RESOLUCIÓN NÚMERO 121 28-08-2017 RESUELVE: En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1- 13- 0480 expedido el día el 28 de Agosto 2.017. Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a W.G SANTANDER S.A.S. en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 28 24 45/47 BARRIO ALARCÓN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300 1700 12000 / 010300 1700 11000, matrícula inmobiliaria 300-384175, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13 - 101NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son: Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar que no se ha clasificado como de gran altura porque su punto habitable más alto, está por debajo de 28m; corresponde a una torre que tiene dos (2) sótanos y siete (7) pisos la cual culmina en una cubierta plana en concreto. El área total construida es de 3363,04 m2 en la cual se encuentran 30 unidades de vivienda, 2 locales comercial sin uso específico y 71 cupos de parqueo. El edificio se desarrolla en el predio medianero de forma irregular con frente a vía pública y con área de 568,43 m2 según consta la escritura 2244 sexta mediante la cual englobaron los predios de las matriculas inmobiliarias 300-52652 y 300-52130, el cual se localiza en la calle 28 No 24-45 y 24-47 del barrio Alarcón del Municipio de Bucaramanga, sus vecinos colindantes al oriente corresponde a un edificación de un (1) piso y al occidente una edificación de seis (6) pisos. El área construida y los usos por piso es como sigue: SÓTANO 2 y 1 cada uno con área construida de 480,74 m2 por piso, su uso exclusivo es parqueadero vehicular con diez (10) cupos por piso y cuentan con veinte (20) y siete (7) depósitos respectivamente; PRIMER PISO con área construida de 363,48 m2 con uso mixto así: dos (2) locales de comercio sin uso específico que suma 48 m2, administración y acceso a vivienda, además de un área destinada a parqueadero con capacidad para diez (10) cupos vehiculares y dos (2) depósitos. SEGUNDO A SÉPTIMO PISO cada uno con área construida de 312,13 m2 y cinco (5) unidades de vivienda por piso. CUBIERTA. Sin uso. En total se aprueban treinta (30) unidades de vivienda, dos (2) locales comerciales, treinta (30) unidades de parqueo vehicular y veintinueve (29) depósitos o cuartos tipo lockers. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas: Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10. Clasificación del proyecto: Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0096-13 expedida e 22/11/2013. El uso principal del predio es la vivienda y de manera complementaria el comercio. CUMPLE. El área del lote es de 568,43 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 397,90 m²; el proyecto ocupa 363,48 m², cifra por debajo de lo permitido; CUMPLE. El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2537,6 m². El área total construida es de 1989,50 m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 2208,71 m2 cifra superior en 219,20 m2. Por tanto está por encima del área máxima construida, ésta debe revisarse con las bonificaciones por parqueos permitida en el numeral 2 del artículo 524 del Decreto 078 de 2008 que señala: Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el acuerdo 034 de 2000 para el sector. El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 5131 de 2013, este perfil está medido de los datos de la planta de primer piso identificada como A-4 y del corte C2-C2 plancha A-8, de allí se corroborar que el paramento del edificio está a menos de 9,80m del centro de la calle 28, por lo tanto, se debe corregir. NO CUMPLE. Antes de empezar obra se recomienda acudir a la Secretaría de Planeación Municipal para que señale el punto desde el cual tomar el paramento. Análisis de las normas de la edificación. Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: El proyecto presenta un ascensor de (1,8*1,8). CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo; no se conceptúa sobre su capacidad. Los espacios dedicados a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmósfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P. Cumplimiento de las normas para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 5131 de 2013. El edificio presenta dos (2) accesos para los parqueos por la calle 28, que tienen respectivamente 3,65m y 3,95m de ancho CUMPLE con el artículo 516 del POT que señala que este no debe ser menor de 3,50m. Cumplimiento de la norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008. Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008. Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular y se acoge al artículo 520 que señala: Cuando los lados de proyecto no sean paralelos a los bordes, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: El punto mínimo de aislamientos sea de…. y de 4,00m para el posterior; y el área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde este dejando un aislamiento mayor al exigido, de tal forma que el área resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma. El proyecto cumple con el área promedio, pero debe separase en el eje F más de 4,00 para cumplir plenamente con el postulado. CUMPLE PARCIALMENTE. El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.