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NOTARÍA ÚNICA DE

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NOTARÍA ÚNICA DE CIMITARRA. EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de 10 días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el Trámite Notarial de la Sucesión de la señora: CONSUELO INÉS GARCÍA GUTIÉRREZ (Q.E.P.D.), identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.482.349, fallecida el día 03 DE JUNIO DE 2016 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, tal como consta en el Registro Civil de Defunción, Serial 04179377 de la Notaría Séptima del Círculo Notarial de Bucaramanga, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Cimitarra, Santander. Aceptado el trámite notarial mediante ACTA No. 055 DEL 14 DE JUNIO DE 2019, según Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por un término de 10 días. El presente Edicto se fijará el día MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2019, siendo las 7:30 a.m. El Notario Único del Círculo (Fdo.) Hugo Hernández Flórez. Junio 19/19. 4638781.

NOTARÍA ÚNICA DE CIMITARRA. EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRA SANTANDER

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INFORMACIÓN PARA EL

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INFORMACIÓN PARA EL AVISO POR PÉRDIDA DE CDT.- Yo ALEXANDER ARAQUE GARRIDO identificado con C.C. número 1098642881, notifico al público en general y/o interesados, que en la ciudad de BUCARAMANGA y mediante los trámites previstos en el artículo 398 del Código General del Proceso solicito la cancelación y reposición del siguiente Título Valor expedido por el BANCO CAJA SOCIAL, el cual se encuentra en estado de Extravío . El Titulo Valor cuenta con las siguientes características: Titular(es): ALEXANDER ARAQUE GARRIDO Documento(s) de Identidad: 1098642881. Dirección Oficina Sede del Título Valor: CLL 35 # 19-41 L 101 EDIF. LA TRIADA. Tipo de Título Valor: NO CAPITALIZABLE. Número del Título Valor: 25500690363. Fecha de Apertura: 10/04/2019. Fecha de Vencimiento: 10/07/2019. Fecha de Renovación: 10/07/2019. Plazo: 90 DÍAS. Valor de Apertura: 500.000. Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier operación comercial con el Título Valor objeto del presente aviso. Si alguien se opone a esta publicación por favor presentarse a la Oficina Sede del Título Valor enunciado. Junio 19/19. 4638767.

INFORMACIÓN PARA EL AVISO POR PÉRDIDA DE CDT.- Yo ALEXANDER ARAQUE GARRIDO

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de los causantes JOSÉ DE JESÚS AYALA AGUILAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.740.616, fallecido el día 31 de Agosto de 2014 en el Municipio de San Gil Santander, y MARÍA ELENA LEÓN DÍAZ AGUILAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.375.706, fallecida el día 04 de Marzo de 2018 en el Municipio de San Gil Santander, siendo su ´´ultimo domicilio el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA NÚMERO 061 de fecha 14 DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE JUNIO, DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaría Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 19/19. 4638703.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de los causantes DAVID FIGUEROA, fallecido el día 24 de Octubre de 1.933 en el Municipio de Curití Santander, y MARÍA LUISA CUADROS, fallecida el día 08 de Enero de 1.935 en el Municipio de Curití (Santander) se tiene en cuenta Certificación de no cedulación expedido por la Registraduría nacional del Estado Civil. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA NÚMERO 062 de fecha 17 DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE JUNIO, DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaría Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 19/19. 4638655.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 68001-2- 18-0607 - 11 DE JUNIO DE 2019. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN. 68001-2- 18-0607 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: CONSIDERANDO: 1. Que MARTHA LUCÍA DÍAZ DÍAZ, con cédula(s) de ciudadanía N°. 79.947.337; CARLOS ALBERTO DÍAZ DÍAZ, con cédula(s) de ciudadanía N°. 91.252.650 compo propietario y representante legal de GERDIAL S.A.S. 900762556-7, en su calidad de propietario(s) de los predios localizados en la Calle 42 # 15-12/14/34/22/56/62/74/100; Carrera 15 calles 42 y 43/impar y Carrera 16 # 42-18 en el barrio Centro del Municipio de Bucaramanga, identificados con los números catastrales 68001-01-01- 0129-0002/ 0003/ 0004/ 0005/ 0010/ 0011/ 0013/ 0014-000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-53774/ 88293/ 84884/ 33741/ 40694/ 42659/ 267670/ 40697 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área aproximada de 3808.00 m2, han solicitado licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de AMPLIACIÓN MODIFICACIÓN, para destinación de Comercio y servicios. 2. Que la solicitud de licencia a la que se hizo referencia en el numeral anterior, ha sido presentada y tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 6 del Decreto 1203 de 2017 y la resolución 0463 de 2017, habiendo presentado los titulares todos los documentos que para tal efecto son exigibles y dándose el trámite previsto en las normas que regulan la expedición de licencias de construcción. 3. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se citó a los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud de licencia, para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos, de los cuales ninguno de ellos se hizo parte. 4. Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, intervención de terceros, el solicitante de la licencia instaló una valla en un lugar visible en la cual se advirtió a terceros sobre la iniciación de trámite administrativo, allegando al expediente una fotografía de la misma. 5. Que el Artículo 3 del Decreto 1197 del 2016 que modifica el artículo 2.2.6.1.2.1.5. del Decreto 1077 del 2015, establece que podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de domino a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de inmuebles objeto de la solicitud. 6. Que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias, según corresponda, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017. 7. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, el otorgamiento de la licencia determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. 8. Que el proyecto objeto de la solicitud fue revisado y aprobado de acuerdo con la normatividad vigente, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico por la División Técnica y Jurídica de esta Curaduría, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.2.3, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 1203 de 2017. 9. Que el proyecto de construcción debe contemplar en su diseño las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, el Decreto 1538 de 2005, el Decreto 1077 de 2015 y Normas Técnicas Colombianas que tratan la accesibilidad a medios físicos emitidas por el ICONTEC. 10. Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con los planos arquitectónicos contenidos en el plan parcial, los planos estructurales y las memorias de cálculo estructural aprobados, para poder ser recibidas a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas. a. Cumplir con las normas sismoresistentes. b. se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el Espacio Público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos; c. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. d. Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, estos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. e. No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. f. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. 11. Que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, y demás disposiciones urbanísticas vigentes acarreará para el titular la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 388 de 1997 y la Ley 810 de 2003, sin perjuicio de las sanciones aplicables al responsable del proyecto. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN MODIFICACIÓN, para destinación de Comercio y Servicio, en los predios localizados en la Calle 42 # 15-12/14/34/22/56/62/74/100; Carrera 15 calles 42 y 43/impar y Carrera 16 # 42-18 en el barrio Centro del Municipio de Bucaramanga, identificados con los números catastrales 68001-01-01- 0129-0002/ 0003/ 0004/ 0005/ 0010/ 0011/ 0013/ 0014-000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-53774/ 88293/ 84884/ 33741/ 40694/ 42659/ 267670/ 40697 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARTHA LUCÍA DÍAZ DÍAZ, CRISTINA DÍAZ DÍAZ, AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, CARLOS ALBERTO DÍAZ DÍAZ Y GERDIAL S.A.S., en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, para una edificación de uso Comercial, con un Total de Área Int

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA del causante GERMAN OLIVEROS VILLAMIZAR, identificado en vicia con la cédula de ciudadanía número 5.561.332 quien falleció el día 22 de septiembre de 2018 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 27 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve (2019) a las 8:00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Rad: 2019-02452. Hay un sello. Junio 20/19. 4639134.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante: DELFINA SÁNCHEZ FIALLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.370.901, fallecida el día 26 de Abril de 2018 en el municipio de San Gil - Santander; siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 060 de fecha 14 de JUNIO de dos mil DIECINUEVE (2019), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) de JUNIO de dos mil DIECINUEVE (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 20/19. 4639116.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante: GUSTAVO SÁNCHEZ FIALLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.166.742, fallecido el día 19 de marzo de 2016 en el municipio de San Gil - Santander; siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 059 de fecha 10 de JUNIO de dos mil DIECINUEVE (2019), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) de JUNIO de dos mil DIECINUEVE (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 20/19. 4639115.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA CESAR por medio del presente, EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de la causante AURA JOSEFINA NOGUERA JAIMES VIUDA DE SAMPAYO (q.e.p.d.), que se crean con derecho a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA promovido por el Dr. GUILLERMO ANTONIO YAZO GALLARDO como apoderado de CARLOS EDUARDO GARCÍA FONTALVO contra NOGUERA JAIMES VIUDA DE SAMPAYO AURA JOSEFINA (q.e.p.d.), DIMAS SAMPAYO NOGUERA, ANNY PATRICIA SAMPAYO NOGUERA, TOMAS JOSÉ SAMPAYO NOGUERA, ALBA JOSEFINA SAMPAYO NOGUERA, AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, TULIO ELÍAS SAMPAYO NOGUERA, HEREDEROS de la causante NOGUERA JAIMES VIUDA DE SAMPAYO AURA JOSEFINA Y JUAN CARLOS GUERRERO ORTEGA con Radicación No. 2006-00231. El inmueble a que se refiere la pertenencia es: Un inmueble consistente en un globo de terreno con extensión 2400 hectáreas, 1015 metros cuadrados con los siguientes linderos: Partiendo del pozo de ‘ROSERO‘, sobre la quebrada de Noreán, se sigue rumbo verdadero, NORTE 13º, sexagesimales; OESTE, verdadero hasta la quebrada de CAIMÁN, ésta abajo hasta la Ciénaga de Caimán; por la orilla oriental, de ésta hasta el caño ‘Tortugas‘ siguiendo ésta, hasta el caño de ‘LOS TERNEROS‘, por la banda oriental de ésta hasta el caño de San Antonio, siguiendo éste hasta la ciénaga de ‘Roblar‘, por la orilla de ésta hasta la boca de la quebrada de Noreán, ésta arriba hasta el punto de partida, este predio se denomina ‘HACIENDA CÓRDOBA‘, con folio de matrícula inmobiliaria No. 196-0000015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar.- El señor CARLOS EDUARDO GARCÍA FONTALVO, se encuentra haciendo uso del goce y usufructo de la posesión de una porción o cuota parte del globo del lote de terreno descrito y narrado en el hecho anterior a éste.- Esta posesión viene siendo ejercida desde mediados del año 1979 y desde esa fecha se ha ejercido actos de señor y dueño de manera quieta, pacífica e ininterrumpida sobre el predio se identifica con el nombre de SANTA MARTA, ubicada en la vereda Palenquillo del Municipio de Gamarra Cesar y presenta las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: del detalle número 35 al detalle número 37 en 145 metros, con los hermanos SAMPAYO NOGUERA; por el SUR: del detalle número 58 al detalle número 18 con 770 metros y linda en línea transversal y quebrada con lotes de propiedad de los hermanos Sampayo Noguera; por el ORIENTE: del detalle número 18 al detalle número 35 con 845 metros y linda con lotes de propiedad de los hermanos Sampayo Noguera; por el OCCIDENTE: en distancia de 1.384 metros, con línea férrea que conduce de la Estación de Gamarra hacia la ciudad de Santa Marta y linda con el predio La Cabaña de propiedad de Nora Trigos; este lote posee un área de 55 hectáreas 5.941 metros.- Se advierte a las personas emplazadas que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración de la fijación del presente EDICTO no comparecen a reclamar derecho alguno, se les designará un CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación y traslado de la demanda, continuándose con el proceso hasta su terminación.- Para los efectos del Artículo 407 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la secretaría de este Juzgado, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de hoy trece (13) de Junio de dos mil diecinueve (2.019).- Se entregan al interesado sendas copias para su publicación por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días, dentro del término de veinte (20) días, que se deben realizar en el periódico VANGUARDIA LIBERAL de Bucaramanga y en una radiodifusora de la ciudad y debe ser difundido entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche. La Secretaria, (Fdo.) Neris Ariza Bocanegra. Junio 20/19. 4639080.

EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA CESAR por medio del

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la sucesión intestada de la causante: ABIGAIL CONTRERAS CORONEL, quien falleció el día 13 de mayo de 1995 en el municipio de Güepsa Santander, tal como consta en el registro civil de defunción, siendo el Municipio de Vélez Santander el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número veintiocho (28) de fecha dieciocho (18) de junio de 2019. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de junio de 2019, siendo las 8 A.M. Notaria Segunda (Egda) (Fdo.) María Nelly Díaz Roa. Hay un sello. Junio 20/19. 4639057.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO ROBAYO ROMERO, en vida se identificó en vida con la c.c. 2.013.722 y falleció el 20 de agosto de 1996, en la ciudad de Bucaramanga, lugar de su último domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal adicional formada con EVANGELINA JAIMES DE ROBAYO identificada con la c.c. 27.924.551. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 89 de fecha 19 de junio de 2.019, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3o Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 19 JUN 2019 siendo las 8:00 a.m.- El Notario Tercero, (Fdo.) Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz. Hay un sello. Junio 20/19. 4639013.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO No. 20/2019.-

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EDICTO No. 20/2019.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ALEJANDRINA MACÍAS DE DURÁN identificada con cédula de ciudadanía número 27.953.341 expedida en Bucaramanga cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Lebrija (Santander). Aceptado el trámite respectivo en Notaría mediante Acta No. 20 de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019) a las 7:00 a.m. La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Hay un sello. Junio 20/19. 4638989.

EDICTO No. 20/2019.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA:

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EDICTO No. 19/2019.-

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EDICTO No. 19/2019.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante CARLOS BELTRÁN CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.555.006 expedida en Lebrija cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Lebrija (Santander). Aceptado el trámite respectivo en Notaría mediante Acta No. 19 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) a las 7:00 a.m. La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Hay un sello. Junio 20/19. 4638987.

EDICTO No. 19/2019.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA:

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EDICTO No. 18/2019.-

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EDICTO No. 18/2019.- LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante SAMUEL ROJAS MESA, identificado con cédula de ciudadanía número 5.588.236 expedida en Barrancabermeja cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Lebrija (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 18 de fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019) a las 7:00 a.m. La Notaria, (Fdo.) Lola Yaneth Ojeda Villamizar. Hay un sello. Junio 20/19. 4638984.

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SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

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SECRETARÍA DE PLANEACIÓN 12 JUN. 2019. RESOLUCIÓN No. 001675.- “Por medio de la cual se da inicio al Trámite de Legalización del Asentamiento Humano denominado MIRADOR DE CARRIZAL y se dictan otras disposiciones”. EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE GIRÓN, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 136 del 02 de junio de 1994, el Decreto 1077 de 2015 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acuerdo Municipal de Girón No. 014 de 2016, así como también el Acuerdo Municipal de Girón No. 100 del 30 de noviembre de 2010 y el Decreto Municipal de Girón No. 185 2018, por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleados de la planta de personal global de la Alcaldía municipal de Girón y demás normas concordantes, y en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR el trámite consistente en la LEGALIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO denominado MIRADOR DE CARRIZAL, formulado por el señor Leonar Fabián Ariza Soto en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal del sector en comento. ARTÍCULO SEGUNDO: CITAR al señor LEONAR FABIÁN ARIZA SOTO, quien actúa como presidente de la Junta de Acción Comunal del sector Mirador de Carrizal, para que dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, comparezca a la Oficina de la Secretaría de Planeación para que determine la forma en que se hará la entrega de las zonas que conformarán el espacio público. De la misma forma se le comunicará a terceros interesados y a intervinientes en el proceso. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación con el fin de comunicar el contenido del mismo a los terceros interesados o que puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el presente proceso. La constancia de la misma deberá ser allegada a esta dependencia para ser anexada al presente expediente. Parágrafo Primero: El presente proceso se adelantará por la Secretaría de Planeación y podrá ser consultado de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm. ARTÍCULO CUARTO: copia de la presente providencia deberá ser fijada por el término de diez (10) días en un lugar público y visible de este despacho, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Contra lo dispuesto en el presente acto administrativo no procede recurso alguno por cuanto es un acto de trámite que se dicta en el desarrollo del proceso de legalización de asentamiento humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 12 JUN 2019. (Fdo.) Arq. Julián Hernando Mendoza Chacón, Secretario de Planeación Municipal. Junio 20/19. 4638963.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante LEONARDO CRUZ PARDO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.041.184, quien falleció el día 17 de Julio de 2012, siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 023 de fecha Catorce (14) de Junio Dos Mil Diecinueve (2019) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Junio 20/19. 4639150.

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EDICTO.- LA SUSCRITA

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EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA del causante GERMAN OLIVEROS VILLAMIZAR, identificado en vicia con la cédula de ciudadanía número 5.561.332 quien falleció el día 22 de septiembre de 2018 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 27 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve (2019) a las 8:00 A.M. La Notaria Segunda, (Fdo.) Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Rad: 2019-02452. Hay un sello. Junio 20/19. 4639134.

EDICTO.- LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas

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EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA CESAR por medio del presente, EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de la causante AURA JOSEFINA NOGUERA JAIMES VIUDA DE SAMPAYO (q.e.p.d.), que se crean con derecho a intervenir en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA promovido por el Dr. GUILLERMO ANTONIO YAZO GALLARDO como apoderado de CARLOS EDUARDO GARCÍA FONTALVO contra NOGUERA JAIMES VIUDA DE SAMPAYO AURA JOSEFINA (q.e.p.d.), DIMAS SAMPAYO NOGUERA, ANNY PATRICIA SAMPAYO NOGUERA, TOMAS JOSÉ SAMPAYO NOGUERA, ALBA JOSEFINA SAMPAYO NOGUERA, AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, TULIO ELÍAS SAMPAYO NOGUERA, HEREDEROS de la causante NOGUERA JAIMES VIUDA DE SAMPAYO AURA JOSEFINA Y JUAN CARLOS GUERRERO ORTEGA con Radicación No. 2006-00231. El inmueble a que se refiere la pertenencia es: Un inmueble consistente en un globo de terreno con extensión 2400 hectáreas, 1015 metros cuadrados con los siguientes linderos: Partiendo del pozo de ‘ROSERO‘, sobre la quebrada de Noreán, se sigue rumbo verdadero, NORTE 13º, sexagesimales; OESTE, verdadero hasta la quebrada de CAIMÁN, ésta abajo hasta la Ciénaga de Caimán; por la orilla oriental, de ésta hasta el caño ‘Tortugas‘ siguiendo ésta, hasta el caño de ‘LOS TERNEROS‘, por la banda oriental de ésta hasta el caño de San Antonio, siguiendo éste hasta la ciénaga de ‘Roblar‘, por la orilla de ésta hasta la boca de la quebrada de Noreán, ésta arriba hasta el punto de partida, este predio se denomina ‘HACIENDA CÓRDOBA‘, con folio de matrícula inmobiliaria No. 196-0000015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar.- El señor CARLOS EDUARDO GARCÍA FONTALVO, se encuentra haciendo uso del goce y usufructo de la posesión de una porción o cuota parte del globo del lote de terreno descrito y narrado en el hecho anterior a éste.- Esta posesión viene siendo ejercida desde mediados del año 1979 y desde esa fecha se ha ejercido actos de señor y dueño de manera quieta, pacífica e ininterrumpida sobre el predio se identifica con el nombre de SANTA MARTA, ubicada en la vereda Palenquillo del Municipio de Gamarra Cesar y presenta las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: del detalle número 35 al detalle número 37 en 145 metros, con los hermanos SAMPAYO NOGUERA; por el SUR: del detalle número 58 al detalle número 18 con 770 metros y linda en línea transversal y quebrada con lotes de propiedad de los hermanos Sampayo Noguera; por el ORIENTE: del detalle número 18 al detalle número 35 con 845 metros y linda con lotes de propiedad de los hermanos Sampayo Noguera; por el OCCIDENTE: en distancia de 1.384 metros, con línea férrea que conduce de la Estación de Gamarra hacia la ciudad de Santa Marta y linda con el predio La Cabaña de propiedad de Nora Trigos; este lote posee un área de 55 hectáreas 5.941 metros.- Se advierte a las personas emplazadas que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración de la fijación del presente EDICTO no comparecen a reclamar derecho alguno, se les designará un CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación y traslado de la demanda, continuándose con el proceso hasta su terminación.- Para los efectos del Artículo 407 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la secretaría de este Juzgado, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de hoy trece (13) de Junio de dos mil diecinueve (2.019).- Se entregan al interesado sendas copias para su publicación por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días, dentro del término de veinte (20) días, que se deben realizar en el periódico VANGUARDIA LIBERAL de Bucaramanga y en una radiodifusora de la ciudad y debe ser difundido entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche. La Secretaria, (Fdo.) Neris Ariza Bocanegra. Junio 20/19. 4639080.

EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA CESAR por medio del

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante LEONARDO CRUZ PARDO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.041.184, quien falleció el día 17 de Julio de 2012, siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue presentado y aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 023 de fecha Catorce (14) de Junio Dos Mil Diecinueve (2019) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este Edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario (Fdo.) Oscar Francisco Castellanos Prada. Hay un sello. Junio 20/19. 4639150.

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA del causante: GUSTAVO SÁNCHEZ FIALLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.166.742, fallecido el día 19 de marzo de 2016 en el municipio de San Gil - Santander; siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 059 de fecha 10 de JUNIO de dos mil DIECINUEVE (2019), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) de JUNIO de dos mil DIECINUEVE (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera, (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 20/19. 4639115.

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