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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER de conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada del causante RESURRECCIÓN VEGA JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.683.782, fallecido en el Municipio de Málaga (Santander), el día veinte (20) de Junio de dos mil doce (2.012), siendo el municipio de Málaga (Santander) su último domicilio civil y asiento principal de sus negocios. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 013 de fecha 30 de Agosto de 2.017, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los treinta y uno (31) días del mes de Agosto de 2.017, a las 7:30 A.M. El Notario Segundo (Fdo.) Dr. German Omar Cárdenas Oviedo. Hay un sello. Sep. 4 /17. 4334592.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de DIONISIA ORTIZ VIUDA DE CÁRDENAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número: 28.123.092 de Enciso, fallecida en la ciudad de Bogotá el 11 de Febrero de 2011, siendo Enciso su último domicilio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante Acta de fecha 2 de Septiembre del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 5 de Septiembre de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Sept. 5/17. 4336244.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de LUIS ANTONIO HERRERA MONROY, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número: 2.128.319 de Molagavita, fallecido en el Municipio de Molagavita el 27 de Junio de 2017, siendo Molagavita su último domicilio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante Acta de fecha 2 de Septiembre del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 5 de Septiembre de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Sept. 5/17. 4336242.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de ISMAEL BONILLA MEDINA Y TRÁNSITO GÓMEZ DE BONILLA, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números: 2.175.005 y 28.391.241 expedidas en San Miguel, fallecidos en el Municipio de San Miguel y Chiscas respectivamente el 2 de Octubre de 1989 y el 8 de Diciembre de 1976 siendo San Miguel su último domicilio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante Acta de fecha 2 de Septiembre del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 5 de Septiembre de 2017, a las 7:30 A.M. El Notario Primero (Fdo.) Abg. Álvaro Barrera Guarín. Hay un sello. Sept. 5/17. 4336241.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante ANA TERESA ACEVEDO DE BECERRA quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.402.494, quien falleció el día 01 de Octubre de 2011 en San Vicente de Chucurí (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 037 de fecha dieciséis (16) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente Edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí hoy Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sept. 5/17. 4336215.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER,

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EDICTO No. 487.-

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EDICTO No. 487.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: RAÚL ANTONIO RAMÍREZ JEREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.175.474, fallecido en Floridablanca el día dieciocho (18) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día Cuatro (04) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) por Acta 224 de septiembre 04 de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). El Notario, (Fdo.) Héctor Elías Ariza Velasco. Septiembre 5/17. 4336199.

EDICTO No. 487.- EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A

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RESOLUCIÓN NÚMERO 121

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RESOLUCIÓN NÚMERO 121 28-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 13- 0480 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a W.G SANTANDER S.A.S. en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 28 24 45/47 BARRIO ALARCÓN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300 1700 12000 / 010300 1700 11000, matrícula inmobiliaria 300-384175, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13 - 101NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar que no se ha clasificado como de gran altura porque su punto habitable más alto, está por debajo de 28m; corresponde a una torre que tiene dos (2) sótanos y siete (7) pisos la cual culmina en una cubierta plana en concreto. El área total construida es de 3363,04 m2 en la cual se encuentran 30 unidades de vivienda, 2 locales comercial sin uso específico y 71 cupos de parqueo. El edificio se desarrolla en el predio medianero de forma irregular con frente a vía pública y con área de 568,43 m2 según consta la escritura 2244 sexta mediante la cual englobaron los predios de las matriculas inmobiliarias 300-52652 y 300-52130, el cual se localiza en la calle 28 No 24-45 y 24-47 del barrio Alarcón del Municipio de Bucaramanga, sus vecinos colindantes al oriente corresponde a un edificación de un (1) piso y al occidente una edificación de seis (6) pisos. El área construida y los usos por piso es como sigue: SÓTANO 2 y 1 cada uno con área construida de 480,74 m2 por piso, su uso exclusivo es parqueadero vehicular con diez (10) cupos por piso y cuentan con veinte (20) y siete (7) depósitos respectivamente; PRIMER PISO con área construida de 363,48 m2 con uso mixto así: dos (2) locales de comercio sin uso específico que suma 48 m2, administración y acceso a vivienda, además de un área destinada a parqueadero con capacidad para diez (10) cupos vehiculares y dos (2) depósitos. SEGUNDO A SÉPTIMO PISO cada uno con área construida de 312,13 m2 y cinco (5) unidades de vivienda por piso. CUBIERTA. Sin uso. En total se aprueban treinta (30) unidades de vivienda, dos (2) locales comerciales, treinta (30) unidades de parqueo vehicular y veintinueve (29) depósitos o cuartos tipo lockers. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10. Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0096-13 expedida e 22/11/2013. El uso principal del predio es la vivienda y de manera complementaria el comercio. CUMPLE. El área del lote es de 568,43 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 397,90 m²; el proyecto ocupa 363,48 m², cifra por debajo de lo permitido; CUMPLE. El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2537,6 m². El área total construida es de 1989,50 m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 2208,71 m2 cifra superior en 219,20 m2. Por tanto está por encima del área máxima construida, ésta debe revisarse con las bonificaciones por parqueos permitida en el numeral 2 del artículo 524 del Decreto 078 de 2008 que señala: Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el acuerdo 034 de 2000 para el sector. El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 5131 de 2013, este perfil está medido de los datos de la planta de primer piso identificada como A-4 y del corte C2-C2 plancha A-8, de allí se corroborar que el paramento del edificio está a menos de 9,80m del centro de la calle 28, por lo tanto, se debe corregir. NO CUMPLE. Antes de empezar obra se recomienda acudir a la Secretaría de Planeación Municipal para que señale el punto desde el cual tomar el paramento. Análisis de las normas de la edificación. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor de (1,8*1,8). CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo; no se conceptúa sobre su capacidad. Los espacios dedicados a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmósfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P. Cumplimiento de las normas para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 5131 de 2013. El edificio presenta dos (2) accesos para los parqueos por la calle 28, que tienen respectivamente 3,65m y 3,95m de ancho CUMPLE con el artículo 516 del POT que señala que este no debe ser menor de 3,50m. Cumplimiento de la norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular y se acoge al artículo 520 que señala: Cuando los lados de proyecto no sean paralelos a los bordes, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: El punto mínimo de aislamientos sea de…. y de 4,00m para el posterior; y el área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde este dejando un aislamiento mayor al exigido, de tal forma que el área resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma. El proyecto cumple con el área promedio, pero debe separase en el eje F más de 4,00 para cumplir plenamente con el postulado. CUMPLE PARCIALMENTE. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 121 28-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el

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NOTARIA UNICA DE

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NOTARIA UNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI (SDER.) NOTARIO: DR. RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA EDICTO EMPLAZATORIO El Suscrito Notario Único del circulo de El Carmen Santander, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación Sucesoral de los causantes EDUARDO SUAREZ VARGAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.012.326, fallecido el día 17 de Marzo de 2006, en Bucaramanga (S) y ANGELICA SUAREZ DE SUAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.950.460. Fallecida el día 31 de Enero de 2017, en Bucaramanga (S), siendo el ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de El Carmen de Chucuri (S). Este trámite de sucesión intestada se inició mediante acta #15 de Septiembre 1 de 2017. Se ha presentado BLANCA LILIA SUAREZ SUAREZ, EDGAR SUAREZ SUAREZ, DAIRO SUAREZ SUAREZ, y FREDY EDUARDO SUAREZ SUAREZ, actúan en su condición de hijos legítimos de los causantes, dentro de la sucesión intestada de los causantes. En aplicación al artículo 3° del decreto 902 de 1.988 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Notaria hoy primero (1) de Septiembre de 2.017 a las 7:00 a.m. por el término de diez (10) días hábiles y dos (2) copias del mismo se le hacen entrega al abogado ANDRES MAURICIO ROZO MURCIA, para que lo publique por prensa y por radio. CONSTANCIA FIJACION: 1 de Septiembre de 2.017 a las 7:00 A.M. DESFIJACION: 14 de Septiembre de 2.017 a las 6:00 P.M. (Fdo.) Atentamente: RAFAEL ANTONIO BRETON PRADA. Notario Único del círculo. Hay un sello. 4335635. Sept/05/2017.

EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico dentro del trámite de Liquidación Notarial de Herencia Intestada de la causante CAYETANO RUIZ CORZO Y MARÍA LUISA FIGUEROA ALFONSO, fallecido el día Doce (12) de Junio de Dos Mil Dos (2002) en el municipio de Mogotes Santander y la señora MARÍA LUISA FIGUEROA ALFONSO, falleció el día 16 de Abril de dos mil catorce (2014), en el Municipio de Mogotes, siendo el municipio de Mogotes su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número Siete (07) de fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.). Fecha de Desfijación: A los Ocho (08) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Notaria Encargada del Círculo de Mogotes, (Fdo.) Janeth Cecilia González Cabrera. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336444.

EDICTO.- LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA: A todas

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El CURADOR URBANO

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El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2,2,6,1,2,2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GUILLERMO AMADO URIBE, ha(n) solicitado una licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN radicada con el número 68001-1- 17- 0110, sobre el(los) predio(s) No. 010800 77000 5000, ubicado(s) en la CALLE 44N N° 206-08 LOTE 200 Mz. LL KILÓMETRO 7 VÍA RIONEGRO LOS COLORADOS, del Municipio de Bucaramanga, para: Reconocimiento edificación de dos pisos con cubierta plana en concreto, uso residencial, vivienda bifamiliar para un total de 2 unidades de vivienda. Área construida a reconocer: 95 M2. Cada unidad de vivienda se conforma por los siguientes espacios: N 0.00 Primer piso: dos habitaciones, sala, comedor, cocina, ropas y un baño; N+2.55 Segundo piso: Dos habitaciones, comedor, cocina, sala, ropas y un baño. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. Sep. 6/17. 4336416.

El CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA - Arquitecto Luis Carlos Parra

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARCO TULIO CÁCERES CÁRDENAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.752.978 expedida San Vicente de Chucurí, fallecido (a) en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Pura los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Agosto de 2.017. La Notaria, (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336391.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de la causante EDILMA RODRÍGUEZ GÓMEZ quien en vida se identificó con la CC No. 28.469.485 del municipio de Valle de San José (Santander), fallecida el día 11 de Septiembre de 2000 en el municipio de Valle de San José (Santander), siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de Valle de San José (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 090 de fecha 01 días de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336342.

EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de LUIS FRANCISCO ESTÉVEZ RÍOS quien en vida se identificó con la CC No. 5.687.196 de Mogotes (Santander), fallecido el día 20 de Enero de 1999 en el municipio de Valle de San José (Santander), siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de Valle de San José (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 089 de fecha 01 días de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISIETE (2017) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) de SEPTIEMBRE de dos mil DIECISIETE (2017) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336340.

EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA

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EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación de Herencia y sociedad conyugal del causante FRANCISCO JAVIER SIERRA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.422.494 expedidas Cáchira (N. de S.), fallecido el día 04 de enero de 2009 en Aguachica, Cesar, siendo también su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto Cesar. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 014 de fecha 22 de agosto de 2017. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintitrés (23) de Agosto del año 2017, a las 07:30 a.m. Notaria Única, (Fdo.) Sra. Liliana Ortiz Martínez. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336339.

EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR

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EDICTO No. 07/2017.-

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EDICTO No. 07/2017.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante DARÍO ANTONIO SERNA ISAZA identificado con cédula de ciudadanía número 3.666.512 expedida en Yolombó (Antioquia), quien falleció en el Municipio de Floridablanca el día cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), defunción inscrita al indicativo serial número 05982301 de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), inscrito en la Registraduría del Estado Civil de Lebrija (Santander), quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Lebrija (Santander), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 06 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) a las 7:00 a.m. La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336325.

EDICTO No. 07/2017.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA:

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante FILOMENA FORERO VIUDA DE MARTÍNEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.397.325, quien falleció el día 25 de noviembre de 2016 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 045 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, (Fdo.) Óscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336541.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante VÍCTOR JULIO TORRES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.179.946, quien falleció el día 08 de junio de 2014 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial mediante Acta número 042 de fecha treinta (30) de Agosto Dos Mil Diecisiete (2017) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, (Fdo.) Óscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336539.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo tres del decreto ley 902 de 1988, EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de herencia de JOSÉ MARÍA CUADROS GONZÁLEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número: 5.634.740 expedida en Enciso, fallecido en el Municipio de Piedecuesta el día 21 de Febrero de 2017, siendo Málaga su último domicilio, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga y cuyo trámite se inició mediante acta de fecha 5 de Septiembre del año 2017. El presente EDICTO se fijará el 6 de Septiembre de 2017, a las 7:30 A.M. La Notaria Primera (E) (Fdo.) Martha Lucía Joya Moreno. Hay un sello. Sep. 6/17. 4336535.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER. De

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EDICTO.- El Notario

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EDICTO.- El Notario Encargado Único del Círculo de Bolívar, mediante Decreto 873 del 19 de Julio de 2017, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del señor ANASTACIO MOLINA DELGADO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 963.166 expedida Papayal (Bolívar), fallecido en Gamarra (Cesar) el 27 de septiembre de 2003 y cuyo último domicilio fue el municipio de Morales (Bolívar). El trámite fue admitido mediante Acta número 0008 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3° y 4° del Decreto 1.729 de 1.989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, hoy primero (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) a las ocho de la mañana (8:00 am). Notario Único del Círculo () (Fdo.) Tania Alexandra Sanabria Gómez. Hay un sello. Sep. 6/17. 6606.

EDICTO.- El Notario Encargado Único del Círculo de Bolívar, mediante Decreto 873

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante UBALDO PATERNINA ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.994.233, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 31 de Marzo de 1988 en el municipio de Aguachica, Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 006 del primer (01) de Septiembre de 2017, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1º del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy cuatro (04) del mes Septiembre de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 7:30 A.M.El Notario Único, (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Sep. 6/17. 6607.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas

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