RESOLUCIÓN Código: GD F.03 5000-062.06. Versión: 00. SECRETARÍA DE PLANEACÍÓN. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No. 2017 22 AGO.2017. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA INICIO AL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO LAS PALMAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE GIRÓN, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 136 del 02 de junio de 1994, la Resolución No. 1206 del 07 de junio de 2016, el Decreto 1077 de 2015 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Acuerdo Municipal de Girón No. 014 de 2016, así como también el Acuerdo Municipal de Girón No. 100 del 30 de noviembre de 2010, y el Decreto Municipal de Girón No. 077 del 03 de junio de 2016 por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleados de la planta de personal global de la alcaldía municipal de Girón, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Decreto Único 1077 de 2015, por el cual se reglamentó el sector Vivienda, Ciudad y Territorio se compilaron las normas reglamentarias preexistentes en dicha materia, dentro de la cual se ubica el Decreto 564 del 2006 “Por medio de la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, a la legalización de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social y se expiden otras disposiciones”. Como consecuencia el presente acto administrativo se emite de conformidad con el Decreto Único, el cual no genera ningún cambio en los requisitos o formalidades para la viabilidad del trámite de legalización de asentamientos humanos. Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, facultó a la administración municipal para reconocer la existencia de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su reglamentación urbanística. Que mediante Sentencia C-1189 del 03 de diciembre de 2008, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible el artículo 99 de la ley 812 de 2003, lo cual conllevó a que al día de hoy se encuentre fuera del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para que la fecha del 23 de junio de 2003 se tuviera como fecha límite de conformación del asentamiento a legalizar, todo lo cual fue reforzado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el concepto No. 2017EE0028654 del 17 de abril de 2017, el cual hace parte integral del presente proceso. Por lo anterior, cualquier trámite de legalización para un asentamiento conformado con posterioridad al 27 de junio de 2003 podrá adelantarse sin otro requisito más que el no estar localizado en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y en áreas de riesgo no mitigable. Que en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se realizaron inspecciones oculares por parte de la Secretaría Municipal de Planeación, todo lo cual quedó consignado en las actas de visita al terreno en diversas fechas previstas en tales documentos. Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.5.2.1 ibídem, la Secretaría Municipal de Planeación constató que el desarrollo de asentamiento humano “La Palmas” presenta una estructura urbana definida y una consolidación del noventa y siete por ciento (97%). Que la ley 9 de 1989 en su artículo 48, autoriza la legalización por parte de los consejos y las juntas metropolitanas, como acto concerniente al ordenamiento del desarrollo de su territorio, actuación que puede ser delegada en los alcaldes municipales o distritales. Que dentro del Plan de Desarrollo Municipal Somos Tejido Social 2016-2019, en su LÍNEA ESTRATÉGICA: SOMOS TEJIDO SOCIAL PARA UN TERRITORIO ORDENADO Y APROPIADO CON DESARROLLO SOSTENIBLE en el programa: UN TERRITORIO ORDENADO Y SOSTENIBLE, se contempló como meta, legalizar y reconocer asentamientos humanos consolidados. Que de conformidad con el artículo quinto del Acuerdo Municipal de Girón No. 014 de 2016, por medio del cual se adoptó la política pública de legalización de barrios en el municipio de Girón, en pleno cumplimiento de la Línea de Mejoramiento Integral de los sectores beneficiados por esta misma política, sobre la cual se incluye el levantamiento de información jurídica, técnica y catastral de los predios mediante información interinstitucional cruzada, la Secretaría de Planeación Municipal cumple con los condicionantes establecidos en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, necesarios para dar inicio al proceso de legalización. Que en atención a lo anterior, se evidenció que en la Secretaría de Planeación reposan los siguientes documentos en físico, los cuales fueron allegados de conformidad con los artículos 2.2.6.5.1.2 y 2.2.6.5.1.3 del decreto 1077 de 2015. 1. Nombre completo e identificación de la señora Mery Jácome Ropero en calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal del asentamiento humano Las Palmas, peticionaria inicial del procedimiento administrativo, y sus direcciones de notificación. 2. Carta Catastral Urbana del sector de la presente legalización. 3. Plano de Loteo e Identificación de los predios incluyendo sus linderos. 4. Lista de los nombres completos, identificación y dirección de los propietarios y poseedores del asentamiento humano de conformidad con la información contenida en el certificado de tradición y libertad del bien inmueble y las visitas efectuadas por los funcionarios y contratistas de la entidad al asentamiento. 5. Fotocopias de las escrituras públicas y contratos de compraventa de los predios que hacen parte de la legalización, traídas al despacho por parte de los residentes y la misma junta de acción comunal. 6. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en la presente legalización. Así mismo, esta dependencia realizó un comité técnico y jurídico donde se debatieron los aspectos más relevantes sobre la procedencia de la legalización del asentamiento humano Las Palmas los cuales quedaron consignados en el Acta No. 01, la cual hace parte integral del presente proceso de legalización. Que en este orden de ideas, la Secretaría de Planeación en el marco de sus competencias, procederá a dar inicio al trámite administrativo de Legalización del Asentamiento Humano del sector LAS PALMAS. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR el trámite consistente en la LEGALIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO LAS PALMAS, formulado por la señora Mery Jácome Ropero, en calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal del asentamiento humano en comento. ARTÍCULO SEGUNDO: CITAR a la señora Mery Jácome Ropero quien actúa en calidad de interesada, para que dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la entrega de la citación, comparezca a la Oficina de Dirección Urbanismo adscrita a la Secretaría de Planeación para que se haga parte dentro del presente trámite administrativo con el fin de determinar la forma en que se hará la entrega de las zonas que conformarán el espacio público, de conformidad con el artículo 2.2.6.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación con el fin de comunicar el contenido del mismo a los terceros interesados o que puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el presente proceso. La constancia de la misma deberá ser allegada a esta Dependencia para ser anexada al presente expediente. Parágrafo Primero: El presente proceso ad