CURADURÍA URBANA No. 2. Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. RESOLUCIÓN No. 0098 /13082018.- RAD.: N° 683072180 362 DEL 10 DE MAYO DE 2018. POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No. 926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011 y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Resolución G-0719 del 10 de Julio de 2015, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 ‘Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. CONSIDERANDO: 1. Que el Alcalde del Municipio San Juan de Girón, en uso de las facultades, y en especiales las otorgadas por el Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de noviembre de 2014, dentro del Marco Legal del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, mediante Resolución No. G-0719 del 10 de Julio de 2015, Designó como Curador Urbano N° 2 del Municipio de Girón, para un periodo individual de 5 años, al Arquitecto Claudio Fernando García Rey; quedando éste facultado para emitir licencias urbanísticas en, todas sus modalidades de acuerdo a la normatividad nacional vigente para la materia. 2. Que CLAUDIA MILENA PARDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 37.844.527 expedida en BUCARAMANGA, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 4B SUR #21-02 MANZANA G LOTE 8, barrio RIBERAS DEL RÍO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307- 0103-0000- 0953-0008-0- 0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-378336 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública N° 1196 de fecha 01/09/2016 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN, ha(n) solicitado el reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de vivienda. 3. Que la solicitud, presentada por el(a) titular de licencia, contiene la siguiente descripción de proyecto; RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, con un área construida de 218,16 m2, en un lote con un área de 54,00 m2, para tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos y altillo PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 52,44 m2, ÁREA LIBRE DE 1,56 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. ALTILLO: ÁREA CONSTRUIDA DE 35,56 m2, ÁREA LIBRE DE 29,52 m2, TOTAL ÁREA CONSTRUIDA DE 218,16 m2. 4. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la ley 810 de 2003, decreto nacional 1077 de 2015, y demás normas concordantes y vigentes, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplidos todos los requisitos ante la Curaduría Urbana N° 2 de San Juan Girón, para el trámite de Reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de vivienda. 5. Que de conformidad con el acuerdo 100 de Noviembre 30 de 2010, por medio del cual se adoptó la revisión excepcional de norma del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Girón, el inmueble con el número predial 68307-0103- 0000-0953- 0008-0- 0000- 0000, matrícula inmobiliaria No. 300-378336, de acuerdo al POT se encuentra en un Área de Actividad Residencial TIPO 2, con un tratamiento de MEJORAMIENTO INTEGRAL, con restricciones y por tanto sujeto a EDARFRI, según lo establecido en concepto de norma urbana No. NU218-0389 de fecha 12/08/2018, expedido por esta oficina. 6. Se observa que según la ubicación donde se encuentra el predio solicitante de licencia, éste ha sido consecuencia de un proceso de urbanización y/o legalización en el cual se debieron surtir diferentes estudios técnicos entre estos el EDARFRI, por lo cual esta oficina al carecer de competencias de control urbano, no exigirá requisito adicional a los establecidos en el decreto 1077 del 2015 y demás normas concordantes, pues existe una presunción de legalidad en las actuaciones urbanísticas surtidas hasta el momento, sobre el predio titular de licencia. 7. Los profesionales que suscriben el formulario único nacional, serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y estructurales que fueron aplicadas para aprobar el respectivo proyecto. PROFESIONALES RESPONSABLES: Arquitecto Proyectista: CARLOS FIDEL MATAJIRA OCHOA Matrícula Profesional: A68091999- 91227688. Ingeniero Civil Calculista: OSCAR MANUEL PADILLA GARCÍA Matrícula Profesional: 68202- 119462 STD. 8. Que el proyecto arquitectónico, los planos y el peritaje estructural de la construcción, fueron revisados y aprobados por funcionarios competentes de la Curaduría Urbana N° 2 de Girón, de acuerdo a las normas legales vigentes. 9. Que se observa en el peritaje estructural, aprobado por el funcionario adscrito a esta Curaduría y realizado por el ingeniero OSCAR MANUEL, PADILLA GARCÍA con N° de matrícula 68202-119462 STD, se dictaminó: Yo, OSCAR MANUEL PADILLA, Ingeniero Civil, con tarjeta Profesional No. 68202-119462 STD y C.C. No. 91.527.767 expedida en BUCARAMANGA, después de realizar el peritaje estructural correspondiente a la edificación localizada en la dirección CALLE 4B SUR No. 21 - 02 - URBANIZACIÓN RIBERAS DEL RÍO, del Municipio de Girón. CERTIFICO: La edificación tiene una antigüedad de 5 Años. La estructura SI es sísmicamente estable, sus índices de sobresfuerzo y de flexibilidad son menores que 1.0. La estructura NO requiere un reforzamiento estructural. 10. De conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 11. Que este Proyecto ha cancelado el impuesto de Delineación Urbana, mediante Recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Girón, allegado para la entrega y notificación del presente acto administrativo. 12. Que la Curaduría Urbana No. 2 de Girón, NO ASUME RESPONSABILIDAD alguna por las contravenciones o incumplimiento de normas de carácter municipal y nacional sobre espacio público, inobservancia de lo autorizado en esta resolución y de lo que de ello se derive. En Consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER, el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso da vivienda a CLAUDIA MILENA PARDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 37.844.527 expedida en BUCARAMANGA, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 4B SUR # 21-02 MANZANA G LOTE 8, barrio RIBERAS DEL RÍO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-0103- 0000-0953-0008-0- 0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-378336 y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública N° 1196 de fecha 01/09/2016 de la Notaría ÚNICA del Círculo de GIRÓN, ha(n) solicitado el reconocimiento de la existencia de una edificación para el uso de vivienda. SEGUNDO: AUTORÍCESE el Reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, con un área construida de 218,16 m2, en un lote con un área de 54,00 m2, para tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos y altillo PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 52,44 m2, ÁREA LIBRE DE 1,56 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 65,08 m2. ALTILLO: ÁREA CONSTRUIDA DE 35,56 m2. ÁREA LIBRE DE 29,52 m2. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA DE 218,16 m2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: -“La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes