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Channel: Clasificados Vanguardia Bucaramanga - Edictos
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JUZGADO TERCERO DE

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JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA. AVISO.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA No. 2018-0292. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA HACE SABER: Que mediante sentencia del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se decretó la INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA al señor JUAN CARLOS AYALA COLMENARES identificado con la C.C. No. 91.234.428 de Bucaramanga, nacido el 17 de octubre de 1964 en Bucaramanga e hijo de los señores ROSENDO AYALA NIÑO y NELLY COLMENARES DE AYALA, se le privó de la libre disposición de sus bienes e incapacitado para administrar los mismos y se le nombró como curadora principal definitiva del discapacitado a su señora madre NELLY COLMENARES DE AYALA y como curador sustituto a su hermano señor GUSTAVO ADOLFO AYALA COLMENARES, a quienes se les conceden amplias facultades para representar al incapaz en todos los actos judiciales y extrajudiciales. El decreto de la interdicción aludida se notifica al público en general mediante aviso que se publicará una vez por lo menos en un Diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, Vanguardia Liberal o La República) de conformidad con lo establecido en el Art. 586 del C. G. P. El Juez (Fdo) LIBARDO CORTÉS CARREÑO. Se fija este aviso en la cartelera de la secretaría del Juzgado, quedan copias para ser retiradas para su publicación. Bucaramanga, marzo cinco del dos mil diecinueve. Secretaria, (Fdo.) Susann Yaneth Pinilla Plata. Mayo 26/19. 4627836.

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA. AVISO.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA No. 2018-0292. JUZGADO

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUACHICA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral del causante JOSÉ HERNANDO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.820.476, cuyo último domicilio fue en el Municipio de Aguachica, quien falleció el 26 de JULIO de 2014, en la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante ACTA número 075 de fecha DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2018, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988 y del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1.729 del 3 de Agosto de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) días de DICIEMBRE de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 7:30 A.M. El Notario Único (Fdo.) Dr. José Daniel Rodríguez Herrera. Hay un sello. Junio 21/19. 4639433.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir a los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la de liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia en la Doble Sucesión Intestada de los causantes señores VÍCTOR MANUEL FAJARDO PALOMINO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.145.402 expedida en Puente Nacional, fallecido en el municipio de Moniquirá Boyacá el día Quince (15) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO CERO CERO TREINTA Y SEIS (0036) DE FECHA DIENCIENUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación Nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy DIECINUEVE (19) de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Junio 21/19. 4639430.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir a los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la de liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia en la Doble Sucesión Intestada de los causantes señores PEDRO ELÍAS ESCAMILLA ARDILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.106.962 expedida en la Belleza Santander, quien falleció en el municipio de Chía Cundinamarca el día Catorce (14) de Julio de dos mil dieciocho (2018), y MARÍA TERESA QUITIÁN DE ESCAMILLA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.194.884, de la Belleza, quien falleció en el municipio de San Gil Santander, el día Ocho (8) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), quienes tuvieron como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO CERO CERO TREINTA Y CINCO (0035) DE FECHA CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación Nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy DIECISIETE (17) de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Junio 21/19. 4639428.

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO TITULAR DEL CÍRCULO DE PUENTE NACIONAL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir a los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la de liquidación de la Sociedad Conyugal y de la Herencia en la Sucesión Intestada del causante señor JOSÉ DIOCELI ROMERO PEÑA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.712.122 expedida en Puente Nacional Santander, fallecido en el municipio de Puente Nacional el día Seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014), quien tuvo como domicilio principal el municipio de Puente Nacional. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO CERO CERO TREINTA Y SIETE (0037) DE FECHA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación Nacional que elijan los interesados y en la Radiodifusora local Voz de Sorocotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero (3°) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy DIECINUEVE (19) de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019) siendo las 7.30 AM. El Notario (Fdo.) Dr. Misael Pardo Roncancio. Hay un sello. Junio 21/19. 4639425.

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EDICTO.- EL SUSCRITO

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EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico el trámite Notarial de la liquidación de la Sucesión Intestada del causante: ELVIRA ROCHA DE GALEANO, quien falleció el día 20 de JUNIO de 2014 en el municipio de Vélez Santander, tal como consta en el registro civil de defunción, siendo el Municipio de Vélez Santander el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite correspondiente mediante Acta número VEINTINUEVE (29) DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2019. Se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora local de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 del 10 de mayo de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2019, siendo las 8 A.M. Notaria Segunda (Egda) (Fdo.) María Nelly Díaz Roa. Hay un sello. Junio 21/19. 4639423.

EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VÉLEZ SANTANDER EMPLAZA: A

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NOTARÍA ÚNICA CIMITARRA.

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NOTARÍA ÚNICA CIMITARRA. EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRA, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de 10 días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el Trámite Notarial de la Sucesión de la señora GRACIELA AGUILAR DE GALEANO (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 28.486.821, fallecido el día 25 de Agosto de 2018 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, tal como consta en el Registro Civil de Defunción Serial 04179377 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Bucaramanga, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Cimitarra, Santander. Aceptado el trámite Notarial mediante Acta No. 057 del 18 de Junio de 2019, según Artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por un término de 10 días. El presente EDICTO se fijará el día Martes Diecinueve (19) de Junio de 2019, siendo las 7:30 A.M. Notario Único del Círculo de Cimitarra, (Fdo.) Hugo Hernández Flórez. Hay un sello. Junio 21/19. 4639381.

NOTARÍA ÚNICA CIMITARRA. EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE CIMITARRA, SANTANDER EMPLAZA: A

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EDICTO.- NOTARÍA SEXTA

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EDICTO.- NOTARÍA SEXTA DE BUCARAMANGA - CALLE 36 número 19-18 EDIFICIO GRAN COLOMBIANA. - EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de JACOBA SARMIENTO JOYA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.977.743, quien falleció en el Municipio de Rionegro el día 16 de julio de 2004, siendo Bucaramanga el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 031 de fecha 07 de junio de 2019, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy diez (10) de junio de 2.019 a las 8:00 de la mañana. Notario Sexto del Círculo de Bucaramanga (Fdo.) José Luis Colmenares Cárdenas. Junio 21/19. 4639357.

EDICTO.- NOTARÍA SEXTA DE BUCARAMANGA - CALLE 36 número 19-18 EDIFICIO GRAN

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. NOTARÍA ÚNICA Simití Bolívar. EDICTO EMPLAZATORIO.- EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SIMITÍ BOLÍVAR Dr. ANTONIO CABRALES CARMONA, por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora, en el Trámite notarial de la liquidación sucesorial de la causante OSBALDO ENRIQUE FIGUEROA TORRES portador de la cédula de ciudadanía No. 3.983.986 expedida en Simití (Bol), fallecido en la ciudad de Bogotá D.C., el día 05 de Agosto de 2.017. Aceptado el trámite en esta notaría, según el acta No. 005 de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2019, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordénase su fijación en un lugar visible en la notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija, hoy 17 de Junio de 2.019. El Notario, (Fdo.) Jesús Antonio Cabrales Carmona. La Secretaria, (Fdo.) Elizabeth Iglesias Torres. Hay un sello. Junio 21/19. 4639227.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. NOTARÍA ÚNICA Simití Bolívar. EDICTO EMPLAZATORIO.-

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EDICTO.- LA NOTARIA

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EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión INTESTADA de los causantes: MARÍA IRENE BÁEZ DE ANAYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.082.975 de Coromoro, fallecida el día 13 de Julio de 2004 en el municipio de Coromoro (Santander) y VÍCTOR ANAYA CÁRDENAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.619.026, fallecido el día 04 de Agosto de 2008 en la ciudad de Bucaramanga (Santander); siendo su último asiento y domicilio principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 063 de fecha 18 de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). La Notaria Primera (Fdo.) Ángela Yolima Sánchez Acuña. Hay un sello. Junio 21/19. 4639466.

EDICTO.- LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN GIL SANTANDER EMPLAZA: A

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Consejo Superior de

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Consejo Superior de la Judicatura. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNCIPAL San Gil Santander. DECLARATIVO ESPECIAL DIVISORIO. RADICADO 2016-00173. AVISO DE REMATE.- RAD. 2016-00173. EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN GIL AVISA AL PÚBLICO: Que en el proceso DECLARATIVO ESPECIAL - DIVISORIO adelantado por MARÍA DEL CARMEN CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en contra de MARÍA ROSENDA ARCHILA ALARCÓN y CARLOS RENÉ VÁSQUEZ RUIZ, se ha señalado fecha para el día 09- ABRIL- 2019 a las 02:30 p.m., llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-1925 avaluado comercialmente por valor de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 163.436.229), cuyo secuestre a cargo es la señora MARÍA EUGENIA TRIANA CORZO, quien puede ser ubicada en la Carrera 19 No. 20 A - 02 de Charalá, teléfono 310-7615065. Bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 319-1925, ubicado en la Calle 12 No. 7-06 y Carrera 7 No. 12-06 de San Gil. Casa esquinera pero tiene un aparta-estudio en buen estado sobre la carrera séptima, que consta de una sala, una habitación, un patio de ropas, una cocina y un baño social, construido en material, baldosa y techo en machimbre y madera cuadrada y teja de barro. Por la calle se encuentra una casa de habitación construida en tapia pisada, baldosín antiguo y techos en madera y teja de barro que consta de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un patio interior, dos baños, una cocina enchapada con lavaplatos en aluminio, un patio interior con su respectivo lavadero, la casa en general se encuentra en mal estado de conservación, cuenta con sus respectivos servicios públicos domiciliarios y se encuentra alinderada bajo la escritura pública No. 1036 del 21 de abril de 2016 de la Notaría Primera de San Gil así: ORIENTE: con la calle 12 de la ciudad. NORTE: Con la carrera 7 de la ciudad de San Gil. Por el OCCIDENTE: con propiedades de JOSÉ IGNACIO VEGA, paredes al medio. SUR: con propiedades de JUAN BARÓN paredes al medio. Será base de la subasta la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 163.436.229) correspondiente al 100% del avalúo dado al inmueble objeto de remate, previa consignación a órdenes de este Juzgado de la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESO CON SEIS CENTAVOS ($65.374.491,6) equivalente al 40% del valor del avalúo del inmueble, para hacer postura. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y en los términos establecidos en el artículo 451 del C.G.P. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, en los términos establecidos por los artículos 451 y 452 del C.G.P. La licitación se iniciará a las DOS Y TREINTA (02:30 p.m.) de la tarde y no será cerrada sino pasada UNA (1) HORA por lo menos de su iniciación. El rematante dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de remate debe realizar las siguientes consignaciones: 1. Del saldo del precio sobre el valor del remate, descontando la suma de dinero que depositó para hacer postura, a órdenes del Juzgado a la cuenta de depósitos judiciales No. 6867 9204 2001 del Banco Agrario de Colombia. 2. Del equivalente al 5% del valor total del remate por concepto del impuesto para el fondo de modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 con destino al Consejo Superior de la Judicatura. 3. Y del 1% de retención en la fuente sobre el valor total del remate, Ley 55 de 1985. En cumplimiento del artículo 450 del C.G.P., se expide el presente aviso para su publicación en día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate por una (1) sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad. Así mismo con la copia o constancia de publicación del aviso deberá allegarse el certificado de libertad y tradición del inmueble a rematar, expedido dentro del mes anterior a la fecha expedida para el remate. San Gil, 07 de febrero de 2019. Secretario, (Fdo.) Julián David Rodríguez Mantilla. Marzo 24/19. 4588606.

Consejo Superior de la Judicatura. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNCIPAL San Gil Santander.

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INFORMACIÓN PARA EL

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INFORMACIÓN PARA EL AVISO POR PÉRDIDA DE CDT.- Yo ERNESTO LUNA CASTAÑEDA identificado con C.C. número 5.554.918, notifico al público en general y/o interesados, que en la ciudad de BUCARAMANGA y mediante los trámites previstos en el artículo 398 del Código General del Proceso solicito la cancelación y reposición del siguiente Título Valor expedido por el BANCO CAJA SOCIAL, el cual se encuentra en estado de Extravío. El Título Valor cuenta con las siguientes características: Titular(es): ERNESTO LUNA CASTAÑEDA. Documento(s) de identidad: 5.554.918. Dirección Oficina Sede del Título Valor: CALLE 35 # 19 - 41 L 101. Tipo de Título Valor: CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO. Número del Título Valor: 25500-607231. Fecha de Apertura: 2018/27/03. Fecha de Vencimiento: 2019/27/06. Fecha de Renovación: 2019/27/06. Plazo: 90 DÍAS. Valor de Apertura: $1.532.389,17. Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier operación comercial con el Título Valor objeto del presente aviso. Si alguien se opone a esta publicación por favor presentarse a la Oficina Sede del Título Valor enunciado. Junio 22/19. 4639687.

INFORMACIÓN PARA EL AVISO POR PÉRDIDA DE CDT.- Yo ERNESTO LUNA CASTAÑEDA

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AVISO DE REMATE

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Cuerpo para Impreso: 
AVISO DE REMATE contra AURORA PIERUCCINI DE VILLARREAL

CURADURÍA URBANA No.

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CURADURÍA URBANA No. DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 68001-2- 19- 0089 del 12 de junio de 2019. Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2- 19- 0089. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: CONSIDERANDO: 1. Que Marleny Joya Cordero, con cédula(s) de ciudadanía N° 37.555.850, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la Calle 11 # 17-03 barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001- 01- 06- 0032- 0016- 000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-159200 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 139,40 m2, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda. 2. Que la solicitud de licencia a que se refiere el numeral anterior ha sido presentada de conformidad con los requisitos exigidos por los artículos 2.2.6.4.2.2 y 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 6 del Decreto 1203 de 2017 y la Resolución 0463 de 2017, dándose el trámite previsto en las normas que regulan la expedición de licencias de Urbanización y Construcción. 3. Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el Curador Urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. 4. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se citó a los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud de licencia, para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos, de los cuales ninguno de ellos se hizo parte. 5. Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, intervención de terceros, el solicitante de la licencia instaló una valla en un lugar visible en la cual se advirtió a terceros sobre la iniciación de trámite administrativo, allegando al expediente una fotografía de la misma. 6. Que el Artículo 3 del Decreto 1197 del 2016 que modifica el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 del 2015, establece que podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de domino a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de inmuebles objeto de la solicitud. 7. Que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al Curador Urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias, según corresponda, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017. 8. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, el otorgamiento de la licencia determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. 9. Que el proyecto objeto de la solicitud fue revisado y aprobado de acuerdo con la normatividad vigente, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico por la División Técnica y Jurídica de esta Curaduría, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 1203 de 2017. 10. Que el proyecto presentado debe contemplar en su diseño las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, el Decreto 1538 de 2005, el Decreto 1077 de 2015 y Normas Técnicas Colombianas que tratan la accesibilidad a medios físicos emitidas por el ICONTEC. 11. Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: - Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. - Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. - Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. - No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. - Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. 12. Que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución y demás disposiciones urbanísticas vigentes acarreará para el titular la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 388 de 1997 y la Ley 810 de 2003, sin perjuicio de las sanciones aplicables al responsable del proyecto. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 11 # 17-03 barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001- 01- 06- 0032- 0016- 000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-159200 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Marleny Joya Cordero, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad Modificación para uso de Vivienda en un piso de altura en un lote de área de 139,40 m2. Cuenta con un área total reconocida de 88,56 m2 para Una unidad de Vivienda y se adiciona la Licencia de Construcción en mod

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Superintendencia de Notariado

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Superintendencia de Notariado & Registro. Resolución N° 0000260. Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-A.A.2018-13. EL REGISTRADOR PRINICIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR suprimir en la anotación N° 6 del Folio 300-101975 la X de titular del Derecho real de dominio a ANA CRUZ CABEZA DE VERA y ALFONSO VERA RALLON, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR se abra matrícula inmobiliaria al área de 394.94 m2, del predio denominado La Curva, ubicado en la Vereda el Centro o Pitones, el cual hace parte del de mayor extensión denominado La Vega del Estanquillo, el predio identificado con el folio 300-101975, indicando los linderos se conformidad a la sentencia de fecha 12-06-2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: NEGAR la solicitud de corregir el área del predio 300-101975, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a Doctor JOSE ROBERTO GUERRERO GAMBOA, identificado con la C.C. N° 1.101.340.003 y Tarjeta Profesional N° 236.696 del C.S.J. quien obra como apoderado de la señora LIGIA SUAREZ DE LANDAZABAL, identificada con la C.C. N° 28.451.647; ANA CRUZ CABEZA DE VERA, identificada con la C.C. N°37.809.750; ALFONSO VERA RALLON, identificado con la C.C. N°13.803.285, advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro- Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA). ARTÍCULO SEXTO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula No. 300-101975. ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 14 JUN 2019. Hay un sello. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray, Registrador Prinicipal de I.P. Aprobó y Revisó: Dr. E.G.R.B. Proyectó y Elaboró: Abog. Susana Awad. Junio 23/2019. 4640008.

Consejo Seccional de

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Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. AVISO DE REMATE.- LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA GRADO 12 DE LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001. 31. 03. 010. 2015. 00235.01 adelantado por LUZ ESTELLA AVENDAÑO FLETCHER C.C. 63.287.010 contra LUIS FERNANDO ARENAS SARMIENTO C.C. 5.707.743 el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA ha señalado la hora de las 10:00 A.M. del día JUEVES ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), para llevar a cabo la diligencia de remate en las instalaciones del Juzgado ubicadas en la Carrera 10 No. 35 30 Centro Bucaramanga; del siguiente bien: Inmueble identificado con matrícula No. 314-57677 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta (S), ubicado en la Vereda La Mesa, correspondiente al Lote de Terreno B Villa Flor del municipio de Los Santos (S), avaluado en la suma de $ 600.217.185. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de $ 420.152.029,5 previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de $ 240.086.874. Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N° 68001- 20- 31- 800 DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente aviso hoy VEINTINUEVE (29) de MAYO DE 2019 y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. Finalmente, se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del bien es MARÍA ANA GILMA HURTADO ORTIZ, quien puede ser ubicada en la Transversal 62 No. 6-29, Torre 2, Apartamento 603 Ciudadela Real de Minas, Bucaramanga - Santander, a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, veintinueve (29) de mayo de 2019. (Fdo.) Mari Andrea Ortiz Sepúlveda, Profesional Universitaria Grado 12º Hay un sello. Junio 23/19. 4640026.

EDICTO.- EL JUZGADO

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EDICTO.- EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MÁLAGA SANTANDER EMPLAZA: A los acreedores de la sociedad Conyugal conformada por los señores YAMILE VELASCO ABELLA Y ORLANDO JIMÉNEZ SIERRA, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 52.622.906 y 5.607.579 expedidas en Usaquén y Capitanejo respectivamente, a fin de que hagan valer sus créditos en el proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, radicado al No. 2018- 00166- 00, el cual se adelanta en este Juzgado a instancias de apoderado judicial Dr. MILTON HUGO ACEVEDO PACHECO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 586, numeral 3º del Código General del Proceso, se publica en un diario de amplia circulación el día domingo, (Vanguardia Liberal o El Tiempo) y Emisora Local, en las horas comprendidas entre las 7.00 A.M. y las 10:00 P.M. (Fdo.) Abg. Milton Hugo Acevedo Pacheco. T.P. No. 112.197 del CSJ. Junio 23/19. 4640058.

AVISO.- EL SUSCRITO

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AVISO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del proceso Nro. 2019-0073 de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CAMBIO DE GUARDADOR DEL INTERDICTO JOSÉ DANIEL GARCÍA ARIAS), adelantado mediante apoderado judicial por el señor RAÚL GARCÍA ARIAS, mediante SENTENCIA de fecha Junio cuatro (04) de 2019, se DESIGNÓ a la señora MARÍA ISABEL GARCÍA ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 37.805.039 de Bucaramanga (S), como GUARDADORA del señor JOSÉ DANIEL GARCÍA ARIAS, quien fue declarado en interdicción mediante sentencia del 9 de Septiembre de 1997 de este mismo Juzgado. Para los fines legales y de conformidad con el artículo 586-7 del C.G.P., se fija el presente AVISO en un lugar visible de la secretaría del juzgado y copias del carbón entréguense a la parte actora para su publicación por una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional (El Espectador, Tiempo o Vanguardia Liberal o La República) en día domingo. Se fija siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) de hoy once (11) de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Secretario, (Fdo.) Salvador Vásquez Rincón. Hay un sello. Junio 23/19. 4640072.

EL SUSCRIJO SECRETARIO

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EL SUSCRIJO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ, SANTANDER EMPLAZA A: JORGE ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificado con C.C. No. 2.074.864 expedida en Coromoro S., de quien se desconoce su domicilio, residencia y paradero actual, dentro del proceso especial de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE DECLARATORIA DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor JORGE ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ propuesto por EPIMENIA DÍAZ RUBIO, AURA SMITH, DIDIER ARMANDO y NELSON ORLANDO GONZÁLEZ DÍAZ, radicado en este Despacho al 68. 167. 31. 89. 001. 2018. 00073.00 L.R.F.P.I., cuyo emplazamiento se entiende surtido transcurridos cuatro (4) meses desde la última publicación del presente listado emplazatorio y advirtiendo al emplazado que si no comparece se le designará curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación personal del auto de fecha 5 de septiembre de 2018 mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma. Asimismo se previene a quienes tengan noticias del señor JORGE ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, para que las comuniquen al Juzgado. El señor JORGE ARMANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, hijo legítimo de MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ y SIVILINA RAMÍREZ, ya fallecidos, siempre mantuvo su domicilio y el asiento principal de sus negocios en el municipio de Charalá hasta el día 30 de marzo de 1984, fecha en la cual se ausentó aparentemente en forma definitiva. A la fecha de presentación de la demanda se desconoce su paradero actual. El presente LISTADO EMPLAZATORIO se publicará de manera total, por lo menos tres (3) veces en el Diario Oficial, en el diario El Tiempo o Vanguardia Liberal y en la radiodifusora local Charalá Estéreo, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m., debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones o publicaciones. La parte interesada allegará al proceso copia informal de las páginas respectivas donde se hubiere publicado el presente y constancias de publicación radial. Se elabora este listado hoy veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), a las ocho (8:00) de la mañana, para ser retirado por la parte interesada y para los fines antes indicados (artículo 108. del C.G. del P.). Secretario, (Fdo.) Luis Gilberto Posada Fajardo. Hay un sello. Junio 23/19. 4640125.

Consejo Superior de

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Consejo Superior de la Judicatura de Santander. Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RADICADO No. 68001 40 003 018 2015- 00551- 01. PROCESO: Ejecutivo Singular C-2. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la señora Juez para lo que estime proveer. Bucaramanga, mayo 14 de 2019. Secretario, (Fdo.) Mario Alfonso Guerra Rueda. JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, mayo catorce de dos mil diecinueve. En atención al memorial que antecede (folio 114), este Despacho con fundamento en el artículo 448 del C. G. P. accede a la petición y como consecuencia de ello, dispone: fijar nueva fecha para diligencia de REMATE de la motocicleta de PLACAS BTE 46D, MARCA HONDA, SERVICIO PARTICULAR, MODELO 2013, COMBUSTIBLE GASOLINA, COLOR NEGRO MATE, SERIE / CHASIS 9FMKC0- 920DF- 006320, MOTOR KC09E- 5118647, CILINDRAJE 149, de propiedad del demandado HERMERSON ALDEMAR TORRES, la cual se encuentra debidamente embargada, secuestrada y avaluada en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.600.000) (fol. 59 C-2). Señalar la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del día DIEZ (10) de JULIO del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), para llevar a cabo la subasta. La licitación empezará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. Admitir como postura la que cubra el 70% del avalúo y para admitir al postor de conformidad con el Art. 451 y 452 del C.G.P., éste deberá consignar previamente el 40% del mismo avalúo en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de este Juzgado, quien podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o dentro de la apertura a la diligencia. La parte demandante deberá allegar certificado de libertad y tradición del velocípedo expedido dentro del mes anterior a la fecha fijada para la respectiva subasta. Elaborar el aviso correspondiente en la forma indicada en el Art. 450 C.G.P., adjuntando copia de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho su publicación. PROCESO EJECUTIVO SINGULAR. RAD. 6800 1402 2018 201400 55191. JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Demandante: ARGEMIRO VANEGAS. C.C. No. 2.030.179. Demandado: HEMERSON ALDEMAR TORRES. C.C. No. 13.514.529. El automotor se encuentra en la CALLE 43 No. 3-59 de FLORIDABLANCA, siendo secuestre el señor JAVIER GIOVANNY RODRÍGUEZ RUEDA que puede ser ubicado en la CALLE 37 No. 26-15 de BUCARAMANGA. Teléfonos 319-2583387 y 6322863. NOTIFÍQUESE. Juez, (Fdo.) María Consuelo Rincón Uribe. JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior Auto, éste se anota en la lista de ESTADOS No. 82 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de este Juzgado durante todas las horas hábiles del día 15 de mayo de 2019. Secretario, (Fdo.) Mario Alfonso Guerra Rueda. Junio 23/19. 4640132.
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