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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, el trámite Notarial de la liquidación de la Sucesión Doble e Intestada de los causantes: PEDRO ANTONIO VARGAS MOSQUERA C.C. No. 2.064.023 de Bolívar, quien falleció el día 19 de Marzo de 1995 en el municipio de El Peñón, tal como consta en el Registro Civil de Defunción e INÉS AGUILAR DE VARGAS C.C. No. 28.037.732 de El Peñón, quien falleció el día 19 de Enero de 2013 en la ciudad de Bogotá D.C., tal como consta en el Registro Civil de Defunción, siendo el municipio de Vélez Santander el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número 27 de fecha Seis (06) de Junio de 2018. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Catorce (14) de Junio de 2018, siendo las 8 A.M. El Notario Segundo (Fdo.) Dr. José Edelberto Herreño Rivera. Hay un sello. Junio 26/18. 4489208.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER, EMPLAZA: A

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EXTRACTO PARA AVISO

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EXTRACTO PARA AVISO EN PRENSA CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR. Datos del Interesado. Nombre (Solicitante y/o Beneficiario): Andrea Estefanía Molina Beltrán, C.C. 1.098.710.918. Motivo de publicación: Extravío. Pretensión: Cancelación y reposición de título valor. Datos del Título. Tipo de Titulo. CDT, No. del Título: 0019873922. Titular o Beneficiario: Andrea Estefanía Molina Beltrán. C.C. 1.098.710.918. Valor: Dos millones de pesos. ($2.000.000). Otorgante: Banco Davivienda S.A. CDT. Fecha de expedición: (2015) (04) (22). Fecha de vencimiento: (2018) (07) (22). Tasa 04.55. Plazo: 90 días. Tipo de Manejo: Individual. Datos para notificación Oficina que emitió o giró el título: Nombre de la oficina: Cabecera del Llano. Dirección de la oficina: Cra 33 No.49-35. Teléfono de la oficina: 6528080. Nota: La publicación de este aviso se deberá realizar en un periódico de circulación Nacional. 4488937. Junio 26/2018.

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EL JUZGADO SÉPTIMO

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EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO AGRARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO RADICADO No. 2012-0175-00 instaurado por MYRIAM GUERRERO MEDINA contra YOLANDA MEDINA NIÑO, A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE A SABER: Se trata de inmueble rural No. 7 de la parcelación de Acapulco, ubicado en el Municipio de Girón, con un área de 500 mts2, alinderado así: “Por el NORTE: con el lote número 9 de la misma manzana, terrenos de Julio César Pinto Guerrero, en una extensión aproximada de 25.00 metros. Por el ORIENTE, con vía de acceso en una aproximada de 20.00 mts. Por el SUR, con el lote número 5 de la misma manzana, terrenos de Luis Guillermo Díaz Castro y Elda Sánchez Solano, en una extensión aproximada de 25.00 mts. Por el OCCIDENTE, con el lote de terreno número 8 de la misma manzana, terrenos de MYRIAM MENDOZA RAMÍREZ en una extensión aproximada de 20.00 metros, se distingue en el catastro como predio número 040000 67000 7000. El inmueble se halla inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 300-64205 y se encuentra registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bucaramanga. Transcurridos quince días a partir de la expiración, el emplazamiento se entenderá surtido respecto de las personas Indeterminadas: a éstas se designará un Curador Ad-Litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. El presente Edicto se fija en la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días y se publicará por tres (3) veces en un diario de amplia circulación, en el lugar o una radiodifusora con sintonía en la región, con intervalos no menores de dos (2) días y copias del mismo en la Alcaldía del lugar de ubicación del predio. Para efectos del artículo 8 del Decreto 508 de 1974, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría por el término legal, siendo las ocho (8:00) de la mañana de hoy 13 JUN 2018. Secretaria (Fdo.) Mariela Mantilla Díaz. Junio 27/18. 4489526.

EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: DENTRO DEL PROCESO

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN, intestada de los causantes LUIS EMILIO GUALDRÓN BALLESTEROS quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.715.066 expedida en Curití quien falleció el día 16 de Julio de 2012 en el Municipio de San Gil Santander y MARÍA LUISA GÓMEZ DE GUALDRÓN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.720.116 expedida en Curití, quien falleció el día 23 de Marzo de 2017 en el Municipio de San Gil Santander, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 016 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 902 de 10 de Mayo de 7988, cuyo numeral 2 fue modificado por el art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. 4489464.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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CURADURÍA URBANA DE

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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Resolución: 68001-2-17-0629 14 de junio de 2018. Por la cual se procede a un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Arquitecta, Berenice Catherine Moreno Gómez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10), y: CONSIDERANDO: 1. Que Luis Emilio Niño Castellanos; con C.C. N° 91213787 en su calidad de propietario(s) del predio # 68001-01- 06-0016-0017 -000 y matrícula inmobiliaria # 300-32749, con nomenclatura Calle 12 # 21 - 51/59, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 313,30 m2, ha solicitado el ACTO DE RECONOCIMIENTO de la existencia de una edificación con Licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN. 2. Que para el efecto la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga ha verificado los siguientes aspectos: A.- Que el uso previsto para el inmueble ubicado en Calle 12 # 21 - 51/59 es el contemplado en las normas urbanísticas vigentes. B.- Que la construcción se concluyó como mínimo cinco años antes de la fecha de la solicitud elevada por el señor(a) Luis Emilio Niño Castellanos conforme a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento del Decreto 1077 de 2015. C.- Que el inmueble no se encuentra en área o zona de protección ambiental y el suelo no está clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. D.- Que el inmueble no se encuentra en zona declarada como de alto riesgo no mitigable identificada así en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. E.- Que el inmueble, no obstante ser de propiedad privada, no se encuentra afectado en términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989, ni ocupa total o parcialmente el espacio público. 3. Que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos del Decreto 1077 de 2015, y en consecuencia, ha aportado los siguientes documentos: A.- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, con fecha de expedición inferior a un mes antes de la fecha de la solicitud. B. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. C.- Copia del documento de identidad del solicitante, D.- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. E.- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figura la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. 4.- Que además de los requisitos anteriores el peticionario(a) ha cumplido con los siguientes requerimientos previstos en el Artículo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento del Decreto 1077 de 2015: A.-Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por el arquitecto Adriana Cañas Navas, con matrícula profesional 687008238 STD, quien se hace responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en el levantamiento. B.- Copia de un peritaje técnico que para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, si a ello hubiere lugar, peritaje técnico está debidamente firmado por el ingeniero civil con Matrícula Profesional quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico. 5.- El peritaje Técnico se realizó de acuerdo a los lineamientos técnicos determinados en el Artículo 2.2.6.4.2.3. Alcance del Peritaje Técnico del Decreto 1077 de 2015. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. DECLARAR a favor de Luis Emilio Niño Castellanos, en su calidad de titular del inmueble con el Número Predial 68001-01- 06-0016-0017- 000 y Matrícula Inmobiliaria N.° 300-32749, localizado en Calle 12 # 21 - 51/59 del barrio Mutualidad, LA EXISTENCIA de la siguiente EDIFICACIÓN o DESARROLLO ARQUITECTÓNICO, de conformidad con las siguientes observaciones: Acto de reconocimiento y licencia de construcción en modalidad de modificación para una unidad de comercio desarrollado en Cuatro (4) pisos. ANEXOS: Concepto Por la cual se procede a un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación Visita de Inspección Ocular N° GDT 1870 de fecha 16 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Planeación Municipal. El uso previsto para el inmueble es el contemplado en las normas urbanísticas vigentes. La subconstrucción se concluyó como mínimo cinco años antes a la fecha de la solicitud elevada conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 67 del Decreto 1469 de 2010, cumple con la norma Sismoresistente. Parágrafo 1°: El reconocimiento se otorga sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. Parágrafo 2°: Informar a la Oficina Asesora de Planeación Municipal este acto de reconocimiento, para lo de su competencia en atención a lo señalado en el parágrafo 1º del Artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 3°: Si como resultado del peritaje se requieren obras de adecuación y reforzamiento estructural, estas se autorizan mediante el presente acto y tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, una vez cumplido este plazo el titular está en la obligación de solicitar ante la autoridad competente el certificado de permiso de ocupación. ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR personalmente este acto a Luis Emilio Niño Castellanos y, haciéndole entrega de una copia íntegra y gratuita del mismo e informándole que contra éste proceden los recursos de Reposición y Apelación; que podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, 14 de Junio de 2018. Notifíquese y Cúmplase, (Fdo.) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga - Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Junio 27/18. 4489461.

CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Resolución:

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EDICTO No. 008

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EDICTO No. 008 DE 2018 LA SUSCRITA NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite Notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante: FÉLIX GAMBOA HERNÁNDEZ (q.e.d.p.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.081.314 expedida en Charta (Sder), fallecido el 30 de Julio de 2011 en el municipio de Charta (Sder), cuyo último domicilio y asiento principal de los negocios del causante fue el Municipio de Charta (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 007 del veintiuno (21) de Junio de dos mil Dieciocho (2018), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término. El presente Edicto se fija hoy veintidós (22) de Junio del año dos mil Dieciocho (2018) a las 8:00 AM. La Notaria (Fdo.) Esperanza Gómez Hernández. Hay un sello. Junio 27/18. 4489458.

EDICTO No. 008 DE 2018 LA SUSCRITA NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, dentro del Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión de la causante LUZ STELLA GÓMEZ SARMIENTO identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.309.799, quien falleció el día 06 de junio de 2016, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 031 del día veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de Diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) a las 7:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Hay un sello. Junio 27/18. 4489405.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL

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EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico Vanguardia Liberal en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ELBER RIVERA MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.643.432 expedida en Son Vicente de Chucurí, fallecido el 27 de mayo de 2017 en la ciudad de Bucaramanga, siendo el municipio de Coromoro el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 026 del veinticinco (25) de junio de 2018, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988. Para efectos del artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con el Artículo 3º del citado Decreto se fija el presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, dentro de la cual pueden intervenir los interesados y del mismo se expidan copias para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional.- El presente educto se fija a veintiséis (26) de junio de 2018, siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.). Notario Único Charalá, (Fdo.) Ciro Antonio Cruz Osorio. Hay un sello. Junio 28/18, 4489972.

EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE CHARALÁ SANTANDER EMPLAZA: A

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EL JUZGADO SÉPTIMO

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EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO AGRARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO RADICADO No. 2012-0175-00 instaurado por MYRIAM GUERRERO MEDINA contra YOLANDA MEDINA NIÑO, A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE A SABER: Se trata de inmueble rural No. 7 de la parcelación de Acapulco, ubicado en el Municipio de Girón, con un área de 500 mts2, alinderado así: “Por el NORTE: con el lote número 9 de la misma manzana, terrenos de Julio César Pinto Guerrero, en una extensión aproximada de 25.00 metros. Por el ORIENTE, con vía de acceso en una aproximada de 20.00 mts. Por el SUR, con el lote número 5 de la misma manzana, terrenos de Luis Guillermo Díaz Castro y Elda Sánchez Solano, en una extensión aproximada de 25.00 mts. Por el OCCIDENTE, con el lote de terreno número 8 de la misma manzana, terrenos de MYRIAM MENDOZA RAMÍREZ en una extensión aproximada de 20.00 metros, se distingue en el catastro como predio número 040000 67000 7000. El inmueble se halla inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 300-64205 y se encuentra registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bucaramanga. Transcurridos quince días a partir de la expiración, el emplazamiento se entenderá surtido respecto de las personas Indeterminadas: a éstas se designará un Curador Ad-Litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. El presente Edicto se fija en la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días y se publicará por tres (3) veces en un diario de amplia circulación, en el lugar o una radiodifusora con sintonía en la región, con intervalos no menores de dos (2) días y copias del mismo en la Alcaldía del lugar de ubicación del predio. Para efectos del artículo 8 del Decreto 508 de 1974, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría por el término legal, siendo las ocho (8:00) de la mañana de hoy 13 JUN 2018. Secretaria (Fdo.) Mariela Mantilla Díaz. Junio 28/18. 4489967.

EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: DENTRO DEL PROCESO

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CIRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, el cual fue publicado en la Notaría Única de Puente Nacional, en un periódico de circulación nacional y en la Radiofusora local de Puente Nacional, en el Trámite Notarial de la Liquidación y adjudicación de la herencia en la sucesión intestada de la causante señora MARÍA DEL CARMEN ARIZA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.370.073, fallecida el día 21 de noviembre del año 2017 y quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite mediante acta número cero cero veinticinco (25) de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciocho ( 2018), se ordenó la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y se difunda en la radiodifusora local La Voz del Sorocotá, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo tercero (3) del decreto novecientos dos (902) del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 7:30 A.M. El Notario Titular, (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Junio 28/18. 4489934.

EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CIRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA

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EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante: JOSÉ DOLORES SAAVEDRA AYALA, quien en vida se identificó con la CC No. 5.621.175, fallecido el día 15 de ABRIL de 2013 en el municipio de San Gil - Santander, siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 055 de fecha 26 días de JUNIO de dos mil DIECIOCHO (2018) se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) de JUNIO de dos mil DIECIOCHO (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 28/18. 4489929.

EDICTO.- NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas

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LA SECRETARIA DEL

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, sobre INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL de ROSEMBERG ANDRÉS VESGA QUINTERO, interpuesto a través de apoderado judicial por MARTHA LUCÍA QUINTERO SANTANA, mediante sentencia proferida el veintitrés (23) de abril de dos mil diez y ocho (2018), se DECLARÓ en Interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta a ROSEMBERG ANDRÉS VESGA QUINTERO, para lo cual me permito transcribir la parte resolutiva que dice: ‘... San Gil, Sder, veintitrés (23) de abril de dos mil diez y ocho (2018). En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN GIL, SDER., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR en interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta al señor ROSEMBERG ANDRÉS VESGA QUINTERO, identificado con la C.C. Nro. 1.100.957 de San Gil, nacido el 19 de noviembre de 1990 en Barranquilla, residente en San Gil, hijo de ROSO ANTONIO VESGA ATUESTA y MARTHA LUCÍA QUINTERO SANTANA. SEGUNDO: DESIGNAR como guardadora legítima del interdicto a su progenitora MARTHA LUCÍA QUINTERO SANTANA, identificada con C.C. # 37.891.567 de San Gil, acorde a lo esbozado precedentemente. TERCERO: NOTIFICAR al público esta sentencia, publíquese el aviso con la inserción de la parte resolutiva por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o Vanguardia Liberal). CUARTO: INSCRIBIR igualmente la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto y en el libro de varios. QUINTO: ORDENAR la confección de un inventario y avalúos de bienes del discapacitado en el término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para lo cual se nombra como perito al contador MAURICIO PAREDES DÍAZ, infórmesele de su designación y si acepta posesiónesele del mismo. SEXTO: Ordenar a la asistente social de este Juzgado, efectuar visita domiciliaria de manera periódica al interdicto, según lo ordenado en el acuerdo PSAA16- 10551 de agosto 4 de 2016. SÉPTIMO: No habrá condena en costas. OCTAVO: NOTIFICAR la presente sentencia al Agente del Ministerio Público. La Juez, (Fdo) MARTHA LILIANA GONZÁLEZ CASTILLO‘. Se expide el presente a fin que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional (Tiempo o Vanguardia Liberal) en San Gil, hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil diez y ocho (2018). La secretaria, (Fdo.) Claudia Cecilia Ríos González. Junio 28/18. 4489924.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE SAN GIL, SANTANDER AVISA AL

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN, intestada de los causantes LUIS EMILIO GUALDRÓN BALLESTEROS quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.715.066 expedida en Curití quien falleció el día 16 de Julio de 2012 en el Municipio de San Gil Santander y MARÍA LUISA GÓMEZ DE GUALDRÓN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.720.116 expedida en Curití, quien falleció el día 23 de Marzo de 2017 en el Municipio de San Gil Santander, habiendo tenido como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 016 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 902 de 10 de Mayo de 7988, cuyo numeral 2 fue modificado por el art. 3° del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 8:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Nubia Cruz Solano. Hay un sello. Junio 28/18. 4489788.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, dentro del Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión de la causante LUZ STELLA GÓMEZ SARMIENTO identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.309.799, quien falleció el día 06 de junio de 2016, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 031 del día veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de Diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) a las 7:00 A.M. La Notaria Segunda (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Hay un sello. Junio 28/18. 4489784.

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CURADURÍA URBANA DE

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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Resolución: 68001-2-17-0629 14 de junio de 2018. Por la cual se procede a un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Arquitecta, Berenice Catherine Moreno Gómez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10), y: CONSIDERANDO: 1. Que Luis Emilio Niño Castellanos; con C.C. N° 91213787 en su calidad de propietario(s) del predio # 68001-01- 06-0016-0017 -000 y matrícula inmobiliaria # 300-32749, con nomenclatura Calle 12 # 21 - 51/59, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 313,30 m2, ha solicitado el ACTO DE RECONOCIMIENTO de la existencia de una edificación con Licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN. 2. Que para el efecto la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga ha verificado los siguientes aspectos: A.- Que el uso previsto para el inmueble ubicado en Calle 12 # 21 - 51/59 es el contemplado en las normas urbanísticas vigentes. B.- Que la construcción se concluyó como mínimo cinco años antes de la fecha de la solicitud elevada por el señor(a) Luis Emilio Niño Castellanos conforme a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento del Decreto 1077 de 2015. C.- Que el inmueble no se encuentra en área o zona de protección ambiental y el suelo no está clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. D.- Que el inmueble no se encuentra en zona declarada como de alto riesgo no mitigable identificada así en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. E.- Que el inmueble, no obstante ser de propiedad privada, no se encuentra afectado en términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989, ni ocupa total o parcialmente el espacio público. 3. Que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos del Decreto 1077 de 2015, y en consecuencia, ha aportado los siguientes documentos: A.- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, con fecha de expedición inferior a un mes antes de la fecha de la solicitud. B. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. C.- Copia del documento de identidad del solicitante, D.- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. E.- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figura la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. 4.- Que además de los requisitos anteriores el peticionario(a) ha cumplido con los siguientes requerimientos previstos en el Artículo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento del Decreto 1077 de 2015: A.-Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por el arquitecto Adriana Cañas Navas, con matrícula profesional 687008238 STD, quien se hace responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en el levantamiento. B.- Copia de un peritaje técnico que para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, si a ello hubiere lugar, peritaje técnico está debidamente firmado por el ingeniero civil con Matrícula Profesional quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico. 5.- El peritaje Técnico se realizó de acuerdo a los lineamientos técnicos determinados en el Artículo 2.2.6.4.2.3. Alcance del Peritaje Técnico del Decreto 1077 de 2015. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. DECLARAR a favor de Luis Emilio Niño Castellanos, en su calidad de titular del inmueble con el Número Predial 68001-01- 06-0016-0017- 000 y Matrícula Inmobiliaria N.° 300-32749, localizado en Calle 12 # 21 - 51/59 del barrio Mutualidad, LA EXISTENCIA de la siguiente EDIFICACIÓN o DESARROLLO ARQUITECTÓNICO, de conformidad con las siguientes observaciones: Acto de reconocimiento y licencia de construcción en modalidad de modificación para una unidad de comercio desarrollado en Cuatro (4) pisos. ANEXOS: Concepto Por la cual se procede a un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación Visita de Inspección Ocular N° GDT 1870 de fecha 16 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Planeación Municipal. El uso previsto para el inmueble es el contemplado en las normas urbanísticas vigentes. La subconstrucción se concluyó como mínimo cinco años antes a la fecha de la solicitud elevada conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 67 del Decreto 1469 de 2010, cumple con la norma Sismoresistente. Parágrafo 1°: El reconocimiento se otorga sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. Parágrafo 2°: Informar a la Oficina Asesora de Planeación Municipal este acto de reconocimiento, para lo de su competencia en atención a lo señalado en el parágrafo 1º del Artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 3°: Si como resultado del peritaje se requieren obras de adecuación y reforzamiento estructural, estas se autorizan mediante el presente acto y tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, una vez cumplido este plazo el titular está en la obligación de solicitar ante la autoridad competente el certificado de permiso de ocupación. ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR personalmente este acto a Luis Emilio Niño Castellanos y, haciéndole entrega de una copia íntegra y gratuita del mismo e informándole que contra éste proceden los recursos de Reposición y Apelación; que podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, 14 de Junio de 2018. Notifíquese y Cúmplase, (Fdo.) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga - Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Junio 28/18. 4489775.

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EDICTO No. 008

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EDICTO No. 008 DE 2018 LA SUSCRITA NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite Notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante: FÉLIX GAMBOA HERNÁNDEZ (q.e.d.p.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.081.314 expedida en Charta (Sder), fallecido el 30 de Julio de 2011 en el municipio de Charta (Sder), cuyo último domicilio y asiento principal de los negocios del causante fue el Municipio de Charta (Sder), para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 007 del veintiuno (21) de Junio de dos mil Dieciocho (2018), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término. El presente Edicto se fija hoy veintidós (22) de Junio del año dos mil Dieciocho (2018) a las 8:00 AM. La Notaria (Fdo.) Esperanza Gómez Hernández. Hay un sello. Junio 28/18. 4489757.

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EL NOTARIO ÚNICO

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EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTA ROSA DEL SUR BOLÍVAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y una radiodifusora local, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante: HILARIA POVEDA CARVAJAL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 23.156.287, cuyo último domicilio fue el municipio de Santa Rosa del Sur - Bolívar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 059 de junio 19 de 2018, el cual ordenó publicar en el periódico ‘Vanguardia Liberal‘ de la ciudad de Bucaramanga y en la radiodifusora local Emisora Santa Rosa Stereo F.M., en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 3° del Decreto 902 de 1988. Ordénase además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) a las ocho (08:00) horas. Notario Único del Círculo, (Fdo.) Miguel Gamboa Trouchón. Junio 28/18. 4489744.

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EL NOTARIO ÚNICO

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EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTA ROSA DEL SUR BOLÍVAR EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y una radiodifusora local, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante: ELEUTERIO ALARCÓN PARRA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.763.542 expedida en Río Negro, cuyo último domicilio fue el municipio de Santa Rosa del Sur - Bolívar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 060 de junio 26 de 2018, el cual ordenó publicar en el periódico ‘Vanguardia Liberal‘ de la ciudad de Bucaramanga y en la radiodifusora local Emisora Santa Rosa Stereo F.M., en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 3° del Decreto 902 de 1988. Ordénase además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) a las ocho (08:00) horas. Notario Único del Círculo, (Fdo.) Miguel Gamboa Trouchón. Junio 28/18. 4489743.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la Liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de MARINA QUZMÁN DE DÍAZ, cédula de ciudadanía No. 27.948.419, fallecida el día 03 de marzo de 2.010 en Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor WILSON DAVID OTERO URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.514.738, abogado titulado, portador de la T. P. No. 182.888 del C. S. J., obrando como apoderado de JHEFERSON JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, cesionario del cónyuge supérstite y cesionario de los herederos. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 79 de fecha 19 de junio de 2.018, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8.00 A.M., del día 19 de junio de 2.018. Notario Quinto (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Junio 28/18. 4489737.

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EDICTO.- NOTARÍA SEXTA

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EDICTO.- NOTARÍA SEXTA DE BUCARAMANGA - CALLE 36 # 19-18 EDIFICIO GRAN COLOMBIANA. - EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Quince (15) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes ÁNGEL ENRIQUE ORTIZ MENESES, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.849.855 de Bucaramanga y ELSI MIREYA ARGÜELLO DELGADILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.477.495 de Oiba, respecto del siguiente inmueble: APARTAMENTO 501 TORRE C que hace parte del Conjunto Residencial TORRES DE LAS CIGARRAS -Propiedad Horizontal, FASE I ETAPA II, ubicado en la AVENIDA LOS BÚCAROS número 60-168 del Barrio CIUDADELA REAL DE MINAS del Municipio de BUCARAMANGA, este inmueble se identifica con Matrícula Inmobiliaria número 300-346732 y número Predial 01050 8500 401906. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría el día veintiuno (21) de junio de 2018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006, compilado por el artículo 2.2.6.9.5 del Decreto 1069 de 2.015, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días Fijado hoy veintiséis (26) de junio de 2.018 a las 7:30 de la mañana. Notario Sexto del Círculo de Bucaramanga, (Fdo.) José Luis Colmenares Cárdenas. Junio 28/18. 4489710.

EDICTO.- NOTARÍA SEXTA DE BUCARAMANGA - CALLE 36 # 19-18 EDIFICIO GRAN

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