ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 009. 2019. (17/01/2020). POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA. LA SECRETARIA DE CONTROL URBANO E INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL DE SAN GIL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003 y sus decretos reglamentarios, Decreto 4065 de 2008, Decretos 1333 de 1986 y el acuerdo municipal 038 de 2003, (P.B.O.T.), Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2218 de 2015, Decreto 1197 de 2016 y Decreto 1203 de 2017 y Decreto No. 100- 12-155- 2018 del 04 de julio de 2018 y demás normas vigentes sobre la materia. Radicado: 2019-214 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el proyecto de LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA, de una Bodega de un (1) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas, predio ubicado en el Lote No. 4 A1 sector Avenida Primera municipio de San Gil, departamento de Santander, solicitado por la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil (Santander) e identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 319-57387 y Código Catastral No. 01 00 0539 0037 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No. 542 del día 19 del mes de Marzo del año 2013 de la Notaría Primera del Círculo de San Gil, Santander, presentó Planos Arquitectónicos diseñados por el arquitecto Julián Ricardo Urrea Barrera con matrícula profesional No. A30552016- 1100961884, diseño estructural elaborado por el ingeniero Víctor Hugo Jiménez López, con matrícula profesional No. 68202- 094760 STD, quien a su vez actúa como responsable de la construcción. Esta aprobación no exime al Representante legal y al Constructor de su responsabilidad en el funcionamiento y estabilidad de la obra. PARÁGRAFO: La siguiente providencia no afecta situaciones de propiedad, posesión o servidumbre. ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder la LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODADLIDAD OBRA NUEVA de una Bodega de un (01) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas. Predio ubicado en el Lote No. 4 A1 Sector Avenida Primera Municipio de San Gil departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 319-57387 y Código Catastral No. 01 00 0539 0037 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No. 542 del día 19 del mes de Marzo del año 2013 de la Notaría Primera del Círculo de San Gil Santander, cuyo propietaria es la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil Santander, para que efectúen las obras de conformidad con las normas generales del acuerdo municipal 038 del 2003 P.B.O.T. del municipio de San Gil y en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Incorporar el presente acto administrativo de licencia de construcción No. 5506 del 31 de enero 2020, la cual hace parte integral y así como dos (02) planos arquitectónicos y dos (02) planos estructurales debidamente aprobadas por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del municipio de San Gil. ARTÍCULO TERCERO: Descripción del proyecto: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA de una Bodega de un (01) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas. Predio ubicado en el Lote No. 4 A1 sector Avenida Primera municipio de San Gil departamento de Santander, solicitado por la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil Santander; área total del lote: 1.454.00 M2. Área total construida: 830.00 M2. ARTÍCULO CUARTO: Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudio geotécnico han sido debidamente aprobados por la oficina Asesora de Control Urbano e Infraestructura del municipio y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: Reconocer al ingeniero Víctor Hugo Jiménez López con Matrícula Profesional No. 68202- 094760 STD como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos, quien a su vez actúa como Responsable de la construcción. ARTÍCULO SEXTO: Reconocer al arquitecto Julián Ricardo Urrea Barrera con matrícula profesional No. A30552016- 1100961884 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reconocer al ingeniero Víctor Hugo Jiménez López con Matrícula Profesional No. 68202- 094760 STD como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO OCTAVO: La ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura de San Gil teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: a) Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. b) Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. c) Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia. PARÁGRAFO UNO: Se deja constancia que para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora Control Urbano e Infraestructura de San Gil. PARÁGRAFO DOS: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto 734 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1538 de 2005, adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO TRES: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor, el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demanda la ley. ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 1203 de 2017 que modifica el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 del 2015, tales como: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constituidos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos