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CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Resolución: 68001-2-17-0629 14 de junio de 2018. Por la cual se procede a un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Arquitecta, Berenice Catherine Moreno Gómez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la ley 400 de 1997, el decreto 926 de 2010 (NSR - 10), y: CONSIDERANDO: 1. Que Luis Emilio Niño Castellanos; con C.C. N° 91213787 en su calidad de propietario(s) del predio # 68001-01- 06-0016-0017 -000 y matrícula inmobiliaria # 300-32749, con nomenclatura Calle 12 # 21 - 51/59, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 313,30 m2, ha solicitado el ACTO DE RECONOCIMIENTO de la existencia de una edificación con Licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN. 2. Que para el efecto la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga ha verificado los siguientes aspectos: A.- Que el uso previsto para el inmueble ubicado en Calle 12 # 21 - 51/59 es el contemplado en las normas urbanísticas vigentes. B.- Que la construcción se concluyó como mínimo cinco años antes de la fecha de la solicitud elevada por el señor(a) Luis Emilio Niño Castellanos conforme a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento del Decreto 1077 de 2015. C.- Que el inmueble no se encuentra en área o zona de protección ambiental y el suelo no está clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. D.- Que el inmueble no se encuentra en zona declarada como de alto riesgo no mitigable identificada así en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. E.- Que el inmueble, no obstante ser de propiedad privada, no se encuentra afectado en términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989, ni ocupa total o parcialmente el espacio público. 3. Que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos del Decreto 1077 de 2015, y en consecuencia, ha aportado los siguientes documentos: A.- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, con fecha de expedición inferior a un mes antes de la fecha de la solicitud. B. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. C.- Copia del documento de identidad del solicitante, D.- La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. E.- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figura la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. 4.- Que además de los requisitos anteriores el peticionario(a) ha cumplido con los siguientes requerimientos previstos en el Artículo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento del Decreto 1077 de 2015: A.-Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por el arquitecto Adriana Cañas Navas, con matrícula profesional 687008238 STD, quien se hace responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en el levantamiento. B.- Copia de un peritaje técnico que para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, si a ello hubiere lugar, peritaje técnico está debidamente firmado por el ingeniero civil con Matrícula Profesional quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico. 5.- El peritaje Técnico se realizó de acuerdo a los lineamientos técnicos determinados en el Artículo 2.2.6.4.2.3. Alcance del Peritaje Técnico del Decreto 1077 de 2015. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. DECLARAR a favor de Luis Emilio Niño Castellanos, en su calidad de titular del inmueble con el Número Predial 68001-01- 06-0016-0017- 000 y Matrícula Inmobiliaria N.° 300-32749, localizado en Calle 12 # 21 - 51/59 del barrio Mutualidad, LA EXISTENCIA de la siguiente EDIFICACIÓN o DESARROLLO ARQUITECTÓNICO, de conformidad con las siguientes observaciones: Acto de reconocimiento y licencia de construcción en modalidad de modificación para una unidad de comercio desarrollado en Cuatro (4) pisos. ANEXOS: Concepto Por la cual se procede a un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación Visita de Inspección Ocular N° GDT 1870 de fecha 16 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Planeación Municipal. El uso previsto para el inmueble es el contemplado en las normas urbanísticas vigentes. La subconstrucción se concluyó como mínimo cinco años antes a la fecha de la solicitud elevada conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 67 del Decreto 1469 de 2010, cumple con la norma Sismoresistente. Parágrafo 1°: El reconocimiento se otorga sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. Parágrafo 2°: Informar a la Oficina Asesora de Planeación Municipal este acto de reconocimiento, para lo de su competencia en atención a lo señalado en el parágrafo 1º del Artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 3°: Si como resultado del peritaje se requieren obras de adecuación y reforzamiento estructural, estas se autorizan mediante el presente acto y tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, una vez cumplido este plazo el titular está en la obligación de solicitar ante la autoridad competente el certificado de permiso de ocupación. ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR personalmente este acto a Luis Emilio Niño Castellanos y, haciéndole entrega de una copia íntegra y gratuita del mismo e informándole que contra éste proceden los recursos de Reposición y Apelación; que podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, 14 de Junio de 2018. Notifíquese y Cúmplase, (Fdo.) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga - Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Junio 27/18. 4489461.
CURADURÍA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2 ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Resolución: