CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LOS SANTOS. CUARTO: De acuerdo a la manifestación del extremo actor, bajo la gravedad del juramento, de desconocer la dirección de notificaciones, se deberá notificar a los demandados ELISEO MANTILLA SERRANO, ADOLFO MANTILLA SERRANO, NUBIA MORALES CASTELLANOS, HÉCTOR MORALES CASTELLANOS, RAFAEL MORALES CASTELLANOS, MIGUEL ÁNGEL MORALES CASTELLANOS, RODOLFO MORALES CASTELLANOS, HILDA MANTILLA MEZA, ZOILA YOLANDA MANTILLA MEZA, CLAUDIA MIREYA MANTILLA MEZA, JOSÉ HELÍ JAIMES DELGADO, OLIVO PÉREZ FIGUEROA, MARÍA HELENA CORREA JAIMES, DIEGO JOSÉ ACEVEDO MANTILLA, LINA MARÍA ACEVEDO CELIS, MAGOLA ACEVEDO MANTILLA, MARGARITA ACEVEDO VIUDA DE RUEDA, ISABEL ACEVEDO MANTILLA, LILIA ACEVEDO MANTILLA, JENNY ROCÍO ACEVEDO CELIS, CARLOS ANDRÉS ACEVEDO CELIS, RAMÓN ACEVEDO MANTILLA, GABRIEL RICARDO ACEVEDO CELIS, ROGELIO ACEVEDO MANTILLA, JORGE ALBERTO GÓMEZ MARÍN, BLANCA LILIA CASTAÑEDA DE QUIROGA, ARGEMIRO GODOY, LUZ MARLENY VERA SARMIENTO, NELSON MANTILLA LIZARAZO, ORLANDO MERCHÁN MANOSALVA, MARINO CASTELLANOS CÁCERES, MARGY CECILIA SANDOVAL SAAVEDRA, DEYSI TATIANA PÉREZ BECERRA, SANDRA PATRICIA BECERRA, a la ciudadana NUBIA RINCÓN ARCINIEGAS en su calidad de ACREDORA HIPOTECARIA y a las demás PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo bien objeto de la demanda a través de EMPLAZAMIENTO de conformidad con lo previsto en la regla 6a del artículo 375 del C.G.P. y en la forma prevista en los artículos 293 y 108 ibídem, emplazamiento que deberá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO y una radiodifusora de la ciudad de Bucaramanga. En relación con las demás PERSONAS INDETERMINADAS, deberá incluirse en el emplazamiento la descripción del Inmueble que se pretende usucapir. QUINTO: Deberá cumplir el demandante con las cargas procesales impuestas por los incisos 4° y 5° del artículo 108 del C.G.P. en lo relativo a la publicación del emplazamiento y a la remisión de la información al REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, así como con la instalación de la valla según lo establecido en el numeral 7° del artículo 375 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo PSAA14- 10118 del 4 de marzo de 2014, emanado de la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SEXTO: En acatamiento a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 375 del C.G.P., se ORDENA la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el folio de matrícula Inmobiliaria 314-25713. Ofíciese a la ORIP de Piedecuesta en tal sentido. SÉPTIMO: Se ORDENA que por Secretaría se informe la existencia de este proceso a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, al INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL - INCODER - y/o a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS y al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC -, en los términos y para los efectos consagrados en el Inciso segundo del numeral 6° del artículo 375 del C.G.P. OCTAVO: Se RECONOCE personería para actuar, en favor de los intereses de GILBERTO MARTÍNEZ CÁRDENAS al abogado CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 10.078.466 de Pereira y T.P. 131.968 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos del memorial poder que se anexa a la demanda. NOVENO: Se RECONOCE también, personería para actuar, en favor de los intereses de CARLOS PEÑA GÓMEZ al abogado CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 10.078.466 de Pereira y T.P. 131.968 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos del memorial poder que se anexa a la demanda NOTIFÍQUESE, (Fdo.) René Leonardo Díaz Ortega, Juez. Junio 24/18. 4487230.