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Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO.

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Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Radicado: 6800-1400- 3014- 201300- 53801. Demandante: JORGE ENRIQUE PAREJA MANTILLA C.C. 13.809.138. Demandado: LUCILA VILLAMIZAR VARELA C.C. 1.098.628.713. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA SANTANDER HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 6800- 1400- 3014- 201300- 53801 instaurado por JORGE ENRIQUE PAREJA MANTILLA C.C. 13.809.138 contra LUCILA VILLAMIZAR VARELA C.C. 1.098.628.713, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2017, se ha señalado el día VIERNES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) a las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), para llevar a cabo la diligencia de remate de la cuota parte del 62.5% del predio urbano ubicado en Calle 9 N° 25-20 Barrio La Sevillana de esta ciudad, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-27755 y número predial 01- 03- 00- 00- 0207- 0003-0- 00- 00- 0000, de propiedad de LUCILA VILLAMIZAR VARELA C.C. 1.098.628.173. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 249.372.301), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($174,560.610,7), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($99.748.920,4), a órdenes del JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 6800 1204 1802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar certificado de Libertad y Tradición del inmueble el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. El secuestre EDGAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien puede ser ubicado en la Transversal 62 N° 6-29 Bucaramanga. Igualmente se le informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 1987, el impuesto que se consigna a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura es de un 5% y también deberá consignar el 1% de la retención de la fuente. Por otro lado, se exhorta a los postores para que las posturas sean presentadas en sobre cerrado en el DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE MEMORIALES del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, dentro de la hora estipulada en el artículo 452 del Código General del Proceso. Se expiden copias para su publicación, la cual se hará mediante inclusión en un listado que se publicará el día DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P. Hoy diecisiete (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Cordialmente, (Fdo.) Laura Fernanda Forero Picón, Auxiliar Administrativo Grado 5 Carrera 10a número 35-30 Centro Bucaramanga. Hay un sello. Feb. 4/18. 4414234.

Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Radicado: 6800-1400- 3014- 201300- 53801. Demandante: JORGE ENRIQUE PAREJA

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CONSEJO SUPERIOR DE

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL BUCARAMANGA CÓD. 6800 1430 3701. Proceso: EJECUTIVO SINGULAR. Radicado: 6800 1400 3003 201200 67901. Demandante: CARLOS HERNÁNDEZ CÁCERES C.C. No. 91.235.906. Demandado: NÉSTOR REYES BARRAGÁN C.C. No. 91.226.246. AVISO DE REMATE.- HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por CARLOS HERNÁNDEZ CÁCERESA, contra NÉSTOR REYES BARRAGÁN mediante providencia de fecha (22) de Junio de (2018), se ha señalado el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO de (2018) A LAS DOS (2:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate de: La CUOTA parte (50%) sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 321-27907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado NÉSTOR REYES BARRAGÁN. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($78.860.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($55.202.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($31.544.000.oo). La CUOTA PARTE (50%) sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 321-27903 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga de propiedad del demandado NÉSTOR REYES BARRAGÁN. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 252.650.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($ 176.855.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($ 101.106.000.oo). La CUOTA PARTE (50%) sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 321-31123 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga de propiedad del demandado NÉSTOR REYES BARRAGÁN. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($ 19.800.000.oo), será base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien esto es ($ 13.860.000.oo), previa consignación al cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir ($7.920.000.oo). A órdenes del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario NO. 6800 1204 1802 de la ciudad. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. La parte demandante deberá allegar el Certificado de Libertad y Tradición expedido dentro del mes anterior a la fecha fijada para la subasta. El secuestre HUGO SUÁREZ CORTÉS puede ser ubicado en la Oficina Apoyo Judiciales del Municipio del Socorro. Se expiden copias para su publicación, la cual se hará mediante inclusión en un listado que se publicará el día DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P. Hoy tres (3) de Julio de (2018). El Secretario (Fdo.) Francisco Eduardo Manosalva Naranjo, Asistente Administrativo Grado 5. Hay un sello. Julio 8/18. 4482706.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL BUCARAMANGA

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso Ordinario de PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA radicado al Nro. 2015-00187-00, que se adelanta en este Despacho promovido por YURI PAOLA NIÑO CAÑÓN contra ANA DEL CARMEN ESPINEL y a los colindantes del inmueble sometido a saneamiento, identificado con folio 314-16391, ubicado en la Diagonal 13 transversal 11B-03 Manzana L, Lote 12, urbanización Nueva Candelaria tercera etapa de Piedecuesta. Para los fines indicados en el Art. 407, numeral 7 del CPC, se fija el presente edicto en lugar público de la secretaría por el término de veinte días y se publicará por dos veces en el diario Vanguardia Liberal y en la Cadena Radial Caracol, con intervalos no menores a cinco (5) días. Se libra en Piedecuesta a los cinco días del mes de Junio de dos mil quince. Secretario, (Fdo.) Antonio María Serrano Plata. Hay un sello. Julio 29/18. 4501635.

EDICTO.- EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la herencia de ROBERTO SARMIENTO VESGA, cédula de ciudadanía No. 5.636.609, fallecido el día 16 de agosto de 2.016, en Floridablanca S., siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por el doctor JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.806.725 expedida en Bucaramanga S., abogado titulado, portador de la T.P. No. 21.611 del C.S.J., obrando como apoderado de los herederos ROBERTO SARMIENTO GÓMEZ, EDGAR SARMIENTO GÓMEZ, EDSON ENRIQUE SARMIENTO GÓMEZ, NANCY CAROLINA SARMIENTO, WILSON FERNANDO SARMIENTO GÓMEZ, SERGIO REINALDO SARMIENTO SALCEDO y NORMAN FELIPE SARMIENTO SALCEDO; y el Dr. JAVIER SÁNCHEZ NARANJO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.237.682 expedida en Bucaramanga S., abogado titulado, portador de la T.P. No. 56.091 del C.S.J., obrando como apoderado de la heredera YOLANDA SARMIENTO GÓMEZ. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 110 de fecha 09 de agosto de 2.018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8.00 A.M., del día 09 de agosto de 2.018. (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado Notario Quinto. Hay un sello. Agosto 15/18. 4513836.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en es trámite notarial de Liquidación sucesoral del causante YUHW BRIMER GONZÁLEZ DONATO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.065.865.473, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 26 de Marzo de 2009, en la ciudad de Aguachica. Departamento del Cesar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA número 043 de fecha 14 de Agosto de 2018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1º, del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy quince (15) días de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), siendo las 7:30 A.M.(Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera Notario Único del Círculo de Aguachica. Hay un sello. Agosto 15/18. 6975.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral del causante LIBARDO LUNA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.029.446, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 31 de Mayo de 2017, en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA número 041 de fecha 13 de Agosto de 2018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy catorce (14) días de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), siendo las 7:30 A.M. (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera Notario Único del Círculo de Aguachica. Hay un sello. Agosto 15/18. 6976.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER ENPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MIGUEL CARRILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.162.367 expedida en San Andrés; fallecido (a) en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, Departamento de Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este Edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón 13 de Agosto de 2.018. La Notaria (Fdo.) Dra. Nohemí Barrera Abril. Hay un sello. Agosto 15/18. 4513889.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER ENPLAZA: A

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0098 /13082018.- RAD.: N° 683072180 362 DEL 10 DE MAYO DE 2018. POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 ‘Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades, y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un periodo individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en, todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que CLAUDIA MILENA PARDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 37.844.527 expedida en BUCARAMANGA, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 4B SUR #21-02 MANZANA G LOTE 8, barrio RIBERAS DEL RÍO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307- 0103-0000- 0953-0008-0- 0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-378336 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública N° 1196 de fecha 01/09/2016 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN, ha(n) solicitado el reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de vivienda. 3. Que la solicitud, presentada por el(a) titular de licencia, contiene la siguiente descripción de proyecto; RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, con un área construida de 218,16 m2, en un lote con un área de 54,00 m2, para tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos y altillo PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 52,44 m2, ÁREA LIBRE DE 1,56 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. ALTILLO: ÁREA CONSTRUIDA DE 35,56 m2, ÁREA LIBRE DE 29,52 m2, TOTAL ÁREA CONSTRUIDA DE 218,16 m2. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, decreto nacional 1077 de 2015, y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de Reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de vivienda. 5. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 68307-0103- 0000-0953- 0008-0- 0000- 0000, matrícula inmobiliaria No. 300-378336, de acuerdo al POT se encuentra en un Área de Actividad Residencial TIPO 2, con un tratamiento de MEJORAMIENTO INTEGRAL, con restricciones y por tanto sujeto a EDARFRI, según lo establecido en concepto de norma urbana No. NU218-0389 de fecha 12/08/2018, expedido por esta oficina. 6. Se observa que según la ubicación donde se encuentra el predio solicitante de licencia, éste ha sido consecuencia de un proceso de urbanización y/o legalización en el cual se debieron surtir diferentes estudios técnicos entre estos el EDARFRI, por lo cual esta oficina al carecer de competencias de control urbano, no exigirá requisito adicional a los establecidos en el decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes, pues existe una presunción de legalidad en las actuaciones urbanísticas surtidas hasta el momento, sobre el predio titular de licencia. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto. PROFESIONALES RESPONSABLES: Arquitecto Proyectista: CARLOS FIDEL MATAJIRA OCHOA Matrícula Profesional: A68091999- 91227688. Ingeniero Civil Calculista: OSCAR MANUEL PADILLA GARCÍA Matrícula Profesional: 68202- 119462 STD. 8. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 9. Que se observa en el peritaje estructural, aprobado por el funcionario adscrito a esta Curaduría y realizado por el ingeniero OSCAR MANUEL, PADILLA GARCÍA con N° de matrícula 68202-119462 STD, se dictaminó: Yo, OSCAR MANUEL PADILLA, Ingeniero Civil, con tarjeta Profesional No. 68202-119462 STD y C.C. No. 91.527.767 expedida en BUCARAMANGA, después de realizar el peritaje estructural correspondiente a la edificación localizada en la dirección CALLE 4B SUR No. 21 - 02 - URBANIZACIÓN RIBERAS DEL RÍO, del Municipio de Girón. CERTIFICO: La edificación tiene una antigüedad de 5 Años. La estructura SI es sísmicamente estable, sus índices de sobresfuerzo y de flexibilidad son menores que 1.0. La estructura NO requiere un reforzamiento estructural. 10. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 11. Que este Proyecto ha cancelado el impuesto de Delineación Urbana, mediante Recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Girón, allegado para la entrega y notificación del presente acto administrativo. 12. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en esta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER, el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso da vivienda a CLAUDIA MILENA PARDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 37.844.527 expedida en BUCARAMANGA, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 4B SUR # 21-02 MANZANA G LOTE 8, barrio RIBERAS DEL RÍO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-0103- 0000-0953-0008-0- 0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-378336 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública N° 1196 de fecha 01/09/2016 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN, ha(n) solicitado el reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de vivienda. SEGUNDO: AUTORÍCESE el Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, con un área construida de 218,16 m2, en un lote con un área de 54,00 m2, para tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos y altillo PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 52,44 m2, ÁREA LIBRE DE 1,56 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. ALTILLO: ÁREA CONSTRUIDA DE 35,56 m2. ÁREA LIBRE DE 29,52 m2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA DE 218,16 m2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: -“La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes

JUZGADO PROMISCUO DEL

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JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) Carrera 16 No. 25-68 Barrio Centro Telefax (7) 8891000. AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO RADICADO EN SARAVENA COMUNICA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado al No. 2012-00236-00 instaurado por el INSTITUTO DE DESARROLLO DE ARAUCA -IDEAR- contra AVELINO CALDERÓN SÁNCHEZ y OTRO, se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día miércoles seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente inmueble embargado, secuestrado y avaluado. 1) Predio urbano ubicado en la Carrera 14 No. 30-33-35-34 del Municipio de Saravena (Arauca), matrícula inmobiliaria No. 410-2674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca (Arauca), Registro Catastral # 817360 10100 900007000, y demarcado por los siguientes linderos. NORTE: En 32 metros con Gilberto N. SUR: En 32 metros con Abelardo González; ORIENTE: En 8 metros con la vía pública Carrera 14 y; OCCIDENTE: En 8 metros con José Alben Lozano y encierra para un área total de 256 metros cuadrados. El bien inmueble a rematar fue avaluado en la suma de 1) $76.583.386,oo; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar por ser primera licitación y previa consignación del 40% del mismo, Artículo 526 del C.P.C., debiendo publicarse por aviso, con antelación no inferior a Diez días a la fecha del REMATE en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, allegando al expediente copia de la página del diario y la certificación de la transmisión, y además, se debe allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (05) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de REMATE. La diligencia de REMATE empezará en la fecha y hora señaladas y transcurrida una (1) hora el Juez abrirá los sobres y leerá, en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos del Art. 34 de la Ley 1395/10 que modificó el Art. 527 del C. de P.C. y adjudicará al mejor postor el bien materia de remate, advirtiéndole al rematante que dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia de remate deberá consignar el saldo del precio del valor del remate, por consignación a órdenes de este Juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A. de este Municipio, igualmente deberá presentar el recibo de pago del impuesto del 5% que prevé el Art. 12 de la ley 1743 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 529 del C.P.C., modificado por el Art. 59 de la Ley 794/2003, al número de cuenta dispuesto para el mismo. Para los efectos del Art. 525 del C.P.C., modificado por el Art. 55 de la Ley 794/ 2.003, hoy lunes, nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017), se fija el presente AVISO DE REMATE, en un lugar público de la Secretaría del Juzgado Único Promiscuo del Circuito radicado en Saravena, Arauca, por el término de diez (10) días, y sendas copias serán entregadas a la parte actora para su publicación y por una sola vez, en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad. Secretario (Fdo.) Carlos Eduardo Roa Ruiz. Oct. 15/17. 4354045.

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) Carrera 16 No. 25-68 Barrio

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE JESÚS MARÍA SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico para el trámite Notarial de la Sucesión Intestada de la causante CELIA PUENTES DE PUENTES (q.e.p.d.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.195.078 de La Belleza. Siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de La Belleza Santander; quien falleció el día cinco (5) de Julio de 1994 en la ciudad de Bogotá. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número cero Veinte (020) del veinte (20) de noviembre de 2017. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local del municipio de La Belleza Santander si la hubiese, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de Mayo de 1988, además se ordena su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veinte (20) de Noviembre de 2.017 siendo las ocho (8:00 a.m.). El Notario Único (Fdo.) Dr. Edwin Eduardo Garavito Mendoza. Hay un sello. Dic. 4/17. 4386931.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, dentro del trámite notarial y liquidación sucesoral del causante MARTÍN ENRIQUE REYES MANTILLA portador de la cédula de ciudadanía número 91.343.420 cuyo último domicilio fue el municipio de Piedecuesta y quien falleció en Piedecuesta en noviembre 9 de 2016. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 01 de fecha enero 02 de 2018. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Piedecuesta, enero 03 de 2018. El Notario Único (E), (Fdo.) Daniel Enrique Rueda Pinilla. Enero 28/18. 4409868.

EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO (E) DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada de los causantes SABINO DÍAZ GÓMEZ Y BERTILDA GARCÍA DE DÍAZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.120.196 y 28.123.750, fallecido en la Ciudad de Málaga el día 18 de Mayo de 2014, y 15 de Mayo de 2017, en la ciudad de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Málaga Santander. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que el interesado escojan; Este Despacho mediante Acta número 009 de fecha 03 de Agosto de 2018, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que el interesado escoja‘ conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy 04 de Agosto de 2018 a las 8:00 A.M. El Notario Segundo (Fdo.) Dr. Germán Omar Cárdenas Oviedo. Hay un sello. Agosto 16/18. 4514074.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la herencia de VIRGILIO ANÍBAL CASTAÑEDA GARCÍA, cédula de ciudadanía No. 3.711.541, fallecido el día 23 de febrero de 1.991 Bucaramanga, el lugar de su último domicilio, mediante solicitud presentada por la doctora PRISCILA ANGULO PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.349.534 expedida en Bucaramanga S., abogada titulada, portadora de la T. P. No. 205.853 del C. S. J., obrando como apoderada del heredero VIRGILIO ARLEY CASTAÑEDA GUALDRÓN. Aceptado el presente trámite mediante acta No. 114 de fecha 10 de agosto de 2.018, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio y su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 7.30 A.M., del día 10 de agosto de 2.018. Notario Quinto, (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado. Hay un sello. Agosto 16/18. 4514144.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DEL CESAR. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO SAN ALBERTO. EDICTO EMPLAZATORIO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SAN ALBERTO, CESAR, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de Liquidación y Adjudicación de Herencia del causante DIOMEDES PABÓN PÉREZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.670.477 fallecido el día 24 de abril de 2018 en Bucaramanga Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de San Alberto Cesar. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 014 de fecha 03 de agosto de 2018. Ordenadas las publicaciones en un periódico de amplia circulación en la región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días calendario. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2018, siendo las 7:30 a.m. Notaria Única (Fdo.) Sra. Liliana Ortiz Martínez. Hay un sello. Agosto 17/18. 6981.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DEL CESAR. NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO SAN ALBERTO.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de la liquidación de la Doble Sucesión Intestada de ZOILA ROSA GRANADOS DE QUIÑÓNEZ y TRINO QUIÑÓNEZ LOZANO, cédulas de ciudadanía Nos. 27.985.536 y 2.044.906, fallecidos el día 24 de diciembre de 2.013 y 26 de febrero de 2018, en Piedecuesta S., siendo Bucaramanga S., el lugar del asiento principal de sus negocios, mediante solicitud presentada por la doctora MARÍA FERNANDA CHAPARRO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.620.151 expedida en Piedecuesta S., abogada titulada, portadora de la T.P. No. 216.756 del C.S.J., obrando como apoderada de los herederos. Aceptado el presente trámite, mediante Acta No. 99 de fecha 26 de Julio de 2.018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente Edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8.00 A.M., del día 26 de Julio de 2.018. (Fdo.) Marco Tulio Sinisterra Hurtado Notario Quinto. Hay un sello. Agosto 17/18. 4514538.

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EL SUSCRITO NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 EDICTO.- EMPLAZA: A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión Intestada del causante CLEMENTINA JAIMES, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.232.369, fallecida en el Municipio de Málaga (Santander) el día Trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo el municipio de Málaga (Santander) su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan; Este Despacho mediante Acta número 010 de fecha 10 de Agosto de 2018, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018), a las 7:00 A.M. El Notario Segundo (Fdo.) Dr. Germán Omar Cárdenas Oviedo. Hay un sello. Agosto 17/18. 4514392.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada del causante NICODEMUS RUIZ CARREÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.045.490, fallecido en San Gil Santander, el día 28 de Octubre de 2013, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número CERO CERO OCHO (008) del 14 de Agosto de 2018, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy, Miércoles Quince (15) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), a las 08:00 de la mañana. Fecha de Desfijación: Jueves 30 de agosto de 2018, a las 04:30 de la tarde. La Notaria Única (Fdo.) Dra. Sonia Esmeralda Ariza Guerrero. Hay un sello. Agosto 17/18. 4514260.

EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de la liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia en la Doble Sucesión Intestada de los causantes señores JUSTO PASTOR PÉREZ ORTIZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.128.508, fallecido en Agua de Dios Cundinamarca el día ocho (8) de Noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971) y BELÉN ROZO DE PÉREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 24.000.082, fallecida en el municipio de Saboyá Boyacá el día veintitrés (23) de Mayo de dos mil quince (2015) y quienes tuvieron como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO TREINTA Y DOS (0032) de fecha DIEZ (10) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy TRECE (13) de AGOSTO del año Dos Mil dieciocho (2018) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 17/18. 4514194.

EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de la liquidación de la Herencia en la Sucesión Intestada de la causante señora ADOLFINA PINEDA PEÑA, cédula de ciudadanía número 28.195.440, fallecida en la ciudad de Bogotá el día Trece (13) de Junio de dos mil quince (2015) y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO TREINTA Y TRES (0033) de fecha CATORCE (14) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy CATORCE (14) de AGOSTO del año Dos Mil dieciocho (2018) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 17/18. 4514192.

EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia en la Sucesión Intestada del causante señor DOMINGO VANEGAS, cédula de ciudadanía número 5.663.667, fallecido en el municipio de Florián, Santander el cinco (5) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA número CERO CERO TREINTA Y CUATRO (0034) de fecha CATORCE (14) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy QUINCE (15) de AGOSTO del año Dos Mil dieciocho (2018) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Agosto 17/18. 4514191.
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