDEZ VIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 2012263, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 105B 15B 21 Urbanización Villa Sara de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010405 76001 7000, matrícula inmobiliaria 300-192956, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga. Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento de vivienda unifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, ubicada en el predio con identificación catastral 01- 04- 0576- 0017- 000 y localizado en la calle 105B Nº 15B-21 Lote 27 del Municipio de Bucaramanga, con un área total construida a reconocer de 123.15 m2 distribuida de la siguiente manera: -Primer piso: con un área total construida de 47.04 m2 compuesto por sala, comedor, cocina, patio, alcoba y escalera de acceso al segundo nivel. Segundo piso: con un área total construida de 55.46 m2 compuesto por tres alcobas, dos baños y escalera de acceso al tercer nivel. Tercer piso: con un área total construida de 20.65 m2 terraza sin uso específico. La cubierta es liviana e inclinada y sobre el punto fijo lleva placa plana en concreto. Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 402.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. Artículo 7o.: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de agosto de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Sep. 1/17. 4333092.

RESOLUCION NÚMERO 117 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 120

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RESOLUCIÓN NÚMERO 120 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 14- 0169 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a WILLIAM ROJAS TIBAMOSO, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.254.089, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 15 Nº 34-26 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101 35000 9000, matrícula inmobiliaria 300-47953, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0077-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de construcción de un nuevo edificio comercial de tres pisos cuya altura máxima es de 8.30m. Se desarrolla en un predio irregular en su forma con cabida de 462.00 M2 identificado con el número predial 010101 35000 9000 y ubicado en la carrera 15 No. 34-26 del Barrio Centro de Bucaramanga. El área construida es de 1191.60 m2, los usos por piso son: Primer piso, N+- 0.00 con área construida de 383.96 m2, 26 locales comerciales, batería sanitaria y dos puntos fijos de acceso al segundo piso, ascensor, planta eléctrica, acceso de parqueaderos a través de un monta coche, Segundo piso N+ 4.15 con área construida de 379.09 m2, 16 locales comerciales, 5 parqueaderos, batería sanitaria y dos puntos fijos de acceso al tercer piso y ascensor, Tercer piso N+ 8.30 con área construida de 368.67 m2, 16 locales comerciales, 5 parqueaderos y dos puntos fijos de acceso a la cubierta. Área total Construida: 1191.60 m2. Locales Comerciales: 58 locales comerciales. Parqueaderos: 10 parqueaderos. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. POT Decreto 078/2008. El uso propuesto es compatible con el tratamiento y actividad urbana. CUMPLE. El área del lote es de 462.00 m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,85 el área máxima a ocupar en el predio es de 392.70 m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 383.96 m2, es decir está por debajo en 8.74 m2. CUMPLE. El índice de construcción es de 7,00 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3234.00 m2. El proyecto, presenta un área total construida de 1191.60 m2; sin embargo para el cálculo de los índices se considera como área construida neta la suma de 889.30 m2 la cual es producto de: i) descontar los puntos fijos y sótanos. CUMPLE. El perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 15 es como sigue: ancho de vía 32,00m, calzada 10,00m, zona verde, 1.50m, separador: 2.00m, andén 3.50m y voladizo de 1.00m. Por el tiempo de la norma y sobre todo del oficio GDT2243 de 08/05/2014. El paramento de la construcción debe estar a 16m del actual eje de la vía, en plano se encuentra a 16.00m. CUMPLE. Nota: Antes de iniciar obras debe solicitar a la Secretaria de Planeación Municipal conformar el futuro paramento. El plano arquitectónico 1/3 refleja el diseñó del espacio público en cumplimento con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. 3.4.1. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor de (cabina de 1,75*1,75). CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008. El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso que corresponde al punto más bajo del edificio como manda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. El espacio de la planta eléctrica SE ENCUENTRA en el primer piso, se debe señalar y evidenciar que en ese lugar cumpla con lo relativo con la ventilación, el lugar por donde se conducirán el silenciador de escape y los gases producidos a la atmosfera. 3.4.2. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Se debe especificar que espacios corresponden a públicos y privados según lo exige la norma y según el desarrollo del proyecto. 3.4.2.1 Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior (Paramento) del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511. El edificio presenta el acceso Vehicular con una ancho de 4.90 por la carrera 15. CUMPLE con el artículo 516 del POT. Aislamiento posterior. CUMPLE, deja un lado menor de 4.00 m hasta el 3 piso. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de voladizos, retrocesos y aislamientos. El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones. 3.4.2.2 Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008. El centro comercial está conformado por pequeños locales, el plan de ordenamiento territorial, no prevé dimensiones mínimas para este tipo de establecimiento. Presenta baterías sanitarias para uso público incluido las personas con discapacidad, por tanto los espacios para los sanitarios deben tener como mínimo 1,50m * 1,50m para facilitar su movilidad. Cumple. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008, pues provee 11unidades de parqueo, de las cuales 1 cupo debe será apto para personas con discapacidad. De acuerdo con el tipo de comercio zonal grupo 1 se requiere un cupo por cada 100 m2 de área generadora. El área generadora es de 889.30 m2. Esto significa que se requieren 8.90 unidades de parqueo por lo cual se aproxima a 9 cupos. Presenta 10 cupos de parqueaderos. El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008. 3.5Análisis normativo NSR-10: 3.6.1 Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso al Norte y Sur, respectivamente, se clasifican como edificaciones no permanentes y por tanto se aplicará una separación sísmica del 1% de la altura del nuevo edificio, teniendo que dejar 0,095m por cada lindero, la cual se aplica a partir del segundo piso. CUMPLE. 3.6.2 capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción. 3.6.2.1 Capítulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edifi

RESOLUCIÓN NÚMERO 120 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante CONCEPCIÓN VALDERRAMA VIUDA DE REYES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.395.364, quien falleció el día 22 de marzo de 1.968 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. -Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 043 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.-Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333504.

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante SILVIA REYES CRISTANCHO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.398.855, quien falleció el día 31 de julio de 1.998 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. - Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 044 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. - Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333502.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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EDICTO No. 475.-

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EDICTO No. 475.- LA NOTARIA SÉPTIMA E DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada de la causante: AMELIA DE JESÚS DÍAZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.396.517, fallecida en Bucaramanga el día Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día Treinta (30) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) por Acta 217 de Agosto 30 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy Treinta (30) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). La Notaria (E), (Fdo.) Blanca Lucía Ramírez Dueñas. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333354.

EDICTO No. 475.- LA NOTARIA SÉPTIMA E DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de RAIMUNDO SANDOVAL CASTAÑEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.680.771 de Málaga fallecido en el Municipio de Málaga el 18 de Agosto de 2008 siendo Málaga su último domicilio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 30 de Agosto del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 31 de Agosto de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333271.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante POLIXENA SANTOS HORMIGA quien falleció el día dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Socorro, siendo el municipio del Socorro el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 064 de fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3° del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Notaria Primera del Círculo de Socorro, (Fdo.) Dra. Esperanza Gómez Cordovez. Hay un sello. Sept. 1/17. 9975.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL

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RESOLUCIÓN NÚMERO 115

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RESOLUCIÓN NÚMERO 115 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 12- 0007 expedido el día el 24 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JULIÁN ANDRÉS MEJÍA RESTREPO, MARY RESTREPO JAIMES identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 1.098.652.825, 63.310.955 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 10 Nº 26-06 BARRIO UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01030 215000 1000, matrícula inmobiliaria 300-43738, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 11-244, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar de cinco pisos, con área total construida de 1071.22 m2, 8 unidades de vivienda, 2 locales comerciales y 6 cupos de parqueo; se desarrolla en el predio esquinero de forma regular con 250.00 m2 de área según consta en el certificado de libertad y tradición 300-43738, identificados con los números prediales 01030 215000 1000 respectivamente, este edificio se localiza en la calle 10 No. 26-06 del barrio la Universidad del Municipio de Bucaramanga y tiene al oriente una construcción de 5 pisos y al sur una construcción de 1 piso. El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER PISO N+ 0.00 con área construida de 175.00 m2 con capacidad de 6 cupos de parqueo dedicados para el uso residencial y comercial, el lobby que da acceso al edificio de vivienda y dos locales comerciales ; MEZANINE N+ 2.70 con área construida de 66.37 m2 destinado al uso de los locales comerciales; SEGUNDO PISO N+ 5.40 con un área construida de 208.645 m2 destinado a dos unidades de vivienda; TERCER PISO N+ 8.10 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda, CUARTO PISO N+ 10.80 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda y QUINTO PISO N+ 13.50 con un área construida de 201.32 m2 destinado a dos unidades de vivienda. TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA: 1071.224 M2. Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 11-244NU. POT Acuerdo 078 de 2008. Expedida el 22/08/2011. El uso principal del predio es Comercial 1 y el uso complementario del predio corresponde residencial tradicional tipo 3. CUMPLE. El área del lote es de 250.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 175.00 m²; el proyecto ocupa 74.50 m², cifra por debajo de lo permitido. Con ello CUMPLE. El índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 875.00 m². El área total construida es de1053.97 m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 854.08 m2 cifra inferior en 20.92 m2. El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 03308 de 2011, este perfil está medido de los datos de la planta de primer piso identificada como 1/5, de allí se corrobora que la edificación se encuentra en paramento. Se diseña conforme al manual de espacio público del municipio de Bucaramanga, evidenciando los componentes del perfil tanto en planta como el corte. Análisis de las normas de la edificación. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor. CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo; no se conceptúa sobre su capacidad. Los espacios dedicados a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el primer nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmósfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 3308 de 2011. El edificio presenta dos accesos separados para los parqueos, así: Acceso por la carrera 26 al parqueadero en el primer nivel, cada uno con ancho de 4,40m; CUMPLE con el artículo 516 del POT. El proyecto usa rampa la cual inicia dentro de paramento del predio. NO APLICA con el artículo 516 del POT. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio esquinero de forma regular. Revisado el proyecto se encuentra que CUMPLE. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos. El proyecto hace uso del artículo 524, NO APLICA. Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008. El proyecto desarrolla 8 unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos tres (3) a sexto (06). CUMPLE con el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 531 del POT. El área de las viviendas por piso es de197.73 m2 promedio para un total de 790.92 m2 de área residencial. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada 2 unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada 8 unidades viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 5 cupos de parqueos para cubrir la cuota de parqueo de las unidades de vivienda de los cuales 4 son de residentes y 1 para visitantes. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 80 m2 de comercio local en estrato 4 debe proveer 1 cupo de parqueadero. El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 100% son de amplias proporciones. Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008. El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078

RESOLUCIÓN NÚMERO 115 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116

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RESOLUCIÓN NÚMERO 116 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN No. 68001-1- 17- 0032 expedido el día el 24 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a LUZ AMPARO CHANAGÁ SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 28.465.773, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 16 18 28 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300 28000 8000, matrícula inmobiliaria 300-43069, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0027-17, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga. Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Antecedentes: La cual posee Licencia de Modificación Ampliación No. 68001-1- 06- 0048, en la cual se aprueba las modificaciones internas del segundo y tercer piso y ampliación del altillo con cubierta inclinada, para zona común de ropas de los apartamentos. Acto de reconocimiento del cuarto piso como apartamento 401 de un edificio de vivienda Multifamiliar, ubicada en el predio con identificación catastral 6800 1010 3002 8000 8000 localizado en la carrera 16 Nº 18-28 Barrio San Francisco ciudad Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 43.30 m2 que corresponde a: Cuarto Piso: Corresponde a terraza descubierta y escaleras de uso común para todo el edificio y una unidad habitacional conformada por: dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, terraza descubierta privada. ÁREA TOTAL A RECONOCER ES DE 43.30 m2 CONSTRUIDOS. Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 402.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. Artículo 7o.: contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de agosto de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Sep. 1/17. 4333093.

RESOLUCIÓN NÚMERO 116 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCION NÚMERO 117

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RESOLUCION NÚMERO 117 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN No. 68001-1- 17- 0084 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a GUILLERMO HERNÁNDEZ VIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 2012263, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 105B 15B 21 Urbanización Villa Sara de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010405 76001 7000, matrícula inmobiliaria 300-192956, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga. Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento de vivienda unifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, ubicada en el predio con identificación catastral 01- 04- 0576- 0017- 000 y localizado en la calle 105B Nº 15B-21 Lote 27 del Municipio de Bucaramanga, con un área total construida a reconocer de 123.15 m2 distribuida de la siguiente manera: -Primer piso: con un área total construida de 47.04 m2 compuesto por sala, comedor, cocina, patio, alcoba y escalera de acceso al segundo nivel. Segundo piso: con un área total construida de 55.46 m2 compuesto por tres alcobas, dos baños y escalera de acceso al tercer nivel. Tercer piso: con un área total construida de 20.65 m2 terraza sin uso específico. La cubierta es liviana e inclinada y sobre el punto fijo lleva placa plana en concreto. Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 402.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. Artículo 7o.: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de agosto de 2017. (Fdo.) Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga. Sep. 1/17. 4333092.

RESOLUCION NÚMERO 117 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 120

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RESOLUCIÓN NÚMERO 120 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 14- 0169 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a WILLIAM ROJAS TIBAMOSO, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.254.089, en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 15 Nº 34-26 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101 35000 9000, matrícula inmobiliaria 300-47953, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0077-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Licencia de construcción de un nuevo edificio comercial de tres pisos cuya altura máxima es de 8.30m. Se desarrolla en un predio irregular en su forma con cabida de 462.00 M2 identificado con el número predial 010101 35000 9000 y ubicado en la carrera 15 No. 34-26 del Barrio Centro de Bucaramanga. El área construida es de 1191.60 m2, los usos por piso son: Primer piso, N+- 0.00 con área construida de 383.96 m2, 26 locales comerciales, batería sanitaria y dos puntos fijos de acceso al segundo piso, ascensor, planta eléctrica, acceso de parqueaderos a través de un monta coche, Segundo piso N+ 4.15 con área construida de 379.09 m2, 16 locales comerciales, 5 parqueaderos, batería sanitaria y dos puntos fijos de acceso al tercer piso y ascensor, Tercer piso N+ 8.30 con área construida de 368.67 m2, 16 locales comerciales, 5 parqueaderos y dos puntos fijos de acceso a la cubierta. Área total Construida: 1191.60 m2. Locales Comerciales: 58 locales comerciales. Parqueaderos: 10 parqueaderos. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. POT Decreto 078/2008. El uso propuesto es compatible con el tratamiento y actividad urbana. CUMPLE. El área del lote es de 462.00 m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,85 el área máxima a ocupar en el predio es de 392.70 m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 383.96 m2, es decir está por debajo en 8.74 m2. CUMPLE. El índice de construcción es de 7,00 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3234.00 m2. El proyecto, presenta un área total construida de 1191.60 m2; sin embargo para el cálculo de los índices se considera como área construida neta la suma de 889.30 m2 la cual es producto de: i) descontar los puntos fijos y sótanos. CUMPLE. El perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 15 es como sigue: ancho de vía 32,00m, calzada 10,00m, zona verde, 1.50m, separador: 2.00m, andén 3.50m y voladizo de 1.00m. Por el tiempo de la norma y sobre todo del oficio GDT2243 de 08/05/2014. El paramento de la construcción debe estar a 16m del actual eje de la vía, en plano se encuentra a 16.00m. CUMPLE. Nota: Antes de iniciar obras debe solicitar a la Secretaria de Planeación Municipal conformar el futuro paramento. El plano arquitectónico 1/3 refleja el diseñó del espacio público en cumplimento con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. 3.4.1. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor de (cabina de 1,75*1,75). CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008. El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso que corresponde al punto más bajo del edificio como manda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. El espacio de la planta eléctrica SE ENCUENTRA en el primer piso, se debe señalar y evidenciar que en ese lugar cumpla con lo relativo con la ventilación, el lugar por donde se conducirán el silenciador de escape y los gases producidos a la atmosfera. 3.4.2. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Se debe especificar que espacios corresponden a públicos y privados según lo exige la norma y según el desarrollo del proyecto. 3.4.2.1 Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior (Paramento) del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511. El edificio presenta el acceso Vehicular con una ancho de 4.90 por la carrera 15. CUMPLE con el artículo 516 del POT. Aislamiento posterior. CUMPLE, deja un lado menor de 4.00 m hasta el 3 piso. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de voladizos, retrocesos y aislamientos. El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones. 3.4.2.2 Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008. El centro comercial está conformado por pequeños locales, el plan de ordenamiento territorial, no prevé dimensiones mínimas para este tipo de establecimiento. Presenta baterías sanitarias para uso público incluido las personas con discapacidad, por tanto los espacios para los sanitarios deben tener como mínimo 1,50m * 1,50m para facilitar su movilidad. Cumple. El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008, pues provee 11unidades de parqueo, de las cuales 1 cupo debe será apto para personas con discapacidad. De acuerdo con el tipo de comercio zonal grupo 1 se requiere un cupo por cada 100 m2 de área generadora. El área generadora es de 889.30 m2. Esto significa que se requieren 8.90 unidades de parqueo por lo cual se aproxima a 9 cupos. Presenta 10 cupos de parqueaderos. El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008. 3.5Análisis normativo NSR-10: 3.6.1 Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso al Norte y Sur, respectivamente, se clasifican como edificaciones no permanentes y por tanto se aplicará una separación sísmica del 1% de la altura del nuevo edificio, teniendo que dejar 0,095m por cada lindero, la cual se aplica a partir del segundo piso. CUMPLE. 3.6.2 capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción. 3.6.2.1 Capítulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edifi

RESOLUCIÓN NÚMERO 120 24-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la Sociedad Conyugal y de la Herencia de CÁNDIDA HERNÁNDEZ DE CORREA, cédula de ciudadanía No. 28.386.206, fallecida el 30 de noviembre de 2.010, en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor FABIÁN ANDRÉS CARO VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.260.304 expedida en Cúcuta N. de S., abogado titulado, portador de la T.P. No. 249.679 del C.S.J., obrando como apoderado de los Herederos y Cesionarios de los gananciales del Cónyuge Supérstite. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 95 de fecha 31 de julio de 2.017, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 7.30 A.M., del día 31 de julio de 2.017. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333080.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante CONCEPCIÓN VALDERRAMA VIUDA DE REYES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.395.364, quien falleció el día 22 de marzo de 1.968 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. -Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 043 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.-Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333504.

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada de la causante SILVIA REYES CRISTANCHO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.398.855, quien falleció el día 31 de julio de 1.998 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. - Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 044 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. - Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 1/17. 4333502.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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LA SUSCRITA SECRETARIA

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO radicado 6867 9310 5001- 2014- 00120- 00 adelantado por ANA DE DIOS, FLOR, JOSEFINA, MARÍA DEL CARMEN, REBECA, ESPERANZA, GLORIA, MARÍA LUISA, HERNÁN, OLINDA, CARLOS AUGUSTO, ALFONSO Y JAIRO VARGAS CARREÑO por intermedio de apoderado judicial Doctores AMPARO MOROS CARVAJAL y ALFONSO GÓMEZ ALBA contra JESÚS MARÍA VARGAS CARREÑO, se ha señalado la hora de las nueve (9) de la mañana del seis (6) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble: Se trata de: “PREDIO RURAL denominado LA PLAYA ubicado en la Vereda Cañaveral del Municipio de Curití, alinderado como sigue: POR CABECERA: Con la carretera central que de San Gil conduce a Bucaramanga. POR EL PIE: Con propiedades de herederos de Heliodoro Tarazona Guevara. POR UN COSTADO: Con el lote que se le segrega y se le adjudica a la cónyuge ANA DE DIOS CARREÑO CARREÑO y POR EL OTRO COSTADO SUR: Con propiedades de herederos de JOSÉ ANTONIO BOHÓRQUEZ; deslindando en contorno con cerca de alambre y piedra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 319-23070”. Con una extensión aproximada de 5 hectáreas. Cuenta con casa de habitación principal con servicios de agua y luz eléctrica, existen dos caneyes, 8 pequeños patios construidos en cemento para el secado de café, un establo para el ganado, comederos y bebederos y sin cercados, cuenta con lugar para la descerezadora del café, un tanque o alberca para recoger agua, una pieza en ladrillo para guardar insumos; cuenta con 5 habitaciones, sala, dos cocinas en regular estado, un baño, la mitad enchapado, techos de teja de barro, madera y guadua, pisos en cemento y paredes en ladrillo. El inmueble se identificada con folio de matrícula 319-23070. Cabe agregar que como secuestre desempeñó el cargo el señor LUIS ROJAS MELÉNDEZ identificado con la c.c. 5.742.133 y puede ser ubicado en la calle 7 No. 8-84 San Gil, celular 310-5678121 o 314-3229235. Como base de licitación se fija el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo dado al inmueble, esto es la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530.000.000). Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien (Art. 526 del C.P.C.), lo cual hará en la cuenta de depósitos judiciales que tiene este Despacho en el Banco Agrario local, bajo el código 6822 9204 2001. La licitación principiará a la hora de las nueve (9) de la mañana en la forma indicada conforme al Art. 452 del C.G. del P. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación, (Espectador, Vanguardia, etc.) el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate (Art. 450 del C.G. del P.). Curití (S), Noviembre 21 de 2016. La Secretaria (Fdo.) Angelina Rueda de Chacón. Feb. 7/17. 4155965.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ SANTANDER HACE SABER:

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo adelantado por ALEJANDRO PRADA MONSALVE C.C. 13.830.634 contra SEGUNDO GERMAN VARGAS NIÑO C.C. 13.889.147 y ANA DEL CARMEN CASTELLANOS VESGA C.C. 37.919.726, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de la referida demandada. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.: Fecha y hora de la licitación: Seis (6) de Abril de 2017 a las Nueve (9:30 AM) de la mañana. BIENES MATERIA DE REMATE: El inmueble identificado con el folio de matrícula No. 303-27559 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, ubicado en la Calle 50 No. 14-58 Apartamento 202, sector sur de la segunda planta de la edificación de Barrancabermeja de propiedad de los demandados. Avalúo del Bien: El inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL PESOS MCTE. ($ 125.601.000.oo). Base de la Licitación: $87'920.700.oo (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE.). Radicación del expediente: 68- 081- 40003- 002- 2015- 01853-00. Juzgado que hará el remate: Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja. Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: DORA CECILIA CASTRO SÁNCHEZ, Dirección: Calle 25 No. 32D-09. Teléfono: 6927460 6107421 313-3563525. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura:El 40% del avalúo a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia, que para este caso equivale a la suma de $50'240.400.oo. Los interesados deberán presentar en sobre cerrados sus ofertas, el sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en unos de los periódicos de amplia circulación de la ciudad. Copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Barrancabermeja, seis (06) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Secretaria, (Fdo.) Paola Duarte García. Marzo 12/17. 4210799.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABREMEJA. AVISO DE REMATE.- EL SECRETARIO DEL

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico dentro del trámite de Liquidación Notarial de Herencia Intestada de la causante TRÁNSITO DULCEY DE DULCEY, fallecida el día Veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco (1945) en el municipio de Mogotes Santander, siendo el municipio de Mogotes su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número Uno (01) de fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 am). Fecha de Desfijación: A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m. La Notaria, (Fdo.) Janeth Cecilia González Cabrera. Hay un sello. Marzo 25/17. 4228199.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas

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