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HEREDEROS DETERMINADOS E

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HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR BENJAMIN ANTONIO MENCO SILVA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR SECRETARÍA. Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL. Radicado: 20- 001- 23- 33- 000- 2019- 00346-00. AVISO.- LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA: Al señor LUIS GUILLERMO QUINTERO BADILLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.731.923, expedida en Gamarra, en condición de Concejal Electo del Municipio de Gamarra, para el período constitucional 2020 al 2023, para que comparezca a la Secretaría de esta Corporación a recibir notificación de manera personal del auto que ordena admitir la demanda, de fecha 6 de diciembre de 2019, proferido por el Doctor ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA, dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, promovido por NAHUM PACHECO MARIÑO, contra LUIS GUILLERMO QUINTERO BADILLO, en condición de Concejal Electo del Municipio de Gamarra; a su vez se ordena que el presente AVISO sea publicado por una sola vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d) y e), numeral 1° del artículo 277 del CPACA, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente se informa a la comunidad de la existencia del presente proceso, para que quien le asista interés y dentro del mismo término anterior, intervenga en el proceso, impugnando o coadyuvando la demanda o defendiendo el acto demandado. En Valledupar Cesar, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020), se expide el presente AVISO por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar, el cual se publica igualmente en la página Web del Tribunal Administrativo del Cesar, por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar. Secretaria, (Fdo.) Diana Patricia Espinel Peinado. Enero 22/2020. 052.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR SECRETARÍA. Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL. Radicado: 20-

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada de ANA MATILDE HURTADO DE RÍOS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 23.776.768 y falleció el día 13 de septiembre de 2013 en Santa Socorro, siendo San José de Pare su último domicilio. Igual se liquide la sociedad conyugal que formaba con SEVERIO RÍOS. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 100 de fecha 30 de diciembre del 2.019, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3º Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 30 de Diciembre de 2019. Notario (E) (Fdo.) Jorge Andrés Gallo Meneses. Hay un sello. Enero 22/2020. 051.

EDICTO.- EL NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas

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IRENE CARVAJAL MANTILLA

REMATE CONTRA JOSE

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REMATE CONTRA JOSE GABRIEL VILLAREAL ARCINIEGAS

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ALCALDIA MUNICIPAL DE

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN GIL RESOLUCION NO.200.33.009.2019

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JAIME GONZALEZ CORZO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A. 2019-34.- Derecho Real de Dominio, siendo lo correcto, según el instrumento en mención, que actúa como vendedor, debiendo cambiarse la preposición A por la DE. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR corregir la anotación N° 3 del folio 300-53380, en el sentido de suprimir a JORGE DELGADO, identificado con la C.C. N° 2.195.366, la preposición A, incluyendo en su lugar De, toda vez que actúa como vendedor, de conformidad a la Escritura Pública N° 551 del 21/03/1975 otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, suprimiéndole la X de titular del Derecho real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a ISABEL FIALLO RÍOS, identificada con la C.C. N° 28.239.617; HEREDEROS INDETERMINADOS de BENILDA RÍOS DE FIALLO, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 28.234.611, ANA DIONICIA FIALLO RÍOS, identificada con la C.C. N° 28.238.997; CARMEN OVIEDO DE POPO, identificada con la C.C. N° 28.235.964; CONSUELO MARÍA ARENAS DE SEPÚLVEDA, identificada con la C.C. No. 37.805.779; JORGE DELGADO, identificado con las C.C. No. 2.195.366; ALICIA PÉREZ DE PÉREZ, identificada con la C.C. N° 24.027.238, advirtiéndole que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro -Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación (Artículo 74 y siguientes CPACA). ARTÍCULO CUARTO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula No. 300-53380. ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 28 NOV 2019. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray, Registrador Principal de I. P. Aprobó y Revisó: Dr. E.G.R.B. Proyectó y Elaboró: S. Hay un sello. Enero 21/2020. 4714213.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A. 2019-34.- Derecho Real de Dominio, siendo lo

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 009. 2019. (17/01/2020). POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA. LA SECRETARIA DE CONTROL URBANO E INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL DE SAN GIL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003 y sus decretos reglamentarios, Decreto 4065 de 2008, Decretos 1333 de 1986 y el acuerdo municipal 038 de 2003, (P.B.O.T.), Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2218 de 2015, Decreto 1197 de 2016 y Decreto 1203 de 2017 y Decreto No. 100- 12-155- 2018 del 04 de julio de 2018 y demás normas vigentes sobre la materia. Radicado: 2019-214 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el proyecto de LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA, de una Bodega de un (1) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas, predio ubicado en el Lote No. 4 A1 sector Avenida Primera municipio de San Gil, departamento de Santander, solicitado por la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil (Santander) e identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 319-57387 y Código Catastral No. 01 00 0539 0037 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No. 542 del día 19 del mes de Marzo del año 2013 de la Notaría Primera del Círculo de San Gil, Santander, presentó Planos Arquitectónicos diseñados por el arquitecto Julián Ricardo Urrea Barrera con matrícula profesional No. A30552016- 1100961884, diseño estructural elaborado por el ingeniero Víctor Hugo Jiménez López, con matrícula profesional No. 68202- 094760 STD, quien a su vez actúa como responsable de la construcción. Esta aprobación no exime al Representante legal y al Constructor de su responsabilidad en el funcionamiento y estabilidad de la obra. PARÁGRAFO: La siguiente providencia no afecta situaciones de propiedad, posesión o servidumbre. ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder la LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODADLIDAD OBRA NUEVA de una Bodega de un (01) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas. Predio ubicado en el Lote No. 4 A1 Sector Avenida Primera Municipio de San Gil departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 319-57387 y Código Catastral No. 01 00 0539 0037 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No. 542 del día 19 del mes de Marzo del año 2013 de la Notaría Primera del Círculo de San Gil Santander, cuyo propietaria es la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil Santander, para que efectúen las obras de conformidad con las normas generales del acuerdo municipal 038 del 2003 P.B.O.T. del municipio de San Gil y en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Incorporar el presente acto administrativo de licencia de construcción No. 5506 del 31 de enero 2020, la cual hace parte integral y así como dos (02) planos arquitectónicos y dos (02) planos estructurales debidamente aprobadas por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del municipio de San Gil. ARTÍCULO TERCERO: Descripción del proyecto: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA de una Bodega de un (01) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas. Predio ubicado en el Lote No. 4 A1 sector Avenida Primera municipio de San Gil departamento de Santander, solicitado por la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil Santander; área total del lote: 1.454.00 M2. Área total construida: 830.00 M2. ARTÍCULO CUARTO: Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudio geotécnico han sido debidamente aprobados por la oficina Asesora de Control Urbano e Infraestructura del municipio y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: Reconocer al ingeniero Víctor Hugo Jiménez López con Matrícula Profesional No. 68202- 094760 STD como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos, quien a su vez actúa como Responsable de la construcción. ARTÍCULO SEXTO: Reconocer al arquitecto Julián Ricardo Urrea Barrera con matrícula profesional No. A30552016- 1100961884 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reconocer al ingeniero Víctor Hugo Jiménez López con Matrícula Profesional No. 68202- 094760 STD como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO OCTAVO: La ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura de San Gil teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: a) Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. b) Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. c) Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia. PARÁGRAFO UNO: Se deja constancia que para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora Control Urbano e Infraestructura de San Gil. PARÁGRAFO DOS: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto 734 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1538 de 2005, adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO TRES: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor, el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demanda la ley. ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 1203 de 2017 que modifica el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 del 2015, tales como: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constituidos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 009. 2019. (17/01/2020).

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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE

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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A. 2019-34.- Derecho Real de Dominio, siendo lo correcto, según el instrumento en mención, que actúa como vendedor, debiendo cambiarse la preposición A por la DE. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR corregir la anotación N° 3 del folio 300-53380, en el sentido de suprimir a JORGE DELGADO, identificado con la C.C. N° 2.195.366, la preposición A, incluyendo en su lugar De, toda vez que actúa como vendedor, de conformidad a la Escritura Pública N° 551 del 21/03/1975 otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, suprimiéndole la X de titular del Derecho real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a ISABEL FIALLO RÍOS, identificada con la C.C. N° 28.239.617; HEREDEROS INDETERMINADOS de BENILDA RÍOS DE FIALLO, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 28.234.611, ANA DIONICIA FIALLO RÍOS, identificada con la C.C. N° 28.238.997; CARMEN OVIEDO DE POPO, identificada con la C.C. N° 28.235.964; CONSUELO MARÍA ARENAS DE SEPÚLVEDA, identificada con la C.C. No. 37.805.779; JORGE DELGADO, identificado con las C.C. No. 2.195.366; ALICIA PÉREZ DE PÉREZ, identificada con la C.C. N° 24.027.238, advirtiéndole que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro -Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación (Artículo 74 y siguientes CPACA). ARTÍCULO CUARTO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula No. 300-53380. ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 28 NOV 2019. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray, Registrador Principal de I. P. Aprobó y Revisó: Dr. E.G.R.B. Proyectó y Elaboró: S. Hay un sello. Enero 21/2020. 4714213.

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 009. 2019. (17/01/2020). POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA. LA SECRETARIA DE CONTROL URBANO E INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL DE SAN GIL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003 y sus decretos reglamentarios, Decreto 4065 de 2008, Decretos 1333 de 1986 y el acuerdo municipal 038 de 2003, (P.B.O.T.), Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2218 de 2015, Decreto 1197 de 2016 y Decreto 1203 de 2017 y Decreto No. 100- 12-155- 2018 del 04 de julio de 2018 y demás normas vigentes sobre la materia. Radicado: 2019-214 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el proyecto de LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA, de una Bodega de un (1) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas, predio ubicado en el Lote No. 4 A1 sector Avenida Primera municipio de San Gil, departamento de Santander, solicitado por la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil (Santander) e identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 319-57387 y Código Catastral No. 01 00 0539 0037 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No. 542 del día 19 del mes de Marzo del año 2013 de la Notaría Primera del Círculo de San Gil, Santander, presentó Planos Arquitectónicos diseñados por el arquitecto Julián Ricardo Urrea Barrera con matrícula profesional No. A30552016- 1100961884, diseño estructural elaborado por el ingeniero Víctor Hugo Jiménez López, con matrícula profesional No. 68202- 094760 STD, quien a su vez actúa como responsable de la construcción. Esta aprobación no exime al Representante legal y al Constructor de su responsabilidad en el funcionamiento y estabilidad de la obra. PARÁGRAFO: La siguiente providencia no afecta situaciones de propiedad, posesión o servidumbre. ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder la LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODADLIDAD OBRA NUEVA de una Bodega de un (01) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas. Predio ubicado en el Lote No. 4 A1 Sector Avenida Primera Municipio de San Gil departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 319-57387 y Código Catastral No. 01 00 0539 0037 000, cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública No. 542 del día 19 del mes de Marzo del año 2013 de la Notaría Primera del Círculo de San Gil Santander, cuyo propietaria es la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil Santander, para que efectúen las obras de conformidad con las normas generales del acuerdo municipal 038 del 2003 P.B.O.T. del municipio de San Gil y en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO: Incorporar el presente acto administrativo de licencia de construcción No. 5506 del 31 de enero 2020, la cual hace parte integral y así como dos (02) planos arquitectónicos y dos (02) planos estructurales debidamente aprobadas por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura del municipio de San Gil. ARTÍCULO TERCERO: Descripción del proyecto: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA de una Bodega de un (01) piso, conformada por una Bodega y dos (02) Oficinas. Predio ubicado en el Lote No. 4 A1 sector Avenida Primera municipio de San Gil departamento de Santander, solicitado por la señora NANCY CASTRO CELIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.895.554 expedida en la ciudad de San Gil Santander; área total del lote: 1.454.00 M2. Área total construida: 830.00 M2. ARTÍCULO CUARTO: Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudio geotécnico han sido debidamente aprobados por la oficina Asesora de Control Urbano e Infraestructura del municipio y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: Reconocer al ingeniero Víctor Hugo Jiménez López con Matrícula Profesional No. 68202- 094760 STD como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos, quien a su vez actúa como Responsable de la construcción. ARTÍCULO SEXTO: Reconocer al arquitecto Julián Ricardo Urrea Barrera con matrícula profesional No. A30552016- 1100961884 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reconocer al ingeniero Víctor Hugo Jiménez López con Matrícula Profesional No. 68202- 094760 STD como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO OCTAVO: La ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura de San Gil teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: a) Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. b) Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. c) Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia. PARÁGRAFO UNO: Se deja constancia que para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora Control Urbano e Infraestructura de San Gil. PARÁGRAFO DOS: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto 734 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1538 de 2005, adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO TRES: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor, el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demanda la ley. ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA: El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 1203 de 2017 que modifica el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 del 2015, tales como: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constituidos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. RESOLUCIÓN No. 200- 33. 009. 2019. (17/01/2020).

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CIMITARRA SANTANDER AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MAYOR CUANTÍA propuesto mediante apoderado judicial, por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en contra de CARLOS ANDRÉS CORONADO RUBIANO y LUD YOANNA DÍAZ MEDINA, Rdo. 2014-050 se ha señalado el día DIECISIETE (17) de FEBRERO de DOS MIL VEINTE (2020), a partir de las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien: Predios rural denominado " LA UNIÓN", identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-107 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez Santander, ubicado en el paraje la IBERIA, jurisdicción del Municipio de Landázuri - Santander, el cual cuenta con una extensión de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (35 Has) con OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (8200 Mts2), inmueble avaluado en la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($66.476.000). La licitación se iniciará a las Dos de la tarde (02:00 pm) y no será cerrada sino pasada una hora por lo menos de su iniciación. Será base de licitación la que cubra el 70 % del avalúo del respetivo bien y podrá hacer la postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate. Todo el que pretenda hacer postura deberá consignar previamente en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SUCURSAL CIMITARRA, la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 18.613.280) o sea el 40% del avalúo dado a los inmuebles objeto de remate. Se advierte que el rematante deberá consignar el equivalente al 3% por concepto de impuesto reglamentario en el Art. 7 de la ley 11 de 1987, con destino a la Nación y un (1%) de retención en la fuente, valor del remate, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la subasta. Igualmente el saldo del remate deberá ser consignado por el rematante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la subasta. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 450 del C. G. del P., copia del aviso se expide al interesado para que se publique por una sola vez un día domingo con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS hábiles a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar (VANGUARDIA LIBERAL o EL TIEMPO), debiéndose allegar copia informal de dicha publicación y la respetiva constancia del medio que haya efectuado la publicación para ser agregada al expediente. Los interesados pueden previamente tener comunicación con el señor secuestre CARLOS JOSÉ ANDRADE MURILLO, en los abonados telefónicos 310-5602830 y/o 322-3711922 y recibir información sobre el bien inmueble objeto de remate. Se expide este aviso de remate en Cimitarra S, hoy veintidós (22) días de Enero de 2020, con destino a los interesados para su publicación. Secretario, (Fdo.) Carlos Augusto Reyes Silva. Hay un sello. Enero 26/2020. 4714714.

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AVISO DE REMATE.-

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AVISO DE REMATE.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo hipotecario Rad. 2016-00383 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, adelantado por ANA DEL CARMEN NAVAS ARIAS a través de apoderado judicial contra JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2019, se dispuso fijar como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble debidamente secuestrado y avaluado. El remate se efectuará el próximo diecisiete (17) de febrero de 2020, a partir de las diez de la mañana, el bien objeto de remate es el siguiente: El bien inmueble se encuentra ubicado en la calle 21B, 1W-37 manzana B, casa 29 Portal del Valle, tercera etapa de Piedecuesta, distinguido con matrícula inmobiliaria 314-46982 de Piedecuesta. El anterior bien inmueble fue avaluado en la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($30'988.500.oo) y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo y previa consignación del porcentaje legal del 40% del mismo a fin de poder hacer postura en la subasta. El secuestre designado es el señor WILSON JAVIER DÍAZ RINCÓN, Cel. 302-3204312. La licitación empezará a las diez de la mañana y no se cerrará hasta después de haber transcurrido una hora por lo menos. Para dar cumplimiento al artículo 450 del CGP copias del mismo se expiden para su publicación en un periódico de amplia circulación o en una de las emisoras básicas local por una vez y el certificado de tradición del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Piedecuesta, enero 20 de 2020. Secretaria, (Fdo.) Nhora E. Barragán Acevedo. Hay un sello. Enero 26/2020. 4714701.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA BUCARAMANGA. EMPLAZAMIENTO.- Persona Emplazada: YADICSON ROJAS SALCEDO C.C. No. 1.065.237.477. Último domicilio: BUCARAMANGA. Clase de Proceso: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO. Radicación: 2019-090-00. Demandante: JEINER ROJAS SALCEDO C.C. 13.285.235. Desaparecido: YADICSON ROJAS SALCEDO C.C. No. 1.065.237.477. Juzgado que lo requiere: CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA. Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido, las comuniquen a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, oficina 216. Para los efectos del Art. 583 y 584 del C.G.P. y 97-2 del C.C., se expide el presente edicto para ser publicado el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República (El Tiempo o El Espectador) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente (Vanguardia Liberal o El Frente) y además en una radiodifusora con sintonía en ese lugar (Colmundo Radio). El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Expedido en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). La Secretaria, (Fdo.) Elvira Rodríguez Gualteros. Hay un sello. Enero 26/2020. 4714675.

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR incluir en el Folio 300-408256, anotación N° 3, como comprador a CARLOS ARTURO MESA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.629, indicando la X de Titular del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR corregir el número de cédula de ciudadanía de la compradora, SANDRA CRISTINA ZAPATA AGÓN, siendo el correcto N° 63.485.331. ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a SANDRA MILENA IGLESIAS ACEVEDO, identificada con la C.C. N° 63.481.415; JAIME PRADA LOZANO, identificado con la C.C. N° 91.292.871; ANTONIO JOSÉ BÁEZ MESA, identificado con la C.C. N° 1.095.805.875; CARLOS ALFONSO BÁEZ MESA, identificado con la C.C. N° 1.095.821.564, SEBASTIÁN GIRALDO MESA, identificado con la C.C. N° 1.020.807.607; ANDREA JOHANNA JOYA OSORIO, identificada con la C.C. N° 37.751.617; FABIO ANDRÉS JOYA OSORIO, identificado con la C.C. N° 91.520.664; GERARDO ALBERTO MEDINA GONZÁLEZ, identificado con la C.C. N° 19.341.688; BERNARDO ENRIQUE MESA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 91.252.816; LUIS FERNANDO MESA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 91.223.995; LAURA LILIANA MESA GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.340.121; MARTHA ELENA MESA GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 51.599.951; JOSÉ GARLO MEZA JUÁREZ, identificado con la C.C. N° 1.193.071.167; MARÍA CRISTINA PINZÓN MESA, identificada con la C.C. N° 1.098.634.808; MARY ISABEL RODRÍGUEZ PÉREZ, identificada con la C.C. N° 63.350.601; SANDRA CRISTINA ZAPATA AGÓN, identificada con la C.C. N° 63.485.331; CARLOS ARTURO MESA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.629, advirtiéndole que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro -Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación (Artículo 74 y siguientes CPACA). ARTÍCULO QUINTO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta Providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula No. 300-408256. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 13 DIC 2019. (Fdo.) Edgar Guillermo Rodríguez Borray, Registrador Principal de I. P. Aprobó y Revisó: Dr. E.G.R.B. Proyectó y Elaboró: S.A. Hay un sello. Enero 24/2020. 4714630.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, Palacio de Justicia - Oficina 418. AVISO.- Demandante: EDWIN LEANDRO SÁNCHEZ CASTAÑO con cédula de ciudadanía No. 1.013'557.116 y T.P. 334.015. Demandado: 1. EMEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, 2. HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ, 3. FRANKLIN ANGARITA BECERRA, quienes se desempeñaron como Concejales del Municipio de Barrancabermeja en el período 2016 a 2019. Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Radicado: 6800 1233 3000- 2019- 00893-00. Al señor Emel Darío Harnache Bustamante quien se desempeñaba como Concejal del Municipio de Barrancabermeja en el período 2016 a 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 277.1 literales b) y c), de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, me permito notificarlo por intermedio del presente aviso, el contenido del auto del nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) que admitió la demanda en el medio de control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA con número de radicado 6800 1233 3000- 2019- 00893-00, promovido por el señor EDWIN LEANDRO SÁNCHEZ CASTAÑO en contra de EMEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ y FRANKLIN ANGARITA BECERRA quienes se desempeñaron como Concejales del Municipio de Barrancabermeja en el período 2016 a 2019. Se advierte que esta notificación se considerará surtida en el término de cinco (05) días contados a partir del día siguiente a la respectiva publicación que se realice en los periódicos de amplia circulación. Así mismo a la comunidad en general, se informa de la existencia del proceso de la referencia, para que cualquier ciudadano con interés y dentro del mismo término de cinco (5) días, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. Se informa que la demanda persigue la siguiente pretensión: "Por lo anterior solicito se decrete la pérdida de investidura de los señores Concejales EMEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ y FRANKLIN ANGARITA BECERRA, por la indebida destinación de dineros públicos, originado con la expedición de la Resolución No. 019 del 11 de febrero de 2016, Resolución No. 020 del 11 de febrero de 2016, Resolución No. 024 del 22 de febrero de 2016, Resolución No. 051 del 8 de junio de 2016, Resolución No. 055 del 14 de junio de 2016, Resolución No. 057 del 15 de junio de 2016, Resolución No. 079 del 16 de agosto de 2016 y Resolución No. 080 del 16 de agosto de 2016, como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja en el año 2016". Se expide en Bucaramanga, el veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). Secretaria General, (Fdo.) Daissy Paola Díaz Vargas. Enero 26/2020. 4714592.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR SECRETARÍA. Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL. Radicado: 20- 001- 23- 33- 000- 2019- 00346-00. AVISO.- LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA: Al señor LUIS GUILLERMO QUINTERO BADILLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.731.923, expedida en Gamarra, en condición de Concejal Electo del Municipio de Gamarra, para el período constitucional 2020 al 2023, para que comparezca a la Secretaría de esta Corporación a recibir notificación de manera personal del auto que ordena admitir la demanda, de fecha 6 de diciembre de 2019, proferido por el Doctor ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA, dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, promovido por NAHUM PACHECO MARIÑO, contra LUIS GUILLERMO QUINTERO BADILLO, en condición de Concejal Electo del Municipio de Gamarra; a su vez se ordena que el presente AVISO sea publicado por una sola vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d) y e), numeral 1° del artículo 277 del CPACA, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente se informa a la comunidad de la existencia del presente proceso, para que quien le asista interés y dentro del mismo término anterior, intervenga en el proceso, impugnando o coadyuvando la demanda o defendiendo el acto demandado. En Valledupar Cesar, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020), se expide el presente AVISO por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar, el cual se publica igualmente en la página Web del Tribunal Administrativo del Cesar, por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar. Secretaria, (Fdo.) Diana Patricia Espinel Peinado. Enero 22/2020. 052.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR SECRETARÍA. Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL. Radicado: 20-

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EDICTO.- EL NOTARIO

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EDICTO.- EL NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada de ANA MATILDE HURTADO DE RÍOS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 23.776.768 y falleció el día 13 de septiembre de 2013 en Santa Socorro, siendo San José de Pare su último domicilio. Igual se liquide la sociedad conyugal que formaba con SEVERIO RÍOS. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 100 de fecha 30 de diciembre del 2.019, se ordena la publicación del presente EDICTO en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988 Artículo 3º Numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.- El presente EDICTO se fija hoy 30 de Diciembre de 2019. Notario (E) (Fdo.) Jorge Andrés Gallo Meneses. Hay un sello. Enero 22/2020. 051.

EDICTO.- EL NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MONIQUIRÁ EMPLAZA: A todas

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IRENE CARVAJAL MANTILLA

HEREDEROS DETERMINADOS E

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HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR BENJAMIN ANTONIO MENCO SILVA

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